La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, prevé con cargo al programa 454A00, patrimonio artístico, museos y artes plásticas, la línea de subvención S1448 para la realización de actividades culturales vinculadas a la celebración del año Sempere y año Juana Francés, con una dotación de 120.000,00 euros, de regulación nominativa y concesión directa, y que tiene como descripción y finalidad dar a conocer y promocionar la obra de los artistas Eusebio Sempere y Juana Francés a través de las actividades relacionadas en el anexo I de esta resolución.
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, para el periodo 2024-2026, aprobado por resolución de 12 de febrero de 2024, incluida en el programa 454A00 y vinculada al objetivo estratégico de fomento de la participación de entidades en el patrimonio cultural y artístico como medio para mejorar la participación y el acceso a la cultura y a la formación de sus agentes.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.a) la posibilidad de conceder de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Por otro lado, el artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que podrán concederse de manera directa, mediante la resolución las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario de las cuales, figuran inequívocamente en sus anexos.
En este sentido, la letra d) del apartado 4 del artículo 160 de la mencionada Ley 1/2015, dispone que las personas titulares de las consellerias serán las competentes para la concesión de las subvenciones nominativas, previendo el apartado 5 del mismo artículo que el ejercicio de esta competencia podrá ser delegado.
El Decreto 10/2023, de 16 de julio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determina el número y la denominación de las Conselleria y sus atribuciones, modificado por el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del presidente de la Generalitat, establece que la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo es el departamento del Consell al cual corresponden las competencias en materia de cultura, promoción cultural, patrimonio cultural y deporte.
Por otra parte, mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos (vigente de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell),se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura las resoluciones de concesión de subvenciones de manera directa, que correspondan a su ámbito competencial, a que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. La subvención que se concede en esta resolución no necesita la notificación antes mencionada, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que la entidad a la cual va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Por otra parte, mediante la resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos (vigente de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell),se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura las resoluciones de concesión de subvenciones de manera directa, que correspondan a su ámbito competencial, a que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por todo ello
RESUELVO
Primero. Objeto
Esta resolución tiene como objeto regular la concesión directa de la subvención destinada a una aportación al Ayuntamiento de Alicante, prevista en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 para la realización de actividades culturales vinculadas a la celebración del año Sempere y año Juana Francés.
Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión
La posibilidad de conceder una subvención, de carácter nominativo al Ayuntamiento de Alicante, está prevista en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2024, programa 454A00, la línea de subvención S14848, que tiene como descripción la financiación de actividades culturales vinculadas a la celebración del año Sempere y año Juana Francés con una dotación de 120.000 euros, para el Ayuntamiento de Alicante.
La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad beneficiaria y en atención a la finalidad de la Generalitat de promocionar la cultura valenciana, según las determinaciones expresamente contempladas por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Tercero. Entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria es el Ayuntamiento de Alicante.
Cuarto. Finalidad de la subvención
La finalidad de esta subvención nominativa es la de dar a conocer y promocionar la obra de los artistas Juan Sempere y Juana Francés a través de las actividades relacionadas en el anexo I de esta resolución.
En cumplimiento del decreto 118/2022, en las contrataciones realizadas por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actividades relacionadas en el anexo I, deberán cumplirse las condiciones especiales establecidas en el anexo II del citado decreto.
Quinto. Actividades subvencionadas
El importe de la ayuda irá destinado a la financiación de los gastos de actividades culturales vinculados a la celebración del año Sempere y año Juana Francés, consistentes en aquellas que contribuyan a la divulgación de las personas de los artistas, así como la promoción y puesta en valor de sus obras.
Sexto. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que de manera indudable respondan a la realización de las actividades enumeradas en el anexo I de la presente resolución, resulten estrictamente necesarios y siempre que cumplan con lo dispuesto en la presente resolución y en las normas sobre control y justificación.
Entre estos gastos se pueden incluir:
a) Gastos de personal, tanto existente como de nueva creación, afecto a la actividad, que realice actividades objeto del mismo o que asistan y faciliten la realización y desarrollo del mismo.
Quedan comprendidos en este concepto las retribuciones del personal que participe en la preparación y realización de las distintas actividades, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales y, en general, todos los costes imputables al personal.
Estos costes deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputen y solo se admitirán justificantes de pagos a personas físicas, tanto si el servicio ha sido prestado por el personal de la entidad beneficiaria como si se ha contratado una prestación de servicios profesionales con personas ajenas a la misma.
En el caso de que el servicio se preste por personal propio de la entidad beneficiaria, éstas deberán presentar un informe adjunto a la nómina del personal que indique el total de horas dedicadas a la actividad, así como el precio por hora, de tal manera que el total del importe de la nómina incluya el coste de la actividad.
Estos gastos se refieren exclusivamente a la contratación de los servicios de algún profesional de la cultura especial conocedor de los citados autores, de su obra y trayectoria, para una mayor difusión del año Sempere y año Juana Francés.
b) Gastos de material y suministros asociados a las actuaciones objeto de la subvención.
c) Servicios externos asociados a las actuaciones objeto de la subvención, asistencias técnicas, consultoría, publicación y edición de documentos y publicaciones bajo demanda, participación de ponentes y conferenciantes o equivalentes, así como los derivados de la organización de workshops y otros eventos para ejecución de actividades. En cuanto a la subcontratación de actividades estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Costes indirectos, que habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Los costes indirectos se refieren a la parte proporcional de los gastos generales administrativos de la entidad (suministro de agua; suministro de energía eléctrica; suministro de gas; comunicaciones; limpieza; reparación, conservación y mantenimiento (instalaciones, maquinaria, material, utillaje, mobiliario, informática, vehículos); seguridad; gastos financieros; mensajería; personal administrativo, alquileres, etc.) cuya financiación la obtiene el beneficiario de la subvención. El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del 15% del importe total de la actividad.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de adquisición de material inventariable.
b) Gastos financieros, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de procedimientos judiciales.
d) Regalos a asistentes y premios en metálicos.
e) Gastos accesorios a los desplazamientos (parkings, peajes autopistas...).
3. Los tributos son gasto subvencionable cuando el ayuntamiento los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
4. Se considerará gasto subvencionable el realizado y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Séptimo. Cuantía
El importe de la subvención se establece en un máximo de 120.000,00 €. Este importe se abonará con cargo a la línea de subvención S14480000 de la sección, servicio, centro gestor y programa G011802 del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Octavo. Órgano gestor
Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Así mismo, se habilita a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta resolución.
Noveno. Procedimiento
1. La entidad beneficiaria tendrá que manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las bases reguladoras de ésta, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo II de esta resolución.
2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado (anexo II) , tendrá que presentarse, junto con la Declaración Responsable y Autorización de Consulta (anexo III) telemáticamente en el portal de la Generalitat:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565 o en cualesquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Conforme a lo que se dispone en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiere cumplimentado de manera incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base , la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución de archivo del expediente, que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y, perdiendo, por lo tanto, el derecho a la percepción.
Décimo. Obligaciones del Ayuntamiento de Alicante
1. El Ayuntamiento de Alicante estará sujeto a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
2. El Ayuntamiento estará obligado a realizar las actividades subvencionadas en los términos de esta resolución y a justificar la realización de estas en los plazos establecidos.
3. En particular, estará obligado a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la subvención, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes que le sean requeridas en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades para la misma finalidad y que pudieran dar lugar a la modificación de la ayuda al producirse una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En ningún caso la suma de todas ellas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigibles, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
g) Acreditar con anterioridad a la concesión de la subvención, mediante una declaración responsable no estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y también no ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, en conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de subvenciones.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, y realizarlas de conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite. Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se deberá respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 172 de la Ley 1/2015.
j) Los contratos que formalice el Ayuntamiento de Alicante con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido), requerirán para la aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tiene, no haya en el mercado más que una empresa prestamista o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la publicación de la presente resolución. Todo esto de acuerdo con el que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, de 8 de noviembre de 2017.
k) Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del Ayuntamiento y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 3 de la Ley 1/2022, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, a la beneficiaria de la subvención le resultará de aplicación lo establecido en las citadas normas para el caso de entidades de naturaleza pública en materia de transparencia, así como las obligaciones previstas como básicas en la Ley 38/2003 y en su reglamento de desarrollo.
l) El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, y tendrá como consecuencia la minoración de la subvención o, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas en conformidad con lo dispuesto en el resuelvo once de la presente resolución. Todo esto sin perjuicio, si procede, de la exigencia de responsabilidades que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
Undécimo. Régimen y plazo de justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria tendrá que presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de octubre de 2024.
Este plazo podrá ser ampliado de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas mediante la resolución de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. En concreto, la entidad beneficiaria tendrá que presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá lo siguiente:
1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, concepto del gasto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, relación del gasto con la actividad subvencionada, porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida, e importe imputado.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior.
Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que presentar declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentadas se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.
En cuanto a las facturas, tendrán que cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento con que se regulan las obligaciones de facturación y tendrán que ser emitidas dentro del ejercicio 2024, y corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada.
Las facturas tendrán que reflejar, con el suficiente detalle, las prestaciones realizadas.
No podrán aportarse como justificante de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, si procede, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.
4.º Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tenga que haber solicitado la entidad beneficiaria.
c) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
3. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no deduzca ningún porcentaje de las cuotas de IVA soportadas, tendrá que presentar una declaración jurada por la persona representante legal, mediante la cual se notificará no tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que puedan soportar. A la vez, presentará certificación del órgano competente de la hacienda pública acreditando que no liquida IVA, o bien certificación de situación censal y obligaciones.
En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a las personas acreedoras, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se tendrá que aportar relación detallada de estas), así como cheques y pagarés, en los siguientes términos:
1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo y tendrá que figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.
2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por la persona o entidad proveedora, donde tendrá que especificarse la factura o documentación justificativa del gasto, el hecho a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, y tendrá que aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.
A la forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores, se acompañará una copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
4. Así mismo, la entidad beneficiaria tendrá que acreditar, por medio de certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los puntos siguientes:
a) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.
b) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
Decimosegundo. Forma de pago de la subvención
1. El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determinó, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, la entidad deberá dar de alta sus datos a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana. El enlace al sistema PROPER es:
https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y a petición de la entidad beneficiaria, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda, Sector Público Instrumental y Subvenciones, podrá anticiparse un 30% del importe susceptible de subvención, tras la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de la presente resolución.
Este porcentaje del 30% podrá distribuirse a opción de la entidad beneficiaria entre estos dos periodos:
a) Un primer anticipo de hasta un 30% de la cantidad susceptible de subvención, se podrá solicitar en el plazo de 1 mes desde la publicación en el DOGV de la presente resolución.
En el caso de solicitarse este primer anticipo, la documentación justificativa del gasto imputable al mismo deberá presentarse antes del 1 de octubre de 2024. Asimismo, tal y como establece el apartado 4 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, de haberse solicitado este anticipo, no se procederá al pago de los abonos a cuenta que se pudieran solicitar con posterioridad en tanto no se hubiere justificado debidamente las cantidades objeto de pago anticipado.
b) En el caso de no haber solicitado el primer anticipo a que se hace referencia en la letra anterior, o bien si habiéndose solicitado no alcanzara el importe del 30% de la cantidad susceptible de ser objeto de subvención, se podrá solicitar un segundo anticipo hasta alcanzar el citado porcentaje del 30%.
Este segundo anticipo podrá solicitarse antes del 1 de octubre de 2024 y al mismo se le imputarán, en su caso, los gastos objeto de subvención correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2024.
En este último caso, la documentación justificativa del anticipo correspondiente a los gastos de los meses de noviembre y diciembre podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. En todo caso, el importe anticipado estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y no requerirá ninguna garantía, de conformidad con el artículo 171.5 f) de la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Las cantidades entregadas anticipadamente y no justificadas deberán ser reintegradas. La Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, deberá calcular los intereses de demora desde el momento en que se haya producido el pago efectivo de la ayuda hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
4. Los plazos contemplados en el presente resuelvo podrán ser ampliados de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas mediante la resolución de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Decimotercero. Compatibilidad de las ayudas
La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en esta resolución. Dada esta circunstancia, el ayuntamiento lo comunicará al órgano instructor en el momento que se produzca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A, apartado c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Decimocuarto. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones
1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.
2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.
3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
4. El falseamiento o el ocultamiento de datos y documentos, que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
5. La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo se reserva el derecho a realizar todas aquellas inspecciones técnicas y administrativas que se consideren necesarias a fin de confirmar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
Decimoquinto. Método general de control
1. De conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, la Dirección General de Patrimonio Cultural efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental concedida, mediante la revisión de la documentación aportada. Una vez efectuadas las actuaciones oportunas para comprobar la adecuación de la realización de la actividad subvencionada, el caso de incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada dará lugar el procedimiento de reintegro de la subvención que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hay podido incurrir la entidad subvencionada.
2. La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control siguiente que se aprueba mediante la presente resolución:
a) Se realizará un control administrativo y de calidad, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados; se analizará la documentación aportada por el beneficiario, y se comprobará la ejecución, para valorar si se ajusta a lo que se establece en la resolución, así como la calidad e idoneidad.
b) Criterio de selección de la muestra: aleatorio.
c) El porcentaje mínimo de la ayuda que habrá que controlar será del 10 % del total pagado de esta subvención.
d) Para poder efectuar la comprobación material de las actividades, el beneficiario de la subvención deberá facilitar el acceso a sus instalaciones a personal del órgano gestor habilitado a tal efecto, en el supuesto de que fuera necesario.
Decimosexto. Protección de datos
1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, Avenida Campanar, 32, 46019, Valencia.
b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico:
dpd@gva.es.
c) Encargado del tratamiento: Dirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
d) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.
e) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
f) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.
g) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
h) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
i) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que estén en poder de las administraciones públicas.
j) En conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
k) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivo y documentación.
l) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo que se indica en la página siguiente:
http://www.gva.es/va/proc19970 Se puede consultar información detallada en el registro de actividad de tratamiento llamado «Escritos de solicitud, enmiendas y alegaciones, y declaraciones responsables», accesible en la url
m) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo que se indica en la página siguiente:
Decimoséptimo. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo que se dispone en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo que se dispone en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
Decimoctavo. Efectos
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación. No obstante, esta Resolución tendrá efectos retroactivos que incluirán los gastos relativos a las actividades realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 11 de septiembre de 2024
María del Pilar Tébar Martínez
Secretaria autonómica de Cultura