RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, por la que se convocan para 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para llevar a cabo actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

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          El artículo 149.1. 7ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las comunidades autónomas. Por su parte, la vigente redacción del artículo 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que corresponde a la Generalitat Valenciana, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral. Entre las materias comprendidas en la legislación laboral cuya ejecución corresponde a la Generalitat Valenciana, se encuentra la normativa de prevención de riesgos laborales.
          La Orden TES/864/2023, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, tanto por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, como por las diferentes Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión.
          Esta función promocional establecida en la disposición adicional quinta de la LPRL, está sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
          En garantía del cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la LPRL, tanto las acciones de la Fundación como las de los correspondientes órganos de las comunidades autónomas se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
          En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan por las diferentes administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de auto organización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.
          La financiación de las acciones gestionadas por las comunidades autónomas se efectuará por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante transferencias a los órganos competentes de aquellas. Estas transferencias tendrán carácter finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
          En fecha 4 de abril de 2024, en la LXXXIV Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se aprueba la distribución territorial de fondos destinados a financiar las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales, para su gestión por las comunidades autónomas, según los criterios de distribución propuestos por el Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales y aprobados en dicha reunión. De la aplicación de estos, se asigna a la Generalitat Valenciana la cantidad de 995.487,80 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la LPRL.
          Por su parte, el artículo 17 del Decreto 136/2023 , de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, establece que la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales, así como en materia de cooperativismo y economía social.
          Atendiendo al artículo 160 apartado 4 b) y apartado 5, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (LHPSPI), las personas titulares de las consellerias y las que ostenten la presidencia o dirección de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de ellas dependientes, serán las competentes, en sus respectivos ámbitos, para la convocatoria de subvenciones, así como para la concesión de estas.
          La presente convocatoria deriva de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, aprobado por un acuerdo del Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2023 (EESST), así como de la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral.
          Así mismo, por Resolución del 25 de julio de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, se modifica el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, aprobado mediante la Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, añadiéndose una nueva línea de subvención, S1632, dentro del nuevo objetivo estratégico «Promover la seguridad y el bienestar laboral» de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
          La presente convocatoria queda sometida, además, en lo que proceda, a la LGS, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento (RLGS), y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la LHPSPI.
          En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
          Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los preceptos citados anteriormente, así como en el artículo 160.4 de la LHPSPI, en relación con el artículo 7 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Educación, Universidades y Empleo,
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y bases reguladoras
          La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2024, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Orden TES/864/2023, de 21 de julio (en adelante bases reguladoras), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2023).
          En todos los supuestos de remisión a las bases reguladoras de estas subvenciones, las referencias a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas se entenderán realizadas a la dirección general competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana, y a los que se indican en la presente convocatoria.
 
          Segundo. Financiación
          El importe global máximo para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión, durante el año 2024, de las subvenciones de esta convocatoria es de 995.487,80 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G01090401.315A00.4, línea S1632, «Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales». Este importe procede de fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
          Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.
 
          Tercero. Destinatarias de las acciones
          Según lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, conforme a lo establecido en la LPRL, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.
 
          Cuarto. Beneficiarios de las subvenciones, requisitos y obligaciones
          1. Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades a las que hace referencia el artículo 5.1 de las bases reguladoras, incluyendo las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de Ley 31/1995.
          2. Deberán tener su sede en la Comunitat Valenciana y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro autonómico correspondiente. Todos estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano instructor.
          3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), tal como se recoge en el artículo 5.3 de las bases reguladoras.
          4. La elaboración de materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en cualquier formato o soporte, incluido el material gráfico y promocional, se realizará con el preceptivo uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana.
          Se hará constar de manera explícita en la difusión y publicidad de las acciones subvencionadas el apoyo de la Conselleria competente en materia de trabajo. A tal efecto, dicha publicidad comprenderá la publicación, en su página web, de la información financiera que refleje el origen y destino de los fondos percibidos, y la información de las actividades referidas al destino otorgado a los mismos.
          5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, así como:
          a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, a efectuar por el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes, u otros órganos competentes en su caso, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 113 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (LHPSPI), sobre control financiero de subvenciones.
          b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de esta u otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
          c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
          d) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en la presente convocatoria y en las resoluciones de concesión de la subvención.
 
          Quinto. Actividades y proyectos subvencionables. Ámbito y objeto de las subvenciones
          1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de las subvenciones será el territorio de la Comunitat Valenciana.
          2. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades y proyectos con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones sectoriales e intersectoriales de información, formación, asistencia técnica, y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, definidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2.2 de las bases reguladoras, de forma que podrán realizarse:
          A) Acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa (apartados a) y d) del artículo 2.2 de las bases reguladoras).
          Estarán dirigidas a la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios, así como, al fomento del conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados al efecto.
          Para ello, se podrán emplear:
          -  Jornadas, seminarios y encuentros y acciones formativas o de divulgación similares.
          - Documentación de tipo informativo o divulgativo, según la necesidad, que podrán clasificarse en:
          - Libros y manuales:
          Documentos de carácter predominantemente técnico o especializado, de 49 páginas o más.
          - Publicaciones periódicas:
          Se entenderá por tales los documentos de aparición regular cuyos volúmenes o números se suceden en orden numérico o cronológico, bajo un título común, y con independencia del formato o extensión.
          - Dípticos, trípticos y cuadrípticos:
          Se entenderá por tales una lámina de papel, cartulina o similar, que se dobla en dos, tres o cuatro partes respectivamente, y que constituyen un medio para comunicar ideas sencillas sobre aspectos relacionados con la prevención.
          - Carteles:
          Soporte de información de cara única que incluye un mensaje visual (textos, imágenes y todo tipo de recursos gráficos) y sirva de anuncio para difundir una información.
          Se excluyen los formatos de gran tamaño como vallas publicitarias y similares.
          - Vídeos
          B) Acciones de asistencia técnica (apartado b) del artículo 2.2 de las bases reguladoras).
          Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las acciones preventivas. Consistirán en un asesoramiento preventivo específico, que incluye tanto el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, como los trabajos de gabinete necesarios previos y posteriores para principalmente asesorar sobre una materia preventiva particular de manera eficaz.
          Estas acciones serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en Prevención de Riesgos Profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el anexo V del Reglamento de los servicios de prevención aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero.
          C) Acciones de formación (apartado c) del artículo 2.2 de las Bases Reguladoras).
          Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
          Estas acciones serán realizadas por técnicos superiores de Prevención de Riesgos Laborales, técnicos superiores en Prevención de Riesgos Profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el anexo V del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero.
          3. Las líneas prioritarias de acción a desarrollar, conforme a lo establecido en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, aprobada por un acuerdo del Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2023 (EESST), son las recogidas dentro de los Objetivos estratégicos en la misma, que se reflejan en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.
          4. Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la LPRL, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
 
          Sexto. Periodo subvencionable
          El periodo subvencionable abarcará, desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria, y hasta la fecha máxima para la presentación de la justificación de las acciones subvencionadas, según lo establecido en el resuelvo decimoctavo.
 
          Séptimo. Gastos subvencionables
          Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden TES/ 864/2023, de 21 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras.
          En cuanto a la justificación de los mismos, la documentación indicada en dicho artículo se deberá proporcionar al auditor.
 
          Octavo. Subcontratación
          El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.
          De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.2 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, cuando las entidades beneficiarias subcontraten con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberán exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria.
 
          Noveno. Cuantía de las subvenciones
          Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, dentro de cada uno de los dos tipos, sectoriales e intersectoriales, y, llegado el caso, según los sucesivos repartos que se describen a continuación, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y se adjudicarán hasta el límite fijado en la presente convocatoria, según lo establecido en el artículo 22.1 de la LGS.
          1. Cuantía de las subvenciones
          a) La cuantía máxima subvencionable por convocatoria y entidad beneficiaria será de 150.000 euros.
          b) Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la cuantía máxima a subvencionar de acciones sectoriales, los beneficiarios de CNAE prioritarios podrán solicitar acciones hasta el importe máximo asignado a su CNAE, según el anexo de la presente convocatoria. Dicha cuantía máxima estará supeditada al crédito establecido en la presente convocatoria.
          c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras, el 80% del presupuesto destinado a la subvención de las acciones previstas en el resuelvo quinto, se destinará a acciones sectoriales, y el 20% restante a acciones intersectoriales.
          2. Reparto
          a) Acciones Intersectoriales:
          Las solicitudes de este tipo se ordenarán sucesivamente de mayor a menor valoración. El crédito asignado se asignará, siguiendo dicho orden, hasta agotar el crédito asignado a estos proyectos.
          b) Acciones Sectoriales:
          En el anexo de la presente convocatoria se ha establecido la cuantía máxima a subvencionar en cada sector, determinado por su correspondiente código CNAE a dos dígitos, en función del índice de prioridad, calculado según lo dispuesto en dicho anexo. El reparto de los fondos entre los CNAE prioritarios se realizará de la siguiente manera:
          Reparto de CNAEs prioritarios, por CNAE concreto y puntuación:
          - Las solicitudes incluidas en cada CNAE se ordenarán sucesivamente de mayor a menor valoración. El crédito asignado a cada CNAE concreto se distribuirá entre las respectivas solicitudes que apliquen al CNAE concreto, comenzando por la solicitud de mayor puntuación, y siguiendo por las sucesivas solicitudes en orden decreciente de puntuación, hasta agotar el crédito asignado al CNAE concreto.
          - En el supuesto de que el crédito de un CNAE concreto no alcanzase a satisfacer el 100% del importe de las solicitudes del mismo CNAE, dichas solicitudes tomarán parte en el siguiente reparto (segundo reparto de CNAEs prioritarios), hasta completar el importe solicitado, en caso de realizarse.
          Segundo reparto por CNAEs prioritarios:
          - El total de remanentes que hayan podido quedar sin disponer en el primer reparto, en cada uno de los CNAES/sectores prioritarios indicados en el anexo de esta convocatoria, se unirán y distribuirán entre el resto de las solicitudes, por orden de puntuación, empezando por el CNAE más prioritario y hasta el último de los indicados.
          3. Criterios de desempate
          En caso de igual puntuación, se otorgará preferencia a aquellas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
          Si persistiera la igualdad, el criterio de desempate será por orden de registro de entrada de la solicitud.
          Se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, ya sea a través de las aportaciones voluntarias de documentación realizadas por las entidades interesadas, o mediante la subsanación efectuada por estas tras el requerimiento formulado por el órgano instructor de estas ayudas.
 
          Décimo. Presentación de solicitudes y documentación a aportar
          1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV).
          2. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, junto con la documentación requerida, se presentarán exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), mediante el procedimiento que figurará publicado y disponible en la misma sede electrónica de la Generalitat.
          El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace:
          Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
          Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es
          Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es
          No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.
          La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
          En el caso de que en el formulario web de solicitud de subvención no se hubiese autorizado a la Conselleria competente en materia de trabajo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), o se hubiese opuesto a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deberán presentarse entonces los siguientes certificados en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS y los artículos 22 y 23 de Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento (RLGS).
          - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
          - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana.
          - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
          Todos estos certificados acreditativos expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
          3. El órgano instructor podrá, en cualquier momento, recabar de las organizaciones interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios considere necesaria para comprobar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.
          4. Se presentará una solicitud por entidad y por actividad o proyecto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo noveno.
          5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que se anexará en el trámite telemático:
          a) Cronograma previsto de las acciones
          Este documento deberá reflejar la evolución temporal prevista de todas las acciones incluidas en el proyecto.
          Toda acción, o parte de la misma, programada en el proyecto más allá del periodo subvencionable definido en la presente convocatoria será considerada como no subvencionable.
          b) Presupuesto de las acciones a desarrollar
          Este documento incluirá el desglose de los gastos por cada tipología de acción y considerando los gastos subvencionables conforme al artículo 18 de las bases reguladoras.
          Se deberán determinar aquellos gastos que son asumidos por la entidad beneficiaria y aquellos que son realizados por terceros.
          c) Documentación relativa a la actividad o proyecto subvencionable a desarrollar.
          La documentación entregada como parte del proyecto correspondiente a este apartado deberá reflejar y aclarar todos los aspectos que se detallan a continuación en función de la tipología de la acción.
          En el caso de Documentación de tipo informativo o divulgativo (por cada
          documento):
          - Título o denominación del documento.
          - Temática elegida y estructura y contenidos principales, con una justificación sobre su interés preventivo.
          - Características principales de la documentación:
          - Tipo de documento (libro, manual, etc), y características básicas (tamaño de hoja, tipos de letra básicos, tipo de papel si es el caso, etc)
          - Tipo de publicación: papel, electrónica.
          - Número de páginas aproximado.
          - Número de ejemplares a editar si la publicación es en papel o consultas o descargas esperadas si es electrónica.
          - Especificar si es edición, un documento nuevo, reedición, actualización de un documento existente, o reimpresión de un documento ya existente.
          - Medios a emplear para su distribución.
          - Perfiles de los destinatarios.
          - Perfil de los autores. Se indicará si la elaboración se realiza con personal propio o mediante subcontratación.
          - Indicación del tiempo estimado en horas de dedicación del técnico o técnicos para la elaboración de los contenidos (excluyendo edición)
          - Otros.
          - En el caso de las publicaciones indicar la periodicidad de las mismas.
          En el caso de videos (por cada uno):
          - Temática elegida, estructura y contenidos principales, con una justificación sobre su interés preventivo.
          - Especificar si es una primera edición o reedición.
          - Perfil de los destinatarios.
          - N.º de ejemplares y procedimiento de distribución, si procede.
          - Principales características técnicas (duración estimada, formato y medios compatibles para su reproducción, etc.)
          En el caso de Jornadas, seminarios, acciones formativas o de divulgación similares (por cada acción):
          - Temática elegida, estructura y contenidos principales, con una justificación sobre su interés preventivo y los objetivos que se persigue alcanzar.
          - Identificación de los sectores actividad destinatarios de la acción, indicando el CNAE a 2 cifras.
          - Modalidad: presencial, online, mixta, etc.
          - Número y perfil de los ponentes/docentes.
          - Número máximo admisible de asistentes/alumnos y número mínimo, por debajo del cual se suspenderá la acción
          - Perfil de los destinatarios de la acción .
          - Número de horas y número de ediciones de la acción .
          - Metodología para la valoración de la acción por parte de los destinatarios y modelo de cuestionario de satisfacción.
          - Descripción de otros aspectos de interés: materiales de apoyo y metodología a emplear durante la acción formativa.
          En el caso de acciones de asistencia técnica (asesoramiento específico) (por cada acción):
          - Contenido de la visita. Se deberá de definir para cada acción de asesoramiento a realizar en una visita el objetivo y temática de esta (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.).
          - Carga horaria que implican las acciones planteadas para el personal encargado y descripción del mismo.
          - Asimismo, y en función de las características de las visitas, si procede, los proyectos de realización de visitas también deberán indicar los siguientes aspectos tales como:
          - Identificación de los sectores actividad destinatarios de las visitas, indicando el CNAE a 2 cifras. Si las visitas van dirigidas a trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo, se deberá cuantificar el número de visitas dirigidas a estos colectivos.
          - Material de apoyo a emplear durante la visita, si procede (lista de chequeo, equipos de medición, etc.).
          - En el caso de que las visitas fueran dirigidas a un colectivo concreto de trabajadores (p.ej. personas con discapacidad, personas extranjeras), se deberá identificar claramente el mismo.
          - Forma de selección de las empresas objeto de visita. Cuando proceda, se deberá indicar el método elegido para seleccionar y contactar con las empresas a visitar.
          - Número de visitas. Se contabilizarán como n.º de centros de trabajo diferentes a visitar en el periodo de ejecución del proyecto.
          - N.º de asesoramientos totales a efectuar y n.º a realizar por centro de trabajo.
          - N.º mínimo de empresas distintas a asesorar.
          - Recursos necesarios para el desarrollo del proyecto. Se deberán determinar y cuantificar los recursos humanos y materiales para la correcta ejecución del proyecto objeto de subvención.
          d) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648
          e) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la LGS, (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención), sin perjuicio de que el órgano instructor pueda realizar las comprobaciones oportunas.
          6. Si del examen de la documentación presentada en la convocatoria se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hace, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicho texto legal.
          Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en el artículo 40 de la LPACAP.
          La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la LPRL, para el 2024 (TRAPRL). Trabajo», en el apartado «Subsanación/Aportación», cuyo enlace es el siguiente:
 
          Undécimo. Análisis de las solicitudes
          1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras.
          2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este resuelvo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.
          3. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:
          a) Planteamiento general y diseño de la acción.
          - Peso: hasta 50 puntos.
          - Incluye:
          - Adecuación a los objetivos y líneas de acción prioritarias previstos en el resuelvo quinto de la presente convocatoria. Se valorará que exista una relación directa entre las acciones propuestas y los objetivos y líneas de acción de la EESST. Hasta 20 puntos.
          - Planteamiento global. Se valorará que esté estructurado de manera que los distintos apartados permitan valorar adecuadamente la acción propuesta. Los apartados mínimos que se solicitarán serán: justificación de la acción a subvencionar, destinatarios, objetivos perseguidos, principales hitos y resultados previstos. Hasta 5 puntos.
          - Valor añadido. Se valorarán aspectos como el alcance de la acción (número de personas destinatarias) y el carácter innovador (que la acción sea novedosa respecto a lo que se realiza en el sector). Hasta 5 puntos.
          - Coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados. Que el proyecto permita alcanzar los objetivos y resultados descritos en apartados anteriores. Hasta 10 puntos.
          - Metodología de desarrollo del mismo (procedimiento y justificación). Hasta 10 puntos.
          b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.
          - Peso: hasta 35 puntos.
          - Incluye:
          - Perfil y currículum de la dirección técnica del proyecto. Se tendrá en cuenta la formación vinculada con la naturaleza de la acción propuesta y la experiencia en la materia. Hasta 5 puntos.
          - Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales. Se tendrá en cuenta la formación vinculada con la naturaleza de la acción propuesta y la experiencia en la materia. Hasta 5 puntos.
          - Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares. Hasta 10 puntos.
          - Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas. Hasta 15 puntos.
          c) Presupuesto.
          - Peso: hasta 15 puntos.
          - Incluye:
          - Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar. Hasta 10 puntos.
          - Detalle del presupuesto presentado. Hasta 5 puntos.
 
          Duodécimo. Comisión de valoración
          La comisión de valoración tendrá atribuida la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS.
          Dicha comisión estará presidida por un funcionario de la dirección general competente en materia de trabajo con rango de subdirector o jefe de servicio e integrada por tres técnicos designados entre el personal de la dirección general competente en materia de trabajo, uno de los cuales actuará como secretario, y dos técnicos designados entre el personal del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, INVASSAT). El/la presidente/a tendrá voto de calidad en caso de empate.
          Las designaciones de los componentes se realizarán por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.
          Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la comisión de valoración.
          En lo no previsto expresamente en esta convocatoria, el funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          Decimotercero. Instrucción del procedimiento de evaluación y resolución
          El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de relaciones laborales. Se delega la competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes presentadas, en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 apartado 4 c) y apartado 5 de la LHPSPI.
          El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que se publicará en la página web de la dirección general competente en materia de trabajo y en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación, se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
          Una vez examinadas por la comisión de valoración las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elevará a la dirección general competente en materia de trabajo la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones.
          Las resoluciones de concesión serán publicadas en el DOGV y en la página web de la dirección general competente en materia de trabajo, así como en BDNS, según lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la LGS
          El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
          Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. La resolución deberá ser motivada.
          Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y, contra ellas, podrán interponerse los recursos que establezca la propia resolución de concesión, conforme a lo establecido en la LPACAP y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Decimocuarto. Seguimiento y control
          De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras, la dirección general competente en materia de trabajo nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio en esta última deberá ser comunicado de inmediato a la mencionada dirección general.
          La entidad beneficiaria comunicará las acciones a realizar con antelación suficiente para facilitar estas acciones de comprobación.
          El beneficiario estará sometido a las acciones de comprobación que pueda efectuar tanto el órgano gestor como el responsable del seguimiento de las acciones financiadas, además de someterse al control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana y al fiscalizador de la Sindicatura de Comptes, sin perjuicio de lo que establezca cualquier otra normativa aplicable.
 
          Decimoquinto. Procedimiento de concesión
          El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la publicación de la presente convocatoria, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
          La presente convocatoria responde a la modalidad de convocatoria anual, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4.a) de las bases reguladoras.
 
          Decimosexto. Modificación de las acciones
          La modificación de las acciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio.
          Las solicitudes de modificación de acciones deberán comunicarse, dentro del apartado «tramitación«, alegación/aportación, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95325,
          Las referencias realizadas al director técnico de la FEPRL y al Secretario de Estado y Economía Social se entenderán realizadas, respectivamente, a la Subdirección Técnica del INVASSAT y a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.
 
          Decimoséptimo. Pago de las subvenciones, anticipo y régimen de garantías
          El pago de la subvención se realizará según lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
          - En el caso previsto en el párrafo primero del artículo 19 de las bases reguladoras, así como para el supuesto de que no se considere debidamente justificado el total de la subvención, el órgano instructor remitirá a la dirección general competente en materia de trabajo la propuesta de pérdida de derecho al cobro por parte del beneficiario, así como copia de la parte del expediente que lo justifique.
          - La dirección general competente en materia de trabajo, mediante la resolución dictada al efecto confirmará o no la propuesta del órgano instructor. Una vez recibida ésta, el órgano instructor reanudará el procedimiento de pago o propondrá a la dirección general competente en materia de trabajo el inicio del procedimiento de reintegro según proceda.
          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de las bases reguladoras, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, anticipo de hasta un 50% del importe concedido dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión.
          Con carácter general, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías, salvo lo previsto en el artículo 13.2 apartado c) de las bases reguladoras.
 
          Decimoctavo. Justificación de las subvenciones
          1. La justificación de la subvención se realizará, como máximo, el 28 de febrero de 2025 (inclusive), y la presentación se realizará a través del trámite telemático de la Guía PROP denominado «Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la LPRL (TRAPRL). Trabajo (solicitud, alegaciones, subsanación, justificación y recurso)», en el apartado «Tramitación», Justificación, cuyo enlace es el siguiente:https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95325
          2. Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso a nombre del beneficiario de la ayuda.
          La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución de la acción, salvo, en su caso, la derivada del informe del auditor previsto en el apartado 3. Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate.
          3. La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS. La entidad beneficiaria presentará la cuenta justificativa, que comprenderá la siguiente documentación:
          - Memoria de actuación justificativa del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos.
          - Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas
          - Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, habrá solicitado el beneficiario.
          - Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
          La revisión de las cuentas justificativas por parte del auditor, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en esta convocatoria, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del RLGS.
          El informe versará sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de la subvención correspondiente, y el destino dado a los mismos, según las normas de las bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá, en su caso, a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta subvención y el destino dado a las mismas. El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que éste se ha realizado siguiendo la normativa.
          El gasto derivado de este informe podrá tener la condición de gasto financiable hasta el límite del cinco por ciento de la subvención concedida.
          El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la LGS, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
          4. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de la documentación justificativa, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la documentación justificativa, según lo establecido en el apartado 1, por el órgano gestor y responsable del seguimiento.
          5. En todos los casos, la entidad deberá justificar el gasto del proyecto, conforme al siguiente procedimiento:
          a) En el caso de que la ayuda concedida suponga más del cincuenta por ciento del presupuesto total del proyecto, se justificará la totalidad del presupuesto.
          b) En el caso de que la ayuda concedida sea del cincuenta por ciento o inferior al presupuesto total del proyecto, la entidad beneficiaria justificará la totalidad de las partidas presupuestarias imputadas a la misma.
          6. El órgano instructor se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la subvención y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos.
          7. La entidad beneficiaria deberá incluir la información necesaria en todas sus acciones, según lo que sea aplicable a cada tipología, de forma que le permita elaborar un informe de indicadores de las actividades realizadas, que será entregado como parte de la documentación justificativa.
          Dichos indicadores serán, al menos:
          - Número total de acciones realizadas según cada tipología. Se distinguirán por CNAE a dos dígitos siempre que sea posible por dicha tipología.
          - Número total de centros alcanzados según cada tipología de acción. Se distinguirán por CNAE a dos dígitos siempre que sea posible por dicha tipología y se indicarán aquellas empresas que sean pymes.
          - Total de asistentes/alumnos alcanzados en las diversas Jornadas, seminarios, y acciones formativas con distinción por género.
          - Grado de Utilidad/aplicabilidad de la información recibida percibida por los destinatarios de la misma expresada en escala de 0 a 10. Se reflejará por cada acción y en global por cada tipología.
          - Grado de satisfacción percibida por los destinatarios de la misma expresada en escala de 0 a 10. Se reflejará por cada acción y en global.
 
          Decimonoveno. Renuncia y devolución voluntaria
          La renuncia y devolución voluntaria de la subvención concedida se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden TES/ 864/2023, de 21 de julio.
          Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del RLGS, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral en la cuenta que, en su caso, se indicará por el órgano instructor, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria.
 
          Vigésimo. Procedimiento de reintegro
          El reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y 23 de la Orden TES/ 864/2023, de 21 de julio.
          Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
          El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo, y seguirá las disposiciones generales establecidas en la LPACAP, con las especialidades contenidas en el artículo 172 de la Ley de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Vigesimoprimero. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
          1. Las subvenciones concedidas para financiar las acciones de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
          2. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.
 
          Vigesimosegundo. Sobre transparencia y protección de datos de carácter personal
          1. Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tienen que cumplir las entidades beneficiarias en virtud del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
          a) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
          b) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
          2. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa se debe realizar a través del portal web de la entidad beneficiaria, o bien utilizando los medios electrónicos de las organizaciones, confederaciones, uniones o federaciones a la que pueda pertenecer.
          3. Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:
          3.1. Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, con domicilio en av. Campanar, 32, 46015 València; dirección electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es
          3.2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria; en las bases reguladoras; en la LGS, y en su normativa de desarrollo, y, supletoriamente, en la LPACAP (véase el Registro de Actividades del Tratamiento).
          3.3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
          3.4. Registro de Actividades de Tratamiento:
          3.5. Derechos de las personas solicitantes:
          a) Derechos de las personas interesadas
          Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
          Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de la persona que ejerza la representación legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970
          b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:
          Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web: https:// www.aepd.es/
          3.6. Delegado o Delegada de Protección de Datos:
          En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
          Dirección electrónica: dpd@gva.es
          Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 - 46010 València
          En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
          Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales deben informar a estas terceras personas del tratamiento de sus datos por la Conselleria, en los términos previstos en este resuelvo.
 
          Vigesimotercero. Verificación telemática de datos
          De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
          La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la BDNS: las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
 
          Vigesimocuarto. Habilitación
          Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de trabajo para dictar los actos e instrucciones que resulten necesarios para la ejecución, interpretación y resolución de cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente resolución.
 
          Vigesimoquinto. Recursos
          Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.
 
ANEXO
Distribución de fondos en función del Índice de prioridad
 
          1. Metodología del cáculo del índice de prioridad (IP).
          El artículo 13 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, establece la metodología del cálculo del IP
 
IP =
AJTT CNAE a 2 dígitos
+
ATGM CNAE a 2 dígitos
x
el porcentaje de afiliados de la CNAE a dos dígitos sobre el total de afiliados
AJTT Total CNAE
AJGM Total CNAE
 
          En donde:
          IP: Índice de prioridad
          AJTT: Índice de accidentes de trabajo con baja en jornada. Fuente el último documento de Actividades Prioritarias en función de la siniestralidad publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
          ATGM: índice de accidente de trabajo graves y mortales en jornada. Fuente el último documento de Actividades Prioritarias en función de la siniestralidad publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
          2. Distribución de fondos según indices de prioridad (IP) y CNAE a 2 digitos de la Generalitat Valenciana.
          La distribución de fondos de la Comunitat Valenciana 2024 se ha realizado considerando los siguientes criterios:
          Total de fondos a distribuir: 995.487,80 €.
          Total de fondos a distribuir en acciones sectoriales: 796.390,24 (80 % del total). El resto de fondos, 199.097,56 € (20% del total) se dedicarán a las acciones intersectoriales.
          CNAE a 2 dígitos a distribuir: Presenten Índice de Prioridad (IP) superior o igual a 3.
 
PRELACIÓN DE CNAES A 2 DÍGITOS
CNAE
(a 2 dígitos)
ACTIVIDAD ECONÓMICA
IP
Porcentaje subvención
IMPORTE
43
Actividades de construcción especializada
22,2
14,9%
118.500,42  
41
Construcción de edificios
16,0
10,7%
     85.117,28
49
Transporte terrestre y por tubería
12,8
8,6%
     68.381,63
56
Servicios de comidas y bebidas
12,0
8,0%
     63.824,94
46
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas
12,0
8,0%
        63.816,77  
86
Actividades sanitarias
11,2
7,5%
     59.567,66
47
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas
10,0
6,7%
     53.250,47
01
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
8,3
5,5%
     44.145,53
84
Administración pública y defensa; Seguridad Social obligatoria
7,8
5,2%
     41.382,36
23
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
6,4
4,3%
     34.255,34
81
Servicios a edificios y actividades de jardinería
6,3
4,2%
     33.702,75
25
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
6,3
4,2%
     33.509,52
10
Industria de la alimentación
6,1
4,1%
     32.268,38
78
Actividades relacionadas con el empleo
5,2
3,5%
     27.971,26
45
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas
3,9
2,6%
     20.824,09
22
Fabricación de productos de caucho y plásticos
3,0
2,0%
     15.871,84
 
 
 
 
796.390,24  

 

València, 14 de agosto de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
500608 {"title":"RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, por la que se convocan para 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para llevar a cabo actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31\/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.","published_date":"2024-09-24","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"500608"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo;DOGV;DOGV 9943;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-09-24/500608-resolucion-14-agosto-2024-se-convocan-2024-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-llevar-cabo-actividades-ambito-prevencion-riesgos-laborales-conformidad-ley-31-95-8-noviembre-prevencion-riesgos-laborales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.