Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®, PR® y SL®) existentes, en municipios con riesgo de despoblamiento y en otras entidades locales de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGV n.º 9168, de 15.06.2023).
Por la misma Resolución, se convocaron las citadas ayudas. El procedimiento de concesión fue en régimen de concurrencia competitiva.
La Mancomunidad de municipios Rincón de Ademuz, en fecha de 05/10/2023 y 11/10/2023, presentó solicitudes de ayuda para financiar la ejecución de una serie de proyectos sobre el sendero PR-CV 131 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente a la línea presupuestaria S1097000.
Por Resolución de 24 de noviembre de 2023, se dictó la concesión de las ayudas convocadas por la Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat, dirigidas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®, PR® y SL®) existentes, en municipios con riesgo de despoblamiento y en otras entidades locales de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (publicada en el DOGV 9735 de 29.11.2023).
En dicha resolución constaba la Mancomunidad de municipios Rincón de Ademuz como beneficiaria de ayuda en la línea S1097000, por importe de 11.971,77 €, para la ejecución del proyecto Mantenimiento de senderos: PR-CV 131.
Publicada la resolución de 24 de noviembre de 2023, la Mancomunidad de municipios Rincón de Ademuz presentó, en fecha 27/12/2023, escrito de recurso de reposición frente a la misma. El recurso se fundamenta en que la citada Mancomunidad presentó, en plazo y conforme a los requisitos de las bases reguladoras, cinco proyectos con presupuestos próximos a los 12.000 euros para los siguientes senderos: PR-CV 131.8, PR-CV 131.5, PR-CV 131.3, PR-CV 131.6 y PR-CV 131.2.
Con base en una serie de argumentos, la mancomunidad considera que merece un importe mayor de ayuda, y, por lo tanto, solicita que sea admitido el presente Recurso de reposición contra la Resolución indicada y que se proceda a conceder la totalidad del importe solicitado para los diferentes proyectos con el objetivo de mantener los senderos, conservar el hábitat natural, las especies autóctonas y, en definitiva, contribuir a los hitos y objetivos planteados en el PRTR.
Considerando un informe de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana, del 25 de enero de 2024, en el que informa que según consta en el Registro de Senderos Homologados de la Comunitat Valenciana, los senderos objeto de la controversia [...] son senderos únicos e independientes y no variantes de un solo sendero.
Vista la Resolución del director general de Administración Local, de fecha 9 de febrero de 2024, frente al recurso interpuesto por la Mancomunidad de municipios Rincón de Ademuz contra la resolución del 24 de noviembre de 2023, que establece las ayudas concedidas destinadas a financiar actividades relacionadas con el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados, en la que se estima el recurso, y se modifica la cuantía concedida, debiendo ser 47.413,82 euros, para la actuación sobre la línea presupuestaria S1097000 en los senderos PR-CV 131.8, PR-CV 131.5, PR-CV 131.3, PR-CV 131.6 y PR-CV 131.2.
Por todo ello, en virtud de lo preceptuado en la Base décima apartado primero de la Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat, por la que se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones, y a la vista de la propuesta motivada de resolución formulada por los servicios técnicos de la mencionada dirección general, acuerdo la siguiente:
RESOLUCION
Primero
Modificar la Resolución de 24 de noviembre de 2023, en relación con la ayuda concedida a la Mancomunidad de municipios Rincón de Ademuz, quedando la redacción como sigue:
Donde dice:
Debe decir:
La financiación de la subvención se mantiene con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y esta se incardina en el PRTR.
Segundo
La Mancomunidad de municipios Rincón de Ademuz deberá cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como en la base quinta de la Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, y se convocan estas subvenciones.
Tercero
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de las subvenciones será de doce meses desde la fecha de notificación de la presente resolución de concesión.
Cuarto
La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de despoblamiento en el plazo de tres meses desde la fecha máxima de ejecución prevista en el apartado tercero de esta resolución y siempre antes del 30 de noviembre de 2025.
Se deberá realizar en la forma estipulada en el apartado undécimo de la resolución de convocatoria, y atendiendo a las actuaciones y gastos subvencionables recogidos en la base undécima de la Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en ella artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 24 de julio de 2024
Presidente de la Generalitat (p. d. base 10ª Resolución 30.05.2023; DOGV 9618, 15.06.2023)
José Antonio Redorat Fresquet
Director general de Administración Local