Con fecha 5 de enero de 2024 se publicó en el DOGV número 9760 la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024 de las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo, reguladas en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, modificada por la Orden 5/2022, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.
De conformidad con lo que establece el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la mencionada resolución de convocatoria se incorporó la previsión de que, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resultara aprobado en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2024 fuera superior a las cuantías máximas estimadas que constan en el punto segundo de la resolución de convocatoria, la Dirección General de Comercio Artesanía y Consumo podría, después de la tramitación previa del correspondiente expediente de gasto y de la publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales disponibles a la concesión de las subvenciones a que se refiere la convocatoria anticipada.
La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, asigna a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo dentro del Programa 761.A00 Ordenación y promoción comercial y artesana y del Programa 443.A00 Protección de personas consumidoras y calidad de bienes y servicios de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, un importe global máximo de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil (24.495.000,00 €), todos ellos de fondos propios de la Generalitat no condicionados, destinados a la concesión de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Sobre las referidas consignaciones presupuestarias, se efectuaron varias reservas de crédito a fin de financiar por un lado, la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, por otro lado las obligaciones debidamente adquiridas a las cuales se refiere el artículo 39.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Por todo esto, en la actualidad existe disponibilidad, dentro del Programa 761.A00, Ordenación y promoción comercial y artesana, de catorce millones doscientos setenta mil euros (14.270.000,00 euros), así como del Programa 443.A00, Protección de personas consumidoras y calidad de bienes y servicios, de diez millones doscientos veinticinco mil euros, (10.225.000,00 euros), de crédito adecuado y suficiente a distribuir, puesto que no existen más convocatorias ni obligaciones con cargo a estos fondos en la actualidad.
Por todo lo expuesto anteriormente, vistas las mencionadas disponibilidades adicionales, en uso de las facultades que confieren al conseller o consellera competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y la Resolución de 21 de octubre de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9456, 25.10.2022, con corrección de errores publicada en DOGV 9467, 10.11.2022), que de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, y sus posteriores modificaciones, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y Consellerias de la Generalitat, mantiene su vigencia, al establecer que las delegaciones de competencias otorgadas por los diferentes órganos superiores y directivos afectados por dicho decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Vista la disposición final primera de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, que recoge la delegación expresa en la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo para poder ampliar los importes globales máximos.
Vista la mencionada disponibilidad adicional, en relación con el punto segundo de la Resolución de 28 de diciembre de 2023 y la disposición final primera de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, modificada por la Orden 5/2022, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo.
Atendiendo a lo que establece el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
RESUELVO
Primero. Ampliación de créditos
Efectuar para el año 2024 una ampliación del importe máximo destinado a la financiación de determinadas subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, establecidas en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, aplicando a la concesión de las ayudas indicadas, créditos del presupuesto de la Generalitat, a cargo de fondos propios no condicionados, sin necesidad de una nueva convocatoria y sin que, por lo tanto, implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificación del plazo de justificación, con el desglose siguiente:
Capítulo IV, Programa 761.A00
- Línea S0366. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18.2.a) por importe 65.000,00 euros. Expediente tipo: CMIAPY.
- Línea S0386. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, articulo 22.2 por importe 185.639,50 euros. Expediente tipo: CMDAFC.
- Línea S0458. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, articulo 20.1 por importe 209.463,00 euros. Expediente tipo: CMFAST.
- Línea S0128. Ayudas del título II, de las bases reguladoras, capítulo I, articulo 18.1 por importe 63.059,68 euros. Expediente tipo: CMAPY4.
- Línea S0128. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, articulo 20.3 por importe 32.000,00 euros. Expediente tipo: CMAAS4.
- Línea S0128. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22.8 por importe 24.000,00 euros. Expediente tipo: CMARTY.
- Línea S0168. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22.10 por importe de 253.278,00 euros. Expediente tipo: CMPROM.
Capítulo VII, Programa 761.A00
- Línea S0424. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18.2.c) por importe de 26.000,00 €. Expediente tipo: CMRUPY.
- Línea S0425. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22.7, por importe de 84.000,00 euros. Expediente tipo: CMAYES.
- Línea S1083. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, articulo 18.4 por importe de 308.337,00 €. Expediente tipo: CMIART.
Segundo. Publicación
Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 12 de septiembre de 2024
María Isabel Sáez Martínez
Directora general de Comercio, Artesanía y Consumo