RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico Plan parcial de mejora del sector 16 Gargasindi I Plan general de Calp. Expediente 052/2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 052/2021-EAE Calpe (Alicante).
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Trámite: Plan parcial de mejora sector 16 «Gargasindi I» Plan general de Calpe
          Promotor: Ayuntamiento de Calpe
          Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante
          Localización: término municipal de Calpe
          Expediente: 052 - 2021 - EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
          En fecha 9 de julio de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica a través del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan parcial de mejora sector 16 «Gargasindi I» Plan general de Calpe.
          A) Documentación presentada
          Los documentos que comprenden el Plan parcial presentado son:
          Oficio suscrito por el teniente de alcalde del Ayuntamiento de Calp mediante el que se formula solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica
          Borrador del Plan parcial / Fichas de planeamiento y gestión del Plan parcial.
          Documento inicial estratégico.
          Certificado del Ayuntamiento de 14 de marzo de 2005, de aprobación provisional del programa de actuación integrada formulada por la mercantil Ifach Mar SL, para el sector n.º 16 de suelo urbanizable denominado Gargasindi.
          B) Planeamiento vigente
          El informe del servicio territorial de Urbanismo de Alicante de 8.07.2021 indica que el planeamiento general vigente en el municipio es el Plan general cuya homologación global a la LRAU fue aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 28 de julio de 1998.
          El sector 16 «Gargasindi I» es un sector de suelo urbanizable no ordenado del Plan general, con una superficie de 58.480 m², uso global residencial e índice de edificabilidad bruta de 0,25 m²t/m²s.
          El Sector está situado al nordeste del casco urbano de Calpe. En los planos correspondientes viene reflejada la situación y delimitación del sector.
          En cuanto a su delimitación:
          - Linda en sus lados norte y este con el Barranco Pou Roig (dominio público gestionado por la Confederación Hidrográfica del Júcar);
          - al sur linda con el Sector Gargasindi II (suelo urbanizable) y
          - en su lado oeste linda con el Camino de la Soliva.
          Área afectada por el Plan parcial
 
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          C) Descripción, objeto y justificación
          Se trata de un suelo urbanizable, cuya ordenación detallada se realiza por un Plan parcial de desarrollo del Plan general, ordenación que ha de cumplir las determinaciones legales de aplicación y las condiciones que, al efecto, fija el PGOU de Calpe.
          La superficie del sector es de 58.480 m², correspondiente a una única finca propiedad de la mercantil promotora de la actuación, Ifach Mar, SL.
          La superficie asignada en la ficha n.º 16 de planeamiento y gestión es de 58.480 m², coincidente con la obtenida en el alzamiento topográfico.
          El uso exclusivo del suelo dentro el ámbito es el agrícola, con cultivo de almendros y vides (secano), aunque actualmente abandonado. El terreno es de tipo arcilloso. No existe edificación alguna, los únicos elementos reseñables, al margen de los cultivos, son los muros de contención de los abancalamientos de la finca.
          El terreno presenta un relieve casi plano, con escasa pendiente en sentido norte-sur. Las cotas de altitud varían entre la de 32 m sobre el nivel del mar, localizada en el lado norte de la actuación, y la de 20 m, situada en el lado sur. En los planos que se acompañan se aprecian las características orográficas del área de actuación y su entorno.
          El ámbito territorial del Plan parcial se extiende a toda la superficie del sector Gargasindi I, completa, constituyendo una unidad funcional que configura el mismo PGOU.
          El Plan parcial de mejora tiene dos objetos:
          - La redelimitación del ámbito reajustando los límites del sector en su linde sur con el sector 17 Gargasindi II debido a las características topográficas del terreno.
          - Por otro lado, la propuesta modifica el uso tipológico global del sector 16 que es actualmente «residencial aislada» por el de «residencial agrupada».
          Se mantienen el uso global residencial, la densidad de viviendas, el índice de edificabilidad bruta y el aprovechamiento tipo establecidos por el Plan general.
          Se establece la ordenación pormenorizada del ámbito, reservando una superficie de 2.929 m² destinada a equipamiento, de 2.345 m² destinada a zona verde y de 11.120 m² destinada a red viaria; todas ellas de la red secundaria.
          Se prevé la ejecución de 117 viviendas.
          El plan parcial se rige formal y sustancialmente por la Ley 6/1994, reguladora de la actividad urbanística (LRAU), a la vista de los antecedentes indicados en este informe y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LOTUP.
          Por otro lado, el artículo 15 de la Ley del suelo aprobada por Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo establece que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
          A la vista del contenido del expediente, y tras el análisis de las actuaciones producidas hasta la fecha, resulta que el mismo no ha sido sometido a evaluación ambiental.
          Por ello, y dado que la legislación vigente en materia de evaluación ambiental la constituyen la LOTUP y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Ayuntamiento ha instado el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica al amparo de lo establecido en el artículo 50 de la LOTUP.
          Las alternativas contempladas estarían en función del grado del cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana:
          0.- No gestionar el suelo.
          1.- Desarrollar el Plan general de ordenación urbana.
          2.- Modificar la ordenación no estructural que establece el Plan general, siendo esta alternativa la propuesta por el promotor.
          Los motivos principales por los que se ha optado por la alternativa 2 de ordenación modificada se concretan a continuación:
          - La adecuación de los usos a la realidad del entorno del sector, definiendo concretamente los usos e intensidad de estos en la ordenación.
          Obedece a la necesidad de ampliar las fórmulas edificatorias, se introduce una nueva tipología de las previstas en el PGOU, la edificación abierta en bloques (BQ), para posibilitar una adaptación al mercado inmobiliario, sin que ello incida en el entorno inmediato del sector, habida cuenta que se mantiene el uso global (residencial) y la densidad máxima de viviendas (20 viv./H), conservando, en consecuencia, plena validez las previsiones referentes a la red primaria o estructural de dotaciones.
          Además, se ajusta a las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio, en la medida que el apartado VII.2 del Plan general (directrices a tener en cuenta por los diferentes sectores) alude expresamente a la equiparación con el suelo urbano consolidado.
          - Ordenación del sector de forma gradual en lo que se refiere a la disposición de los usos, generando una adecuada transición urbana entre el uso residencial aislado y el residencial agrupado o en bloque.
          Dado que la propuesta modifica la ordenación estructural establecida en el Plan general, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la conselleria competente en urbanismo.
          D) Documento inicial estratégico
          El promotor presenta un documento que lleva por título documento inicial estratégico fechado en mayo de 2021.
          Viendo su contenido se ajusta al contenido del artículo 52.1 y 52.2, (LOTUP) por lo que se considera suficiente para la emisión del presente pronunciamiento ambiental junto con el contenido del Plan parcial.
          El promotor considera (página 28/35 DIE) que resulta de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, en conformidad al supuesto c) del artículo 46.1 de la LOTUP, al tratarse de un Plan parcial, que regula sólo aspectos que corresponden a la ordenación pormenorizada y que no establece ni modifica la ordenación estructural.
          Tras realizar una exposición del diagnóstico ambiental y territorial, concluye acerca de los posibles efectos sobre el medio ambiente y los elementos estratégicos del territorio señalando la alternativa 2 presentada y a la que nos hemos referido en el apartado anterior, como la más adecuada y que no tendrá efectos negativos que puedan considerarse importantes en el medio ambiente y en el territorio. Tampoco se puede considerar que tendrá una incidencia sobre el cambio climático.
          Así mismo, a fin de e reducir o corregir los posibles impactos negativos que pudiera generar la actuación, se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras que permitirán una adecuación del proyecto al medio ambiente. Estas medidas preventivas o correctoras son las siguientes: (páginas 29 y 30/35 DIE).
          El proyecto de urbanización en la fase de diseño, para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar, cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio, estará constituido por la siguiente documentación:
          1.- Una planificación de restauración ambiental y paisajística de la zona de actuación
          2.- El proyecto de urbanización contendrá, asimismo, las medidas de prevención medioambientales, conforme a lo previsto en la legislación ambiental, y cuanta documentación venga prevista en otras normas de carácter legal reglamentario o exigida por la legislación sectorial aplicable.
          3.- Como documentación aneja a la memoria del proyecto de urbanización, se aportarán las certificaciones técnicas de los Organismos competentes.
          Por último, se indica que para el seguimiento ambiental del Plan se propone el control por parte de la Administración competente, en este caso municipal, del cumplimiento de todas las prescripciones contenidas en el Plan parcial, al igual que deberán cumplirse las indicaciones dadas en el apartado anterior y en concreto las derivadas de la ejecución de las obras
          E) Consultas realizadas
          Notificada la apertura del expediente al ayuntamiento promotor y conforme al artículo 53 del TRLOTUP por parte del órgano ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
 
Consulta
Informe
Administración pública consultada
-
08.07.2021
Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante.
05.11.2021
16.05.22
09.05.22
13.05.22
DG Política Territorial y Paisaje:
- Planificación territorial
- Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
- Gestión territorial PATRICOVA
28.01.2021
03.02.2022
D.G. Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible
Servicio de Movilidad Urbana
05.11.2021
24.11.2021
Ser. Ordenación y Gestión Forestal. Vías Pecuarias (servicio territorial de Alicante)
05.11.2021
23.11.2021
Ser. Vida silvestre y Red Natura 2000
12.11.2021
22.03.2022
Confederación Hidrográfica del Júcar
05.11.2021
 
Entidad Pública de Saneamiento de Aguas residuales (EPSAR)

 
          Nota: los informes recibidos se pueden consultar en la página web https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica  una vez se emita este IATE.
 
          F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          De las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren la TRLOTUP indicamos los siguientes aspectos.
          • Urbanismo
          El 8 de julio de 2021 el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante emite informe en el que desde el punto de vista de las competencias del servicio territorial de urbanismo considera que deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la LOTUP relativo a la reserva de edificabilidad residencial para la promoción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
          Dado que la propuesta modifica la ordenación estructural establecida en el Plan general, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la conselleria competente en urbanismo.
          El órgano ambiental es el autonómico al implicar la modificación de la ordenación estructural del suelo urbanizable.
          • Suelo forestal / vías pecuarias
          El informe de 24.11.2021 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante indica que:
          El sector linda con terreno forestal.
          No existen afecciones a vías pecuarias, ni montes de utilidad pública, conveniados o consorciados.
          La totalidad de la superficie está incluida en coto de caza A-10401.
          El municipio de Calpe cuenta con plan local de prevención de incendios forestales.
          Concluye como condicionante que, dado que el sector colinda con terreno forestal, se deberá atender lo dispuesto en el anexo XI de la LOTUP, en materia de prevención de incendios forestales.
          • Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000
          El 23.11.2021, el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 comunica que no se tiene nada que informar.
          • Infraestructura verde y paisaje
          El informe de este servicio formula requerimiento específico que es incorporado al final de esta propuesta de acuerdo.
          • Servicio de Planificación Territorial - ETCV
          El informe firmado el 16.05.2022 indica que el borrador presentado no supera los límites de crecimiento de suelo establecidos en la ETCV para suelos residenciales ni de actividades económicas, siendo aceptable a nivel cuantitativo el borrador propuesto.
          Dada la proximidad del ámbito al Barranc de Septa, deberá tenerse en cuenta la Directriz 44.3 de la ETCV que determina que no deben construirse edificaciones a menos de 20 metros de la ribera de los cauces, pudiendo elevar esa franja hasta los 50 metros en suelos urbanizables y no urbanizables. Siguiendo la Directriz 79.1.o) de la ETCV, deberán desarrollarse itinerarios peatonales y carriles bici para comunicar los núcleos urbanos entre sí y éstos con otras implantaciones en el territorio.
          Emite informe favorable en materia de ordenación del territorio, sobre el borrador de Plan parcial de mejora del sector 16 «Gargasindi I» del Plan general de Calpe (Alicante), debiendo observarse las consideraciones realizadas en el presente informe en relación con la compatibilidad con el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
          • PATRICOVA
          El informe del servicio de Gestión Territorial de 13.05.22 concluye que el Plan parcial de se encuentra afectado parcialmente por riesgo de inundación, y resulta compatible condicionado al cumplimento de las consideraciones finales expuestas en dicho informe y relacionadas con la normativa PATRICOVA.
          • Confederación Hidrográfica del Júcar
          El informe de número de referencia 2021-AM-0632, firmado el 17.03.2022 de la comisaría de aguas del Júcar analiza se pronuncia sobre los siguientes aspectos.
          - Afección del planeamiento al dominio público hidráulico.
          - Incidencia en el régimen de corrientes.
          - Disponibilidad de recursos hídricos.
          Se deben considerar las afecciones expuestas por la Comisaría de Aguas del Júcar, referidas a los siguientes aspectos:
          - La afección al dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía.
          - el saneamiento y depuración de las aguas.
          - el tránsito o flujo de las aguas pluviales.
          - la inundabilidad del ámbito de actuación.
          - la afección al régimen de corrientes.
          - la disponibilidad de recursos hídricos en función de la previsión del incremento, en su caso, de la demanda.
          En particular dicho organismo indica:
          - previamente al inicio de los trabajos de explotación en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización de este organismo.
          - previamente a la aprobación del instrumento de planeamiento deberá justificarse el sistema de tratamiento de las aguas residuales para cada una de las aglomeraciones urbanas del municipio.
          - las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
          - En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de este organismo.
          - Según el sistema nacional de cartografía de zonas inundables, la zona donde se ubica la actuación se encuentra afectada levemente por la zona de flujo preferente del barranc Pou Roig, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.
          - Analizadas las afecciones por inundabilidad, se deberá cumplir lo establecido en los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 9 quater, respecto a las zonas afectadas por la zona de flujo preferente, y lo establecido en los artículos 14 y 14 bis, respecto a aquellas zonas afectadas por zona inundable asociada a 500 años de periodo de retorno, del Reglamento del dominio público hidráulico.
          - Dado que en la documentación presentada no se establece el volumen del incremento de demanda generado por la actuación a efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas previo a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la actuación propuesta, se deberá justificar dicho incremento y acreditar la disponibilidad de recursos hídricos para atender dicha demanda, para lo cual se presentará un estudio de demandas de todos los usos previstos con el contenido determinado por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
          G) Consideraciones jurídicas
          La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          H) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.
          Tal y como establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
          1. Por las características de los planes y programas:
          No afecta al Plan de acción territorial forestal
          No hay afección a Red Natura 2000 ni espacios naturales protegidos.
          Tampoco hay afecciones a la red de vías pecuarias.
          No tiene incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado al encontrarse en suelo urbanizable ya previsto en el planeamiento vigente.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          Respecto a la afección a terreno forestal, si bien no la hay desde un punto de vista directo, sí lo puede haber por su situación de colindancia (menos de 500 metros a dicho terreno) por lo que en este sentido se requiere tomar en consideración lo indicado en el informe del servicio territorial de medioambiente de Alicante.
          Como indica el informe del servicio territorial de medioambiente de Alicante, dado que la superficie se va a desarrollar afectando íntegramente a un terreno cinegético, se deberá tramitar a instancias del titular de los terrenos, el oportuno expediente de segregación cinegética del coto afectado, modificando por tanto la cartografía cinegética del coto de caza A-10.401.
          El área se encuentra afectada parcialmente por riesgo de inundación.
          Como se ha indicado anteriormente, el promotor señala una serie de medidas de minimización de impacto sobre el medioambiente, aspectos que deben ser tomados en consideración, en especial todas aquellas cuyo fin es la integración paisajística y la restauración medioambiental derivada del posterior proceso de urbanización.
          La propuesta tiene incidencia en el paisaje que se sustanciará en el Estudio de Integración Paisajística
          Tras lo indicado en los apartados anteriores y de conformidad con el artículo 46.3 de la TRLOTUP, consideramos que el Plan parcial presentado como una modificación menor del del planeamiento urbanístico de Calpe por lo que adoptamos la propuesta de acuerdo expresada en el apartado siguiente.
          I) Propuesta de acuerdo
          En relación conl Plan especial propuesto, atendiendo al análisis y valoración realizada, consultada la cartografía temática de la consellería, los antecedentes existentes y teniendo en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas, se resuelve:
          Emitir informe ambiental y territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan parcial de mejora sector 16 «Gargasindi I» Plan general de Calpe de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones previo a su consideración definitiva:
          1.- Se deberá elaborar un Estudio de integración Paisajística, que será informado por el servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, integrando en el Plan parcial las determinaciones que en su caso se indiquen.
          2.- El desarrollo del plan parcial deberá recoger lo contemplado en el informe de 14.11.2021 del servicio territorial de medio ambiente por el que se indica que la ejecución del Plan especial contemplará el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales, en particular las indicadas en el anexo XI del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
          3.- Se atenderá a las indicaciones del informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (referencia 2021-AM-0632) firmado el 17.03.2022, solicitando nuevo informe a dicho organismo.
          4.- Se atenderán las indicaciones del servicio Territorial de Urbanismo de Alicante de 08.07.2021.
          5.- Se atenderán las indicaciones del informe de 16.05.2022 del servicio de Planificación Territorial referente al Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana así como dada la proximidad del ámbito al Barranc de Septa, a lo establecido en el artículo 23 en relación con la gestión de la Infraestructura Verde frente al riesgo de inundación del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.
          6.- Se atenderán las indicaciones del informe de 13.05.2022 del servicio de Gestión Territorial (PATRICOVA) según las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana y resto de normativa de aplicación y cartografía oficial tenida en cuenta en la elaboración del informe.
          Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP (ley vigente en el momento de la solicitud), el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del «Plan parcial de mejora sector 16 «Gargasindi I» Plan general de Calpe» por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»
 

València, 25 de julio de 2024
 
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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