Antecedentes de hecho Primero. La Orden 3/2023, de 5 de octubre (DOGV 9699, 06.10.2023), de la Vicepresidencia Segunda y consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023.
Posteriormente se procedió a la publicación de la convocatoria mediante la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 13 de octubre de 2023, la financiación de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023, se realizará a cargo del capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4, «Emergencia habitacional y función social», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por importe de 13.981.800,00 euros y la aportación de la Generalitat correspondiente de 4.454.800,00 euros, por lo tanto, la cuantía total máxima de estas ayudas a conceder en el ejercicio 2023, a cargo de la línea S1531000, con denominación «Ayudas al alquiler de Vivienda. Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025», prevista en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para 2023, asciende inicialmente a un importe de 18.436.000,00 euros.
La base segunda del anexo primero de la Resolución de 13 de octubre de 2023 establece la dotación presupuestaria por importe total de 18.436.600,00 euros, correspondiendo la aportación del Ministerio 13.981.800,00 euros, y la aportación de la Generalitat por 4.454.800,00 euros.
La convocatoria de ayudas establecía un plazo de presentación de solicitudes que comenzó el pasado día 19 de octubre de 2023 y finalizó el día 20 de noviembre de 2023.
Tercero. El Consell, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2023 acordó autorizar modificaciones en el presupuesto de ingresos afectos al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como modificaciones de crédito en el presupuesto de gastos y las correspondientes modificaciones en el anexo de transferencias corrientes, resultando que la línea de subvención S1178 con dotación inicial de fondos finalistas por importe de 6.990.900, se ve incrementada por importe de 10.509.100.- euros, resultando por tanto una dotación final de 17.500.000.- euros procedentes de fondos finalistas.
En consecuencia, como se han incorporado fondos en el correspondiente programa y línea de subvención, es procedente incrementar la dotación económica de la convocatoria efectuada para la concesión de las ayudas de que se trata con el fin de hacer llegar las ayudas al mayor número de personas beneficiarias posible.
Fundamentos jurídicos
Único. El artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y también la base segunda de la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023, establece en el apartado 3, que se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad en su publicación si resultara insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y otras condiciones establecidas en estas bases, teniendo en cuenta lo regulado en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio y la Generalitat Valenciana para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y, en su caso, los sucesivos acuerdos bilaterales relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 22 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo precedente, y en conformidad con el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el apartado décimo de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en relación con el apartado sexto, puntos 8 y 10, de la misma resolución, y en conexión con el artículo 58.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 28.k de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Incremento de financiación
Autorizar la aprobación del gasto para el incremento de la dotación asignada en la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023, base segunda, apartado segundo, en la cantidad de 3.518.200,00 euros procedente de los fondos finalistas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a cargo de los fondos remanentes de la línea S117800003, del capítulo IV de la aplicación presupuestaria G01160501.431C00, «Emergencia habitacional y función social», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 sobre la cuantía inicialmente prevista.
Segundo. Dotación máxima de la convocatoria
A consecuencia del incremento efectuado por importe de 3.518.200 euros, la cuantía total máxima de las ayudas a conceder resulta ser de 21.954.800,00 de euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana un importe de 17.500.000 y un importe de 4.454.800 a cargo de la aportación condicionada de la Generalitat.
La modificación de la dotación económica de la convocatoria no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023.
Tercero. Efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano competente, de acuerdo con el resuelvo primero, apartado 5, de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 14 de agosto de 2024
(p. d. Resolución 15.05.2024, apartado 10.º, en relación con el artículo 6 del Decreto 132/2023)
Sebastián Fernández Miralles
Secretario autonómico de Vivienda