RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 6 de ordenación detallada del Plan parcial sector 2 de Els Poblets, en el término municipal de Els Poblets. Expediente 042/2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 042/2021-EAE Els Poblets (Alicante).
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Trámite: Modificación puntual número 6 de ordenación pormenorizada del Plan Parcial Sector 2 de Els Poblets
          Promotor: Ayuntamiento de Els Poblets
          Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Els Poblets
          Localización: término municipal de Els Poblets
          Expediente: 042 - 2021 - EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
          En fecha 7 de mayo de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 6 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 2 del municipio de Els Poblets.
          A) Documentación presentada
          Los documentos que comprenden el plan parcial presentado son:
          - Documento inicial estratégico.
          -  Borrador de la modificación puntual número 6 del sector 2.
          - Acuerdos del Pleno de marzo y mayo/20 y Resolución de la Alcaldía.
          B) Planeamiento vigente
          El municipio de Els Poblets cuenta con cuenta con normas subsidiarias del tipo b, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 10 de agosto de 1989.
          No consta que disponga de evaluación ambiental previa aprobada.
          El plan vigente clasifica un extenso suelo urbano dividido en subzonas destacando las de los núcleos históricos en donde se emplaza y desarrolla la población con uso de vivienda permanente y hasta casi 1.000.000 m² de suelo urbano de 2ª residencial, y otros 1.000.000 m² en 8 planes parciales de uso residencial.
          El resto se clasifica como suelo no urbanizable, encontramos todo el suelo desarrollado pero la urbanización pendiente y algunos tramos del sistema viario.
          El Plan parcial sector 2 se aprobó por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 4 de junio de 1987 en desarrollo de las normas subsidiarias vigentes en aquel momento aprobadas en octubre de 1985.
          El sector 2 se encuentra en el centro del término municipal, y es colindante con la carretera CV-723.
          Cuenta con una superficie de 253.325 m² y un índice de edificabilidad de 0,25 m²t/m²s.
          Está parcialmente urbanizado y edificado.
          Según se indica en la página 32 del borrador del plan, el suelo de las fincas comprendidas en el ámbito territorial de este Plan parcial, está clasificado como suelo urbanizable en curso de ejecución, al estar comprendido dentro del sector 2 según las normas subsidiarias de Els Poblets.
          El uso global fijado en dicho Sector, y por lo tanto de obligado cumplimiento en el ámbito territorial de este Plan parcial, es el de residencial unifamiliar, con un aprovechamiento que queda fijado en 0,25 m²t/m²s, con un número máximo de 18 viviendas por Ha.
          Los otros usos permitidos son:
          - Garaje-aparcamiento - Hostelero. - Comercial. - Oficinas. - Espectáculos. - Salas de reunión. - Religioso. - Cultural. - Deportivo. - Sanitario.
          Siendo su régimen general el establecido en el título IV de las Normas Subsidiarias.
          C) Descripción, objeto y justificación
          El municipio de Els Poblets se encuentra situado en la provincia de Alicante, en la comarca de la Marina Alta.
          Cuenta con un término municipal de 367,1681 has con un frente costero de 918 metros y a solo 13 metros sobre el nivel del mar. Está flanqueado por el río Girona.
          Cuenta con 2714 habitantes (2020). Se dispone de tres núcleos tradicionales: Setla, Mirarrosa i Miraflor y de un fuerte núcleo residencial de 2ª residencia.
          Su término municipal linda con los municipios de Dénia y el Verger.
          Con respecto a las vías de acceso y movilidad interna, la población de Els Poblets tiene su comunicación a través de las carreteras CV-723 al Sur, en torno al casco urbano o núcleos históricos de la población, y CV-730 o carretera de las Marinas al norte en el litoral, que actualmente constituyen ejes artificiales vertebradores del territorio junto con otras dos vías de comunicación, transversales, el Camino Guadiana y el Camí Marjaletes.
          La modificación que se plantea se enmarca según la memoria elaborada, dentro de las determinaciones de la ordenación pormenorizada:
          - Por un lado, la condición relativa a la red secundaria de dotaciones públicas,
          - La fijación de alineaciones y rasantes,
          - Las ordenanzas municipales de policía de la edificación,
          - La delimitación de unidades de ejecución,
          Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) g) i) y punto 3 de la LOTUP.
          En conjunto, no existe incremento ni reducción de superficie de las dotaciones públicas, ya que 2,22 m² de más no es ninguna alteración que puede ser considerada como tal.
          Se produce una reducción de zonas verdes de 700 m² pero con incremento de equipamiento de 700 m².
          Las dos zonas verdes situadas en la calle 29 (al sur del ámbito) ven reducida su superficie, pasando de 3.189,62 m² a 2.265,80 m².
          Se incrementa la superficie de equipamientos, que pasa de 9.389,79 m² a 10.027,887 m². Y ello a fin de conseguir que la superficie de equipamientos sea la necesaria para satisfacer las necesidades municipales.
          También se modifican las ordenanzas del plan parcial a fin de adaptarlas a la legislación vigente.
          Respecto a la modificación de las ordenanzas, no incrementa edificabilidad, no incrementa ocupación, no incrementa altura así como tampoco modifica retranqueos.
          Además, se delimitan 4 unidades de ejecución para su desarrollo mediante actuaciones integradas, en aquellas áreas en las que se encuentran pendientes los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.
          Las 4 unidades con su correspondiente superficie son:
          US2-1: 27.177,76 m², con una superficie de suelo dotacional de 10.075,24 m².
          US2-2: 20.923,05 m², con una superficie de suelo dotacional de 8.360,13 m².
          US2-3: 19.423,47 m², con una superficie de suelo dotacional de 7.975,12 m².
          US2-4: 13.949,76 m², con una superficie de suelo dotacional de 1,781,58 m².
 
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          El promotor indica que alternativas no existen, pues se ha delimitado única y exclusivamente lo pendiente.
          Corresponde, en consecuencia, al Ayuntamiento de Els Poblets la competencia para la aprobación de la presente modificación por lo dispuesto en el artículo 44.5 y 57.1. d) de la LOTUP al afectar a la ordenación pormenorizada. De acuerdo con lo dispuesto por el servicio territorial de Urbanismo de Alicante de 11.06.2021, el órgano ambiental y territorial en el procedimiento es el autonómico, al tratarse de una ordenación pormenorizada del suelo urbanizable en desarrollo de un planeamiento no evaluado ambientalmente (artículo 48.c LOTUP).
          
 
Imagen de la ordenación pormenorizada vigente según Plano de Información Número 2.
En colores verdes y claros, las zonas verdes, jardines y juegos. En tonos rosas, el suelo residencial.
 
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Fotografía aérea aproximada del sector 2 en la actualidad (Fuente ICV)
 
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          D) Documento inicial estratégico
          El documento inicial estratégico presentado considera que se ajusta al contenido del artículo 52.1 y 52.2 y se dispone de elementos de juicio suficientes para la emisión del presente pronunciamiento ambiental.
          Tras realizar una exposición muy sintética del diagnóstico ambiental y territorial, concluye que no es posible otra alternativa al documento presentado admitiéndose por tanto por su impacto bajo e integración.
          E) Consultas realizadas
          Notificada la apertura del expediente al ayuntamiento promotor y conforme al artículo 53 del TRLOTUP por parte del órgano ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
 
Consulta
Informe
Administración pública consultada
-
11.06.2021
Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante.
01.09.2021
10.05.2022
17.04.2022
DG Política Territorial y Paisaje:
- Planificación territorial
- Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
- Gestión territorial PATRICOVA
01.09.2021
-
DG Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible
Servicio de Movilidad Urbana

 
          Nota: los informes recibidos se pueden consultar en la página web
 
          F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          De las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren la TRLOTUP indicamos los siguientes aspectos.
          - Urbanismo
          La modificación afecta a la ordenación pormenorizada definida en el artículo 35 de la LOTUP. Por tanto, la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento, tal como determina el artículo 44.5 de la misma ley.
          El órgano ambiental y territorial en el presente procedimiento es el autonómico, al tratarse de una modificación que afecta a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable en desarrollo de un planeamiento no evaluado ambientalmente, tal como determina el artículo 48.c) de la LOTUP.
          El 11 de junio de 2021 el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante emite informe en el que se considera necesario realizar aclaraciones y justificaciones oportunas en el ámbito de la gestión urbanística:
          Considera necesario indicar lo siguiente, para su consideración en el documento que se someta a participación pública y consultas:
          • En cuanto a las modificaciones relativas a las dotaciones, deberán identificarse con claridad los ámbitos afectados, y justificar suficientemente los fines que se pretenden alcanzar con la propuesta y la mejora que supone respecto a la ordenación vigente.
          • Respecto a las modificaciones de las normas urbanísticas, deberán expresarse con claridad y de forma detallada los cambios que se introducen.
          • Respecto a la delimitación de las unidades de ejecución, deberá justificarse la diferente situación de estos ámbitos respecto al resto que puedan motivar la necesidad de su desarrollo mediante una actuación integrada.
          - Infraestructura Verde y Paisaje
          Dicho servicio concluye que las modificaciones propuestas mantienen la ordenación, la morfología y la trama urbana del ámbito, recalifican determinadas parcelas a usos ya permitidos o incluso ya implantados sin modificar la morfología urbana, y, según se indica, mantienen los parámetros básicos de edificabilidad, ocupación y alturas y las tipologías definitorias de cada manzana. Por ello, en lo que respecta a las competencias en materia de paisaje de este servicio, cabe emitir informe favorable en relación con la modificación puntual número 6 del sector 2 que se tramita.
          En lo que respecta a la infraestructura verde del suelo que constituye el ámbito de la modificación, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5, 23 y 35 del TRLOTUP, esta infraestructura queda constituida, a escalas municipal y local, por los siguientes elementos identificados en el plano de ordenación número 1: las zonas verdes (con independencia de su carácter de dotación de la red secundaria), y los viales de red primaria, los viales peatonales y aquellos en los que se propone un trazado de carril bici. Todos los espacios públicos y viarios de la infraestructura verde deben ser incluidos en la misma con la totalidad de su sección, y en el caso de las zonas verdes, con el viario que permita la interconexión entre los distintos elementos, de manera que se garantice la continuidad y funcionalidad de la misma. Esta infraestructura verde quedará integrada en el planeamiento municipal de els Poblets con la aprobación de la modificación puntual que se tramita, conforme a los artículos 4.3 y 5.3 del TRLOTUP.
          - PATRICOVA y PATIVEL
          Respecto al ámbito de estudio de la modificación planteada, se determina riesgo de inundación de acuerdo a la cartografía analizada. No obstante, visto el carácter de las modificaciones, no alteran de forma relevante el planeamiento estructural vigente y los usos ya consolidados en el núcleo urbano, y al encontrarnos en un municipio con elevado riesgo de inundación, se considera que la actuación no incrementa el riesgo de inundación, ni tiene ninguna otra afección territorial. En este caso, aplicará el artículo 20 de la normativa del PATRICOVA, que determina que los ayuntamientos en este caso deberán de verificar la incidencia en materia de riesgo de inundación e imponer, cuando corresponda, condiciones de adecuación a las edificaciones, tomando como referencia las establecidas en el anexo 1 de esta normativa.
          Por todo lo que se ha expuesto, la modificación puntual número 6 del Plan parcial del sector 2 en el término municipal de Els Poblets, se encuentra afectada por riesgo de inundación, sin embargo se considera compatible con el cumplimiento de las consideraciones finales.
          Concluye considerando que la actuación no incrementa el riesgo de inundación, ni tiene ninguna otra afección territorial.
          G) Consideraciones jurídicas
          La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          H. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.
          Tal y como establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
          1. Por las características de los planes y programas:
          El ámbito de la modificación se encuentra afectado por riesgo de inundación, pero visto el carácter de las modificaciones que no alteran el planeamiento estructural vigente ni los usos ya consolidados en el núcleo urbano, y considerando que nos encontramos en un municipio de elevado riesgo de inundación, se considera que la actuación no incrementa el riesgo de inundación ni tiene ninguna otra afección territorial.
          No hay afección a Red Natura 2000 ni a espacios naturales protegidos.
          Tampoco hay afecciones a la red de vías pecuarias, ni a terreno forestal.
          Se pretende una ordenación pormenorizada del plan parcial por lo que no afecta al modelo territorial vigente.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          El área afectada se encuentra sobre suelo urbanizable pendiente de desarrollo, por lo que el entorno se encuentra en un elevado grado de antropización y por lo tanto, carente de formaciones naturales de interés
          Debido al objeto del plan parcial, no se prevé un incremento del consumo de recurso hídrico ni de nuevo suelo, ni al patrimonio cultural.
          Tras lo indicado en los apartados anteriores y de conformidad con el artículo 46.3 de la TRLOTUP, consideramos que el Plan parcial presentado como una modificación menor del planeamiento urbanístico de Els Poblets por lo que adoptamos la propuesta de acuerdo expresada en el apartado siguiente.
          I) Propuesta de acuerdo
          En relación con el Plan especial propuesto, atendiendo al análisis y valoración realizada, consultada la cartografía temática de la consellería, los antecedentes existentes y teniendo en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas, se resuelve:
          Emitir informe ambiental y territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 6 de ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 2 de Els Poblets de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguiente consideración:
          1. Se deberá atender las indicaciones del informe del servicio de territorial de Urbanismo de Alicante de 11 de junio de 2021.
          2. Corresponde al ayuntamiento verificar la incidencia en materia de riesgo de inundación e imponer, cuando corresponda, las condiciones de adecuación a las edificaciones, tomando como referencia las establecidas en el anexo I de la normativa de PATRICOVA.
          Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP (ley vigente en el momento de la solicitud), el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 6 de ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 2 de Els Poblets, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»
 

València, 19 de julio de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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