La Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, publicada en el DOGV número 9523, de 6 de marzo de 2023, y la corrección de errores de la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, publicada en el DOGV número 9554, de 15 de marzo de 2023, estableció, en su anexo VI, tres planos zonales aplicable para trayectos realizados con títulos de transporte de coordinación o integración. El primero de los planos hace referencia a las zonas aplicables a las líneas de Metrobús.
Con fecha 29 de enero de 2024 se formalizaron los contratos de servicio público de transporte para prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera «CV-107. La Hoya de Buñol - València y «CV-109. Montserrat - València» en los que se incluyen servicios de interés metropolitano que pasan a ser gestionados por Autoridad de Transporte Metropolitano de València (ATMV en virtud de la modificación del artículo 5.1.a) de la Ley 1/1991, de la Generalitat Valenciana, de 14 de febrero, de ordenación del transporte metropolitano de València (LOTMV), por lo que es necesario acomodar el plano zonal tarifario de Metrobús aprobado por Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de València, de forma que sean incorporados en él, los nuevos servicios.
Por otra parte, entre las actuaciones que viene realizando la ATMV durante la celebración del «Día sin coche» señalado para el 22 de septiembre, es la gratuidad de los servicios de transporte de viajeros de competencia de la ATMV y de FGV. Considerando que la medida contribuye acometer el objetivo de la celebración, se estima conveniente aprobar esta medida de tarifa cero en los servicios Metrobús y Metrovalencia para el día sin coche de 2024.
Por cuanto antecede, en uso de las competencias atribuidas a la Autoridad de Transporte Metropolitano de València (ATMV) en el apartado 5.e) del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat y en el artículo 2.e y artículo 8.1.c) del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, sobre diseño, la aprobación y la gestión del régimen tarifario de los servicios de transporte de su competencia, el Consejo de Administración de la ATMV en sesión de 12 de septiembre de 2024, acuerda el siguiente
RESUELVO
Primero
Aprobar el plano zonal tarifario de la red Metrobús que se recoge anexo a la presente resolución y que sustituye al primer plano del anexo VI de la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de València.
Segundo
Aprobar la gratuidad de los servicios públicos de transporte de Metrobús y Metrovalencia con ocasión de la celebración del Día sin coche del próximo 22 de septiembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la ATMV, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, y el artículo 22.3 del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otra vía que se estime conveniente.
ANEXO
Plano zonal tarifario de la red metrobús
València, 16 de septiembre de 2024
Vicente Martínez Mus
Presidente del Consejo de Administración de Autoridad de Transporte Metropolitano de València