«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3387927) 017/2024/AIA.
Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas.
Promotor: Rosa Maria Medall Collado.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2023/77/12.
Localización: parcela 663, polígono 15, partida de Foyes, término municipal de Atzaneta del Maestrat (Castellón).
Antecedentes y tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 20 de diciembre de 2023 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón, tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto (referencia expediente ASOSUB/2023/77/12), al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto en fecha 30 de enero de 2024, se formula consulta al ayuntamiento para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.
En fecha 12 de febrero de 2024 el ayuntamiento, emite informe en el que indica que según el planeamiento aplicable (PGOU aprobado el 3 de diciembre de 2022), la calificación urbanística de la parcela es de suelo no urbanizable, común agropecuario, en la que la actuación se considera compatible. Indica que el proyecto no debería causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras tenidas en cuenta en el documento ambiental y proyecto. No obstante, indica que en la parcela existe una construcción posterior al año 2005, que no dispone de la licencia de obras correspondiente, no pudiéndose realizar obras de mejoras en la parcela mientras se mantenga la situación de ilegalidad.
En fecha 15 de marzo de 2024, se formula consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar como organismo de cuenca para que de acuerdo con sus competencias informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.
En fecha 22 de abril la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe con carácter general, para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas, por el que se reconoce la disponibilidad del recurso hídrico a adquirir por disposición legal tramitando su inscripción en el registro de aguas, cuando el organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca.
Atendiendo al criterio de la Abogacía General de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable).
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 663, polígono 15, del término municipal de Atzaneta del Maestrat, para uso doméstico. La parcela donde se va a ubicar el sondeo tiene una superficie de 5.484 m² y el volumen anual requerido será de 500 m³.
Dadas las características de los materiales que se prevé atravesar (calizas, margas, y areniscas, del Cretácico) la perforación ha sido proyectada con rotopercusión con aire comprimido, en caso de que no fuera posible, se realizará por rotación directa con tricono, utilizando lodo bentónica para estabilizar las paredes. El diámetro de perforación será de 280 mm, con una profundidad prevista de 100 m. Si el sondeo resulta positivo, se entubará con tubería de hierro acerado de 4 mm de grosor y 200 mm de diámetro y se equipará con una bomba sumergida. El espacio anular comprendido entre el terreno y la entubación más externa del sondeo será cementado hasta la profundidad a la que se colocó el emboquille, con la finalidad de evitar contaminaciones del acuífero. Sobre la tubería de salida se colocará una tapa de cierre de acero, con el fin de evitar cualquier acceso al interior del sondeo.
No se contempla la ejecución de una balsa de lodos, por las características del sistema, y la maquinaria de perforación a emplear. No obstante, con el fin de minimizar las posibles afecciones medioambientales se requiere la realización de una balsa de lodos con capacidad suficiente para albergar los residuos generados. El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de tres días.
El acceso al emplazamiento donde se ejecutará la obra se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
Ubicación del proyecto
El proyecto se localiza en la parcela 663 del polígono 15 en la partida de Foyes (ref. catastral 12001A015006630000KA) del término municipal de Atzaneta del Maestrat, en la comarca de L' Alcalatén, (Castellón). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 740.411, Y = 4.454.216, Z = 474 m s. n. m.
Consultadas las fuentes cartográficas de la IDEV, se observa a solo 5 m del punto de perforación una zona de matorral, bajo dosel de arbolado adulto. Asimismo, la obra se sitúa a 120 m de terreno forestal por lo que se considera zona de influencia forestal (<500 m), de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
El punto de sondeo no se localiza en el ámbito de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. No constan hábitats de interés prioritario ni vías pecuarias en el entorno de la actuación que pudieran verse afectadas.
Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Maestrazgo Occidental con código n.º 080.191, con un índice de explotación bajo, considerada en buen estado cuantitativo, químico y global.
El promotor indica que no tiene constancia de ningún sondeo, cauces de aguas, o barranco, en las proximidades de la parcela donde se realizará el proyecto.
Características del potencial impacto
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
Al ubicarse el punto de sondeo muy próximo a una zona arbórea densamente poblada, durante la ejecución de las obras deberán tomarse las medidas adecuadas en materia de prevención de incendios forestales.
Se evitará la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios de materiales en zonas de arbolado, matorral o pastizal. Estas zonas, así como las que resulten alteradas por el trasiego de maquinaria, serán descompactadas mediante subsolado y/o arado, y posterior aporte y extendido de la tierra vegetal que previamente habrá sido retirada y acopiada.
El uso de maquinaria conllevará la emisión de gases de combustión, partículas de polvo y la generación de ruidos y vibraciones, con corto efecto temporal, y de escasa relevancia ambiental. Para evitar o mitigar estas afecciones a la atmósfera, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Asimismo, para evitar la emisión de polvo la perforadora irá equipada con filtro captador de polvo, se realizarán riegos periódicos con agua en los accesos y zonas de trabajo, y se limitara la velocidad de tránsito en la zona a 20km/h.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes). La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. Con el fin de minimizar las afecciones a las aves, se realizará un muestreo de la zona antes de la ejecución, con el fin de localizar polladas, las obras se realizarán en un espacio muy corto de tiempo, en horario diurno, y fuera de los principales periodos de nidificación, medidas que ha sido tenidas en cuenta en el documento ambiental.
No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
Consultado el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, el recurso disponible de la masa de agua subterránea Maestrazgo Occidental, es de 26,0 hm³/año.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art 123).
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
Conclusión
En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas destinado a uso doméstico, en la parcela 663 del polígono 15 del término municipal de Atzaneta del Maestrat (Castellón) promovido por Rosa Maria Medall Collado, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
2º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
3º) Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención y corrección previstas.
4º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
5º) El contratista deberá construir junto a la perforación una balsa de evacuación de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado. La balsa será vaciada periódicamente por una empresa autorizada para la gestión de residuos no peligrosos.
6º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
7º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
8º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
9º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
10º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
11º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
12º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 4 de junio de 2024
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental