La Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, convoca para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2023-2024.
La Resolución de 11 de julio de 2024, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, publica el listado provisional de alumnado que ha obtenido premio extraordinario de Bachillerato en el curso 2023-2024.
Revisadas las alegaciones presentadas al listado provisional de alumnado premiado y en virtud de las atribuciones que me otorga la Resolución de 27 de mayo de 2024 en la base sexta, apartado 3,
RESUELVO
Primero
Conceder los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2023-2024, al alumnado que se indica en el anexo único de la presente resolución.
Segundo
La secretaría del instituto de Educación Secundaria al cual pertenezca el alumnado premiado o que esté adscrito su centro educativo, anotará esta distinción en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna.
Tercero
De acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1.2, apartado e), y el artículo 14.3.2, apartado f), de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de Bachillerato está exento del pago de las tasas de matrícula en los centros docentes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana y en el primer curso de los estudios superiores en una universidad pública de la Comunitat Valenciana.
Cuarto
Los alumnos y las alumnas que han obtenido premio extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma acreditativo de esta distinción y podrán optar, previa inscripción y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la cual se regulan los premios nacionales de Bachillerato, al premio nacional.
Quinto
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto
De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se podrá interponer ante el director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar del día siguiente a ser publicada.
b) El recurso contencioso-administrativo se podrá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a ser publicada.
València, 13 de septiembre de 2024
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística