RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024, por la que se autoriza la financiación, al Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló, para el mantenimiento de los centros de atención social para personas con discapacidad dependientes del consorcio, por importe de 195.530 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria G01160402.313I00.44201 y línea de transferencia C0013.

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          El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.1 establece que la Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.
          Asimismo, el texto estatutario, en sus artículos 49.1.24a y 49.1.27a, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre los servicios sociales, las instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
          El Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, establece en su artículo 1 que es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.
          El Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón constituye una entidad del Sector Publico instrumental de la Generalitat (artículo 2.3 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024), como entidad adscrita a la Generalitat a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, bajo su vinculación en la medida en que sus actos están sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta administración, en los términos y con el alcance que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio. Dicha conselleria junto con el Excma. Diputación Provincial de Castellón constituyeron, a partir del 1 de enero de 2004, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, que se rige por sus Estatutos, publicados en el DOGV 7098 de 28 de agosto de 2013.
          La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 establece una asignación nominativa de 195.530 euros a favor del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en concepto de transferencia corriente para la financiación del mantenimiento de los centros de atención social para personas con discapacidad dependientes del consorcio. A tal efecto, la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda dispone de crédito presupuestario para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria G01160402GE00000.313I00.44201 y línea de transferencia C0013.
          Esta previsión presupuestaria está enmarcada en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que excluye de su ámbito de aplicación las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una administración cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
          El consorcio ha presentado solicitud mediante escrito de 01/03/2024 de financiación para el mantenimiento de los centros de atención social para personas con discapacidad dependientes del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón a realizar durante 2024, que totalizan un importe de 195.530 euros.
          El Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón está sometido al régimen previsto en el Decreto 96/2021, de 16 de julio, de 2021, del Consell, de determinación de los criterios y los métodos de cálculo para cuantificar los reintegros de transferencias reconocidas a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que superan el coste de su actividad.
          En virtud de lo expuesto, y de conformidad con en lo que dispone el Decreto 17/2024, de 12 de julio (DOGV N.º 9891 bis de 12.07.2024) del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y el Decreto 132/2023, de 10 de agosto (DOGV N.º 9661 de 14.08.2023) del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y beneficiarios y cuantía de la ayuda
          Aprobar el gasto y disponer el crédito a favor del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón con NIF n.º P6200007J, en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA euros (195.530 €), correspondiente al ejercicio 2024, en concepto de transferencia corriente para la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de los centros de atención social para personas con discapacidad dependientes del consorcio.
          El contenido concreto del centro financiado figura en el anexo correspondiente de la presente resolución.
 
          Segundo. Crédito presupuestario
          La financiación de las referidas actuaciones se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria y línea de transferencia que figura en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 para el ejercicio 2024, según el siguiente detalle:
 
EXPTE CONTABLE R
CENTRO
CENT. GESTOR
2024
POSICIÓN PRESUPUESTRARIA
LÍNEA DE TRANSFERENCIA
IMPORTES 2024
GASTOS/2024/0000213290
CONSORCIO HOSPITAL PROVINCIAL DE CASTELLÓN - MANTENIMIENTO CENTROS DE PERSONAS DISCAPACIDAD
G01160402GE00000
G.313I00.44201
C0013
195.530 €

 
          Tercero. Obligaciones de la entidad beneficiaria
          El Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón será responsable del cumplimiento de la normativa vigente, en lo que respecta al funcionamiento del centro/servicio/programa y la atención de los usuarios y en especial estará obligado a:
          - Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la transferencia objeto de esta resolución.
          - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Generalitat, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
          - Comunicar a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de financiación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
          - Justificar ante la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
          - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
          - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
          - En toda la información o documentación que se ofrezca sobre el centro financiado deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          - Cumplir las obligaciones específicas del centro/programa/servicio que figuran detalladas en el correspondiente anexo.
 
          Cuarto. Forma de pago y justificación
          La forma de pago y justificación de la ayuda recibida se regirá por lo establecido de forma específica en el anexo correspondiente al centro, servicio o programa financiado.
 
          Quinto. Obligaciones frente a terceros
          La Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda no adquirirá obligación alguna respecto de la selección de los medios personales necesarios para llevar a cabo el desarrollo de las acciones previstas para la realización del objeto de la presente financiación, que corresponderá a la entidad beneficiaria corriendo a su cargo, tanto las obligaciones económicas, como cualquiera otra que se derive, en función de su régimen jurídico, quedando exonerada la Generalitat de toda responsabilidad con respecto al personal que lleve a término el trabajo encomendado, respecto de los usuarios o cualesquiera otros terceros, incluida la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
 
          Sexto. Seguimiento
          1. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales:
          a) La gestión, seguimiento, vigilancia y control de la presente ayuda, así como la comprobación de su correcta ejecución.
          2. Se delega en las direcciones territoriales:
          a) El control del cumplimiento de las resoluciones de concesión de transferencias corrientes, que incluye la verificación del cumplimiento de la finalidad de los fondos percibidos, la comprobación y aprobación de justificantes.
          b) La resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          3. La Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales será además la competente para resolver las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la firma de la presente resolución, en especial las referidas a aceptar las renuncias y autorizar las modificaciones de la memoria de actuaciones financiadas mediante la presente resolución.
 
          Séptimo. Notificación a la Comisión Europea
          Las ayudas concedidas no precisan de notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la entidad objeto de la transferencia es una entidad de derecho público, que forma parte del sector público instrumental de la Generalitat, creada por varias administraciones públicas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias o el impacto de la ayuda otorgada es estrictamente local y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.
 
          Octavo. Compatibilidad con otras ayudas
          La ayuda concedida será compatible con otras, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución.
          Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad financiada.
 
          Noveno. Deber de transparencia, suministro de información y datos abiertos.
          Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el Consorcio Hospital Provincial de Castellón tiene las siguientes obligaciones:
          1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de financiación, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad objeto de financiación.
          2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
 
          Décimo. Protección de datos
          1. La gestión de la presente financiación conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. En cumplimiento del que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
          a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Calle de la Democracia, 77. Ciudad Administrativa Nou d'octubre- Torre 3. C.P.: 46018 València.
          b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16, 46010 València. Dirección electrónica: dpd@gva.es.
          c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión, control y justificación de la ayuda.
          d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c) y e) del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
          De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la ayuda en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
          e) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
          f) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.
          g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
          Sin embargo, los datos personales podrán conservarse durante periodos más largos siempre que se tratan exclusivamente con fines de archivo en interés público, hasta de investigación científica o histórica o hasta estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
          En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en este durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicas en el referido portal.
          h) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
          i) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con el que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/va/proc19970.
          j) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo que se indica en la página siguiente:
          https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22094  Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
 
          Decimoprimero. Plan de control
          Esta transferencia estará sometida a las actuaciones incluidas en el Plan de control de 2024 regulado por la Resolución de 19 de enero de 2024, del director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, por la que se aprueba el plan de control aplicable a las ayudas y subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales en el ejercicio 2024 (DOGV n.º9776 de 29.01.2024).
 
          Decimosegundo. Compromisos de responsabilidad social
          En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 a 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones se incluyen los siguientes compromisos de responsabilidad social:
          La ejecución de las actuaciones financiadas no podrá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y tendrán que facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas discapacitadas.
          En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la transferencia se utilizará un lenguaje no sexista. Todos los materiales, imágenes y documentación evitarán las imágenes discriminatorias de las mujeres y fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
 
          Decimotercero. Notificación a la entidad beneficiaria
          La concesión de la ayuda será objeto de publicación, a efectos de notificación a la entidad beneficiaria, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Decimocuarto. Efectos y recursos
          1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a la entidad beneficiaria.
          2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
          a) Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.
          b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Todo esto sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
 
 
ANEXO
Centros de atención a personas con discapacidad
 
          A) Centro financiado
 
CENTROS
Centro
Plazas subv.
Fecha efecto
Importe Mantenimiento centro
Importe transporte (1)
Importe Total
VIVIENDA TUTELADA QUEVEDO
4
01/01/2024
97.765,00
0,00
97.765,00
VIVIENDA TUTELADA ULLOA
4
01/01/2024
97.765,00
0,00
97.765,00
TOTAL
8
 
195.530,00
0,00
195.530,00

 
          (1) solo para los centros ocupacionales.
 
          B) Importe Financiado
 
Importe total atención personas con discapacidad
195.530,00 euros

 
          C) Obligaciones específicas del beneficiario centros de atención a personas con discapacidad.
          a) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.
          b) Comunicar a la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales y a la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas el incumplimiento de esta obligación.
          c) Cumplir el contenido mínimo de las prestaciones y servicios sociales especializados que corresponden a cada tipo de recurso de atención social.
          d) Garantizar los módulos de personal suficiente en relación con las prestaciones y número de usuarios según se determina en la tipología de cada recurso.
          e) Cumplir el horario de atención a los usuarios especificado en el plan de actuación del centro para el ejercicio en el que se concede la ayuda, que será 366 días en el supuesto de centros de atención residencial; y como mínimo de 220 días de atención a los usuarios en los centros de atención diurna o ambulatoria.
          f) Formalizar los documentos de seguimiento técnico y financiero elaborados por la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la transferencia.
          g) No alterar la finalidad de la transferencia y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
          h) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          i) Dejar constancia expresa de la condición de centro financiado por la Generalitat en cualquier relación con terceros. De conformidad con lo previsto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40?% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y la actuación financiada.
          j) Justificar las ayudas concedidas (desagregadas por conceptos de mantenimiento y transporte en el supuesto de centros ocupacionales) dentro del plazo máximo establecido y presentar memoria justificativa de las actividades realizadas a la finalización de este y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2025.
 
          D) Forma de pago
          La presente ayuda se hará efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, punto 3, del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV n.º 8592 de 16.07.2019), de la siguiente forma:
          - Un 100% de la misma se librará a la firma de la presente resolución.
          - El pago se efectuará a la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria.
 
          E) Justificación centros de atención a personas con discapacidad.
          1. La justificación de la transferencia concedida se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto objeto de la transferencia otorgada.
          2. La cantidad anticipada, y a los efectos de la tramitación del siguiente plazo de la transferencia, se deberá justificar mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad beneficiaria en la que consten las cantidades aplicadas al objeto de la ayuda, según modelo normalizado que facilitará la Conselleria. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así deberá hacerse constar en la certificación.
          3. El plazo máximo de justificación será el 31 de enero de 2025, el beneficiario deberá justificar la totalidad del importe anual de la transferencia mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad beneficiaria la que consten las cantidades aplicadas al objeto de la ayuda, con detalle expreso de los diferentes conceptos financiados, de las unidades y de los importes parciales, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una nueva regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuese insuficiente y sus correspondientes intereses de demora.
          En la justificación correspondiente a la partida transporte de un centro ocupacional, la transferencia queda condicionada a que los usuarios beneficiarios del transporte se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) tener reconocido mediante certificado de minusvalía/discapacidad la condición de persona con movilidad reducida o b) residir en un municipio distinto al del emplazamiento del centro ocupacional. Tales requisitos serán objeto de comprobación por parte del órgano competente de la entidad beneficiaria, no pudiendo destinar la partida transporte a usuarios que no presenten alguna de las situaciones singulares señaladas en el apartado a) o b) del presente párrafo.
          Asimismo, se deberá presentar, antes de dicha fecha, una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas. La memoria será en formato libre y como máximo de 20 folios.
          La justificación total presentada por el beneficiario deberá ser, como mínimo, igual al importe de la cantidad objeto de la transferencia. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la transferencia, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades financiadas.
 

València, 6 de agosto de 2024
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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