Antecedentes de hecho Primero. Mediante la Orden de 3 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, se autoriza al centro docente extranjero el Plantío International School, con código 46017778, de la localidad de Paterna-La Cañada, para la impartición de las enseñanzas del sistema educativo británico, desde el curso Nursery (3-4 años) hasta Year 13 (18 años de edad), con una capacidad de 700 puestos escolares, para alumnado español y extranjero.
Segundo. En fecha 16 de abril de 2024, la titularidad del centro presenta certificado actualizado de la entidad British Council para impartir a alumnado español y extranjero:
Desde el curso Pre-Nursery (de 0 a 2 años) hasta el curso de Reception (de 4 a 5 años), con 50 puestos escolares, hasta finales del curso 2023-2024.
Desde el curso Year 1 (de 5 a 6 años) hasta el curso Year 13 (de 17 a 18 años), con 600 puestos escolares, hasta finales del curso 2025-2026.
Tercero. En fecha 29 de mayo de 2024, la Inspección de Educación emite informe favorable respecto de la documentación actualizada del profesorado del centro, en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
Cuarto. En fecha 1 de julio de 2024, la Unidad Técnica de Construcciones, tras la visita al centro y una vez comprobada la documentación aportada por la titularidad, emite un informe de justificación favorable del cumplimiento del artículo 6 del Real decreto 806/1993.
Quinto. En fecha 16 de julio, la titularidad del centro presenta certificado actualizado de la entidad British Council para impartir a alumnado español y extranjero:
Desde el curso Pre-Nursery (de 0 a 2 años) hasta el curso de Reception (de 4 a 5 años), con 50 puestos escolares, hasta finales del curso 2024-2025.
Desde el curso Year 1 (de 5 a 6 años) hasta el curso Year 13 (de 17 a 18 años), con 600 puestos escolares, hasta finales del curso 2026-2027.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la conselleria con competencias en educación, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022 se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Visto que la solicitud de modificación de la autorización del centro cumple con los requisitos establecidos en el Real decreto 806/1993.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código del centro: 46017778.
Denominación genérica del centro: centro docente privado extranjero.
Denominación específica del centro: el Plantío International School.
Titularidad: el Plantío International School, SL.
Domicilio: c/233, 36.
Localidad: Paterna-La Cañada.
Provincia: Valencia.
Enseñanzas del sistema educativo británico, para alumnado español y extranjero:
Desde el curso Pre-Nursery (de 0 a 2 años) hasta el curso de Reception (de 4 a 5 años), con 50 puestos escolares, hasta finales del curso 2024-2025.
Desde el curso Year 1 (de 5 a 6 años) hasta el curso Year 13 (de 17 a 18 años), con 600 puestos escolares, hasta finales del curso 2026-2027.
Segundo
Antes de que finalice la vigencia de esta autorización, la titularidad del centro deberá aportar la certificación actualizada, expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España, en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tendrán validez oficial plena en el país de origen, y que el centro reúne los requisitos que exige el país de origen. En caso de no aportar a esta Conselleria dicha certificación, podrá procederse de oficio a la revocación de la autorización del centro.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de septiembre de 2024
(p. d. R 13.04.2022, DOGV 9328, 29.04.2022)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación