La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, prevé, con cargo al subprograma 452A00, Libro, archivos y bibliotecas, en la sección G0118, servicio 02, centro gestor 01, y capítulo IV, la línea de subvención S1444, con la denominación «Subvención nominativa a la Universitat de València», con una dotación de 50.000,00 €, de regulación nominativa y concesión directa, y que tiene como descripción y finalidad la realización de actividades de cultura joven. La entidad beneficiaria es la Universitat de València.
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, concretamente en el referido capítulo de la Dirección General de Cultura, siendo el objetivo de la subvención nominativa a la realización de actividades de cultura joven durante el ejercicio 2024.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2 a) la posibilidad de conceder de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que podrán concederse de manera directa, mediante la resolución, las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.
En este sentido, la letra d) del apartado 4 del artículo 160 de la mencionada Ley 1/2015, dispone que las personas titulares de las consellerias serán las competentes para la concesión de las subvenciones nominativas, y el apartado 5 del mismo prevé que el ejercicio de esta competencia podrá ser delegado.
De este modo, mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte las resoluciones de concesión de subvenciones de manera directa, que correspondan a su ámbito competencial, a que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, del sector público instrumental y de subvenciones.
La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo es el departamento del Consell al que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, le corresponden las competencias en materia de cultura y promoción cultural, en cuyo desarrollo impulsa, entre otras iniciativas, varias líneas de fomento y colaboración con entidades y administraciones públicas con las que coadyuva en la consecución de una programación cultural diversa y amplia en todo el territorio.
De conformidad con los Estatutos de la Universitat de València aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV 03.08.2004) y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, de 2013 (DOGV 02.04.2013) la Universitat de València es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con los derechos reconocidos por la Constitución y las otras leyes vigentes. Es una institución difusora de cultura en el seno de la sociedad que garantiza la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio y que fomenta la investigación, tanto básica como aplicada, y el desarrollo científico y tecnológico. Así mismo, la Universitat de València facilita, estimula y acoge las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento. En el cumplimiento de todas estas funciones, la Universitat de València tendrá presente la armonía de los saberes, originados en el desarrollo del pensamiento humano y destinados al perfeccionamiento de las personas y de su convivencia en una sociedad plural y democrática, prestando especial atención a cultura joven.
Con esta finalidad la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, prevé la concesión directa para esta asociación de una subvención por importe de 50.000,00 €.
Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en esta resolución no requieren la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que la entidad a la que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado y, por lo tanto, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1 A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, y en virtud de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el artículo 7 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, de la disposición final segunda del mencionado decreto, en el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 186/2023, de 17 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, el Decreto 19/2024, de 12 de julio, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarias autonómicas de la Administración del Consell y de la delegación contenida en el resuelvo primero, apartado 2, de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos,
RESUELVO
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención destinada a la Universitat de València para la financiación de actividades de cultura joven prevista en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión
La posibilidad de conceder una subvención, de carácter nominativo, a la Universitat de València, está prevista en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2024, en la sección G0118, servicio 02, centro gestor 01, y subprograma 452A00, la línea de subvención S1444, con la denominación «Subvención nominativa a la Universitat de València», con una dotación de 50.000,00 €, de regulación nominativa y concesión directa, y que tiene como descripción y finalidad la realización de actividades de cultura joven.
La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante, y atendiendo al proyecto presentado por la Universitat de València y la finalidad de la Generalitat de financiar la realización de actividades de cultura joven según las determinaciones expresamente contempladas por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Se ha optado por otorgar la ayuda mediante la resolución y no por convenio, de acuerdo con el artículo 168.1 A) de la Ley 1/2015, de 8 de febrero, de la Generalitat, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se derive hacia la Generalitat, y que se trata de un hecho singular y único en el tiempo y en sus efectos.
Tercero. Entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria de la subvención es la Universitat de València que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con los derechos reconocidos por la Constitución y las otras leyes vigentes. Es una institución difusora de cultura en el seno de la sociedad que garantiza la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio y que fomenta la investigación, tanto básica como aplicada, y el desarrollo científico y tecnológico. Así mismo, la Universitat de València facilita, estimula y acoge las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.
En el cumplimiento de todas estas funciones, la Universitat de València tendrá presente la armonía de los saberes, originados en el desarrollo del pensamiento humano y destinados al perfeccionamiento de las personas y de su convivencia en una sociedad plural y democrática.
Dentro de su actividad, la Universitat de València tiene prevista la puesta en marcha un conjunto de actividades culturales destinadas al público joven a través de las nuevas tecnologías.
Cuarto. Actividad subvencionada
El importe de la ayuda será de 50.000,00 € e irá destinado a financiar los gastos derivados de la realización de actividades de cultura joven que desarrollan en el marco del Festival CultUViva-Edición Neurona Fest 2024 bajo el título «Difusión de la cultura joven a través de las TIC» y que tendrá lugar el 2 y 3 de octubre de 2024 en los campus de Blasco Ibáñez, Burjassot, Tarongers y Ontinyent.
El Festival CultUViva en su III edición tiene un objetivo fundamental despertar vocaciones divulgadoras entre los alumnos de la Universitat de València a través de referentes identificables, populares y utilizando los mismos códigos mediante los cuales se comunican los jóvenes universitarios. Por otro lado, la música a través de conciertos y otras actividades culturales estarán presentes para impulsar e irradiar la cultura universitaria como referente.
Para articular las diferentes actividades cada campus recibirá la visita de tres divulgadores, que estarán especializados en alguna de las disciplinas que se imparten en el campus que los acoja. Sus intervenciones, de cincuenta minutos de duración, estarán divididas en dos partes: una charla de 10?12 minutos sobre un tema determinado con anterioridad, y una conversación de 40?45 minutos con un representante académico del campus para explicar su experiencia como divulgador. Cada una de las tres sesiones de los campus tendrá una duración de tres horas. La cuarta sesión estará enfocada de una manera más lúdica, y se diseñará con la premisa del conocimiento como espectáculo. Se programarán varios monólogos científicos de humor y un concierto para cerrar el evento.
La organización del festival contará con los siguientes apartados:
Dirección: Coordinación de todas las áreas del festival. Garantía de la cohesión e identidad del festival. Comprende las siguientes actividades:
- Presupuesto del proyecto
- Gestión y control del presupuesto
- Distribución de funciones del equipo y selección de equipo
- Acuerdos y contratos
- Elaboración del informe final del festival
- Control del cronograma de ejecución. Control de tiempos de las tareas.
Oficina técnica: Gestión de todos los elementos logísticos que sustentan el festival. Gestión administrativa. Comprende las siguientes actividades:
- Gestión logística autores: contratación transporte de autores, alojamiento autores, recogida de autores (aeropuerto, tren... hall hotel, vuelta a aeropuerto...), recogida de autores para llevarlos al evento y regreso al hotel
- Gestión logística de los actos: portes, transportes, instalación de elementos
- Gestión del personal de apoyo
- Gestión reparto material difusión
- Elaboración de bases de datos
Programación: Elaboración del programa, control técnico y adecuación de los espacios del festival. Funciones:
- Diseño de los contenidos del festival
- Gestión del reclutamiento de los divulgadores
- Gestión de los espacios del festival
- Gestión de los medios técnicos necesarios para la celebración de las actividades
Imagen y difusión: Creación de la imagen global del festival y específica anual y de su desarrollo estratégico y operativo. Comprende las siguientes actividades:
- Diseño estrategia de comunicación
- Coordinación diseño imagen de la edición correspondiente
- Construcción de la web del festival
- Actualización de la web del festival
- Apertura de perfiles en RRSS (Instagram, Tik Tok, Twitter, YouTube)
- Gestión de RRSS
- Gestión diseño y producción de materiales de difusión de la edición correspondiente
- Gestión diseño y producción de merchandising
- Diseño welcome pack
- Diseño proyecciones de los actos
- Diseño cartelería base del festival (firma autores, reservas, etc.)
- Diseño campaña de publicidad
- Control de inserciones y entregas a medios
- Informe de impacto publicitario
- Coordinación de la fotografía (gestión fotógrafo y distribución de imágenes). Streaming y grabación de los eventos
Gabinete de prensa: Relaciones con los medios de comunicación para la difusión del mismo a través de esos canales. Comprende las siguientes actividades:
- Diseño de la estrategia con medios de comunicación
- BBDD medios
- Gestión de entrevistas y reportajes del festival (organización y divulgadores)
- Convocatoria y coordinación ruedas de prensa
- Redacción de notas de prensa
- Clipping
- Dirección TeleFest. Entrevistas a autores
- Informe final de repercusión
2. Las acciones objeto de la subvención tendrán que estar adscritas directamente a cada uno de los conceptos de gasto establecidos en el ordinal anterior.
3. La Universitat de València tendrá que justificar gastos subvencionables por valor, como mínimo de un 70% del importe asignado a la ayuda.
4. Todas las actividades a celebrar serán de carácter gratuito para las personas destinatarias y tendrán como finalidad la difusión de cultura joven.
Quinto. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables todos aquellos gastos realizados de naturaleza corriente, que estén ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, y que resulten estrictamente necesarios para su implementación, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en la actuación.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente resolución.
Entre estos gastos se pueden incluir:
Gastos directos: serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización de la actividad subvencionada, siempre que estén relacionados con la actividad y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Cuando la preparación o ejecución de la actividad subvencionable implique gastos en dietas y viajes, no se podrán imputar a la subvención cuantías superiores a las fijadas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por Decreto 7/2023, de 27 de enero, y que son las siguientes:
1. Gastos de desplazamiento:
- Si se trata de vehículos propios, será subvencionable la cantidad que resulte de aplicar a los kilómetros recorridos la indemnización por kilometraje fijada en 0,19 €/km. No se percibirá indemnización alguna por el recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario adecuado para la realización de la actividad objeto de la subvención.
2. Gastos de hospedaje: 65,97 €/día por persona.
Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona, día que se imputa y actividad dentro de la cual se desarrolla.
Los gastos de alojamiento y transporte sólo serán subvencionables cuando respondan sin duda a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido generados por las personas directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad y que no forman parte de la entidad beneficiaria.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables deberá estar de acuerdo con el valor de mercado. En su caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. No serán subvencionables:
Gastos de funcionamiento correspondientes a la actividad general de la entidad beneficiaria
Gastos de personal interno y gastos generados por integrantes de la junta directiva o consejo de dirección de la entidad beneficiaria.
Gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipamiento informático, mobiliario, equipos de impresión, o análogos)
Gastos de asesoría, coordinación y dirección de proyectos
Gastos de garantía bancaria
Intereses deudores de las cuentas bancarias
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
Gastos derivados de procedimientos judiciales y administrativos
Gastos accesorios a los desplazamientos (aparcamientos, peajes de autopistas...)
Gastos suntuarios (regalos, bebidas alcohólicas, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.)
4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Sexto. Cuantía
El importe de la subvención se establece en un máximo de 50.000,00 €. Este importe se abonará con cargo a la línea de subvención S1444, de la sección, servicio, centro gestor y programa G0118.02.01.452A00 del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Séptimo. Procedimiento
1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo de la presente resolución.
2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente a través del procedimiento «Solicitud General Única de iniciación y tramitación Telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana» en el enlace siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley, y quedará sin efecto la concesión de la subvención, y se perderá, por tanto, el derecho a la percepción.
Octavo. Órgano gestor
Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Cultura.
Noveno. Obligaciones de la Universitat de València
1. La Universitat de València estará sujeta a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
2. La Universitat de València estará sujeta a realizar las actividades subvencionadas en los términos de esta resolución y a justificar la realización en los plazos establecidos.
3. En particular, estará obligada a:
Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención previstas en el punto cuarto de esta resolución en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2024.
Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la subvención, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes que le sean requeridas en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para la misma finalidad y que puedan dar lugar a la modificación de la ayuda al producirse una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En ningún caso la suma de todas ellas podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Para ello, el beneficiario emitirá un certificado de las subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier tipo obtenidas de otras personas públicas o privadas para financiar la actividad. La comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigibles, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
Acreditar con anterioridad a la concesión de la subvención, mediante una declaración responsable, no estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y también no ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de subvenciones. En cualquier caso, el órgano gestor llevará a cabo con carácter previo los actos de instrucción necesarios para conocer si la entidad de la subvención cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la misma en los términos previstos en la presente resolución.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, que establece que los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite. Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se deberá respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la letra b) del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que supongan como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en:
https://gvaoberta.gva.es/va/tep Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 172 de la Ley 1/2015.
Los contratos que formalice el beneficiario de la resolución con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido), requerirán para su aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tenga, no haya en el mercado más que una empresa prestadora o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la firma de la presente resolución. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Hacer constar que en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará un lenguaje no sexista.
Evitar imágenes discriminatorias de la dignidad e integridad de las personas, en particular de las mujeres, la infancia y la adolescencia, en todos los materiales, imágenes y documentación.
Incorporar la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones e informe de evaluación de resultados.
La ejecución de la actividad subvencionada no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas discapacitadas.
Asumir todas las responsabilidades que se deriven de la actividad subvencionada, como titular y promotor de esta, incluyendo la total financiación de sus costes, así como los posibles excesos respecto del presupuesto planteado.
En general, las obligaciones previstas como básicas en la Ley 38/2003 y en su reglamento de desarrollo.
4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, y tendrá como consecuencia la minoración de la subvención o, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo dispuesto en el punto doce de esta resolución.
Todo ello, sin perjuicio, si procede, de la exigencia de responsabilidades que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
Décimo. Régimen y plazo de justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de octubre de 2024.
2. En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, concepto del gasto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, relación del gasto con la actividad subvencionada, porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida, e importe imputado.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior.
Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentados se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.
En cuanto a las facturas, deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación y deberán ser emitidas dentro del ejercicio 2024, y corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada.
Las facturas deberán reflejar con el suficiente detalle las prestaciones realizadas.
No podrán aportarse como justificante de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Si se trata de un gasto de transporte (salvo vehículo particular), se aportará el billete de avión, tren, autobús o taxi donde conste la clase e identidad del viajero. Igualmente se deberá acreditar la relación del viajero con la actividad subvencionada.
Si se trata de alojamiento, en la factura debe constar la identidad de la persona alojada. Igualmente se deberá acreditar la relación de la persona alojada con la actividad subvencionada.
Respecto a los gastos de transporte en vehículo particular, se habrá de cumplimentar el modelo de liquidación de dietas y gastos de viaje facilitado al efecto.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.
4.º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
c) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria no deduzca ningún porcentaje de las cuotas de IVA soportadas, deberá presentar una declaración jurada por la persona representante legal, mediante la cual se notificará no tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que puedan soportar. A la vez, presentará certificación del órgano competente de la hacienda pública acreditando que no liquida IVA, o bien certificación de situación censal y obligaciones.
En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a las personas acreedoras, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de ellas), así como cheques y pagarés, en los siguientes términos:
1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo y tendrá que figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.
2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por la persona o entidad proveedora, donde deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, debiendo aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.
La forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores se acompañará de copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar, por medio de certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los puntos siguientes:
a) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.
b) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
5. Toda la documentación justificativa deberá ser remitida en plazo a través del procedimiento procedimiento «Solicitud General Única de iniciación y tramitación Telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana» en el enlace siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565
Undécimo. Forma de pago de la subvención
1. La tramitación del pago de la subvención se iniciará después de la aportación, por parte de la Universitat de València, de la justificación de los gastos correspondientes, y de la comprobación de lo aportado por parte de la Dirección General de Cultura, de la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
2. No obstante lo dispuesto en el ordinal anterior, y a petición de la entidad beneficiaria, podrá anticiparse un 30 % del importe total de la subvención, después de su concesión, de acuerdo con lo que establece el art. 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. El pago se efectuará, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyo titular sea la Universitat de València y que esté dado de alta en el sistema de información presupuestaria de la Generalitat.
En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, la entidad deberá dar de alta sus datos a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana.
4. El importe del pago será, en todo caso, igual a la cuantía correctamente justificada, sin que la suma de los gastos correctamente justificados supere el límite de 50.000,00 €.
Duodécimo. Compatibilidad de las ayudas
La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3 c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1 A), apartado c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Decimotercero. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones
1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.
2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de audiencia de la entidad interesada.
3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, previa audiencia de la entidad interesada será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
4. La no realización por la Universitat de València de las actividades subvencionables previstas en el resuelvo cuarto, dará lugar al decaimiento del compromiso económico de financiación por parte de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
5. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
6. La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo se reserva el derecho a realizar todas aquellas inspecciones técnicas y administrativas que se consideren necesarias al objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
Decimocuarto. Método general de control
1. La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ejercerá el control administrativo a través de la revisión de la documentación de carácter económico-justificativa, y de la memoria de actuación presentada a fin de confirmar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
2. Asimismo, se llevará a cabo la comprobación material de la efectiva realización del objeto de la subvención mediante el siguiente plan de control:
a) Tipo de control: durante el primer trimestre natural del año siguiente a aquel en que se va a publicar la resolución de concesión de la subvención, se revisará nuevamente la documentación administrativa aportada por la entidad beneficiaría de la subvención y se comprobará, mediante la Base de datos Nacional de Subvenciones, las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaría para el mismo objeto de subvención para evitar concurrencias y/o duplicidades. Así mismo, se realizará el control material de la efectiva realización de las actividades objeto de subvención, mediante comprobaciones in situ en caso de estimarlo oportuno, o bien mediante otros procedimientos, como por ejemplo videos, fotografías geoetiquetadas o datadas u otros medios de prueba en formato electrónico, y también mediante la comprobación de las listas de participantes y ponentes a las jornadas o cursos llevados a cabo, así como del seguimiento de la publicidad en los medios de comunicación, procedimientos que garanticen la adecuada realización de la actividad subvencionada. Todo esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 165.2.j y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
b) Criterios de selección de la muestra: el control previsto en el párrafo anterior alcanzará a la totalidad de los gastos.
c) Conclusiones: Se llevará a cabo una valoración global en que se indicarán, en su caso, sugerencias para la elaboración de otros planes.
3. Efectuadas las actuaciones oportunas para comprobar la adecuación de la realización de la actividad subvencionada, en caso de incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada, dará lugar al procedimiento de reintegro de la subvención que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir la entidad subvencionada.
Decimoquinto. Conflicto de intereses
Las personas beneficiarias tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan estar comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»). Tendrán que comunicar oficialmente al órgano gestor, sin demora, cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer infracción al ordenamiento jurídico vigente
Decimosexto. Protección de datos personales
1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es
b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es
c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.
f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.
i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente:
http://www.gva.es/va/proc19970 l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente:
http://www.gva.es/proc22094 . Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimoséptimo. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo que se dispone en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo que se dispone en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
Decimoctavo. Efectos
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición o bien puede plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición tiene que interponerse ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo tiene que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 10 de septiembre de 2024
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
María del Pilar Tébar Martínez
Secretaria autonómica de Cultura