Vista la Orden 11/2021, de 15 de abril, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo socio-sanitarios y educativos de la Administración de la Generalitat, escala ayudante de comedor, APF-05-03, convocatoria 179/18, turno libre general, por el sistema de concurso-oposición correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria de 2018 para personal de la Administración de la Generalitat (DOGV 9067 / 22.04.2021).
Vista la resolución de 26 de marzo de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se publica la relación definitiva de personas que han superado las pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo socio-sanitarios y educativos de la Administración de la Generalitat, escala ayudante de comedor, APF-05-03, convocatoria 179/18, turno libre general, por el sistema de concurso-oposición correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria de 2018 para personal de la Administración de la Generalitat (DOGV 9822 / 05.04.2024).
Visto el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que dispone que, las personas aspirantes que accedan a la función pública de la Administración de la Generalitat, mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de la Ley, quedarán integradas en el cuerpo, escala o agrupación funcionarial correspondiente al puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley. De conformidad con la correspondencia prevista en los anexos II y III, de la citada Ley 4/2021, a las personas aprobadas en la convocatoria 179/18 se les nombrará en la agrupación profesional funcionarial APF, agrupación de puestos de trabajo de ayudantes de residencia/servicios APT-APF-04.
Visto que María Luisa Muñoz Pons, Mónica Ponce García, María Gracia Rico Rico y María Pilar Robredo Ballesteros, son personal funcionario de carrera de la agrupación profesional funcionarial APF, agrupación de puestos de trabajo de ayudantes de residencia/servicios APT-APF-04, no se les puede volver a nombrar en el mismo cuerpo y agrupación de puestos de trabajo.
Las personas aprobadas en la convocatoria 179/18, relacionadas en el anexo II de esta resolución, son personal funcionario de carrera de la agrupación profesional funcionarial APF y, por tanto, no se les puede volver a nombrar. No obstante, a los efectos previstos en el artículo 40.3 de la Ley 4/2021, se acredita que han superado los conocimientos de las pruebas de acceso de la agrupación de puestos de trabajo de ayudantes de residencia/servicios APT-APF-04.
Comprobado que las personas aprobadas en la convocatoria 179/18 han presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, procede su nombramiento como personal funcionario de carrera, tal y como se establece en la base 11 de la orden de convocatoria, y en el artículo 68.1.b) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
De conformidad con el artículo 18 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, con el fin de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado personal funcionario de carrera o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá al órgano de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
En su virtud, y en uso de la competencia establecida en el artículo 8.1 o) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana,
RESUELVO
Primero. Nombramiento personal funcionario de carrera
Nombrar personal funcionario de carrera de la agrupación profesional funcionarial APF, agrupación de puestos de trabajo de ayudantes de residencia/servicios APT-APF-04, sector administración especial, a las personas que han superado las pruebas selectivas de la convocatoria 179/18, turno libre general, por el sistema de concurso-oposición correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria de 2018 para personal de la Administración de la Generalitat, y que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Acreditación conocimientos agrupación de puestos de trabajo
Acreditar la superación de los conocimientos correspondientes a la agrupación de puestos de trabajo de ayudantes de residencia/servicios APT-APF-04, a las personas que constan en el anexo II de esta resolución, por haber superado el proceso selectivo de la convocatoria 179/18.
Tercero. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, las personas nombradas en el resuelvo primero, según anexo I de la presente resolución, deberán tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado, dentro del plazo establecido y previo el juramento o promesa a que se refiere el apartado c) del artículo 68.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Cuarto. Opción entre agrupaciones de puestos de trabajo
Las personas que constan en el anexo II de esta resolución, y que se encuentren en activo en la agrupación profesional funcionarial APF, podrán optar por tomar posesión en el puesto adjudicado, de la agrupación de puestos de trabajo ayudantes de residencia/servicios APT-APF-04, o continuar en el puesto de la agrupación de puestos de trabajo APT, en la que se encuentren.
Quinto. Efectos administrativos y económicos
Los efectos económicos y administrativos del presente nombramiento serán del día de la toma de posesión.
Sexto. Registro de personal
Por el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat se efectuarán las anotaciones que corresponda en las hojas de servicio de las personas interesadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
València, 13 de septiembre de 2024
Ruth María Merino Peña
Consejera de Hacienda, Economía y Administración Pública