BDNS (identif.): 783530.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web:
Primero. Objeto y condiciones de concesión de las ayudas.
Concesión para el ejercicio 2024 de las ayudas destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana, en los términos que se establecen en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, mediante la concesión de una subvención para su adquisición. Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022 y en las bases reguladoras y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, las adquisiciones de vivienda en régimen de propiedad para destinarlas a residencia habitual y permanente que cumplan las condiciones establecidas en las presentas bases y que se hubieren realizado con posterioridad al 1 de enero de 2023 hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
La vivienda que se adquiera podrá ser una vivienda ya construida o una vivienda en construcción, si bien no podrá concederse esta ayuda para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Segundo. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de las ayudas se contienen en la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2024. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
Tercero. Dotación Presupuestaria
Denominación línea: Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Finalidad: financiación de actuaciones del Convenio con el Ministerio de Vivienda y Agenda urbana en materia de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, en la modalidad de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente para personas jóvenes localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
Línea de subvención: S1183, de la aplicación presupuestaria G01160501
Importe: 3.630.406,00 euros, correspondiendo 1.000.000,00 euros a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y 2.630.406,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana.
Cuarto. Personas beneficiarias
Personas físicas mayores de edad y menores de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2023, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios, que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base cuarta de la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
Quinto. Grupos de especial atención.
Gozarán de prioridad para acceder a las ayudas las personas solicitantes, que cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, individualmente o formando parte de una unidad de convivencia, se encuentren en alguna de las circunstancias señaladas en la base quinta de la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. La solicitud para la concesión de la ayudas se realizará por las personas adquirentes mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en el plazo y la forma que se determina en la presente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando exista varias personas compradoras o en condición de adquirir una misma vivienda, la ayuda deberá ser solicitada por cada uno de ellas cumplimentando cada persona adquirente su propia solicitud en los términos indicados en el apartado anterior, acompañada de la documentación correspondiente.
La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
2. La presentación de solicitudes y de la documentación anexa se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:
a) Preferentemente, si se dispone de certificado digital, la solicitud podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, portal web www.gva.es, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Ayudas para adquisición de vivienda en municipio de pequeño tamaño dirigida a personas jóvenes», en el siguiente enlace:
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97025. En la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño - Vivienda y Calidad en la Edificación - Generalitat Valenciana (gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.
A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.
Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Finalmente, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado y acompañado de la documentación exigida en las bases y en la presente convocatoria, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda.
Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria de la ayuda acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, no se considerará presentada la solicitud de ayuda. La mera cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos pero no se considerará iniciado el procedimiento telemático para su concesión.
3. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, o no oposición para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.
4. El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 4 de octubre de 2024.
5. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración.
Séptimo. Documentación que acompañará a la solicitud.
El formulario de solicitud de ayuda debidamente cumplimentado y firmado por la persona peticionaria de la ayuda, se acompañará de la documentación indicada en la condición Quinta del apartado Segundo de la Resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de aprobación de Bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
Octavo. Criterios de adjudicación
Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la base octava en relación con las bases sexta y séptima de la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
La relación de municipios en riesgo de despoblación a los efectos de la aplicación de los criterios de adjudicación contenidos en la base octava, apartado a) de las bases de la convocatoria se contienen en el anexo II de la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para la resolución y la notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
La resolución de ayudas que ponga fin al procedimiento de concesión se publicarán en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, donde se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas que los interesados podrán conocer a través del siguiente enlace:
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97025. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
Décimo. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición de la vivienda, sin incluir anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida. En caso de no constar en el contrato privado de compraventa o en la escritura pública el porcentaje de participación, se considerará que se adquiere por partes iguales.
2. A los efectos del cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el precio de la vivienda que figure expresamente en la escritura de compraventa y que deberá coincidir con el contrato presentado junto con la solicitud de las ayudas. En caso de discrepancia en el precio de la vivienda se atenderá al precio que conste en la escritura de compraventa, si fuera este menor.
València, 11 de septiembre de 2024
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda