«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3269867) 126/2023/AIA.
Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
Titular: Maria Antonieta Galvañ Alberola.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Expediente: ASOSUB/2023/163/03.
Localización: parcela 236 del polígono 8 del término municipal de el Campello (Alicante).
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 10 de agosto de 2023 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/163/03), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 28 de septiembre de 2023 se realizó consulta al Ayuntamiento de el Campello (Alicante) para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos. Asimismo, se consulta a la Subdirección General de Espacios Naturales Protegidos y Biodiversidad, en relación con la posible afección del proyecto, debido a que el mismo se encuentra dentro de la zona de protección de la zona húmeda de Montnegre- Riu Sec.
Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la LEA, no se ha recibido contestaciones a las consultas realizadas al ayuntamiento y a la Subdirección General de Espacios Naturales Protegidos y Biodiversidad.
En fecha 22 de abril la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe con carácter general, para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, por el que se reconoce la disponibilidad del recurso hídrico a adquirir por disposición legal tramitando su inscripción en el Registro de Aguas, cuando el organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el Registro de Aguas del Organismo de Cuenca.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
La finalidad del proyecto presentado es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 236, polígono 8, concretamente en la partida Uñate del término municipal de el Campello (Alicante). Parte de la parcela, que tiene una superficie de 3500 m², se encuentra actualmente cultivada con hortalizas, de manera que se pretende poner en producción otra parte de la parcela con la plantación de diversos cultivos y frutales. Por tanto, el sondeo estará destinado a conseguir el caudal necesario para riego de hortalizas y árboles frutales con una superficie total de 2.000 m².
Se estima que la superficie ocupada por el cultivo de hortalizas es de 0,08 ha, que requieren una dotación de riego de 3.513 m³/ha y año y el área regable de árboles frutales tiene una superficie de 0,12 ha y requieren una dotación de riego de 4.880 m³/ha y año. El promotor considera que un volumen anual de 866,6 m³/año será suficiente para cubrir las necesidades hídricas, por lo que solicita autorización que le permita investigar aguas subterráneas mediante la construcción en su parcela de un sondeo que, en caso de ser positivo, le permita obtener un caudal de 1 l/s.
Debido a los materiales que se prevé atravesar y a la profundidad de la perforación, se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión, con una profundidad de 110 m y 225 mm de diámetro de perforación. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación de toda la columna del sondeo con tubería de PVC y 180 mm de diámetro y 4 mm de espesor, en tramos de 6 metros. Una vez colocada la tubería, se instalará la bomba situada a una profundidad de 90 m.
Durante la perforación, se generarán unos lodos propios de este tipo de proyectos, por lo que se almacenarán en una balsa de recogida y que se construirá en el mismo terreno, para evitar que se extiendan por los terrenos próximos. Para el dimensionamiento de la balsa, se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación será de 8,58 m³. Los materiales que se extraerán del sondeo durante la perforación, constituidos por agua (captada del acuífero más la utilizada para la refrigeración del útil de perforación) y detritus (fragmentos de roca).
Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada.
La accesibilidad al emplazamiento se realiza desde la propia finca por la zona este, no siendo necesaria la apertura de acceso nuevos.
Ubicación del proyecto
La perforación se encuentra ubicada en el término municipal de el Campello (Alicante). Según la información catastral, la parcela tiene una superficie de 3.242 m² (ref. catastral 03050A008002360000KE) que corresponde a la parcela 236, polígono 8 de la partida Uñate, cuyo uso principal es agrario (rústico), y las coordenadas UTM (ETRS89; Huso 30) X = 726.113, Y = 4.256.270, Z = 160 m.
Urbanísticamente el punto de sondeo se encuentra sobre un suelo calificado como suelo no urbanizable común. Según el visor cartográfico, el sondeo se localiza a menos de 160 m de zona forestal, por lo que la parcela está considerada como Zona de Influencia Forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana.
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, Red Natura 2000, o monte de utilidad pública. No obstante, se enmarca dentro de la de la zona húmeda de Montnegre- Riu Sec. No existen hábitats de interés prioritario en el entorno del proyecto. Las vías pecuarias más próximas al emplazamiento de la perforación son la Colada dels Llauradors y la Vereda de Sant Joan a Aigües, ambas discurren a más de 45 m del punto del sondeo.
Consultada la Base de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana no se ha constatado la presencia de ninguna especie protegida en el ámbito más próximo a la actuación.
Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación Vinalopó-Alacantí que incluye las cuencas de los ríos Vinalopó y Monnegre, la de la rambla Rambuchar y las subcuencas litorales entre el límite norte del término municipal del Campello y el límite sur de la demarcación hidrográfica. La superficie total incluida en este sistema es de 2.948 km². La Unidad Hidrogeológica en la que se ubica la obra subterránea proyectada es la 08.48 denominada La Orcheta y, dentro de ésta, se encuentra en la Masa de Agua Subterránea denominada Bajo Vinalopó, a la que corresponde el código de identificación 080.211. Esta masa de agua tiene buen estado cuantitativo, pero mal estado químico y global, el recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 20,1 Hm³ y con una superficie total de 714 km².
Según información facilitada por el promotor no existe ningún otro pozo/sondeo en un radio inferior a los 100 m.
Se prevé que los terrenos a atravesar, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, estén constituidos esencialmente por calizas y margocalizas.
Características del potencial impacto
No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas.
Se producirán una serie de afecciones a la atmósfera por la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas. Se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.
Durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación.
No se prevé afección a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectado por riesgo de inundación.
El cauce más próximo corresponde al Riu Sec, que discurre por el sur a una distancia aproximada de unos 185 m. No obstante, se observa que el ámbito del proyecto se ubica dentro de la zona de Protección de la zona húmeda de Montnegre- Riu Sec, dadas las características del proyecto, el escaso caudal que se prevé extraer y de su entorno próximo, no es previsible que su ejecución tenga efectos apreciables.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
Conclusión
En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 236 del polígono 8 con destino riego en el término municipal de el Campello (Alicante), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se obtenido la inscripción en el registro de Aguas.
2º) El contratista deberá construir, junto a la perforación una balsa de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de las balsas de lodos.
3º) Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
4º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico. Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
5º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
6º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
7º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los daños ocasionados.
8º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor está obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la consellería competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
9º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 30 de mayo de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental