Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®, PR® y SL®) existentes, en municipios con riesgo de despoblamiento y en otras entidades locales de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGV n.º 9168, de 15.06.2023).
Por la misma Resolución, se convocaron las citadas ayudas. El procedimiento de concesión fue en régimen de concurrencia competitiva.
El Ayuntamiento de Barracas, en fecha de 11.10.2023, presentó solicitud de ayuda para financiar la ejecución de una serie de actuaciones sobre los senderos PR-CV 63.1 Sierra del Toro, PR-CV 63.3 Sierra Espina, por importe de 22.752,36 €, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente a la línea presupuestaria S1097000.
Por Resolución de 24 de noviembre de 2023, se dictó la concesión de las ayudas convocadas por la Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat, dirigidas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®, PR® y SL®) existentes, en municipios con riesgo de despoblamiento y en otras entidades locales de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (publicada en el DOGV 9735, de 29.11.2023).
En dicha resolución constaba el Ayuntamiento de Barracas como beneficiario de ayuda en la línea S1097000, por importe de 12.000,00 €, para la ejecución del proyecto Mantenimiento y mejora del sendero PR-CV-63.
Publicada la resolución de 24 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Barracas presentó, en fecha 22.12.2023, escrito de alegaciones frente a la misma. El escrito se fundamenta en la discrepancia identificada entre el presupuesto solicitado en la solicitud de ayuda y el importe efectivamente concedido según lo estipulado en la mencionada resolución.
Con base en una serie de argumentos, el Ayuntamiento de Barracas considera que merece un importe mayor de ayuda, la cual debe ser calculada de acuerdo con lo previsto en Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat, que establece de manera clara que la cuantía máxima aplicable a senderos de pequeño recorrido y senderos locales corresponde a cada uno de los senderos individualmente considerados. En el caso de Barracas, al contar con dos senderos de pequeño recorrido (PR), le deberían corresponder 24.000 €, 12.000 por cada uno de ellos y, si no es el caso, especificar para que sendero se concede la ayuda.
Vista la Resolución del director general de Administración Local, de fecha 28 de mayo de 2024, frente al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Barracas contra la resolución del 24 de noviembre de 2023, que establece las ayudas concedidas destinadas a financiar actividades relacionadas con el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados, en la que se estima el recurso, y se modifica la cuantía concedida, debiendo ser 22.752,36 euros, para la actuación sobre la línea presupuestaria S1097000 en los senderos PR-CV 63.1, denominado Sierra del Toro y PR-CV 63.3 denominado Sierra Espina.
Por todo ello, en virtud de lo preceptuado en la Base décima apartado primero de la Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat, por la que se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones, y a la vista de la propuesta motivada de resolución formulada por los servicios técnicos de la mencionada dirección general, acuerdo la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución de 24 de noviembre de 2023, en relación con la ayuda concedida al Ayuntamiento de Barracas, quedando la redacción como sigue:
Donde dice:
Debe decir:
La financiación de la subvención se mantiene con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y esta se incardina en el PRTR.
Segundo
El Ayuntamiento de Barracas deberá cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como en la base quinta de la Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, y se convocan estas subvenciones.
Tercero
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de las subvenciones será de doce meses desde la fecha de notificación de la presente resolución de concesión.
Cuarto
La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de despoblamiento en el plazo de tres meses desde la fecha máxima de ejecución prevista en el apartado tercero de esta resolución y siempre antes del 30 de noviembre de 2025.
Se deberá realizar en la forma estipulada en el apartado undécimo de la resolución de convocatoria, y atendiendo a las actuaciones y gastos subvencionables recogidos en la base undécima de la Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en ella artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 24 de julio de 2024
President de la Generalitat (p. d., base 10ª del anexo I de la Resolución de 30 de mayo de 2023; DOGV 9618, 15.06.2023)
José Antonio Redorat Fresquet
Director general de Administración Local