RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula una declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión directa de explotación (CDE) número 2.407 Belleza y demasías, del término municipal de Agost Expediente: (2053282) 132/2021/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (2053282) 132/2021/AIA.
          Título: Proyecto de explotación de la concesión directa de explotación (CDE) n.º 2.407 Belleza y demasías.
          Promotor: Arcillas Andreu, SL.
          Órgano sustantivo: ST de Industria, Energía y Minas de Alicante.
          Ref. Órgano sustantivo: MIPREC/2014/1/03.
          Localización: término municipal de Agost (Alicante).
          Objeto y descripción del proyecto
          La mercantil Arcillas Andreu, SL, promueve la prórroga y modificación del proyecto de explotación de la concesión directa de explotación denominada Belleza y sus demasías, de recursos de la sección C), en el término municipal de Agost (Alicante). Se han definido dos zonas de explotación: zona A (11,44 ha), correspondiente a las parcelas 25 y 39 del polígono 43; y zona B (9,95 ha), correspondiente a las parcelas 18 y 19 del polígono 44, todas ellas pertenecientes al citado término municipal.
          Se ha definido una tercera zona C, adyacente a la zona A, que será objeto solo de restauración. Esta zona C se subdivide en tres superficies: la superficie C1 (2,50 ha), al sur de la parcela 39 del polígono 43; la superficie C2 (0,46 ha), ubicada en parte de la parcela 31 del polígono 43 y parte de la parcela 39; y la superficie C3 (0,87 ha), ubicada en la parcela 39 del polígono 43. A continuación se describen las coordenadas de las zonas A y B descritas:
 
COORDENADAS ZONA A
Punto
X
Y
Punto
X
Y
1
706.773
4.252.941
24
707.163
4.252.880
2
706.779
4.252.920
25
707.121
4.252.876
3
706.776
4.252.861
26
707.116
4.252.888
4
706.780
4.252.834
27
707.116
4.252.908
5
706.795
4.252.808
28
707.103
4.252.935
6
706.836
4.252.752
29
707.068
4.252.966
7
706.830
4.252.727
30
706.960
4.253.022
8
706.835
4.252.721
31
706.953
4.253.042
9
707.140
4.252.730
32
706.902
4.253.046
10
707.141
4.252.737
33
706.895
4.253.049
11
707.173
4.252.740
34
706.893
4.253.053
12
707.201
4.252.731
35
706.874
4.253.048
13
707.200
4.252.739
36
706.868
4.253.055
14
707.251
4.252.752
37
706.860
4.253.054
15
707.244
4.252.765
38
706.837
4.253.063
16
707.224
4.252.781
39
706.830
4.253.057
17
707.222
4.252.794
40
706.823
4.253.056
18
707.223
4.252.804
41
706.807
4.253.063
19
707.239
4.252.807
42
706.788
4.253.059
20
707.247
4.252.819
43
706.779
4.253.049
21
707.245
4.252.853
44
706.759
4.253.042
22
707.250
4.252.886
45
706.751
4.253.028
23
707.228
4.252.880
46
706.761
4.253.006

 
 
COORDENADAS ZONA B
Punto
X
Y
Punto
X
Y
1
707.753
4.253.129
30
707.670
4.252.867
2
707.712
4.253.140
31
707.682
4.252.850
3
707.682
4.253.143
32
707.681
4.252.808
4
707.665
4.253.153
33
707.712
4.252.788
5
707.648
4.253.170
34
707.748
4.252.781
6
707.622
4.253.187
35
707.778
4.252.782
7
707.598
4.253.193
36
707.789
4.252.784
8
707.579
4.253.190
37
707.798
4.252.791
9
707.562
4.253.175
38
707.827
4.252.785
10
707.563
4.253.161
39
707.827
4.252.799
11
707.555
4.253.140
40
707.838
4.252.828
12
707.500
4.253.114
41
707.845
4.252.867
13
707.495
4.253.105
42
707.829
4.252.918
14
707.488
4.253.109
43
707.832
4.252.967
15
707.470
4.253.090
44
707.830
4.252.971
16
707.438
4.253.076
45
707.817
4.252.969
17
707.413
4.253.036
46
707.802
4.252.959
18
707.407
4.252.972
47
707.773
4.252.954
19
707.410
4.252.938
48
707.716
4.252.954
20
707.426
4.252.907
49
707.693
4.252.946
21
707.454
4.252.868
50
707.676
4.252.947
22
707.466
4.252.857
51
707.663
4.252.964
23
707.483
4.252.849
52
707.658
4.252.991
24
707.501
4.252.852
53
707.663
4.252.995
25
707.522
4.252.863
54
707.669
4.253.011
26
707.563
4.252.895
55
707.692
4.253.036
27
707.589
4.252.907
56
707.716
4.253.046
28
707.612
4.252.908
57
707.756
4.253.075
29
707.628
4.252.902
58
707.757
4.253.100

 
          Este proyecto de explotación, describe la extracción a cielo abierto mediante excavadora del material (arcillas) existente en el ámbito territorial delimitado, y que posteriormente, serán comercializadas, especialmente para las fábricas de ladrillo y tejas ubicadas en el entorno de la zona de explotación.
          La explotación se desarrollará sobre una superficie total de explotación de 21,39 ha. En la zona A, la explotación se desarrollará de modo descendente. Una vez esté totalmente banqueada desde la cota 230 m hasta la cota 190 m a pie de explotación, se tendrá un perfil de explotación formado por 5 bancos de unos 8 m de altura, pendiente de 53º, y bermas de 8 m, salvando un desnivel total de 40 m. En la zona B, el tipo de explotación será muy similar a la de la zona A; la cota más alta de la explotación es la 222 m; esta zona se conectará con cinco bancos de 8 m de altura, con pendiente de 49º y berma de 9 m, hasta llegar a la plaza de cantera a cota 185 m. Estos 5 bancos discurrirán a través de las cotas (222, 214, 206, 198, 190 y 185). Una vez estén definidos estos bancos y de manera casi simultánea, el avance de la explotación y el relleno mediante inertes avanzarán hacia el SE, hasta llegar casi al camino que rodea la finca a cota 200 m.
          El volumen total previsto de extracción de arcillas es de 2.173.057 m³ (zonas A y B), durante el plazo previsto de la actuación que será de 24 años.
          Según el proyecto aportado, los bancos y bermas están proyectados según se establece en la ITC Diseño de Explotación, no se superarán alturas de 12 m, las bermas tendrán el ancho necesario para evitar posibles desprendimientos y si se va a circular por las mismas se atendrán a lo establecido en la ITC de pistas, se garantiza la estabilidad de estas. Las pistas y accesos tendrán la anchura de una vez y media el vehículo más ancho que por ellas circule, según se indica para proyectos para explotaciones de un sólo carril.
          El avance de la explotación y su interrelación con el proceso de restauración mediante rellenos de inertes se ha proyectado de la siguiente manera; tanto en la zona A como en la zona B, el primer paso es avanzar en la explotación en sentido descendente. Este avance dará lugar a un perfil final de explotación, el cual, a medida que éste se vaya conformando, será posible iniciar el relleno con residuos inertes empezando desde cotas inferiores hasta alcanzar de forma progresiva las cotas superiores establecidas en la morfología final de los bancos de restauración. Según el Plan de Restauración, los taludes finales de relleno-restauración tendrán unas dimensiones de banco de 8 m de altura, ángulos de 30 - 33º y bermas de 16 - 18 m, según zonas. El número de bancos variará según la zona, pero con un máximo de 3. Para ejecutar esta programación es difícil establecer una duración determinada en el tiempo, ya que, tanto para el arranque del mineral como para el relleno de los huecos, el avance estará siempre condicionado a la demanda del material en el mercado.
          Tramitación administrativa
          Con fecha 9 de agosto de 2021, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (órgano sustantivo), solicitó a este órgano ambiental, la declaración de impacto ambiental (DIA) del citado proyecto de explotación, y en la misma solicitud, se indica el enlace de descarga para acceder a la siguiente documentación:
          - Proyecto de explotación de la cantera.
          - Estudio de impacto ambiental (EsIA).
          - Plan de restauración integral (PRI).
          - Estudio acústico.
          - Estudio de integración paisajística (EIP).
          - Informe patrimonial de la DG de cultura y patrimonio.
          - Documentación complementaria (consultas a administraciones públicas afectadas, certificado compatibilidad urbanística, notificaciones a interesados o vecinos afectados, etc.).
          - Anuncio de información pública del DOGV n.º 9107, de fecha 15 de junio de 2021.
          A continuación, se citan resumidamente, los informes recabados:
          - Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, emitido con fecha de 16 de junio de 2021, concluye, que no consta expediente alguno sobre la concesión minera Belleza n.º 2407 y demasías.
          - Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (SOGF), con fecha de 20 de julio de 2021, concluye indicando que el ámbito de actuación afecta a terreno forestal, (PATFOR), siéndole de aplicación el Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat.
          Con fecha 23 de diciembre de 2021, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, remite a este órgano ambiental, el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), para que sea incluido en el expediente (132/2021/AIA) junto con la documentación ya enviada, el cual concluye informando favorablemente e indicando la necesidad de disponer de una autorización de obras, debiéndose tener en cuenta una serie de condiciones detalladas en el informe.
          - El Informe sobre el riesgo por inundación y otras afecciones territoriales, emitido por el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, con fecha de 21 de febrero de 2022, concluye favorablemente y resuelve textualmente del siguiente modo:
          «(...) Visto que en el proyecto, se indican algunas medidas correctoras que se llevarán a cabo:
          - Se creará una red de drenaje para evitar peligros por inundación derivados de la actividad.
          Se determina, que no existe riesgo por peligrosidad de inundación en la zona de explotación minera. No obstante, el promotor debe tener en cuenta los condicionantes determinados por el Organismo de Cuenca en la Zona de Dominio Público Hidráulico.
          No obstante, dado que el ámbito de actuación afecta a zona de policía de la rambla del Alabastre, de acuerdo con el artículo 14 bis, apartado 5, del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debe tenerse en cuenta el informe emitido por el Organismo de Cuenca correspondiente. Respecto al resto de afecciones territoriales:
          - Existe afección por pendientes mayores de 25 %, sin tener relevancia debido a la actividad desarrollada.
          - Parte de la zona de explotación minera, se encuentra en suelo de elevada capacidad agrológica, y área a mejorar desde el punto de vista del estado del agua subterránea.
          Conclusión
          Por todo lo anteriormente expuesto, el ámbito de la explotación de la concesión minera Belleza, situada en las parcelas 25 y 39 del polígono 43, y parcelas 18 y 19 del polígono 44, en el término municipal de Agost, no se encuentra afectado por riesgo de inundación, y es compatible con el cumplimiento de las consideraciones finales, de conformidad con las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe».
          Con fecha 26 de mayo de 2022, este órgano ambiental remite al órgano sustantivo, requerimiento de documentación de carácter preceptivo (Informe de la conselleria competente en materia de cultura e informe del órgano competente en materia forestal), necesaria para proseguir con la tramitación de la DIA.
          Con fecha 29 de septiembre de 2022, el órgano sustantivo remite documentación a este órgano ambiental, entre la que se encuentra el informe favorable del órgano competente en materia de cultura (de fecha 17 de enero de 2014) y el informe desfavorable del órgano competente en materia forestal. Respecto a ese informe, adjunta copia del escrito de contestación al órgano competente en materia forestal, indicando que existen terrenos afectados también por extracciones mineras de arcilla que no han sido ejecutados por la mercantil Arcillas Andreu, SL, siendo el motivo por el que no se han considerado en el PRI. Asimismo, indica que el promotor está pendiente de la firma de los correspondientes contratos con empresas de la zona para acreditar que dispone del volumen necesario de residuos inertes adecuados para realizar la restauración propuesta en el PRI, y añade que pretenden acometer la remodelación topográfica planteada, estimando que se producirán 600.000 m³ de materiales estériles que serán incorporados como relleno, a los 3.433.065 m³ necesarios para completar la restauración proyectada. Finalmente, solicita que todo ello, sea tenido en cuenta a los efectos oportunos y conste en los expedientes de referencia (MIPREC/2014/1/03).
          Con fecha 21 de octubre de 2022, se recibe en este órgano ambiental, desde el órgano sustantivo, informe favorable del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante de fecha 17 de octubre, indicando que dicha explotación ya cuenta con resolución favorable en el ámbito del patrimonio cultural, de fecha 17 de enero de 2014.
          Con fecha 10 de noviembre de 2022, el órgano sustantivo remite a este órgano ambiental, los dos contratos que el promotor acuerda con dos mercantiles (Cerámica Torregrosa, SL, 640.200m³ y Cerámica Virgen de las Nieves, SL, 2.192.865 m³), junto con escrito del promotor en el que indica que justifican la procedencia del volumen de RIA necesario para la restauración planteada, junto con los 600.000 m³ que estiman serán producidos durante la explotación. No obstante, no se justifica que dichos residuos sean adecuados para la restauración.
          Con fecha 17 de febrero de 2023, el órgano sustantivo remite a este órgano ambiental, informe de fecha 24.01.2023 del órgano competente en materia forestal. En el mismo informe expone que la documentación presentada por el promotor justifica el volumen de residuos inertes adecuados (RIA) para conformar la restauración; reitera las deficiencias descritas en el informe anterior: superficies afectadas por la actividad extractiva que no han sido consideradas en el PRI; recomienda que se empleen tarifas Tragsa vigentes no sujetas a impuestos y más próximas al año de redacción del proyecto, y por último, indica que deja la competencia sobre la comprobación de la estabilidad geotécnica de taludes finales a la consellería competente en minería.
          Con fecha 4 de julio de 2023, el órgano sustantivo remite escrito a este órgano ambiental indicando: que con fecha 26.04.2023 se le ha requerido al interesado declaración de aptitud de RIA o resolución del órgano ambiental competente en residuos; que con fecha 11.05.2023 se recibe nuevo PRI modificado en contestación al informe del SOGF de fecha 25.01.2023; y que con fecha 23.05.2023 se da traslado del PRI modificado y actualizado solicitando nuevo informe del mismo al SOGF.
          Con fecha 27 de septiembre de 2023, el órgano sustantivo remite escrito a este órgano ambiental, indicando: que con fecha 21 de septiembre de 2023 (14003/2023/10439) se ha reiterado el requerimiento al interesado de la solicitud de declaración de aptitud de RIA o resolución del órgano ambiental competente de residuos; y que con fecha 21 de septiembre de 2023 (rds 2023/2199/S) se ha reiterado al SOGF petición de informe del Plan de restauración integral.
          Con fecha 4 de julio de 2023, el órgano sustantivo remite escrito a este órgano ambiental, indicando que: con fecha 26.04.2023 se le ha requerido al interesado declaración de aptitud de RIA o resolución del órgano ambiental competente en residuos; que con fecha 11.05.2023 se recibe nuevo PRI modificado en contestación al informe del SOGF de fecha 25.01.2023; y que con fecha 23 de mayo de 2023, se ha dado traslado al SOGF del PRI modificado y actualizado solicitando informe del mismo.
          Con fecha 16 de abril de 2024, el órgano sustantivo remite a este órgano ambiental, oficio indicando que como continuación a su escrito de fecha 27.09.2023, se adjunta: informe al PRI, emitido por el SOGF en fecha 10.10.2023; nuevo PRI presentado por el promotor en fecha 15.04.2024, como contestación al informe; asimismo, ese organismo solicita emisión de DIA de la autoridad ambiental.
          El informe de fecha 10.10.2023 del SGOF, en cuanto a la memoria del PRI, señala nuevamente la necesidad justificar el volumen de RIA; que se deberán garantizar 2 riegos en periodo estival; así como cuestiones documentales formales. El PRI de fecha abril de 2024, da respuesta a lo indicando en el citado informe del SGOF.
          Hasta la fecha de emisión del presente Informe de Impacto Ambiental, no consta en este órgano ambiental, nuevo informe de valoración del SOGF respecto del nuevo PRI (abril 2024) presentado por el promotor. No obstante, las objeciones del último informe son básicamente formales.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones ambientales
          El área de explotación se encuentra en el término municipal de Agost, provincia de Alicante, distando a unos 4,5 km de la población, en zona clasificada como suelo no urbanizable común extractivo (SNU/CE). La zona de estudio queda localizada en las estribaciones de la Sierra de las Águilas y cerca de la rambla del Alabastre, sobre suelo cuaternario, en un entorno predominantemente llano, lo que ha favorecido que de forma tradicional se estableciesen explotaciones agrícolas, y además por tratarse de suelos arcillosos, se localizan varias explotaciones de este mineral, resultando una zona antropizada.
          La zona de estudio, que abarca varias parcelas, ha estado sometida en años anteriores a fuerte presión humana: se ha dedicado al cultivo de diversas plantas, cultivo que luego se ha abandonado, se ha roturado, se ha explotado el mineral subyacente, por lo que encontrar en la zona indicios de la flora perteneciente a la etapa clímax, encuadrada dentro de la región climática denominada de clima Mediterráneo Marítimo, es bastante difícil. En el entorno de la zona de la explotación encontramos parcelas con cultivo de palmito (Chamaerops humilis), vid (Vitis vinifera) y olivo (Olea europaea) entre otros, vegetación de rambla (Tamarix sp., Limonium sp., Phragmites australis...) y vegetación típica de monte mediterráneo (Pinus halepensis, Globularia alypum, Thymus vulgaris...).
          Las zonas donde se ha eliminado el cultivo, y aquellas sometidas a desbroce y remoción de tierras, han sido colonizadas por vegetación herbácea, en su mayoría especies nitrófilas pertenecientes a las primeras etapas de sustitución (primeros colonizadores), quedando el bancal cubierto por vegetación prácticamente seca, presentando un bajo grado de biodiversidad.
          En general, para las aves, la zona se caracteriza por presentar especies capaces de ocupar hábitats antropizados (cultivos). La fauna observada en la zona se corresponde con la típica de áreas ocupadas por matorral raso y cultivos de secano (zonas fuertemente antropizadas), aunque pueden aparecer incluso especies de monte (puesto que al otro lado de la Rambla del Alabastre, se encuentra la Sierra de Las Águilas, donde todavía es posible localizar pequeñas parcelas con vegetación natural). Las rapaces son las propias de campo abierto y afinidad antrópica como Athene noctua, Falco tinnunculus y Tyto alba (puesto que utilizan oquedades en casas rurales para nidificar). Aparecen otras aves menores propias de estos ecosistemas, como Upupa epops, Merops apiaster, Galerida cristata...
          La ubicación se ha escogido, primero por la existencia del recurso mineral y segundo porque el promotor tiene derechos de explotación en los terrenos propuestos, estando calificados por el PGOU del Ayuntamiento de Agost, como aptos para la explotación de este mineral, resultando la ubicación adecuada. Asimismo, se ha realizado evaluación de alternativas técnicamente viables, observando que para escoger la solución adoptada se han seguido diferentes criterios: tipo de arranque, se ha escogido mediante ripado frente a la voladura, puesto que es un material de baja consistencia; avance de la explotación, desde cotas más altas a las más bajas; y respecto a la restauración, se ha optado por una explotación-restauración, en la medida de lo posible, simultáneas.
            Consultado el visor cartográfico de IDEV, en el ámbito de actuación, no se observa afección a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos.
          No consta afección directa a ningún hábitat de interés ni a vías pecuarias.
          Existe afección a suelo forestal (PATFOR) en parte de la explotación. Respecto a dicha afección y su posterior restauración, se han obtenido informes de carácter desfavorable del órgano competente en dicha materia. En el último informe de ese órgano, de fecha 10.10.2023, se concluye indicando que, queda a competencia de la conselleria competente en materia de minería la comprobación de la estabilidad geotécnica de los taludes finales; y a competencia de la Conselleria competente en materia de residuos, la aprobación y comprobación de los materiales empleados para el relleno de espacio de explotación minera sobre el que se ejecutará la restauración forestal propuesta. Asimismo, en ese informe se requiere la subsanación, por mediación de recomendaciones y condicionantes de aspectos puntuales de la memoria, presupuesto, pliegos y la cartografía del PRI presentado por el promotor, todas ellas cuestiones formales.
          Gran parte de la superficie que conforman ambas zonas de afección se encuentra enclavada dentro de un área con riesgo de erosión actual moderado y potencial alto; mientras que la mitad sur de la zona B presenta un riesgo de erosión actual y potencial muy bajo.
          La práctica totalidad de la Zona A se encuentra en una zona con una vulnerabilidad de acuíferos muy baja, mientras que la Zona B se localiza íntegramente en terrenos con una vulnerabilidad de acuíferos baja.
          La rambla del Alabastro, queda en las inmediaciones de la zona de estudio, lo que supone la existencia de una franja de suelo no urbanizable protegido-ramblas, donde no se admiten obras o instalaciones, lo que ha supuesto la limitación de la zona de explotación dejando una franja de protección de 100 m a la rambla.  En este sentido, se dispone de informe favorable condicionado emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
          El presupuesto de restauración es coherente con el precio medio del sector en €/ha.
          Una parte del ámbito de actuación de la explotación, correspondiente a la franja colindante con la rambla del Alabastro, queda englobada en zona del PATRICOVA, de riesgo por inundación, geomorfológica, no obstante, se indica en el EsIA que el diseño de la explotación respetará las franjas de protección establecidas por el organismo de cuenca. En las zonas de policía que se encuentren en la actualidad afectadas por las labores extractivas situadas por debajo de la cota de la rambla serán rellenadas hasta la misma cota. Visto el estudio de impacto ambiental, la documentación aportada y la tipología de los trabajos a ejecutar, se prevén afecciones potenciales especialmente en la fase de explotación de la cantera, que serán minimizadas o anuladas en la fase de restauración.
          El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, contempla las medidas preventivas y correctoras encaminadas a minimizar los impactos derivados de las acciones que son inherentes a las explotaciones de arcillas. En el mismo EsIA, se indica que las zonas de estudio para la explotación se encuentran en avanzado estado de explotación, por lo que apenas queda superficie a desbrozar.
          En la fase de explotación, se identifican, entre otros, los siguientes impactos ambientales potenciales:
          - Las tareas de despeje y desbroce previas de la zona, que en este caso serán mínimas, así como la posterior extracción de material para su uso, se prevé que causen impacto temporal y reversible en la calidad del aire y ruido, debido a la emisión de polvo y gases contaminantes en suspensión. La maquinaria y camiones que intervendrán también emitirán a la atmósfera este tipo de gases. Como medidas preventivas y protectoras previstas se establecen las siguientes:
          1.Se acondicionarán los caminos por donde circulen los camiones cargados de material, antes, durante y al finalizar los trabajos.
          2.Se realizará un recorrido eficiente desde la explotación hasta la fábrica, realizando los viajes de los camiones estrictamente necesarios, evitando que circulen en vacío.
          3.En las tareas de arranque realizada por retroexcavadora, se regará la superficie a arrancar, así como también se regarán las pistas y caminos más frecuentados por los camiones, con el fin de mantener el pavimento permanentemente húmedo.
          4.Todos los camiones que transporten materiales pulverulentos deberán ir cubiertos con lonas, las cuales deberán cubrir totalmente la caja del volquete o remolque del camión, con el fin de evitar emisiones de polvo durante el transporte.
          5.Los tubos de escape se colocarán en la parte superior de las cabinas de la maquinaria, minimizando la generación de polvo producida por la expulsión de gases contaminantes directamente sobre el terreno. Se realizará un mantenimiento adecuado a la maquinaria interviniente.
          - La contaminación atmosférica por ruidos y vibraciones, tendrá lugar principalmente en la fase de preparación y funcionamiento de la explotación, que será un impacto causado por las emisiones sonoras, de carácter reversible a corto plazo y de extensión puntual, pudiendo causar molestias a la población y a la fauna que pueda existir en el entorno próximo a la explotación. Para paliar este impacto, se establecen las siguientes medidas de prevención y protectoras:
          1.Se emplearán silenciadores en los tubos de escape de la maquinaria.
          2.Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos por los accesos.
          3.Se limitará el horario de trabajo al periodo diurno.
          4. La maquinaria se revisará periódicamente, según las normas de mantenimiento y se realizarán todas las revisiones necesarias para su correcto funcionamiento.
          - Durante la fase de ejecución y funcionamiento de la explotación, será inevitable la modificación de la escorrentía superficial del ámbito de la actuación, debido a la transformación que sufrirá el terreno como consecuencia de la continuada extracción de áridos. En este sentido, y con el objeto de obtener un mejor control de la nueva escorrentía generada, se establecen unas medidas encaminadas a reducir el poder erosivo del agua de escorrentía, y por otro lado, interceptar los sedimentos arrastrados por el agua, para su posterior recuperación. También se establecen medidas de protección para la hidrología subterránea:
          1.Se establecerá un sistema de drenaje en el perímetro de la explotación, mediante una cuneta de guarda, para la recogida de las aguas externas e impedir que las mismas lleguen a la zona de actuación.
          2. Se limitará la cota de explotación por encima de la cota del nivel freático cercano, como medida de protección de posibles acuíferos locales.
          3. No se realizarán vertidos de aguas residuales ni de materiales en la zona de estudio ni en los cauces de agua cercanos.
          4.Antes de que las aguas de escorrentía lleguen al cauce, se preverán mecanismos para la eliminación de sólidos suspendidos en el agua, como filtros o trampas de sedimentos y los puntos de vertido del agua de la explotación serán equipados con filtros de sedimentos para evitar el traslado y arrastre de éstos fuera del área de explotación.
          A raíz de los trabajos de explotación, se generarán residuos sólidos. Asimismo, la gestión de residuos catalogados como peligrosos o de naturaleza distinta a los materiales pétreos que se puedan generar, será un aspecto importante a vigilar. Se tomarán diversas medidas preventivas y correctoras:
          1. No se permitirá en ningún caso, el vertido de residuos sólidos o líquidos al terreno.
          2. Los residuos que se generen durante la preparación y explotación de la zona de explotación se clasificarán en inertes, residuos urbanos y residuos peligrosos.
          3. Los residuos de tipo urbano procedentes de las comidas de los trabajadores serán recogidos en un contenedor y transportado al núcleo urbano más cercano donde se depositará para su recogida por el servicio municipal de basuras, que se encargará de su gestión y envío a vertedero autorizado.
          4. Los residuos catalogados como peligrosos, se almacenarán en envases estancos adecuados a sus características químicas, en recinto cerrado dotado con solera impermeabilizada y sistema de recogida de derrames, y serán gestionarán por gestor autorizado.
          5. En caso de vertido accidental, se eliminarán los suelos contaminados, siendo tratados como residuos tóxicos y peligrosos.
          - Aunque a priori, no consta afección a ningún yacimiento arqueológico, paleontológico o etnológico catalogado en el área de explotación, se seguirán las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Educación y Cultura. En caso de producirse algún descubrimiento arqueológico o bien cultural durante la ejecución de las labores extractivas en el ámbito de la actuación, la dirección facultativa dictará la suspensión inmediata de las operaciones de explotación y se comunicará a los organismos competentes, el descubrimiento para que adopten las medidas que estimen necesarias para la protección, conservación o estudio del hallazgo.
          Con respecto a las modificaciones paisajísticas que se puedan producir, se proponen las siguientes medidas preventivas, para mejorar la integración paisajística:
          1. No sobrepasar en ningún caso los límites de la autorización minera.
          2. Aprovechar el propio hueco minero como escombrera de material de rechazo y utilizar el mismo en labores de rehabilitación.
          3. Se atenderá en todo momento al programa de explotación de la cantera, que ha sido programado de manera que sea ejecutado de forma progresiva al avance de la explotación, de modo que a medida que el frente se encuentre a suficiente distancia como para no interferir en las labores de extracción, comenzarán las labores de restauración por la zona ya explotada. De esta manera, mediante la explotación y restauración simultánea se reduce en el tiempo y en el espacio el área afectada por la cantera en cada momento, corrigiéndose lo antes posible el impacto negativo que supone la existencia del hueco, tanto desde el punto de vista paisajístico como de la seguridad.
          4. En las labores de restauración, se respetarán los parámetros definidos en el EIP, así como el talud de restauración máximo (35º), la altura de banco máxima (8 m), anchura mínima de berma (8 - 9 m), etc.
          5. Se revegetará la zona, tanto taludes como zonas llanas, conforme a las directrices indicadas en el plan de restauración aportado.
          Durante la fase de funcionamiento de la explotación, se prevé un impacto de desarrollo económico positivo en la zona, dado que el material va destinado a las fábricas de cerámica de la comarca, que suponen una de las bases de la economía de los vecinos de la zona.
          Concluidos los trabajos de explotación, se establecerán unas medidas a llevar a cabo, para la fase de abandono de la explotación. Estas medidas serán:
          1. Se restaurarán y revegetarán los terrenos de los caminos y pistas de acceso de nueva creación.
          2. Las pistas y caminos utilizados en la fase de explotación serán restaurados, en su caso.
          3. Se deberá llevar a las plantas de reciclaje los residuos generados en la explotación que aún permanezcan en ella (bidones, latas, plásticos, vidrios, carteles de señalización, etc.).
          El proyecto cuenta con un Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras. La superficie total que será objeto de restauración será la compuesta por las zonas ya definidas, A, B, C1, C2 y C3. Las labores principales proyectadas de dicho plan en líneas generales serán:  la restauración geomorfológica, mediante el relleno del hueco minero, la construcción de tacones o bancos artificiales y el reperfilado o desmonte para homogenización de la cota final; la recuperación del suelo con aporte de suelo vegetal y la revegetación, introduciendo especies vegetales seleccionadas.
          Por tanto, la idea es observar la zona afectada en su conjunto y establecer las actuaciones correspondientes dirigidas a corregir los impactos negativos existentes, buscando siempre la defensa del paisaje; iniciar y activar la regeneración vegetal del ecosistema; encauzar las aguas pluviales y proteger de la erosión los terrenos afectados y de aquellos situados en cotas inferiores; realizar las labores de mantenimiento de la cubierta vegetal posterior a su revegetación. Además, se restaurarán todas las áreas afectadas por los trabajos de extracción, incluidas las que fueron alteradas en años anteriores, a pesar de no ser objeto de explotación (zona C).
          El estudio de impacto ambiental cuenta con un Plan de vigilancia ambiental (en adelante PVA) que tiene la finalidad de comprobar y valorar la severidad y distribución de los impactos negativos sobre los elementos del medio considerados, y verificar si las medidas protectoras y correctoras están siendo efectivas, efectuando los controles, las mediciones y los análisis periódicos correspondientes, de los parámetros que permitirán conocer el impacto que está soportando el ámbito de la actuación y su entorno. Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en la aplicación del PVA tendrán constancia escrita en forma de documento, de forma que permita comprobar su correcta ejecución y efectividad respecto de los trabajos realizados para cumplir las condiciones establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación.
          Si se observase alguna desviación significativa respecto de las previsiones descritas en el EsIA durante la realización de los controles mencionados, el promotor lo pondrá en conocimiento de la administración sustantiva competente, para que se apliquen las medidas correctoras necesarias.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al anexo I del Decreto 162/1990, grupo 3, c) Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; c.1. Materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas y pizarras, áridos naturales y por machaqueo, yesos, rocas ornamentadles), en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
          El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
          De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, la modificación y prórroga del proyecto de explotación de la concesión directa de explotación (cde) n.º  2.407 Belleza y demasías, promovido por la mercantil Arcillas Andreu, SL, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, informes recabados y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
          1. Para asegurar la supervivencia de la vegetación prevista en el PRI, se garantizarán al menos 2 riegos en periodo estival, así como de situaciones de ausencia de precipitación.
          2. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta al régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007. Cuando las condiciones climáticas sean desfavorables, como por ejemplo fuertes rachas de viento, se paralizarán inmediatamente los trabajos regando aquellas zonas que se puedan ver más afectadas. Los trabajos se podrán reanudar tan pronto las condiciones ambientales se recuperen. Los acopios de materiales pulverulentos se efectuarán a resguardo del viento y en áreas de escasa visibilidad.
          3. Durante la ejecución y explotación de la planta, así como en la fase de restauración, dada la proximidad a suelo forestal, se adoptarán las prescripciones del anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, relativo a prevención de incendios.
          4. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          5. Para llevar a cabo la restauración geomorfológica del hueco minero, además de los residuos inertes de mina, se utilizarán residuos inertes adecuados conforme al Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat y a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. En cada uno de los planes de labores, se deberá justificar que se ha obtenido la declaración de aptitud de residuos inertes adecuados por el órgano competente en materia de residuos. Asimismo, el órgano sustantivo en materia de minería deberá comprobar que la mercantil dispone del volumen de residuos inertes adecuados y en cantidad suficiente para ir colmatando por fases todo el relleno del hueco. En el caso de no poder justificar el aporte de material de relleno, deberá plantearse una alternativa de restauración, modificar la cota de explotación o modificar cualquier otro parámetro que permita asegurar la rehabilitación del hueco minero, previa aprobación del órgano competente. La promotora vigilará la naturaleza de los materiales utilizados como relleno, llevando un libro de registro sobre el volumen y procedencia que estará disponible en las oficinas adjuntas a la explotación.
          6. Deberán respetarse los límites de la explotación, no pudiéndose ocupar terrenos fuera del ámbito de actuación. Asimismo, no debe acumularse material extraído fuera del perímetro de la explotación y restauración, debiendo depositarse en lugares que no generen impactos ambientales.
          7. Mediante las acciones de control, se comprobará que todas las instalaciones de la explotación dispongan de los mecanismos y elementos necesarios para minimizar los riesgos de contaminación a cursos de agua superficiales o subterráneos, los riesgos de contaminación atmosférica y acústica, etc., tanto en el funcionamiento cotidiano como en casos de posibles accidentes. Además, se controlará que la gestión de los residuos generados, y en el conjunto de la explotación, se lleve a cabo de acuerdo con la normativa vigente.
          8. El seguimiento del cumplimiento de las medidas descritas en el EsIA, de las propuestas emitidas por los distintos organismos consultados y de las medidas adicionales propuestas, corresponderá al órgano sustantivo.
          9. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
          En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
 
          Segundo
          Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          a. Publicar esta declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
          b. Esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
 

València, 3 de junio de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
496846 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula una declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión directa de explotación (CDE) número 2.407 Belleza y demasías, del término municipal de Agost Expediente: (2053282) 132\/2021\/AIA.","published_date":"2024-09-23","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"496846"} valencia Actos administrativos;Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio;DOGV;DOGV 9942;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-09-23/496846-resolucion-3-junio-2024-director-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-explotacion-concesion-directa-explotacion-cde-numero-2-407-belleza-demasias-termino-municipal-agost-expediente-2053282-132-2021-aia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.