DECRETO 111/2024, de 10 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de subvenciones a eventos deportivos de especial interés para la Comunitat Valenciana.

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PREÁMBULO
 
          Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece, en su artículo 2, «Principios rectores», entre otros, los siguientes: la consideración del deporte y de la actividad física como actividades sociales de interés público que mejoren la salud y aumenten la calidad de vida y el bienestar; la consideración del fenómeno deportivo como manifestación cultural; la consideración del deporte como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, la sanidad, el medioambiente, el empleo, la economía, el turismo, el bienestar social y otros sectores relacionados; la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte, y la colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva. Así mismo, en el artículo 3, «Líneas generales de actuación», se establecen, entre otras, las de garantizar la presencia y difusión de los valores y símbolos oficiales de la Comunitat Valenciana en todas aquellas actividades y acontecimientos deportivos en los que participe la administración autonómica, con especial atención a las selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana, y propiciar la complementariedad entre el sector público y el privado, estimulando la iniciativa de éste último, para garantizar la más amplia oferta deportiva.
          El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, contemplan la posibilidad de conceder de forma directa aquéllas «otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
          Mediante el presente decreto, se instrumenta la concesión directa de dos subvenciones a las entidades que organizan los eventos deportivos de interés público para la Comunitat Valenciana, como son la Copa Faulcombridge - ATP Challenger 125 - Open Ciudad de Valencia y el Torneo Preolímpico de Balonmano Femenino.
          En este caso, el interés público que concurre es la necesidad de coadyuvar en el fomento y promoción de grandes acontecimientos deportivos que se desarrollen en nuestro territorio, en los que la Generalitat juega un papel fundamental apoyando su organización. Dicho interés radica también en el fortalecimiento de las estructuras organizativas del deporte en la Comunitat Valenciana y de los y las deportistas referentes de esas modalidades deportivas, así como en la repercusión de su celebración en múltiples ámbitos.
          Estas competiciones generan ingresos a través de la venta de entradas o patrocinios e impulsan la economía local al atraer público y fomentar el comercio.
          Se trata de modalidades deportivas que requieren resistencia, agilidad, habilidades técnicas y valores de equipo. Su promoción fomenta la actividad física y un estilo de vida saludable, y desempeña un papel crucial en la cultura deportiva, la economía y la inspiración de futuros atletas.
          Los factores que determinan la celebración de los eventos deportivos de gran relevancia y nivel son múltiples, dependiendo en gran medida de decisiones de organismos internacionales que superan el ámbito territorial, que son los que deciden finalmente el devenir de estos. Por ello, cuando se elabora el presupuesto anual, algunos de estos eventos están pendientes de decisiones que condicionan su celebración o precisan de ajustes presupuestarios para garantizar su viabilidad técnica y económica.
          Por una parte, el Club de Tenis Valencia organiza la Copa Faulcombridge, uno de los eventos dobles de tenis de alto nivel más importantes de España. En octubre de 2024, dan el salto a un Challenger 125 masculino para lograr que esta Copa se convierta en una cita deportiva fundamental del tenis en nuestra Comunitat.  En 2023, 30.000 personas visitaron la sede del Club de Tenis Valencia durante la celebración de esta competición. Al ser una competición de gran relevancia, atrae a deportistas, espectadores y patrocinadores. Esto contribuye al desarrollo del deporte y a la proyección internacional de la Comunitat Valenciana como un territorio con una sólida tradición tenística. En el desarrollo de este gran evento se incluye, además, una jornada de sensibilización y visibilidad de las diferentes disciplinas que conforman el tenis adaptado, así como un campeonato infantil con más de 500 jugadores inscritos.
          El segundo evento de interés público es el Torneo Preolímpico de Balonmano Femenino, campeonato clasificatorio que otorga las últimas plazas para los Juegos Olímpicos de París. El Consejo de la IHF (International Handball Federation) finalmente otorgó a España y a la delegación de la Real Federación Española de Balonmano - Federación de Balonmano de la Comunitat Valenciana la organización de este Preolímpico, para su celebración en el Palacio de Deportes de Torrevieja en abril de este año. Este evento trasciende de lo deportivo, con un retorno a nivel turístico, social y económico de grandes dimensiones, y que colocó a la Comunitat Valenciana, y en particular a Torrevieja, como epicentro del balonmano femenino mundial durante su celebración. Generó una excepcional cobertura mediática a nivel mundial, ya que era la antesala de los Juegos Olímpicos de París 2024, y la señal televisiva tenía presencia en los cinco continentes. 29 países adquirieron los derechos, ya fueran televisivos o por streaming. La Federación de Balonmano de la Comunitat Valenciana debió hacer frente a los costes derivados de los viajes, el transporte y el alojamiento en España de los diferentes colectivos participantes en el evento. La Generalitat tiene interés estratégico en el apoyo a este evento dadas las repercusiones que conllevó.
          El artículo 168.1.C dispone que el Consell aprobará, mediante el decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y contendrán como mínimo los extremos que se consignan en dicho artículo y apartado.
          De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si bien las subvenciones que regula este decreto no se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte 2024-2026 aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2024, ni tampoco en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat para el período 2024-2026, la excepcionalidad de su aprobación, la concurrencia de factores externos desconocidos en el momento de elaborar el correspondiente plan estratégico, y las razones de interés público, social y económico a las que se ha aludido anteriormente, que dificultan su convocatoria pública, justifican que se establezcan estas subvenciones, que no se pudieron prever en el momento de la elaboración del referido plan.
          El artículo 2 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Presidencia de la Generalitat la competencia en materia de deporte. Asimismo, la disposición final primera de dicho decreto determina que «las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a las consellerias suprimidas, se deberán entender hechas a los departamentos que se crean en este decreto en función de las competencias que se les asignen».
          Por todo lo anterior, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de conformidad con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y subvenciones, a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 10 de septiembre de 2024,
 
 
DECRETO
 
          Artículo 1. Objeto del decreto
          Este decreto tiene por objeto:
          1. Establecer las bases reguladoras, que se consignan en el anexo del presente decreto, para la concesión directa de sendas subvenciones por razones de interés público a las siguientes entidades:
          - Copa Faulcombridge - ATP Challenger 125 - Open Ciudad de València, a celebrar en València durante el mes de octubre de 2024. Entidad beneficiaria:  Club de Tenis Valencia. Importe 100.000,00 €.
          - Torneo Preolímpico de Balonmano Femenino celebrado en Torrevieja en el mes de abril de 2024. Entidad beneficiaria: Federación de Balonmano de la Comunitat Valenciana. Importe: 140.000,00 €.
          2.Conceder las siguientes subvenciones:
          - Al Club de Tenis Valencia, por importe máximo de 100.000,00 € (cien mil euros), para apoyar y fomentar la organización de la Copa Faulcombridge - ATP Challenger 125 - Open Ciudad de València, a celebrar en València durante el mes de octubre de 2024.
          - A la Federación de Balonmano de la Comunitat Valenciana, por importe máximo de 140.000,00 €. (ciento cuarenta mil euros), para apoyar y fomentar la organización del Torneo Preolímpico de Balonmano Femenino, celebrado en Torrevieja durante el mes de abril de 2024.
 
          Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
          Esta subvención se concede de forma directa en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 de artículo 28 de la citada ley; por lo previsto en el artículo 160.1.a y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, por concurrir razones de interés público para la Comunitat Valenciana.
          En este caso el interés público que concurre es la necesidad de coadyuvar en el fomento y promoción de grandes acontecimientos deportivos de interés público que se desarrollen en nuestro territorio, en los que la Generalitat juega un papel fundamental apoyando su organización. De igual forma, el interés público de estos eventos deportivos radica en el fortalecimiento de las estructuras organizativas del deporte en la Comunitat Valenciana y de los y las deportistas referentes de esas modalidades deportivas, así como en la repercusión de su celebración en múltiples ámbitos.
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Primera. Consideración del decreto
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, este decreto no tiene la consideración de disposición de carácter general.
 
          Segunda. Efectos
          Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 
 
ANEXO
Bases reguladoras
 
          Primera. Objeto de las bases reguladoras
          Estas bases tienen por objeto regular la concesión directa de sendas subvenciones a entidades deportivas para el desarrollo de eventos deportivos de máximo nivel, fortalecer las estructuras organizativas del deporte y apoyar a los y las deportistas referentes en cada una de las modalidades deportivas.
 
          Segunda. Actuaciones a desarrollar
          1. Torneo Preolímpico de Balonmano Femenino, celebrado en Torrevieja durante el mes de abril de 2024.
          2. Copa Faulcombridge - ATP Challenger 125 - Open Ciudad de València, a celebrar en València durante el mes de octubre de 2024.
 
          Tercera. Financiación
          El importe máximo de las subvenciones para realizar las actividades descritas en las bases primera y segunda asciende a:
          1. 140.000,00 € a favor de la Federación de Balonmano de la Comunitat Valencianaa.
          2. 100.000,00 € a favor del Club de Tenis Valencia.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se procederá a la oportuna modificación de créditos necesaria para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de esta subvención. La naturaleza del crédito al que se imputará la ayuda será la que corresponde a los gastos corrientes, que se recogen en el capítulo IV.
          En cualquier caso, el presente decreto no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
 
          Cuarta. Régimen jurídico aplicable
          Las subvenciones a conceder se regulan por lo previsto en estas bases, en las normas de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
          Las ayudas concedidas no necesitan ser notificadas a la Unión Europea, pues no reúnen los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, según lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que estas no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades beneficiarias carecen de ánimo de lucro.
 
          Quinta. Documentos previos
          Se dan los supuestos previos necesarios para la concesión de la presente subvención dado que las entidades han aportado la siguiente documentación:
          1. Memoria técnica en la que se describen las actuaciones a realizar con cargo a la subvención concedida.
          2. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 22 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
          3. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003.
          4. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, acreditación de estar exento.
 
          Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias
          Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:
          1. Organizar y realizar el evento objeto de la subvención que para cada una se indica en la base segunda.
          2. Disponer de todas las autorizaciones pertinentes y cumplir con sus condiciones. El hecho de disponer de los seguros exigibles y de la asistencia sanitaria es de exclusiva responsabilidad de las entidades beneficiarias. Así mismo, han de hacerse cargo de los medios humanos y materiales necesarios para su cumplimiento, incluso de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratar que se prevé en la base undécima.
          3. Acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social u otorgar autorización expresa a la Dirección General de Deporte para que obtenga directamente los datos necesarios.
          4. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
          5. Conservar y custodiar pruebas acreditativas de la efectiva realización de las actividades objeto de esta subvención, como vídeos, fotografías u otros medios de prueba en formato electrónico, así como listas de participantes y publicidad en su web o en medios de comunicación, que deberán poner a disposición de la Dirección General de Deporte en caso de ser requeridas.
          6. Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
          7. Hacer constar expresamente la colaboración de la Generalitat en toda la información o la documentación propia de los eventos deportivos subvencionados.
          8. Colocar en las instalaciones, en lugar visible y durante la realización de los eventos, publicidad estática alusiva a la colaboración de la Generalitat.
          9. Incorporar a la celebración del evento actuaciones que, en atención a la normativa aplicable en materia de responsabilidad social, promocionen aspectos éticos, de transparencia y de política social que posteriormente reflejarán en la memoria del evento, y de forma específica:
          - Respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el sistema de premios que se establezca. Los premios en metálico que concedan y abonen directamente las entidades beneficiarias deberán ser de la misma cuantía para la categoría femenina y masculina.
          - Utilizar un lenguaje no sexista en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención.
          - Evitar las imágenes discriminatorias de las personas en todos los materiales, imágenes y documentación y fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
          - Incorporar la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones y en el informe de evaluación de resultados.
          - No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual en la ejecución de la actividad subvencionada, y facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas discapacitadas.
          10. Aportar cualquier otra información que les sea requerida por la Dirección General de Deporte para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención, así como colaborar aportando la información que se le requiera que permita evaluar el efecto e impacto de la celebración del evento en la Comunitat Valenciana directamente o con las entidades designadas por la Generalitat que desarrollen estos estudios.
          11. Cumplir el resto de las obligaciones que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente las previstas en el artículo 14; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el resto de normativa aplicable.
 
          Séptima. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          1. La Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, resulta aplicable, según el artículo 3, a las federaciones deportivas, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho administrativo. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23, las entidades incluidas en el artículo 3 tienen que publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas. En ella se deben respetar los límites establecidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y por el resto de normativa vigente.
          Por tanto, la información que hay que publicar sobre las subvenciones y ayudas públicas debe incluir, como mínimo y cuando proceda, la información especificada en el artículo 23 de la citada ley.
          Asimismo, de conformidad con el artículo 81.3.d), subapartado d.2, del Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, todas las federaciones deportivas están obligadas a publicar en su página web de forma clara, estructurada y entendible para las personas interesadas, la siguiente información: las subvenciones y ayudas públicas recibidas y concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la legislación en materia de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Octava. Reglas de acumulación
          1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
          2. La subvención concedida podrá acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables, siempre que se respeten las intensidades y los límites máximos establecidos en la normativa de ayudas de Estado.
          3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
 
          Novena. Facultades para la ejecución del decreto
          Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en deporte para:
          a) Interpretar las bases, dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas que resulten necesarias para la aplicación, el desarrollo y la ejecución de este decreto, entre otras, la gestión, el seguimiento, la vigilancia y el control de la presente ayuda, así como la comprobación de su correcta ejecución, la aprobación de los justificantes de gasto y la resolución de pago procedente.
          b)  Dictar la resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas, con carácter básico, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
            c) Resolver otras incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las subvenciones, en especial las referidas a aceptar las renuncias y autorizar las modificaciones de los proyectos subvencionados y de las subvenciones concedidas, sin que en ningún caso puedan superar las cuantías globales establecida en el presente decreto.
 
          Décima. Conflicto de intereses
          La Dirección General de Deporte deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y la objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido (conflicto de intereses).
          Las entidades beneficiarias deberán comunicar oficialmente a la Dirección General de Deporte, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación.
          El incumplimiento de la normativa en materia de conflicto de intereses conllevará la comisión de una infracción, siendo causa de reintegro de la subvención de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1/2015, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003.
 
          Undécima. Gastos subvencionables
          1. Serán subvencionables todos aquellos gastos realizados de naturaleza corriente, que estén ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, y que resulten estrictamente necesarios para su implementación, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en la actuación.
          Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el presente decreto.
          Entre estos gastos se pueden incluir:
          a) Gastos directos: Serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización de la actividad subvencionada, siempre que estén relacionados con la actividad y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
          b) Gastos indirectos: Serán subvencionables aquellos gastos de funcionamiento correspondientes a la actividad general de la entidad beneficiaria que hayan sido necesarios para la consecución del objeto de la subvención (luz, teléfono, internet, y análogos), siempre y cuando tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Únicamente se podrá imputar a este concepto de gasto, un máximo de un 20% de la subvención concedida.
          c) Gastos de personal interno: Serán subvencionables los costes (salario y seguridad social) de personal interno de la entidad beneficiaria, necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
          Se incluirán en la partida de gastos de personal los derivados de la contratación de personal, total o parcialmente, para su intervención en la actividad subvencionable, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora.
          En el documento de justificación de la actividad subvencionable, la entidad solicitante indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto.
          No se incluirán los gastos originados por las personas integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades beneficiarias.
          d) Gastos de restauración: el importe máximo subvencionable para gastos de restauración, catering, compra de comestibles, o similares, no podrá exceder del 15% de la totalidad de la cuantía subvencionable, con exclusión, dentro de este concepto, del consumo de bebidas con contenido alcohólico. La entidad beneficiaria deberá determinar las personas usuarias de estos servicios, así como el concepto por el que se imputa su gasto.
          e) Gastos de subcontratación: Se entiende que existe subcontratación cuando la entidad beneficiaria de la subvención concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la actividad objeto de la subvención, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          En el caso de que se subcontrate con terceras personas físicas o jurídicas la realización de parte de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá exigir a las terceras personas mencionadas que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria.
          2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables deberá estar de acuerdo con el valor de mercado. En su caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          3. No serán subvencionables los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipamiento informático, mobiliario, equipos de impresión, o análogos).
 
          Decimosegunda. Pago y plazo de justificación
          La subvención se abonará, previa presentación de la justificación, conforme a lo indicado en estas bases.
          El plazo de presentación de la justificación concluirá el 1 de diciembre de 2024.
 
          Decimotercera. Forma de justificación
          La justificación de la subvención que deberán presentar las entidades beneficiarias se realizará mediante una cuenta justificativa, que contendrá:
          1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se ha de elaborar una memoria final que incluya las actividades realizadas, una evaluación y un resumen de carácter económico que refleje el coste final. Los datos estarán desglosados por número de personas de cada sexo usuarias o beneficiarias de la actividad subvencionada.
          2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
          1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o la entidad acreedora y del documento, del concepto del gasto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, la relación del gasto con la actividad subvencionada, el porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida, y el importe imputado.
          2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior. Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, las entidades beneficiarias tendrán que presentar una declaración responsable en la que se haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentadas se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.
          En cuanto a las facturas, tendrán que cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el periodo de realización de los gastos subvencionables se tendrá que corresponder con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada. Las facturas tendrán que reflejar, con el suficiente detalle, las prestaciones realizadas. No podrán aportarse, como justificante de gastos, los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.
          La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, cada una de las entidades beneficiarias o quien ostente la presidencia, podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF y en el mismo orden en el que aparezcan en la relación clasificada de gastos, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, y en este caso serán devueltas, una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.
          3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.
          4.º Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tenga que haber solicitado las entidades beneficiarias.
          - Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
          - Así mismo, las entidades beneficiarias tendrán que acreditar, por medio de certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en este decreto, los puntos siguientes:
          - Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.
          - Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagada se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
          Todos estos documentos deben estar firmados digitalmente por la persona responsable de la tesorería y tener el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia de la Federación o de la entidad.
          Toda la documentación y justificación, será remitida por las entidades beneficiarias a la Dirección General de Deporte de forma telemática. El enlace al procedimiento telemático será el siguiente:
 
          Decimocuarta. Plan de control
          Esta subvención estará sometida a las actuaciones incluidas en el plan de control de 2024 que apruebe la Dirección General de Deporte en el ámbito del programa presupuestario 457A00 «Fomento de la actividad deportiva», de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Así mismo, en la aplicación del plan de control a los expedientes seleccionados en este, adicionalmente se realizará el control material de la efectiva realización de las actividades objeto de subvención, mediante comprobaciones in situ, si se considera procedente, o bien mediante otros procedimientos, como, por ejemplo, vídeos, fotografías u otras pruebas en formato electrónico, así como la comprobación de listas de participantes y el seguimiento de la publicidad en su web o en los medios de comunicación, para garantizar la adecuada realización de la actividad subvencionada.
          Efectuadas las actuaciones oportunas para comprobar la adecuación de la realización de la actividad subvencionada, en caso de incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada, se procederá a tramitar el procedimiento de reintegro de la subvención que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir la entidad subvencionada.
 
          Decimoquinta. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones
          Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no llegue a la cuantía otorgada, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.
          La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de audiencia de la entidad interesada.
          En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias tendrán que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
          El falseamiento o el ocultamiento de datos y documentos que afectan sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
 
          Decimosexta. Protección de datos personales
          1. La gestión de la subvención conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
          a) Responsable del tratamiento: Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.
          b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Dirección electrónica: dpd@gva.es.
          c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión, control y justificación de la subvención.
          d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
          e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tiene la obligación de informarles, en los términos que establece esta cláusula.
          f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
          g) Los datos no son objeto de transferencias internacionales.
          h) El responsable puede efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.
          i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Presidencia de la Generalitat conlleva las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
          j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad con la que se solicitan y durante los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y se suprimirán de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
          k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc19970.
          l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que indica la siguiente página: http://www.gva.es/proc22094  y ello, además, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
 

València, 10 de septiembre de 2024
 
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
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