RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la cual se convocan subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente a la Generalitat para el ejercicio 2024.

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          La Orden 3/2023, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9695, 02.10.2023), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat.
          En los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 figura la línea de subvención S1562, para la adquisición de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales de centros educativos sostenidos con fondos públicos.
          Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones (DOGV 9891 bis, 12.07.2024), y el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023), y según lo establecido en los artículos 160, apartado 4, párrafo b), y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria
          1. La convocatoria tiene como objeto regular en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para subvencionar los gastos generados por la adquisición de productos de apoyo no informáticos, adaptaciones para la comunicación y mobiliario y adaptaciones, para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2024.
          2. Podrán participar en esta convocatoria los centros privados concertados o los centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, que imparten enseñanzas no universitarias a partir de segundo ciclo de educación infantil.
 
          Segundo. Finalidad
          Colaborar con los centros privados concertados y los centros de titularidad diferente de la Generalitat en la adquisición de productos de apoyo que faciliten el acceso y la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en todas las actividades educativas programadas por el centro en horario escolar, además de aumentar su nivel de autonomía e independencia, posibilitar el acceso a la información y la comunicación, facilitar la movilidad y el control postural, así como permitir y favorecer la realización de tareas de higiene.
 
          Tercero. Personas jurídicas destinatarias y personas beneficiarias
          1. Serán personas jurídicas destinatarias de estas ayudas, los centros docentes privados concertados y centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, que imparten enseñanzas no universitarias a partir del segundo ciclo de educación infantil y soliciten esta ayuda para 2024.
          2. Las personas beneficiarias será el alumnado con necesidades educativas especiales matriculado durante 2024 en estos centros.
          3. Los requisitos para acreditar la condición de persona jurídica destinataria y de persona beneficiaria están descritos en las bases 8, 9 y 10 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.
 
          Cuarto. Financiación
          1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de la presente convocatoria asciende a 79.447,27 euros.
          2. La cantidad mencionada se financiará a cargo de la línea S1562 «Adquisición productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales de centros educativos sostenidos con fondos públicos», perteneciente al Capítulo VII, del subprograma 422H00, del presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2024.
          3. El importe global máximo podrá incrementarse a consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, con la tramitación y la aprobación previa del correspondiente expediente de modificación, y no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, párrafo a), punto 4º, del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          Asimismo, este importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
 
          Quinto. Modo de concesión
          El procedimiento de concesión de subvenciones y asignaciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.
          
          Sexto. Productos de apoyo no informáticos objeto de esta convocatoria
          De acuerdo con el artículo 6 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre, se actualiza la relación de productos de apoyo no informáticos, pudiéndose solicitar únicamente los siguientes:
          I. Mobiliario y adaptaciones
          a) Productos de uso individual:
          - Abductor de piernas hasta la cantidad máxima de 65 euros.
          - Silla adaptada hasta la cantidad máxima de 2.200 euros.
          - Reposapiés hasta la cantidad máxima de 120 euros.
          - Tabla adaptada hasta la cantidad máxima de 630 euros.
          b) Productos susceptibles de aprovechamiento colectivo, aunque se provean por el procedimiento individual:
          - Adaptador taza inodora hasta la cantidad máxima de 160 euros.
          - Bipedestador hasta la cantidad máxima de 3.000 euros.
          - Silla plegable paraguas hasta la cantidad máxima de 330 euros.
          - Cinchas y cinturones hasta la cantidad máxima de 100 euros.
          - Cuñas, posicionadores, semicilindros i/o rodillos hasta la cantidad máxima de 350 euros.
          - Entrenador de la marcha, andador hasta la cantidad máxima de 4.000 euros.
          - Grúa hasta la cantidad máxima de 1.000 euros.
          - Litera hasta la cantidad máxima de 1.850 euros.
          II. Otras adaptaciones para la comunicación
          - Equipo emisor-receptor individual FM hasta la cantidad máxima de 2.000 euros.
          - Teclado adaptado hasta la cantidad máxima de 200 euros.
          - Comunicador-reproductor hasta la cantidad máxima de 200 euros.
          - Ratón adaptado hasta la cantidad máxima de 550 euros.
          - Conmutador externo para personalizar el ratón hasta la cantidad máxima de 150 euros.
          - Licornio hasta la cantidad máxima de 250 euros.
          - Brazo articulado hasta la cantidad máxima de 650 euros.
          - Atril hasta la cantidad máxima de 160 euros.
          - Calculadora científica parlante hasta la cantidad máxima de 350 euros.
          - Editor musical Braille hasta la cantidad máxima de 600 euros.
          - Impresora Braille hasta la cantidad máxima de 3.300 euros.
          - Línea Braille hasta la cantidad máxima de 1.700 euros.
          - Lupa hasta la cantidad máxima de 1.300 euros.
          - Máquina de escribir Braille hasta la cantidad máxima de 750 euros.
          - Revisor de pantalla hasta la cantidad máxima de 350 euros.
          - Magnificador de pantalla hasta la cantidad máxima de 350 euros.
 
          Séptimo. Gastos subvencionables
          1. En el resuelvo anterior se contiene el catálogo de productos de apoyo no informáticos susceptibles de subvención y las cantidades máximas a recibir por cada uno de los productos.
          2. Serán subvencionables todos aquellos gastos realizados en 2024 para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales.
          3. Se considerará gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado desde el 28 de noviembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
 
          Octavo. Órgano gestor
          Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la dirección general competente en materia de inclusión educativa.
 
          Noveno. Plazo y lugar de presentación
          1. Las solicitudes se presentarán en los términos y con los requisitos que establece el artículo 17 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.
          2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGV. El incumplimiento de este plazo determinará la no admisión de la solicitud.
          3. La tramitación se realizará mediante la oficina virtual de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (OVICE), a la que se accederá a través de: (https://ovice.gva.es/) y donde se podrá consultar toda la información relativa a los trámites en centros concertados y centros de corporaciones locales «Educación Especial» Solicitud de ayudas para la adquisición de productos de apoyo en centros concertados y no GVA.
 
          Décimo. Solicitudes
          1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre, una vez actualizado el correspondiente informe sociopsicopedagógico en ITACA y realizada la audiencia con la familia o representantes legales, la dirección o el representante de la titularidad del centro, con la colaboración del profesorado de orientación educativa, tramitará la petición a través de la oficina virtual (https://ovice.gva.es/).
          2. Los centros podrán presentar diferentes solicitudes relativas a diferentes productos de apoyo y cada una de las solicitudes tendrá asociado un número de expediente.
          3. Las solicitudes se tramitarán con la documentación prescriptiva del artículo 17.2 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.
 
          Undécimo. Comisión evaluadora
          La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar, en cualquier momento, la efectividad de la adquisición de los productos de apoyo no informáticos previstos en el anexo I de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre, y podrá solicitar a los centros docentes, el envío de informes justificativos, así como de los procedimientos efectuados al efecto.
 
          Duodécimo. Criterios de valoración
          1. Cada solicitud que reúna los requisitos fijados en el artículo 10 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre, recibirá 1 punto. En el caso que un centro realice dos o más solicitudes para el mismo alumno, cada una de ellas recibirá 1 punto adicional por cada solicitud que contenga los requisitos del citado artículo, pudiendo obtener como máximo 5 puntos. Las solicitudes se ordenarán en función de la puntuación obtenida. Cuando se produzca empate en las puntuaciones, se atenderá al orden de presentación de estas.
          2. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración elevará un informe que concrete el resultado de la baremación efectuada y las cuantías individualizadas que correspondan, ordenando las solicitudes individualmente de mayor a menor puntuación.
          3. En el caso de que el crédito sea insuficiente para subvencionar el 100 % de todas las solicitudes favorables, estas se otorgarán de la siguiente manera:
          a) Los cinco primeros expedientes del listado ordenado por puntuación, obtendrán el 100 % del importe solicitado, sin que pueda superar la cuantía máxima establecida por cada tipo de producto en el anexo I de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.
          b) La dotación económica restante se distribuirá entre el resto de los beneficiarios teniendo en cuenta los siguientes factores:
          - X = dotación económica restante tras la asignación a los cinco primeros expedientes.
          - Y = inversión justificada de cada solicitud.
          - T = suma de las inversiones justificadas de todas las solicitudes pendientes de asignación económica.
          c) Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T.
 
          Decimotercero . Requisitos para obtener subvención a los productos de apoyo solicitados
          1. Los centros privados concertados y los centros de titularidad diferente de la Generalitat deberán recoger en la documentación, información suficiente que permita valorar si se cumplen los siguientes requisitos mínimos:
          a) Las necesidades de apoyo de la alumna o el alumno beneficiario justifican el producto solicitado.
          b) El producto solicitado coincide con el producto reflejado en la factura.
          c) La alumna o el alumno beneficiario no dispone de productos con la misma funcionalidad o si dispone del producto de características similares se ha justificado que no lo puede utilizar por una de las siguientes circunstancias:
          - El tamaño no se ajusta al alumna/alumno.
          - No se ha presentado presupuesto de reparación o el importe del mismo es inferior al 50 % del coste subvencionable del producto nuevo.
          d) Las enseñanzas para las que se solicita el producto no están contempladas en la convocatoria.
          e) Incumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          f) El centro ya ha recibido subvención por el mismo producto.
          2. Una vez dispongan de la documentación anterior, presentarán la solicitud y la documentación acreditativa según lo especificado en el resuelvo 7 y el resuelvo 8 de esta convocatoria.
 
          Decimocuarto. Valoración y comprobación de los expedientes
          1. Realizada la valoración de los expedientes por parte de la comisión evaluadora, si es necesario subsanar la documentación presentada, el servicio competente en materia de inclusión educativa de la dirección general competente en inclusión educativa, lo notificará al centro educativo mediante la oficina virtual (OVICE). Este dispondrá de diez días hábiles desde la notificación para hacer las correcciones oportunas, adjuntando en el mismo expediente la documentación requerida. En el caso de no subsanar la solicitud dentro del plazo, se dictará una resolución de desistimiento del procedimiento, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          2. Comprobados los requisitos establecidos en esta convocatoria y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión educativa.
 
          Decimoquinto. Motivos de denegación
          En el caso de no cumplir los requisitos, la resolución de denegación indicará el motivo de entre los siguientes:
          a) Las necesidades de apoyo de la alumna o el alumno no justifican el producto solicitado.
          b) El producto solicitado no coincide con el producto reflejado en la factura.
          c) La alumna o el alumno dispone de productos con la misma funcionalidad y no se ha justificado que no lo pueda utilizar por una de las siguientes circunstancias descritas en el resuelvo anterior.
          d) Las enseñanzas para las que se solicita el producto no están contempladas en la convocatoria.
          e) Incumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          f) El centro ya ha recibido subvención por el mismo producto.
          g) El producto solicitado no se encuentra en el catálogo especificado en el resuelvo sexto.
 
          Decimosexto. Resolución de expedientes
          1. La resolución de la convocatoria por parte de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, con la relación de los centros educativos, el número de expediente del beneficiario, así como de las dotaciones económicas correspondientes, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y en el DOGV.
          2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV. En el caso de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
          3. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015. También se publicará en el DOGV, en la aplicación informática de esta Conselleria y en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003.
 
          Decimoséptimo. Concesión de las subvenciones
          Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y en la orden de bases reguladoras.
 
          Decimoctavo. Pago
          1. El pago de las subvenciones se librará por medio de transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el centro docente cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 23 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.
          2. El pago se hará en la misma cuenta que el centro educativo tenga dada de alta en la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo para percibir el pago del concierto.
 
          Decimonoveno. Plan de control
          El plan de control de las subvenciones y asignaciones económicas para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, se encuentra desarrollado en los anexos II al V de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.
 
          Vigésimo. Seguimiento y supervisión
          La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa establecerá los mecanismos necesarios para el seguimiento de la gestión y utilización de los productos de apoyo no informáticos subvencionados, de forma complementaria y sin perjuicio de las funciones en materia de supervisión que tiene atribuidas la Inspección de Educación.
 
          Vigesimoprimero. Revocación de la resolución de concesión
          1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tanto de las subvenciones, como de los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y a su revocación.
          2. Se producirá la pérdida del derecho al importe total de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de presentación de una justificación que no sea adecuada en relación con el objeto de la subvención, así como en el de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En este caso, se declarará por resolución, la pérdida del derecho a la percepción total de la subvención, que finalizará con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y el interés de demora.
          3. La resolución y los trámites procedimentales previos se notificarán a los centros educativos mediante la publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Esta publicación sustituirá la notificación, de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
 
          Vigesimosegundo. Productos informáticos
          La dotación de productos de apoyo informáticos se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa reguladora para la provisión y gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos de titularidad de la Generalitat.
 
          Vigesimotercero. Comunicación por fin de uso de un producto de apoyo no informático
          1. El procedimiento a la hora de comunicar el fin de uso de un producto de apoyo viene especificado en el artículo 14 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.
          2. Tanto en los casos de reutilización dentro de un mismo centro, como fuera del mismo, el centro que dispone el producto deberá comunicarlo al órgano gestor mediante el correo electrónico productesdesuport@gva.es, para que este pueda proceder a su tramitación.
 
          Vigesimocuarto. Protección de datos
          1. Las ayudas objeto de esta convocatoria requieren el tratamiento de datos personales del alumnado y de sus progenitores, tutores o representantes legales, titularidad de los centros docentes, miembros de la comisión evaluadora, y de terceros, en los siguientes términos:
          a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo con domicilio en avenida de Campanar, 32, 46015 València, contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es
          b) Los datos del/la delegado/a de protección de datos son los siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es
          c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de ayudas económicas para contribuir en los gastos ocasionados por la adquisición de productos de apoyo no informáticos, adaptaciones para la comunicación y mobiliario y adaptaciones, para el alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat en 2024, que imparten enseñanzas no universitarias a partir del segundo ciclo de educación infantil.
          2. Las personas interesadas en este tratamiento, tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática. En el caso de la Generalitat, el ejercicio de derechos se realizará de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.
          3. En lo relativo al tratamiento de datos que lleva a cabo la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, se puede consultar el Registro de Actividad de Tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones» en la página web: https://ceice.gva.es/es/registrede-tractament-de-dades.
 
          Vigesimoquinto. Cláusula de transparencia, suministro de información y datos abiertos
          1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
          2. Las entidades privadas destinatarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.
          Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep, y deberá publicarse a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y deberá mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades destinatarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat en medios de difusión como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          4. Todas las entidades destinatarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento.
          5. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat deben disponerse, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Vigesimosexto. Recursos
          Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello, sin perjuicio de que los centros docentes puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 
          Vigesimoséptimo. Entrada en vigor
          La convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.
 

València, 11 de septiembre de 2024
 
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
María del Rosario Escrig Llinares.
Directora general de Innovación e Inclusión Educativa
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