BDNS (identif.): 784578.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
Primero. Objeto y finalidad de las ayudas
1. Convocar la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, como medio de apoyo y estímulo a la producción audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat.
2. La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 163 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2026, ambas inclusive.
Segundo. Financiación, distribución y cuantías.
1. Esta convocatoria de ayudas tiene carácter plurianual y se extenderá a los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
Se financiará con fondos procedentes de la sección G0118, entidad 016 Institut Valencià de Cultura (IVC), línea de subvención S1014 'Fomento y promoción del audiovisual valenciano', capítulo VII, por importe de 7.000.000 euros, distribuidos para cada anualidad de la siguiente manera:
Para el ejercicio 2024 un importe 2.900.000 €, para el ejercicio 2025 un importe de 2.100.000 € y para el ejercicio 2026 un importe de 2.000.000 €.
Las cantidades para los ejercicios 2025 y 2026 quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.
Cuarto. Presentación de solicitudes y plazo.
1. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV. El incumplimiento del plazo mencionado dará lugar a la no admisión de la solicitud.
2. Todas las solicitudes y documentación se tendrán que presentar por vía telemática mediante el registro electrónico accesible desde la página web , para lo cual la entidad o su representante tienen que disponer de cualquier de los certificados o firmas electrónicas que admite esta aplicación
Quinto. Justificación y pago de las ayudas
1. La persona beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La justificación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de cada ejercicio, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 13 de la Orden de bases sin perjuicio de que el plazo previsto para presentarla pueda ampliarse de oficio o a instancia del interesado de conformidad con el artículo 70.1 del Reglamento general de subvenciones.
València, 6 de septiembre de 2024
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general del Institut Valencià de Cultura