RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas, polígono 29, parcela 26, del término municipal de Alcoy (Alicante). Expediente: (3318880) 152/2023/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3318880) 152/2023/AIA.
          Título: Sondeo para la captación de aguas subterráneas.
          Promotor: Francisco Asensio Vañó.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (ASOSUB/2023/174/03).
          Localización: polígono 29, parcela 26, Alcoy (Alicante).
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 06.10.2023 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/170/03) se dio traslado a este órgano ambiental del documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con base enl RD 445/2023 de 13 de junio, para su tramitación y emisión del correspondiente informe ambiental.
          En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fechas 23.10.2023 se formularon consultas al Ayuntamiento de Alcoy y al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos para que, en el ámbito de sus competencias, informasen sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. En fecha 27.10.2023 se formuló idéntica consulta al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000. Del resultado de las consultas, en fecha 10.11.2023, se recibió la resolución, de 09.11.2023, de la DG de Medio Natural y Animal, de carácter favorable. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/201, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcoy.
          Tras examinar la información contenida en el expediente, se estima que aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
          Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 26, polígono 29, de Alcoy (Alicante) para abastecer las necesidades hídricas uso doméstico (no humano) de una vivienda sin abastecimiento de agua ni posibilidad de conexión a la red de agua municipal. Se prevé un aporte anual de 447,12 m³ de agua para usos domésticos de la vivienda, el jardín y la piscina.
          Se pretende realizar un sondeo para captación de agua de un diámetro de perforación de 220 mm, y una profundidad de 200 m con un entubado de 180 mm de PVC de 10 atmósferas. La localización del acuífero se estima a los 150 m de profundidad. La perforación se realizará por el sistema de rotopercusión, con martillo de fondo, utilizando la energía neumática del aire comprimido. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación definitiva de toda la columna y a la instalación de la bomba de impulsión del agua. Se llevará a cabo un seguimiento adecuado de las obras durante la perforación a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos. El sondeo, junto con el cuadro eléctrico y el contador volumétrico instalado, quedarán protegidos mediante la construcción de una arqueta de obra con tapa metálica y cerradura.
          Previamente a la perforación del terreno, se realizará una balsa de acumulación de lodos y de detritus generados durante la excavación para evitar que se extiendan por los terrenos próximos. Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos dejando la superficie restaurada.
          Ubicación del proyecto
          El sondeo se localiza en la parcela 26, polígono 29, Paraje Polop Baix, en el término municipal de Alcoy, (Alicante), referencia catastral 03009A29000260000YL, que cuenta con 230.130 m² de superficie y en la que existe una vivienda de 2.422 m² de superficie construida. El punto de perforación se encuentra en las coordenadas UTM (ETRS 89) HUSO 30: X = 711.690; Y = 4.283.768 y Z= 765. El acceso de la maquinaria al punto de perforación se realizará desde la carretera CV-795 a la finca utilizando un camino ya existente. La plataforma de trabajo comprenderá una superficie de unos 32 m², de los cuales 24 m² se utilizarán para el emplazamiento de los camiones y 8 m² ocupará la balsa de contención de los lodos.
          De acuerdo con la valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de la resolución, de 09.11.2023, de la DG de Medio Natural y Animal, se desprenden las siguientes consideraciones:
          «La actuación afecta a los siguientes espacios de la Red Natura 2000: LIC y ZEPA Serres de Mariola i el Carrascal de la Font Roja (ES0000213 y ES0000474). Se trata de conjunto montañoso situado en el núcleo de las sierras béticas valencianas. Constituido por un complejo mosaico de formaciones naturales y cultivos tradicionales, alberga formaciones forestales maduras -como los peculiares bosques mixtos de quejigo valenciano meridionales-- en excelente estado de conservación. A destacar igualmente la elevada diversidad de especies vegetales, y la buena representación de comunidades faunísticas propias de la media montaña mediterránea. Los hábitats más interesantes corresponden a las formaciones forestales (bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia, 9340 y bosques ibéricos de Q. faginea, 9240) y a los matorrales (matorrales arborescentes con Juniperus, 5210; matorrales termomediterráneos, 5330; y matorrales almohadillados oromediterráneos, 4090), aunque también han de destacarse los pastizales anuales de Thero-Brachypodietea (*6220). Otros hàbitats a mencionar, a pesar de su presencia más restringida, son los ríos mediterráneos (3280), los manantiales petrificantes (*7220), pendientes rocosas calcícolas (8210), fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0) y las galerías de Nerio-Tamaricetea (92D0). En cuanto a las especies, destaca por su importancia la representación de águila perdicera (Aquila fasciata), así como de buho real (Bubo bubo), águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus) y halcón peregrino (Falco peregrinus).»
          «La actuación prevista tiene un carácter puntual y se ubica en una zona considerada en los instrumentos de ordenación y gestión del parque natural de la Font Roja (PORN y PRUG) como zona II agroforestal de conexión de las sierras de las cuencas del Polop y del barranc dels Molins como ámbito de amortiguación del espacio natural protegido. De acuerdo con ello, no parece que de las características del sondeo (perforación) proyectado pueda tener efectos significativos sobre los espacios potencialmente afectados, sin perjuicio de las consideraciones urbanísticas que sean de aplicación y de lo que establezca al respecto la normativa específica sobre aguas y la relativa al propio espacio natural protegido.»
          Consultado el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana, la perforación se realizará en una zona geológica correspondiente a calcarenitas y margas donde la accesibilidad a los acuíferos es media y la vulnerabilidad baja. La permeabilidad del suelo se considera baja y la recarga de acuíferos corresponde a las áreas de escaso interés, en las que se aporta poca agua de infiltración a las masas de agua. El punto de ubicación se encuentra en zona rural común forestal, dentro del área de influencia de 100 metros a terreno forestal de la Comunitat Valenciana.
          El proyecto incorpora un anexo con el informe de la inspección general de servicios del Ayuntamiento de Alcoi, de 01.06.2023, que acredita que el Servicio Municipal de Aguas del municipio no dispone de infraestructuras de abastecimiento próximas a la dirección del proyecto en las que se pueda instalar acometida de agua potable. Su veracidad ha sido comprobada en la sede electrónica de dicho ayuntamiento.
          Características del potencial impacto
          Según el documento ambiental, no existen pozos de captación a una distancia inferior a 100 m. La captación del agua se realizará de la masa Pinar de Camús, en estado global y cuantitativo malo y está justificada por tratarse del abastecimiento de viviendas aisladas que no pueden conectarse a la red municipal. En ningún caso, el volumen de explotación del acuífero superará los 7.000 m³ de agua al año. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
          La Resolución de la DG de Medio Natural y Animal, de 09.11.2023, concluye «Que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 60/2012, de 5 de abril, se considera que el proyecto no debe someterse a evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000, sin perjuicio de las consideraciones urbanísticas que sean de aplicación y de lo que establezca al respecto la normativa específica sobre aguas y la relativa al propio espacio natural protegido.»
          El suelo está cubierto mayoritariamente por pastizal y frutales de secano que no se verán afectados por esta obra. El punto de emplazamiento del sondeo está en zona exenta de masa forestal, dentro de la zona cultivable de la parcela. Para su ejecución no se requiere el desbroce del terreno ni la ejecución de accesos u obras de acondicionamiento, salvo en lo referente a la implantación de la maquinaria para la estabilidad y maniobras que se restaurará mediante laboreo. La excavación de la balsa de lodos se restaurará posteriormente con el mismo material excavado.
          Los impactos ambientales derivados de la emisión de polvo y ruidos a la atmósfera durante la ejecución del sondeo se consideran de escasa relevancia, por la brevedad del periodo de ejecución de las obras (estimado en cinco días). Se evitará realizar la perforación en época de nidificación de las aves. El compresor (rotopercusión) estará cerrado y contará con silenciador homologado. La perforadora dispondrá de sistema de inyección de agua para minimizar la generación de polvo durante la perforación y favorecer la evacuación del detritus en forma de lodo. El grupo de bombeo estará cerrado e insonorizado.
          Para prevenir la contaminación del acuífero, el sondeo quedará aislado de fuentes de contaminación superficiales. El entubado podrá realizarse con tubería metálica o, prioritariamente, con tubería de PVC de 180 mm y 6,9 mm de espesor, machihembrada en tramos de 6 m, que irá ciega hasta el nivel piezométrico (150 m aproximadamente) y el resto ranurada. Cuando no exista un correcto sellado entre el emboquille y el terreno se cementará el espacio anular entre tubería y pared del sondeo en su tramo superior (1 metro). Con el fin de evitar vertidos y entrada de objetos no deseados al interior del sondeo, la tubería definitiva de revestimiento del sondeo sobresaldrá al menos 20 cm. Al finalizar la obra, se colocará una tapa o dispositivo de protección. El sondeo quedará sellado y adecuadamente señalizado para facilitar su localización y evitar accidentes. Si el sondeo resultase negativo, será convenientemente sellado, se procederá a la restauración de la superficie y retirada de residuos generados.
          El contratista establecerá los medios necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente para evitar la generación de impactos que puedan originarse por la inadecuada gestión de residuos y vertidos contaminantes. Los residuos generados se almacenarán convenientemente para su entrega a gestores autorizados. La vivienda cuenta con fosa estanca y mantenimiento por gestor autorizado.
          Se establece un programa de vigilancia ambiental para las fases de perforación del terreno y de explotación. Se vigilará que la maquinaria cumpla con la normativa en materia de mantenimiento y de ruidos, el calendario de ejecución de las obras y la restauración del terreno tras la perforación.
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto de ampliación de la actividad constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 3, epígrafe a) 3º del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 26, polígono 29, de Alcoy (Alicante), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1. Dada la localización del proyecto en una Zona de Influencia Forestal, resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que incorpora un pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
          2. Durante el tiempo que dure el posible ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          3. El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado.
          4. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
          5. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, los promotores tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en materia de cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          6. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          7. Durante la fase de explotación del acuífero, el sondeo quedará habilitado con una sonda que permita controlar periódicamente el nivel piezométrico y la calidad de las aguas.
          8. En el caso que, por cualquier motivo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc) se renunciase al uso del sondeo, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
          9. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
 

València, 24 de enero de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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