DECRETO 113/2024, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de una subvención directa a Stadler Rail Valencia, SAU, para la realización de un plan de inversiones asociadas a la fabricación de los nuevos vehículos Citylink en las plantas de Stadler en la Comunitat Valenciana, durante el periodo 2024 a 2033.

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ÍNDICE
 
          Preámbulo
          Primero. Objeto
          Segundo: Importe máximo de la subvención concedida.
          Tercero. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
          Disposición adicional única. Aplicación de la jurisprudencia Deggendorf
          Disposiciones finales
          Primera. Naturaleza jurídica del decreto
          Segunda. Efectos
          Anexo I. Bases reguladoras
          Primera. Objeto de la subvención
          Segunda. Marco jurídico y compatibilidad con la política de la competencia de la UE
          Tercera. Financiación
          Cuarta. Reglas de acumulación
          Quinta. Actuaciones subvencionables
          Sexta. Costes subvencionables e intensidades de ayudas
          Séptima. Documentación previa
          Octava. Facultades para la ejecución del decreto
          Novena. Procedimiento
          Décima. Obligaciones de la entidad beneficiaria undécima. Justificación de la ayuda
          Duodécima. Pago de la subvención
          Decimotercera. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención
          Decimocuarta. Subcontratación
          Decimoquinta. Minoración, anulación y reintegro de la subvención
          Decimosexta. Documentos y comunicación electrónica
          Decimoséptima. Compromisos de responsabilidad social
          Decimoctava. Protección de datos
          Decimonovena. Plan de control
          Vigésima. Conflicto de intereses
          Anexo II. Actividad subvencionada
          Anexo III. Disposiciones específicas de aplicación a las actividades y proyectos subvencionables
 
 
PREÁMBULO
 
          La crisis originada por la pandemia de la Covid-19 puso de manifiesto la resiliencia del tejido industrial frente a otros sectores económicos. Consciente de ello, en mayo de 2021, la Comisión Europea promovió una revisión de la estrategia industrial de la UE aprobada un año antes centrada en los siguientes ámbitos clave: reforzar la resiliencia del mercado único, mejorar la autonomía estratégica -reduciendo la dependencia exterior y reforzando las alianzas industriales- e impulsar la doble transición ecológica y digital del sector. Estos objetivos adquieren mayor complejidad en un tejido industrial como el valenciano y español conformado mayoritariamente por pymes y micropymes.
          En este orden de cosas, la industria ferroviaria se erige como un sector clave y de futuro por su importante papel en la transición ecológica. Además, el Pacto Verde Europeo incluye entre sus medidas fomentar el uso del transporte público y colectivo, transfiriendo pasajeros y mercancías de otros medios de transporte más contaminantes al ferrocarril. En concreto, la UE se ha marcado como objetivo que en 2050 el 50% del transporte de mercancías se realice a través de ferrocarril.
          El 16 de julio de 2024, Stadler Rail Valencia, SAU (CIF A97516058), domiciliada en Albuixech, Valencia, presenta una solicitud de una ayuda de 45.100.000 euros para la realización de un plan de inversiones asociadas a la fabricación de los nuevos vehículos Citylink en las plantas de Stadler en la Comunitat Valenciana, durante el período 2024 a 2033. En este sentido, indica que la empresa se encuentra inmersa en un proceso de decisión relativo a la adjudicación de la fabricación de hasta 504 nuevos vehículos Citylink, correspondientes al pedido realizado por el consorcio empresarial VDV, por valor de hasta 4.000 millones de euros, así como a las inversiones asociadas al mismo. Entiende que la ayuda solicitada sería fundamental para consolidar la posible adjudicación de la fabricación, y supondría un aumento sustancial de las inversiones, gastos adicionales y contrataciones ordinarias que realiza la empresa, permitiendo también ampliar el alcance y el importe total a invertir.
          A día de hoy la adjudicación a Stadler Rail Valencia, SAU, ya se ha anunciado y la empresa se plantea del desarrollo de un ambicioso Plan de inversiones plurianuales (2024-2033) asociado a la misma, que evidencia su voluntad de crecimiento en número de pedidos y clientes y, en consecuencia, de unidades de producto fabricado, aumentando su capacidad de fabricación. Ese Plan, además de garantizar la actividad y el empleo en la región durante los próximos años, podría conllevar inversiones estimadas en aproximadamente 141,795 millones de euros en el periodo 2024- 2033, así como otros gastos adicionales para la ejecución de dicho plan.
          Estas inversiones asociadas permitirán promover la implantación y desarrollo de diferentes líneas orientadas a la fabricación de trenes y material rodante más sostenible, el impulso a la I+D+i, o la introducción de mejoras en el diseño e ingeniería asociada tanto al producto como al proceso de fabricación. Por tanto, una parte relevante del proyecto supondrá una mejora medioambiental y de eficiencia energética de los procesos e inversiones, líneas futuras de I+D+i relacionadas con el transporte sostenible y digital. Asimismo, podrá conllevar la contratación de personal de carácter indefinido de manera inmediata y sostenida durante todo el periodo, inversión en formación, así como la creación de otros nuevos puestos de trabajo indirecto en las instalaciones ubicadas en la Comunitat Valenciana. Igualmente, el impacto directo en el incremento de la cualificación y especialización de los trabajadores sería notable, tanto en los actuales como en las nuevas incorporaciones, que requerirán del entrenamiento necesario para poder desarrollar adecuadamente las funciones adaptadas a la fabricación de los nuevos vehículos, el uso de los nuevos equipamientos, de las nuevas tecnologías empleadas y el aumento del volumen y la complejidad.
          Habida cuenta de la elevada cifra que representan estas inversiones y de su relevancia, la empresa considera de vital importancia la obtención de las máximas ayudas públicas, por su indudable efecto incentivador para conseguir que el plan de inversiones se ponga en marcha. Por ello, han solicitado una ayuda a fondo perdido de 45.100.000 euros, a distribuir en el período 2024-2033. En concreto, solicita que, con cargo a las líneas de subvención que pudieren habilitarse expresamente, se subvencionen los siguientes costes elegibles: del 15%-60% en la parte que corresponda a la investigación, desarrollo e innovación de procesos y/o nuevos productos, hasta un máximo de 25 millones de euros; del 30%-45% del coste que pudiera considerarse elegible en la parte medioambiental y/o de eficiencia energética tanto en los procesos como en el entorno de fabricación, hasta un máximo de 30 millones de euros; del 50%-60% en la parte de formación de trabajadores, hasta un máximo de 3 millones de euros por proyecto formativo; del 50%-100% del coste salarial en las ayudas a la contratación de nuevos trabajadores, que pudieran cubrir los costes de selección y formación del personal de forma previa a su incorporación a la empresa, hasta un máximo de 5,5 millones de euros; y el 100% de los costes de inversión en activos materiales e inmateriales en la parte de infraestructuras locales de relevancia económica.
          Este plan de inversiones, unido a la fabricación de los nuevos vehículos en la Comunitat Valenciana, permitirá garantizar el mantenimiento a largo plazo de los puestos de trabajo de la compañía, uno de los grandes retos de la industria ferroviaria debido a la ciclicidad de la producción propia de este sector. Además, generará nuevos puestos de trabajo directo de carácter indefinido de manera inmediata y sostenida durante todo el periodo de ejecución, inversión en formación específica, así como otros puestos de trabajo indirecto. Asimismo, implica la inversión en infraestructuras de conexión ferroviaria con el corredor mediterráneo para el transporte de piezas.
          La importancia del plan de inversión justifica, también, que este instrumento jurídico permita a la empresa subcontratar, en su caso, la totalidad de las actuaciones objeto del presente decreto, como forma de facilitar su correcta implementación en tiempo y forma, y siempre sujeta a las condiciones legales.
          El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.1ª y 3ª, atribuye a la Generalitat, la competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la administración autonómica.
          En ejecución de dicha competencia, el Consell ha atribuido las funciones de coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana a la Dirección General de Proyectos Estratégicos, dependiente de la Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación, según establece el artículo 14 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
          La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, prevé en su artículo 168.1.C) la concesión directa de «Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública», estableciendo expresamente que «El Consell aprobará, mediante el decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  ...» estableciendo el contenido mínimo de las mismas. Asimismo, el artículo 40 de la citada ley permite la asunción de compromisos de gastos de carácter plurianual con las condiciones y requisitos previstos en sus distintos apartados.
          La disposición adicional quinta de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones, estableciendo que «si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.A y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat».
          Con cargo al programa presupuestario de la dirección general de Proyectos Estratégicos  está prevista en el presupuesto de la Generalitat para el año 2024 la línea de subvención S1568, «Promoción, fomento y realización de actividades y acontecimientos de interés público, sociocultural o económico para la Comunitat Valenciana», incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2024-2026, aprobado por la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat..
          De acuerdo con el artículo 168.1.C. letra e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, y con el artículo 10.1.d) del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, con carácter previo, se ha procedido a la tramitación del correspondiente expediente de modificación de créditos para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de esta subvención.
          Para el otorgamiento de este tipo de subvenciones se hace necesario concretar los requisitos que hacen excepcionales a ciertos acontecimientos o actividades, en razón a su aportación a la realización de acciones de interés público, dadas sus características especiales y diferenciadoras con respecto al resto de los que acontecen, ya sea por su elevada notoriedad y repercusión mediática generada por su celebración, ya sea por su contribución a la dinamización de la economía valenciana o por su aportación a la generación y asentamiento de valores socio culturales que esta administración representa, fomenta y alienta, que implica que puedan ser susceptibles de recibir las ayudas excepcionales previstas presupuestariamente.
          Por otra parte, las ayudas solicitadas se acogen a lo dispuesto en los artículos 25, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 56 del Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 DE 26.06.2014), así como a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  (DO L de 15.12.2023), cumpliendo con los requisitos allí expuestos.
          En este contexto, cabe señalar que el Consell de la Generalitat tiene establecida como una de sus prioridades el apoyo al desarrollo de la industria en la Comunitat Valenciana estableciendo entre sus objetivos el aumento de la productividad del sector, apoyando la digitalización y la aplicación de la inteligencia artificial en su cadena de valor, y el impulso de la competitividad y la eficiencia energética de los sectores considerados estratégicos en esa doble transición.
          A la vista de la solicitud de la empresa y de las características de la memoria presentada, el Consell considera que la inversiones que pueden llegar a desplegarse en la Comunitat Valenciana hacen de este proyecto un proyecto único y diferencial, un supuesto de hecho subsumible en la línea S1568 destinada a la concesión de ayudas a entidades, instituciones y personas jurídicas para la promoción, el fomento o la realización de actividades y acontecimientos de interés público, socio-cultural o económico de la Comunitat Valenciana, debidamente justificadas, y que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, es admisible adquirir compromisos plurianuales de gasto.
          El Consell entiende que deber apoyar este tipo de iniciativas dirigidas a implementar las políticas europeas en materia de innovación tecnológica y digital, para que la importancia de la Comunitat Valenciana siga creciendo, en beneficio de nuestra economía y, por ende, del bienestar de toda su ciudadanía, incrementando sus posibilidades de empleo y de mejora social.
          Por ello, considera que la inversión prevista por la empresa es de extraordinario interés para el desarrollo socioeconómico regional, dado que contribuirá significantemente a la mejora de la eficiencia industrial, el desarrollo económico y la cohesión social en la Comunitat Valenciana. El interés público inherente al proyecto también radica en el fortalecimiento y en la mejora de la capacitación y el empleo, ya que se trata de actividades de alto valor agregado que contribuirán a que el personal empleado por Stadler adquiera importantes habilidades y conocimientos; debido a las nuevas tecnologías que se desarrollarán y utilizarán. Con ello se reforzará la competitividad de la actividad industrial, lo que redundará en la intención de mantener y dar estabilidad a la fábrica, y en consecuencia a los proveedores cercanos.
          En conclusión, el proyecto tiene un interés estratégico evidente y extraordinario para el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana y que, por tanto, en la media en que representa un interés público excepcional y una oportunidad única para incrementar el desarrollo económico, social, industrial y comercial de la Comunitat, su implantación y funcionamiento a largo plazo debería ir acompañada de un conjunto de medidas e incentivos económicos.
          Por otra parte, se ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
          Por lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de conformidad con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y subvenciones, previo informe de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, e informe de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,
 
 
DECRETO
 
          Primero. Objeto
          Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la concesión de una subvención directa a Stadler Rail Valencia, SAU, para la realización de un plan de inversiones asociadas a la fabricación de los nuevos vehículos Citylink en las plantas de Stadler de la Comunitat Valenciana. Las citadas bases reguladoras se detallan en el anexo I.
 
          Segundo. Importe máximo de la subvención concedida
          Se concede a Stadler Rail Valencia, SAU, con CIF A97516058 una subvención por un importe máximo de 45.100.000,00 € (cuarenta y cinco millones cien mil euros) para la realización de inversiones asociadas a la fabricación de los nuevos vehículos Citylink en las plantas de Stadler de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la distribución estimativa que consta en la Base tercera del anexo I.
 
          Tercero. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
          Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con carácter plurianual de acuerdo con los términos previstos en el artículo 40 de la citada Ley 1/2015.
          La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de las inversiones previstas que motivan este procedimiento. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención regulada en el este decreto se basan en la importancia clave y la urgencia del desarrollo de los proyectos de inversión asociados a la producción de los nuevos vehículos, con el consiguiente efecto económico y social positivo que la concesión de estas ayudas supondrá, en tanto que efecto incentivador para un incremento de la capacidad de producción de la empresa, el desarrollo de nuevos productos, la mejora de los procesos y de la cualificación profesional de los trabajadores.
 
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 
          Única. Aplicación de la jurisprudencia Deggendorf
          En el caso de que la entidad beneficiaria, o alguna de las empresas con las que constituya una unidad económica, tuviera en su contra una orden de recuperación de ayudas estatales consideradas ilegales e incompatibles con el mercado interior pendiente de ejecutar, la Generalitat congelará el pago de las ayudas establecidas en este decreto hasta que no se produzca el reembolso correspondiente a tales ayudas.
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Primera. Naturaleza jurídica del decreto
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, estas bases reguladoras no tienen la consideración de disposiciones de carácter general.
 
          Segunda. Efectos
          Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 123y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 

València, 17 de septiembre de 2024
 
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
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