RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 97, del polígono 3, del término municipal de Godella. Expediente: 117/2024/AIA (3476348).

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: 117/2024/AIA (3476348).
          Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
          Titulares: Rupanco 2003, SL.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
          Localización: parcela 97 del polígono 3 del término municipal de Godella (Valencia).
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 09.04.24 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (referencia expediente ASOSUB/2023/326/46), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          Tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 30.04.2024 se formula consulta al Ayuntamiento de Godella para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el desarrollo del proyecto en su término municipal puede causar impactos ambientales significativos. Del mismo modo, en fecha 30.04.2024 se realiza consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
          Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Godella.
          La CHJ, en su informe con n.º ref. 2024C-AM-00113 emitido en respuesta a las consultas dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de hasta 7000 m³, indica que el organismo valorará las afecciones de la captación durante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas  y solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición del no inicio de las obras de los sondeos sin la previa inscripción en el Registro de Aguas del organismo de cuenca.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas que, en caso de ser positivo, permita obtener aproximadamente 10 l/s para riegos de una finca de frutales de 1,4 ha.
          Se prevé que los terrenos a atravesar estén constituidos por limos arenosos, arenas y gravas hasta alcanzar calcarenitas karstificadas del Helveciense, por lo que se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión con barrido de fondo mediante aire comprimido para limpiar la cámara de bombeo.
          La perforación por realizar alcanzará los 145 m de profundidad y 250 mm de diámetro, estimándose que el acuífero se localiza a unos 65 m de profundidad. El entubado se realizará con tubería de acero de 200 mm de diámetro, mediante sucesivos tramos soldados. La captación se realizará en los primeros 40 m desde el fondo, mediante ranurado de la tubería. La tubería definitiva se protegerá con tapa o dispositivo de protección, y la protección se completará mediante el cementado con hormigón entre la tubería y la pared del sondeo.
          La zona de trabajo se localiza en un camino de acceso a la parcela en su margen sur, se prevé realizar el desbroce y nivelación de la superficie de emplazamiento de la perforadora en una superficie de 150 m². No se requiere de nuevos accesos. Durante la perforación únicamente se emplearán refrigerantes biodegradables como elemento de refrigeración y evacuación del detritus.
          Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, por lo que se producirá un volumen aproximado de 7m³ de detritus, los cuales se emplearán en la mejora de los caminos de la finca.
          El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias se estima en un mes.
          Ubicación del proyecto
          La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza en la partida Ermita Nueva, en la parcela 97 del polígono 3 del término municipal de Godella propiedad del promotor. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89; Huso 30):  X = 720.305, Y = 4.380.264, Z = 98 msnm.
          El sondeo está ubicado en una finca rústica dedicada al cultivo de frutales según la cartografía de ocupación del suelo de la Comunitat Valenciana. La parcela está clasificada como suelo no urbanizable protegido (forestal, paisajístico y medioambiental) por el planeamiento urbanístico, siendo compatible con el mismo este tipo de instalaciones de carácter agrícola con la preceptiva licencia municipal.
          Se trata de un ámbito totalmente antropizado conformado por un mosaico de parcelas agrícolas, infraestructuras viarias y urbanizaciones. Al oeste del punto de perforación, a unos 200 m en el paraje la Ermita Nueva, se localiza una agrupación de viviendas aisladas.
          El punto de perforación no se sitúa ni en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, hábitats prioritarios, ni en elementos formalmente declarados de la infraestructura verde, montes públicos o vías pecuarias. El sondeo no se ubica en zonas afectadas por riesgo de inundación según el PATRICOVA. Se encuentra a menos de 500 m de formaciones aisladas de terreno forestal, por tanto, se considera como zona de influencia forestal según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          Atendiendo a la clasificación según el Plan Hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Llíria-Casinos, con código 080.131, de tipo permeable, que se caracteriza por un estado cuantitativo, químico y global malo. El recurso según datos de la CHJ es de 69,6 Hm³, con una superficie total de 861 km², y un nivel de explotación muy alto.
          Características del potencial impacto
          No se produce un cambio de uso de suelo puesto que actualmente la parcela ya es de regadío.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, serán reutilizados íntegramente en el acondicionamiento de los caminos de la parcela. De ejecutarse una balsa para el almacenamiento temporal del detritus, una vez finalizado el sondeo, se procederá al relleno de la misma con el material extraído, dejando la superficie restaurada.
          Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar, aproximadamente 150 m².
          Se producirán una serie de afecciones a la atmósfera por la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas, de corto espacio temporal y baja relevancia ambiental. De acuerdo con el documento ambiental, se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.
          No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación natural, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al paso de la maquinaria.
          No se indica en proyecto la demanda anual estimada, por lo que no se puede determinar si se requerirá concesión administrativa de aguas, que deberá ser otorgada previamente por el organismo de cuenca, o si por el contrario, el derecho al uso privativo, se obtendrá de conformidad con el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas.
          No se contempla la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos, no localizándose otras captaciones en el entorno cercano de 100 m. La extracción del caudal solicitado no supera en principio el 1 % de los recursos disponibles de la masa de agua. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de autorización de aprovechamiento.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración. Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.
          Se prevé el uso de maquinaria susceptible de generar incendios, no obstante, dado que la zona de obras se encuentra a más de 100 m de terreno forestal y no existe continuidad con respecto a esta, no será necesaria la comunicación expresa a la administración competente en materia forestal. En cualquier caso, se incorporan al pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.
          No se han detectado bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano, ni afecciones a su ámbito de protección. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          El documento ambiental prevé la colocación de una sonda que permita controlar estacionalmente la evolución del nivel piezométrico en el acuífero y la calidad del mismo.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          El sellado de la captación en la fase de abandono será objeto de proyecto específico, que se comunicará al organismo de cuenca, y en el mismo se utilizarán materiales inertes para evitar la contaminación del acuífero.
          Conclusión
          En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas con destino a riego en el término municipal de Godella (Valencia), promovido por Rupanco 2003, SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el Registro de Aguas.
          2) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro, y se aplicarán los riegos previstos para minimizar la generación de polvo. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          4) Los trabajos se programarán de forma que se minimice la afección a las viviendas próximas, limitando los trabajos a horario diurno.
          5) No se realizarán, en la zona de obras, actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas.
          6) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          7) Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
          8) De ejecutarse una balsa para el almacenamiento temporal del detritus de la perforación, una vez finalizado el sondeo, se procederá al relleno de la misma con el material extraído, dejando la superficie restaurada.
          9) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos, de ejecutarse esta, son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
          10) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico. La tubería de revestimiento sobresaldrá al menos 50 cm sobre el nivel del terreno. En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
 

València, 11 de junio de 2024
 
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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