EXTRACTO RESOLUCIÓN del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

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          BDNS (identif.): 784578.
          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
 
          Primero. Objeto y finalidad de las ayudas
          1. Convocar la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, como medio de apoyo y estímulo a la producción audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat.
          2. La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 163 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          3. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2026, ambas inclusive.
 
          Segundo. Financiación, distribución y cuantías.
          1. Esta convocatoria de ayudas tiene carácter plurianual y se extenderá a los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
          Se financiará con fondos procedentes de la sección G0118, entidad 016 Institut Valencià de Cultura (IVC), línea de subvención S1014 'Fomento y promoción del audiovisual valenciano', capítulo VII, por importe de 7.000.000 euros, distribuidos para cada anualidad de la siguiente manera:
          Para el ejercicio 2024 un importe 2.900.000 €, para el ejercicio 2025 un importe de 2.100.000 € y para el ejercicio 2026 un importe de 2.000.000 €.
          Las cantidades para los ejercicios 2025 y 2026 quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Tercero. Personas beneficiarias y requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
          1.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.
 
          Cuarto. Presentación de solicitudes y plazo.
          1. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV. El incumplimiento del plazo mencionado dará lugar a la no admisión de la solicitud.
          2. Todas las solicitudes y documentación se tendrán que presentar por vía telemática mediante el registro electrónico accesible desde la página web , para lo cual la entidad o su representante tienen que disponer de cualquier de los certificados o firmas electrónicas que admite esta aplicación
          
          Quinto. Justificación y pago de las ayudas
          1. La persona beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
          La justificación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de cada ejercicio, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 13 de la Orden de bases sin perjuicio de que el plazo previsto para presentarla pueda ampliarse de oficio o a instancia del interesado de conformidad con el artículo 70.1 del Reglamento general de subvenciones.
 

València, 6 de septiembre de 2024
 
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general del Institut Valencià de Cultura
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