De acuerdo con los estudios de planificación educativa realizados por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, se considera que para atender las necesidades educativas de la zona es conveniente la creación de un instituto de Educación Secundaria, donde se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional previstas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
La localidad de Calp se caracteriza por contar con matrícula continua durante todo el curso académico en los colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) así como en el único instituto de Educación Secundaria (IES) existente hasta el momento.
Por todo esto, y atendiendo a la situación de sobrepoblación escolar que afecta al IES Ifach, resulta necesaria y conveniente la creación de un nuevo Instituto de Educación Secundaria en la localidad de Calp a partir del curso 2024-2025 para resolver los problemas de espacios educativos que sufre el actual IES de la localidad y poder atender adecuadamente las necesidades de escolarización en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. La creación de este nuevo centro busca descongestionar el Instituto de Educación Secundaria Ifach (03013716), cuya capacidad se encuentra sobresaturada.
Así, de acuerdo con la propuesta de Planificación Educativa, una vez informado el Consejo Escolar Municipal de Calp, en colaboración con el Ayuntamiento de la localidad, se procede a crear un nuevo IES en la localidad de Calp, que inicialmente se ubica en las instalaciones de la Casa de la Cultura Jaume Pastor Fluixà, situada en avenida Masnou, n.º 1 CP 03710 Calp, de titularidad municipal. Todo esto en el marco de colaboración establecido en el apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, de aplicación supletoria en la Comunitat Valenciana.
En vista del informe emitido por la Dirección Territorial de Alicante y de conformidad con la propuesta planteada por la Dirección General de Centros Docentes, se concluye la necesidad de crear un nuevo Instituto de Educación Secundaria que solucione la falta de centros docentes que sufre la localidad de Calp.
El artículo 13 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece que todos los centros tendrán una denominación específica. Por su parte, el artículo 5 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional también establece el procedimiento para la asignación de la denominación genérica y específica de estos centros docentes.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en el artículo 3 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DECRETO
Artículo Único. Creación del centro
Se crea el siguiente instituto de Educación Secundaria:
Provincia: Alicante
Localidad: Calp
Denominación Genérica: Instituto de Educación Secundaria
Denominación Específica: Les Salines
Titular: Generalitat
Código: 03016547
Domicilio: (provisional) avenida Masnou, número 1
Composición: 20 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 6 de Bachillerato y 4 unidades de Formación Profesional (2 de FP Básica y 2 de FP Grado Medio).
Capacidad: 600 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria, 210 puestos escolares de Bachillerato y 96 puestos escolares de Formación Profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Inscripción
Lo establecido en este decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta a la conselleria competente en materia de educación para que adopte cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en este decreto, así como para modificar, en su caso, la denominación y configuración del centro.
Segunda. Publicación y efectos
Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; no obstante, sus efectos se entienden desde el inicio del curso escolar 2024-2025.
València, 17 de septiembre de 2024
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo