RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2024, por la cual se acuerda la disolución de la agrupación de Bolbaite y Quesa para el sostenimiento del puesto de secretaría intervención

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          El Pleno del Ayuntamiento de Bolbaite en pleno de 15 de mayo de 2024, acuerda la disolución de la Agrupación formada con el municipio de Quesa, para el sostenimiento de un único puesto de Secretaría Intervención.
          En dicho acuerdo se propone la clasificación del puesto de Secretaría Intervención, en clase 3ª, grupo A1/A2, y la adscripción del actual titular de la agrupación, Dª Rosalinda Mollá Garzón, al Ayuntamiento de Bolbaite, funcionaria cuya plaza, tenía en propiedad en este Ayuntamiento desde el año 2000, que fue nombrada mediante concurso, por el Ministerio de Administraciones Públicas.
          También se acuerda dar traslado del acuerdo al Ayuntamiento de Quesa, para que, en el plazo de un mes, y mediante acuerdo plenario, presenten todas las alegaciones que consideren oportunas. Pasado ese plazo, se entenderá que la referida Entidad, está de acuerdo con la disolución de la agrupación, asimismo que se notifique a la interesada. El Ayuntamiento de Quesa no presenta alegación alguna. La información pública se hace mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia  número 103 de 29 de mayo de 2024, sin que se presente ninguna alegación.
          En el trámite de audiencia tampoco se presente ninguna alegación.
          El Ayuntamiento de Quesa, en pleno de 22 de agosto de 2024, acuerda crear el puesto de Secretaría Intervención y proponer su clasificación como de clase tercera, grupo A1, estando reservada su provisión a funcionarios de administración local con habilitación nacional de la subescala de secretaría intervención.
          La Diputación Provincial de Valencia informa favorablemente la disolución de la agrupación de Bolbaite y Quesea en fecha 10 de julio de 2024.
 
          Vistos los antecedentes indicados, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; por el artículo 164, apartado 2, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana; y por los artículos 20 y 2 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, en redacción dada por el artículo 62 del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, y de conformidad con la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del presidente de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV n.º 9723 de 13.11.2023), y en virtud de todo lo expuesto resuelvo:
 
          Primero
          Aprobar la disolución de la agrupación de los ayuntamientos de Bolbaite y Quesa para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría Intervención.
 
          Segundo
          Se crea en el Ayuntamiento de Bolbaite el puesto de Secretaría Intervención, en clase 3ª, grupo A1/A2, estando reservada su provisión a funcionarios de administración local con habilitación nacional de la subescala de secretaría intervención, y se adscribe a la actual titular de la agrupación, Dª Rosalinda Mollá Garzón, a dicho puesto.
 
          Tercero
          Se crea el puesto de Secretaría Intervención en el Ayuntamiento de Quesa y se clasifica como de clase tercera, grupo A1, estando reservada su provisión a funcionarios de administración local con habilitación nacional de la subescala de secretaría intervención.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
          a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
          c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.
 
 

València, 6 de septiembre de 2024
 
(p. d., Resolución 08.11.2023; DOGV 13.11.2023, y D 92/2021; 09.07.2021)
José Antonio Redorat Fresquet
Director general de Administración Local
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