Mediante el Decreto 2832 de 30 de agosto de 2024, de la Concejalía Delegación de Personal, se ha resuelto lo siguiente:
«Primero. Aprobar las siguientes bases específicas:
Bases específicas que deben regir las convocatorias de las pruebas selectivas para proveer en propiedad las plazas de agente de la policía local incluidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento (expediente 1324054P - referencia interna 004-0054/2023).
Primera. Objeto
Estas bases específicas tienen por objeto desarrollar las previsiones hechas en las bases generales que deben regir las convocatorias de los procesos para la selección de las plazas de policía local incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, aprobadas mediante la Resolución número 2200 de 13 de junio de 2023 (BOPV de 20.07.2023 y DOGV de 07.07.2023), rectificadas por Resolución número 702 de 27 de febrero de 2024 (BOPV de 08.03.2024 y DOGV de 03.04.2024), conforme consta en el expediente número 1371805K - referencia interna 004-0089/2023.
Principalmente, el objeto de estas bases específicas es la regulación del proceso selectivo para la provisión en propiedad de las plazas de agente de la policía local incluidas en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento, todo esto sin perjuicio de las posibles ampliaciones o amortizaciones que se puedan producir hasta la finalización del correspondiente proceso selectivo. Así, se prevé en las bases específicas de la convocatoria incrementar las plazas a proveer con las plazas vacantes que se produzcan hasta la finalización del proceso de selección por cualquier de los motivos previstos en la normativa vigente, o bien por incidencias que se puedan producir. En ese caso, para la provisión de las nuevas vacantes acumuladas en las plazas inicialmente contempladas en la OPE, se seguirán y cumplirán las reservas y/o turnos establecidos reglamentariamente, bien afectando al turno de movilidad, o en su caso, agregándose las plazas vacantes que se hayan producido en las plazas convocadas por el turno libre según se determina en el cuadro correspondiente del anexo I del Decreto 179/2021, lo cual se formulará y concretará en la propuesta que en su momento emita el tribunal calificador, como se regula en el artículo 9.2 de la misma norma.
Las características de las plazas actualmente incluidas en la OPE 2022, 2023 y 2024 son las siguientes:
Denominación: agente de la policía local.
Naturaleza: personal funcionario.
Grupo: C1 (artículo 76 TRLEBEP).
Escala: básica del cuerpo de la policía local.
Subescala: servicios especiales.
Clase: policía local.
Categoría: agente.
Número plazas vacantes: 14 plazas (3 en OPE 2022 - BOP 31.05.2022; 10 en OPE 2023 - BOP 09.06.2023; 1 en OPE 2024 - BOP 24.04.2024).
Turno preferente de selección:
- Turno de concurso de movilidad: 5 plazas (1 en OPE 2022 y 4 en OPE 2023).
- Turno libre: 9 plazas (2 en OPE 2022; 6 en OPE 2023 y 1 en OPE 2024). En todo caso, el 30% de las plazas del turno libre, en cumplimiento de lo que dispone la disposición transitoria 7ª de la Ley 17/2017 quedan reservadas para proveer por mujeres.
Procedimiento de selección:
- Concurso de méritos para las plazas del turno de movilidad.
- Oposición y curso selectivo para las plazas del turno libre.
En cumplimiento del Plan de igualdad entre hombres y mujeres de los empleados al servicio de este ayuntamiento, se declara esta convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo femenino por haber un porcentaje inferior de mujeres en el número total del personal adscrito a este tipo de plazas en este Ayuntamiento.
Consecuentemente con esto, en caso de empate en la puntuación final de los aspirantes, tendrá preferencia la persona del sexo femenino. El resto de criterios de desempate establecidos en las bases generales serán supletorios de este anteriormente indicado.
Las plazas de agente están clasificadas en la escala básica de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría de agente, grupo de titulación C1, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
Están dotadas con las retribuciones básicas del grupo C1, y las complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y relación de puestos de trabajo vigente en cada momento en este ayuntamiento.
Segunda. Condiciones de los aspirantes
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana (DOGV 18.11.2021, y corrección de errores DOGV 26.11.2021) en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias.
2.1. Turno de movilidad
Los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 179/2021, el cual determina lo siguiente:
«Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.
c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores establecido en el Real decreto 818/2009.
e) Haber estado en situación de servicio activo, al menos, durante el periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.»
2.2. Turno libre
Los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2021, el cual dispone:
«El acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, debiendo reunir las personas aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.».
Tercera. Procedimiento de selección
El Ayuntamiento resolverá los procedimientos correspondientes: primeramente, el turno de movilidad, y, finalmente, el turno libre. Las plazas no cubiertas por el turno de movilidad o la posible ampliación de plazas se acumularán, en cada momento, siguiendo las reservas y turnos establecidos reglamentariamente en el anexo I del Decreto 179/2021 (DOGV 18.11.2021, y corrección de errores DOGV 26.11.2021).
A) Turno de movilidad
Las pruebas para la selección de los aspirantes del turno de movilidad se ajustarán a las normas siguientes:
Antes de dar comienzo a la valoración de los méritos aportados, se practicarán a los aspirantes las siguientes pruebas:
Pruebas previas al concurso:
- Prueba psicomèdica (obligatoria y eliminatoria)
Tanto el ejercicio psicotécnico como el de reconocimiento médico serán obligatorios y eliminatorios, con la calificación de apto o no apto, y se ajustará al artículo 20.2 del Decreto 179/2021 (DOGV 18.11.2021, y corrección de errores DOGV 26.11.2021) y consistirá en un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la estabilidad emocional.
Antes de la prueba de reconocimiento médico, se realizará y evaluará primero la prueba psicotécnica.
1º. La prueba psicotécnica se realizará con base en lo que se establece en el anexo IV del Decreto 179/2021 (corrección de errores DOGV 26.11.2021).
2º. La prueba de reconocimiento médico se ajustará a lo que se dispone en el anexo II, apartados B y C del Decreto 179/2021.
- Entrevista (potestativa y no eliminatoria)
El tribunal, si lo considera conveniente, podrá hacer una entrevista a los aspirantes para aclarar aspectos relativos a la experiencia y a los méritos aportados, conforme determina el artículo 20.3 del Decreto 179/2021 (DOGV 18.11.2021, y corrección de errores DOGV 26.11.2021).
Concurso de méritos:
Una vez realizadas las pruebas previas, el concurso se realizará de conformidad con el artículo 21 del Decreto 179/2021 (DOGV 18.11.2021, y corrección de errores DOGV 26.11.2021).
Esta prueba o ejercicio se ajustará a los baremos establecidos en el anexo VII del Decreto 179/2021 (corrección de errores DOGV 26.11.2021)
B) Turno libre; oposición y curso selectivo
Oposición:
Las pruebas de acceso de la oposición se realizarán según las fases, ejercicios, pruebas y orden establecido en el artículo 6 y apartado A.1 del anexo III del Decreto 179/2021 (DOGV 18.11.2021, y corrección de errores DOGV 26.11.2021).
Según dispone el artículo 6 del Decreto 179/2021, las pruebas de acceso a la escala básica del personal funcionario de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana constarán de las fases y los ejercicios siguientes, que se tendrán que realizar de acuerdo en el orden siguiente:
Primera prueba o ejercicio:
(Según establece el artículo 6.1.a), anexo V y anexo VIII del Decreto 179/2021) Pruebas de aptitud física. En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura, señalado en el artículo anterior. Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, que tendrá una validez de noventa días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
Esta prueba o ejercicio se realizará de conformidad con las pruebas de aptitud física establecidas en el anexo V del Decreto 179/2021 (corrección de errores publicada en el DOGV 26.11.2021).
Segunda prueba o ejercicio:
(Según establece el artículo 6.1.a), anexo IV del Decreto 179/2021) Prueba de aptitud psicotécnica, que constará de un test que evaluará las áreas y los dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
Esta prueba o ejercicio se realizará de conformidad con lo establecido al respecto en el anexo IV del Decreto 179/2021 (DOGV 26.11.2021).
Tercera prueba o ejercicio:
(Según establece el artículo 6.1.c) del Decreto 179/2021) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superarlo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
Esta prueba o ejercicio se realizará de conformidad con lo establecido al respecto en el apartado A.1. del anexo III del Decreto 179/2021 (DOGV 28.11/2021).
Cuarta prueba o ejercicio:
(Según establece el artículo 6.1.d) del Decreto 179/2021) Ejercicio práctico sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superarlo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
Esta prueba o ejercicio se realizará de conformidad con lo establecido al respecto en el apartado A.1.5 del anexo III del Decreto 179/2021 (DOGV 28.11.2021) que determina lo siguiente:
«A.1.5. El ejercicio práctico consistirá en contestar una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre el temario recogido en el apartado 2 de este anexo, con una duración de una hora, que fijará el tribunal antes de la realización del ejercicio. Se valorará especialmente el conocimiento de la normativa aplicable, y la capacidad de relacionar prácticamente el caso planteado con el contenido teórico del temario señalado en el apartado siguiente.».
Quinta prueba o ejercicio:
(Según establece el artículo 6.1.e) del Decreto 179/2021) Entrevista personal semiestructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado. La calificación de este ejercicio será de Apto/No apto, según se describe en el anexo VI. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
Conforme dispone la disposición transitoria segunda del Decreto 179/2021, esta prueba no se realizará si en el momento de ejecución del proceso de selección no está desarrollada por una orden.
Esta prueba o ejercicio se realizará de conformidad con lo establecido al respecto en el anexo VI del Decreto 179/2021 (DOGV 26.11.2021).
Sexta prueba o ejercicio:
(Según establece el artículo 6.1.f) del Decreto 179/2021) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio lingüístico valenciano, que será obligatorio, pero no eliminatorio. La puntuación máxima para este ejercicio será de 4 puntos.
Este ejercicio se realizará de conformidad con lo establecido al respecto en el apartado A.1.6 del anexo III del Decreto 179/2021 (DOGV 28.11.2021) determina el siguiente:
A.1.6. El ejercicio de valenciano consistirá en traducir, del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50% de los puntos para cada traducción.
Séptima prueba o ejercicio:
(Según establece el artículo 6.1.f) del Decreto 179/2021) Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo II, apartado A. El reconocimiento médico será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.».
Esta prueba o ejercicio se realizará de conformidad con lo establecido al respecto en el anexo II, apartado A, del Decreto 179/2021 (DOGV 26.11.2021).
Curso selectivo:
El curso selectivo se realizará en los términos que regulan los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 179/2021 (DOGV 18.11.2021, y corrección de errores DOGV 26.11.2021).
Cuarta. Temario
El temario de acceso a las plazas de agente de policía local es el que determina el apartado A.2 del anexo III del Decreto 179/2021 (DOGV 18.11.2021, y corrección de errores DOGV 26.11.2021).
Segundo
Remitir y publicar el anuncio de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercero
Publicar el texto íntegro de las bases junto con el texto de las referencias a los artículos y anexos del Decreto 179/2021 en el tablón de edictos municipal y en la página web
www.tavernes.es para mejor referencia de los posibles aspirantes interesados.»
Lo cual se hace pública para general conocimiento.
Tavernes De La Valldigna, 2 de septiembre de 2024
Valentín Vercher Manclús
Jefe de Recursos Humanos y Gestión de Personal