«Declaración de impacto ambiental
Expediente: 073/2024/AIA (3452118).
Título: Proyecto de instalación fotovoltaica y proyecto de línea de evacuación de la instalación fotovoltaica Pilar de la Horadada I.
Promotor: Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA.
Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Ref. órgano sustantivo: ATALFE/2020/45.
Localización: términos municipales de Pilar de la Horadada, San Miguel de Salinas y Orihuela.
1. Objeto y descripción del proyecto
a) Objeto del proyecto
La empresa Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, promueve el proyecto de construcción y operación de la planta solar fotovoltaica FV Pilar de la Horadada I de potencia nominal a instalar de 9,9996 MW y línea de evacuación soterrada de 20 kV, objeto de solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de implantación por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable, previsto en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto.
b) Descripción del proyecto
La planta solar se distribuye en un único recinto, ocupando parcelas pertenecientes a los términos municipales de San Miguel de Salinas y Orihuela calificadas como suelo no urbanizable común de uso agrícola. La planta se localiza aproximadamente a 2,5 km al suroeste de San Miguel de Salinas en la zona de Las Majadas, enmarcado entre el canal del Campo de Cartagena, el barranco de Los Gallutes y la pinada de Las Majadas. Para el acceso al mismo se utilizarán las vías y caminos existentes.
La línea de evacuación de la planta consiste en una línea subterránea que transcurre en dirección sur entre la planta solar y el punto de conexión subestación eléctrica Campoamor de I-DE, situada en el término municipal de Pilar de la Horadada, a unos 8 km de la instalación proyectada. El trazado de la línea se sitúa en su práctica totalidad sobre caminos de parcelas privadas e infraestructuras viarias existentes.
El área ocupada por la planta es de 11,78 ha, y la superficie parcelaria vinculada de 13,66 ha, ocupando las parcelas 24 del polígono 5 de San Miguel de Salinas y 4 del polígono 114 de Orihuela.
La central fotovoltaica está compuesta por un campo de módulos fotovoltaicos montados directamente sobre estructura fija metálica hincada al terreno mediante pilares. Estos módulos se conectan mediante inversores a un centro de transformación 0,8/20 kV equipado con un transformador de 10.000 kVA. La potencia nominal de inversores es de 10 MW, que coincide con la capacidad de acceso concedida y es superior a la potencia instalada de 9,9996 MW. A su vez, los inversores se conectan con la parte de baja tensión de los transformadores para elevar la tensión y celdas de media tensión hasta un centro de protección, control y medida MT. De dicho centro partirá la línea de evacuación de 20 kV para conectar con la subestación SET Campoamor 20/220 kV.
La línea eléctrica de evacuación, totalmente subterránea, tiene una longitud de 11.727 m, de doble circuito a 20 kV. Tiene su origen en el centro de protección, control y medida, situado en la parcela 24 del polígono 5 del término municipal de San Miguel de Salinas (Alicante), y discurrirá prácticamente de manera íntegra por parcelas de titularidad privada, atravesando algún camino público, hasta las barras de 20 kV de la subestación SET Campoamor 20/220 kV, de titularidad del gestor de la red de distribución, I-DE redes eléctricas inteligentes, SAU, situada en el DS polígono 41 (0016001XGXG99H0001YG) del término municipal de Pilar de la Horadada (Alicante).
La infraestructura de evacuación discurre por: polígono 5, parcela 24; polígono 6, parcela 32, 33; polígono 7, parcelas 11, 12, 9004; urbanización Lomas del Golf del término municipal de San Miguel de Salinas (Alicante); polígono 114, parcelas 130, 9016; polígono 111, parcelas 2, 4, 60001, 60003; polígono 110, parcelas 1, 9017; polígono 109, parcelas 10, 9003 del término municipal de Orihuela (Alicante); polígono 10, parcela 4; polígono 4, parcelas 13, 9013; (0016001XGXG99H0001YG) del término municipal de Pilar de la Horadada (Alicante).
2. Tramitación administrativa
Las características del proyecto determinan que constituye, por sí mismo, un supuesto de evaluación ambiental ordinaria. El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (órgano sustantivo) ha admitido a trámite el expediente para su autorización, por lo que corresponde a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con la legislación autonómica y en concordancia con el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
a) Contenido del expediente
En fecha 11 de marzo de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (STIEMA) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto ATALFE/2020/45 FV Pilar de Horadada I. La misma, además de la solicitud del promotor, se acompaña de:
- Proyecto técnico de ejecución de la planta solar fotovoltaica (v. febrero 2020) y proyecto de ejecución de línea de evacuación (v. enero 2024). Incluyen: memoria, planos, estudio de gestión de residuos y plan de desmantelamiento.
- Estudio de impacto ambiental y adendas a la infraestructura de evacuación, informe de afección a Red Natura 2000, estudio de integración paisajística y adenda e informe de afección al patrimonio cultural.
- Alegaciones e informes sectoriales a los procesos de información pública y consultas.
En fechas 10 de abril de 2024, 17 de abril de 2024, 18 de abril de 2024 y 25 de abril 2024 el STIEMA remite informes sectoriales y alegaciones de las administraciones al tercer periodo de información pública.
b) Información pública y alegaciones
El órgano sustantivo ha realizado tres procesos de información pública del expediente mediante anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, motivándose los dos últimos en las modificaciones de la línea de evacuación, transformando la misma de configuración aéreo-subterránea a íntegramente subterránea, motivándose una segunda modificación del trazado para evitar la afección al dominio público del canal del Campo de Cartagena.
- 1ª Información pública: 7 de marzo de 2022 DOGV n.º 9292; 22 de febrero de 2022 BOP.
- 2ª Información pública: 18 de agosto de 2023 DOGV n.º 9664; 26 de julio de 2023 BOP.
- 3ª Información pública: 3 de abril de 2024 DOGV n.º 9820; 25 de marzo de 2024 BOP.
Durante los respectivos periodos de exposición pública se reciben distintas alegaciones por parte de particulares y asociaciones oponiéndose a la tramitación de este proyecto de generación de energía fotovoltaica las cuales han sido respondidas por el promotor. Se refieren a aspectos medioambientales como la ocupación de suelos que podrían incorporarse al corredor territorial que conecta la sierra de Escalona con las Lagunas de la Mata y Torrevieja, el impacto visual y la afección al paisaje, la ocupación de suelo forestal y zonas de muy alto riesgo potencial de erosión, las afecciones a entornos Red Natura 2000, así como afecciones a parcelas agrícolas, explotaciones mineras y suelo urbanizable zonificado por el trazado propuesto.
De igual modo se han solicitado y recibido informes de REE, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Confederación Hidrográfica del Segura, Servicio de Carreteras de la GVA, Dirección General Política Territorial y Paisaje de la GVA, Dirección General de Medio Natural y Animal de la GVA, Dirección General de Cultura y Patrimonio de la GVA, Ayuntamientos de Pilar de la Horadada, San Miguel de Salinas y Orihuela, Comunidad de regantes Riegos de Levante MD.
c) Consultas a administraciones e informes recibidos
En el expediente se han considerado los siguientes informes definitivos y autorizaciones que forman parte del expediente remitido por el órgano sustantivo. Los informes recibidos durante los diversos periodos de información pública han sido contestados y el condicionado aceptado por el promotor:
- Informes del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de fechas 8 de julio de 2023 y 1 de agosto de 2023, donde se informa de la viabilidad de la planta generadora Pilar de la Horadada I conforme a las determinaciones del TRLOTUP y las directrices de la estrategia territorial de la comunitat valenciana (ETCV).
- Informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de fecha 2 de mayo de 2024, donde se informa favorablemente sobre la última modificación de la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica Pilar de la Horadada I, dado que transcurre soterrada en todo su trazado, determinándose que las afecciones al territorio son mínimas y considerando viable la línea de evacuación de acuerdo con las determinaciones del TROLUTP y las directrices de la ETCV, de conformidad con el informe de incidencias emitido en fecha 2 de noviembre de 2023 y anteriores.
- Informe del Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de fecha 6 de mayo de 2024 y anterior de fecha 21 de agosto de 2023, emitiendo informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje a la planta solar fotovoltaica Pilar de la Horada I condicionado a la subsanación de los requerimientos expuestos en el informe, entre los que se indica: necesidad de justificación y resultados del plan de participación pública, modificación de la ordenación interior de la planta a fin de minimizar la afección a los recursos paisajísticos del entorno, incorporación de las MIP propuestas en el informe, presentación de un programa de implementación de las mismas, y correcciones al plan de desmantelamiento.
- Informes de la Dirección General de Medio Natural y Animal, de fechas 29 de agosto de 2022, 17 de agosto de 2023 y último de 17 de abril de 2024, donde se resuelve informar favorablemente tanto a la planta como a la línea de evacuación en configuración soterrada con el condicionado expuesto en los informes.
- Informe de valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Animal de fecha 22 de abril de 2024 donde se resuelve que el proyecto de línea de evacuación soterrada no tendrá efectos apreciables sobre los espacios Red Natura 2000 y no requiere de evaluación detallada de repercusiones siempre y cuando se dé cumplimiento de la medidas preventivas expuestas en el proyecto e informe, entre las que se citan: obligación de realizar una prospección botánica previa que permita identificar las afecciones a los hábitats identificados en la evaluación y la posible presencia de la especie protegida Euphorbia boetica; descripción técnica de las zanjas, movimientos de tierra y delimitación de zonas de protección en las zonas forestales con hábitats de interés comunitario, así como medidas de restauración; establecimiento de medidas anticolisión en los entronques aéreo/subterráneo a implantar.
- Informe de la Dirección General de Patrimonio, de fecha 26 de enero de 2023, en el que se informa favorablemente a la planta y la línea de evacuación aéreo-subterránea a los efectos patrimoniales condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras.
- Informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 24 de octubre de 2022 en el que se indica que cualquier actuación que se recaiga en zona de policía de cauces o en cruzamientos o paralelismos con el dominio público hidráulico deberá obtener la oportuna autorización. En este caso la planta solar ocupa zona de policía del cauce público rambla de los Gallutes o rambla de Fayona. Se informa igualmente que la planta no se encuentra afectada por las llanuras de inundación de las ramblas identificadas.
- Informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 25 de marzo de 2024 donde se autoriza el trazado propuesto para la línea de evacuación que transcurre en paralelo al canal del Campo de Cartagena por no afectar a terrenos expropiados afectos al mismo. De igual modo, se autoriza el cruzamiento proyectado con el canal previa autorización por el organismo de cuenca.
- Informe del Organismo Autónomo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de fecha 4 de abril de 2024 donde se declara la conformidad con la PSF Pilar de la Horada I y su línea de evacuación proyectada con independencia de las autorizaciones necesarias a otorgar por parte del organismo para su ejecución.
- Informe de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la GVA de fecha 12 de abril de 2024 informando favorablemente a la PSF Pilar de la Horadada I y su infraestructura de evacuación, requiriéndose autorización para la ejecución de las obras en zonas de dominio público y de protección de la CV-941.
- Informe del Ayuntamiento de Orihuela de fecha 26 de septiembre de 2023 ratificando el informe de fecha 13 de 10 de 2022 donde no se muestra objeción a la situación de la planta solar. Informe del Ayuntamiento de Orihuela, de fecha 22 de abril de 2024 respecto del proyecto modificado de línea de evacuación, donde no se muestra objeción al trazado propuesto.
- Informe del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas de fecha 28 de junio de 2022, en el que, en virtud de la normativa vigente, se considera compatible la actividad propuesta con el planeamiento urbanístico. Segundo informe del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas de fecha 10 de abril de 2024 donde se informa de las afecciones del proyecto de modificación de trazado de la línea de evacuación soterrada al suelo urbano del Plan parcial ADU 17 La Balsa, ocupándose por el mismo espacio destinado a viario público sin ejecutar. Se informa de que el trazado deberá discurrir por el viario planificado, teniéndose en cuenta esta circunstancia en la tipología de zanja a ejecutar.
- Informe del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada de fecha 28 de marzo de 2024 donde no se muestra objeción al trazado propuesto en el proyecto de modificación de la línea de evacuación.
3. Consideraciones ambientales
La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
El Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.
En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
a. Análisis de alternativas
En el estudio de impacto ambiental presentado se analizan alternativas en cuanto a la ubicación y tipología del aprovechamiento energético a establecer, incluyendo la alternativa cero (no ejecución del proyecto).
Para la elección de la ubicación propuesta de la planta y su línea de evacuación, se indica en el proyecto que: se han analizado zonas que se sitúan cercanas al punto de acceso al sistema de transporte de energía tal que permitan cubrir la superficie necesaria para maximizar la viabilidad y aptitud de la propia instalación y que muestran compatibilidad medioambiental y territorial, analizándose esta con base enl cumplimiento de los criterios de localización establecidos en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, así como criterios técnicos, constructivos y de compatibilidad urbanística y afección a la población. Dando cumplimiento a los criterios indicados, la alternativa seleccionada se ubica sobre parcelas de suelo calificado como suelo no urbanizable común en el Plan general de ordenación urbana de Orihuela y San Miguel de Salinas, parcelas de uso agrícola con baja capacidad, situadas en un espacio alejado de las poblaciones sin figuras de protección medioambiental y dotadas de infraestructuras viarias que limitan la necesidad de nuevos accesos.
b. Espacios Red Natura 2000
Las parcelas ocupadas por la planta solar fotovoltaica no se encuentran en el ámbito de espacios protegidos de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos.
No se prevé afección de la planta ni de su línea de evacuación sobre montes públicos, árboles monumentales ni sobre especies de flora protegida.
Aproximadamente 5,35 km de la línea de evacuación se desarrollan en el ámbito inicial del Parque Natural Sierra Escalona y la Dehesa de Campoamor, cuyo expediente de declaración se encuentra en tramitación. Parte del trazado transcurre por el paisaje protegido del mismo nombre declarado en el Decreto 190/2018, de 19 de octubre, del Consell. A 500 metros aproximadamente del último tramo de la línea de evacuación (próximo al punto de conexión a la subestación Campoamor), se localiza el Paraje Natural Municipal Lagunas de Lo Monte declarada en el Decreto 154/2013, de 11 de octubre, del Consell.
Teniendo en cuenta las características del proyecto, y según los informes de la Dirección General de Medio Natural y Animal, no se estima que se afecte a los valores medioambientales ni los objetivos de protección del futuro parque y del paisaje protegido.
El trazado presenta un tramo de 2,7 km por los espacios Red Natura 2000: ZEPA y LIC sierra de Escalona y dehesa de Campoamor. El punto de conexión ST Campoamor se localiza dentro del perímetro definido para los mismos. De igual modo parte del trazado transcurre por el corredor terrestre que conecta los anteriores espacios con el Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
El trazado se adapta a los condicionantes expuestos por las diferentes administraciones afectadas, haciendo uso de los caminos privados y viarios públicos existentes. La ejecución soterrada por los caminos existentes minimiza las afecciones a los espacios Red Natura 2000 y el corredor territorial por el que transcurre, estimándose que no tendrá repercusiones sobre la integridad de los mismos, más allá de la fase de ejecución, de acuerdo con los informes emitidos por los órganos competentes.
Respecto a vías pecuarias, senderos y otros itinerarios de interés, el trazado de la línea de evacuación presenta cruzamiento con la vereda del camino real y cruzamiento-paralelismo con la colada de la sierra de Escalona. El promotor ha solicitado la concesión demanial para la ocupación de las vías pecuarias afectadas.
c. Flora fauna
Según estimaciones del informe de la Dirección General del Medio Natural y Animal (DGMNA) el trazado previsto para la línea de evacuación de energía discurre a lo largo de 7,46 km por suelo forestal (equivalentes a 2 ha teniendo en cuenta las dimensiones de la zanja) haciendo uso en su mayor parte de los caminos existentes. Tal y como indica el informe de la DGMNA, se localizan formaciones de pies arbóreos adultos en el interior del recinto vallado que habrá que respetar e integrar dentro del proyecto.
Las parcelas previstas para la instalación de los paneles presentan cultivos con arbolados aislados de secano, con vegetación escasa, sin formaciones de carácter forestal, ni vegetación protegida. Junto a las parcelas a ocupar se localiza la pinada de Las Majadas.
Según el Banco de datos de la biodiversidad en la zona de la línea proyectada se identifican las siguientes especies de flora de interés: Euphorbia boetica (garbanzuelo) y Pimpinella villosa (pimpinela de arenal), incluidas en el Catálogo valenciano de especies de flora amenazadas. Anexo II. Protegidas no catalogadas.
El informe de la DGMNA y el informe de repercusiones a la Red Natura 2000, identifican los tramos de la línea donde se deberá realizar una prospección previa para identificar la presencia de las especies protegidas indicadas Euphorbia boetica, prohibiéndose la recogida, tala o mutilación de las mismas y procediéndose a su balizamiento y protección donde se localicen, así como medidas para su posterior restauración.
Según datos del informe de la DGMNA, se identifican en las cuadrículas 30SXG9498 y 30SXH9400, a 100 m de la línea, poblaciones en seguimiento de la especie Euphorbia boetica. Se identifica la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario 5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea en varios tramos de la línea.
Como medidas correctoras de carácter general, el informe de la DGMNA, establece para la ejecución de la línea que: se deberán minimizar los desbroces y movimientos de tierras, los acopios se deberán situar fuera de terreno forestal con cobertura vegetal natural, se repararán los bancales y muros afectados por el trazado, adaptar el trazado para evitar la afección al sistema aéreo y radicular de pies arbóreos de gran porte, en relación con los restos vegetales favorecer su incorporación como mulch protector frente a la erosión. Se deberá limitar el paso de maquinaria por las zonas ocupadas por los hábitats identificados.
En el informe de la DGMNA se propone compensar la pérdida de suelo agrícola en una superficie equivalente al 25% de la misma, dedicándose al uso de cultivos de cereales o leguminosas que compensen la perdida de hábitats. Instalación de bebedores
El informe de la DGMNA según datos del banco de la biodiversidad identifica en el ámbito del proyecto las siguientes especies prioritarias o protegidas de fauna: Bubo bubo (búho real), Hieraaetus pennatus (aguililla calzada) y Mauremys leprosa (galápago leproso) incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE) y las especies Myotis capaccinii (murciélago ratonero patudo), Rhinolophus ferrumequinum (murciélago pequeño de herradura), Oxyura leucocephala (malvasía cabeciblanca), Riparia riparia (avión zapador) y Tudorella mauretanica incluidas en los anexos del Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas (CVEFA).
No se estima que la actuación provoque afecciones adversas sobre dichas especies. Las plantas solares se están convirtiendo en espacios de oportunidad para el arraigo de especies de aves esteparias.
Las zanjas a ejecutar que permanezcan abiertas al finalizar la jornada de trabajo deberán contar con sistemas de escape para la fauna que pudiese quedar atrapada.
Cualquier identificación de especies de interés en la zona de actuación que recaiga en espacios Red Natura 2000, deberá comunicarse al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.
Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, los municipios en los que se desarrolla el proyecto se encuentran en la lista de municipios afectados por sobrepoblación de conejos, por lo que no se implantarán medidas que favorezcan su desarrollo en el ámbito proyectado.
El vallado exterior propuesto en proyecto será de tipo cinegético con 2 m de altura, se dispondrá dejando un espacio libre de 15 cm desde el suelo y presentará pasos para fauna cada 50 m, de dimensiones 40x60 cm.
El proyecto incluye pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales de conformidad con el Decreto 7/2004 del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones
d. Suelos y residuos
Para la ejecución de cada uno de los recintos de la planta se prevé un acondicionamiento previo del terreno mediante despeje y desbroce de todas las áreas donde se ubiquen los paneles, las zonas donde se instalarán los edificios de comunicación y control, y los centros de transformación. Se realizará el movimiento de tierras necesario para nivelar el terreno tratando de respetar las curvas topológicas de la zona, respetando las zonas de pendientes mayor al 25%, de acuerdo con el Decreto ley 14/2020.
La tierra vegetal extraída de la ejecución de las zanjas se empleará en el recubrimiento de las mismas.
Las estructuras se sustentarán mediante pilares hincados en el terreno limitando la compactación del terreno. El centro de transformación y el centro de protección se instalarán en casetas prefabricadas directamente sobre el terreno excavado sin necesidad de realizar cimentaciones. Minimizando el impacto sobre el terreno en la fase de desmantelamiento de las instalaciones.
Las plantas solares se encuentran en suelo rústico con capacidad agrícola moderada, actualmente fuera de explotación. En una zona de clima semiárido con erosión potencial moderada-alta las pérdidas de suelo que se produzcan debido a las instalaciones pueden suponer una degradación grave de los ecosistemas naturales ya que la regeneración de la vegetación natural puede verse comprometida incluso aportando riegos externos. Según se indica en los informes de medio natural y los emitidos por los órganos competentes en infraestructura verde y paisaje no se permitirá la destrucción o eliminación de bancales o ribazos existentes, ni ninguna alteración geomorfológica del terreno por considerarse de vital importancia para evitar la pérdida de suelo por erosión.
El EsIA prevé que los sobrantes de tierras se emplearán en las labores de restauración, y que el acopio se realizará en zonas adecuadas; de no ser posible su reutilización, se retirarán a vertedero controlado. La tierra vegetal retirada se acopiará en buenas condiciones para su posterior uso.
Para minimizar los niveles de erosión actual y potencial de los suelos desnudos, se favorecerá la colonización de vegetación herbácea bajo la superficie de los módulos; previamente se valorará la extensión de una capa de mulch que proteja el terreno de la escorrentía hasta el afianzamiento de la capa vegetal. Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.
Las operaciones de mantenimiento y limpieza de la maquinaria deberán realizarse en talleres autorizados o en zonas habilitadas al efecto. Además, la maquinaria que se vaya a utilizar durante la ejecución de las obras será revisada con objeto de evitar pérdidas de lubricante o combustible.
El EsIA prevé la instalación de contenedores de obra para la correcta gestión de los residuos que serán recogidos por gestor autorizado.
e. Régimen hidráulico
El área de implantación se enmarca en una zona seca semiárida, con un balance hídrico negativo caracterizado por escasez de precipitaciones con episodios de torrencialidad estacionales.
De acuerdo con la cartografía del PATRICOVA se determina ligera peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico por vaguada y fondo plano. Según en el proyecto presentado, se puede ver que la zona con afección se encuentra libre de módulos y estos se encuentran a distancia mayor a 50 m del cauce de la rambla de Fayona dentro de la zona de policía del cauce.
El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en áreas de escaso interés para la recarga estratégica de acuíferos, con vulnerabilidad de acuíferos media. No se identifican riesgos derivados del nuevo uso para las aguas subterráneas.
Según el informe del órgano competente en gestión territorial se deberán plantear medidas correctoras de forma que la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel, se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías. Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias; el cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
En su trazado la línea de evacuación subterránea presenta cruzamientos con los cauces naturales barranco del Lobo, barranco de Muniño y río Nacimiento. Así como las infraestructuras hidráulicas del canal del Campo de Cartagena.
f. Contaminación atmosférica
Según el EsIA, se prevé afección sobre la atmósfera durante la fase de construcción por la emisión de gases, polvo, ruidos y vibraciones debido principalmente al tráfico de la maquinaria interviniente y al movimiento de tierras. Con el objeto de minimizar este impacto se proponen medidas correctoras tales como en el control de la maquinaria y las buenas prácticas en su manejo; inspecciones relativas al mantenimiento de la maquinaria; y control del ruido que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos legalmente; riego de viales; y aplicación de medidas de protección en las zonas de almacenamiento de materiales pulverulentos.
Durante la fase de funcionamiento, no se prevé un impacto significativo sobre la atmósfera.
Se prevé la instalación de sistema de alumbrado de activación manual a fin de facilitar tareas de mantenimiento. En todo caso, se evitará el exceso por sobredimensionamiento o mala orientación, la interferencia con la vegetación y el exceso de protagonismo de las luminarias. Las instalaciones de iluminación exterior se diseñarán de forma que se prevenga la contaminación lumínica, y las luminarias se dispondrán de forma que no se ilumine fuera del perímetro de los recintos.
g. Patrimonio cultural
Según el estudio de afecciones patrimoniales del proyecto, no se identifican bienes de interés cultural ni bienes de relevancia local que se vean afectados por la planta o su línea de evacuación. De identificarse yacimientos arqueológicos se aplicarán las disposiciones del artículo 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, notificándose inmediatamente su hallazgo al órgano competente en materia cultural.
La Dirección General de Cultura en su informe emitido con respecto al proyecto original y su línea de evacuación aéreo-subterránea indica que no son necesarias medidas cautelares sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, proponiéndose el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que será ampliado a los elementos de carácter etnológicos. Para el caso de los hallazgos de carácter paleontológico se realizará una colección testigo de los fósiles afectados.
La Dirección General de Cultura ha autorizado la prospección arqueológica del ámbito del proyecto de la línea soterrada. No consta en el expediente la memoria de prospección, ni informe con respecto al proyecto modificado de la línea de evacuación emitido por la Dirección General de Cultura.
h. Paisaje y medio socioeconómico
De acuerdo con el artículo 27.2.f) de la normativa del PAT de la Vega Baixa, la instalación fotovoltaica Pilar de la Horadada I se localizaría sobre zona 6.A suponiendo una ocupación del 0,06% de la totalidad de la superficie de esta zona. Teniendo en cuenta el efecto acumulativo del resto de instalaciones de energías renovables que se están tramitando actualmente en la zona 6.A., supondrían una ocupación total del 1,35% de la superficie de la zona 6.A. Además, según el artículo 36 de la Normativa del PAT de Vega Baixa, la superficie ocupada por la planta solar Pilar de la Horadada I, según la documentación entregada, estaría de acuerdo con lo establecido en la Normativa de aplicación
El EIP contempla la formación de pantalla vegetal en las zonas más susceptible de visibilidad mediante especies pino carrasco (Pinus halepensis) y lentisco (Pistacea lentiscus). El informe del Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial matiza que se deberá evitar la formación de pantallas vegetales con alineaciones con un patrón repetitivo y propone la formación de bosquetes con una separación entre ejemplares de 2 m limitando su disposición a aquellas zonas con mayor visibilidad, como el ámbito noroeste, no considerándose necesaria en el límite oeste. De igual modo, se deberán mantener íntegramente las agrupaciones de árboles existentes dentro de las parcelas. La disposición de paneles deberá dejar libre de módulos las zonas de terreno forestal existentes en las parcelas. En el lado oriental el vallado deberá dejar libre el camino que rodea la pinada de Las Majadas, a fin de establecer una franja de transición entre el recurso paisajístico y la instalación fotovoltaica. Se evaluará el estado de los edificios existentes en el interior del vallado para su conservación e integración en la ordenación interior o justificar su demolición.
El EIP contempla la revegetación con especies autóctonas de los espacios interiores de la planta no ocupados por las placas y que carezcan de vegetación natural.
El informe del Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial establece que la disposición de los módulos deberá respetar las elevaciones y pendientes de la topografía de las parcelas, adaptándose al relieve existente y a los bancales existentes. Se instalarán paneles de reflectividad mínima, a fin de minimizar la afección en cuanto a reflejos. El cromatismo exterior de las edificaciones deberá ser acorde con las tonalidades presentes en el entorno. No se utilizarán revestimientos reflectantes en los cerramientos de fachada, evitando materiales opacos susceptibles de producir reflejos apreciables.
Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente, de acuerdo con el plan de desmantelamiento presentado y al condicionado expuesto en los diferentes informes emitidos.
Respecto a la línea de evacuación, los informes de los órganos competentes en infraestructura verde y gestión territorial concluyen que el trazado soterrado propuesto no conlleva en principio afecciones paisajísticas o territoriales.
Respecto a las afecciones a las infraestructuras existentes, se prevé que los cruces con las mismas se realicen de acuerdo con las prescripciones de los órganos gestores, contemplándose las perforaciones dirigidas.
La línea de evacuación utiliza para su trazado caminos privados y viario público, no obstante, tal y como se recoge de las alegaciones presentadas, se producen afecciones puntuales a parcelas agrícolas particulares que podrían ver mermadas su productividad. De igual modo coincide con el ámbito territorial del plan de restauración de la explotación minera situada en la parcela 32 del polígono 6 del TM de San Miguel de Salinas.
i. Efectos sinérgicos
No se identifican en el entorno de 5 km de la planta otras plantas ni expedientes en tramitación. El mismo promotor en la documentación aportada valoraba hasta tres plantas más en el entorno, pero las mismas o han sido descartadas a raíz de los informes sectoriales previos o no se ha iniciado su tramitación. No se aporta análisis de sinergias en el EsIA presentado. Se concluye que no existen impactos de carácter severo o crítico derivado de la acumulación de proyectos en la zona.
j. Riesgos y vulnerabilidad
Dadas las características del proyecto no se identifican vulnerabilidades asociadas al proyecto más allá de los riesgos eléctricos asociados y el riesgo de incendios, para los cuales se prevén medidas correctoras y de vigilancia.
k. Plan de vigilancia ambiental
El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el cual, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto, de forma que se asegure el cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en el EsIA y en la declaración de impacto ambiental. Este plan según el EsIA se seguirá durante la fase de construcción y desmantelamiento. El seguimiento deberá prolongarse durante los 12 meses posteriores a la puesta en funcionamiento.
Adicionalmente, la información recogida en el programa se plasmará en informes periódicos (informes de estado, de control de residuos y vertidos de aceite, etc.) y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de implantación como la de funcionamiento.
4. Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con las previsiones del epígrafe 9.a.6º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del epígrafe 4.i del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el artículo 7.1.d de dicha ley.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica y línea de evacuación Pilar dela Horadada I de potencia 9,9996 MW y línea de evacuación soterrada de 20 kV promovido por Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA en los términos municipales de Orihuela, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horada (Alicante), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i) Condiciones generales
(1) El trazado de la línea eléctrica, cuando no discurra bajo caminos, deberá ajustarse a los lindes de las parcelas agrícolas minimizando su fragmentación con el fin de no impedir el aprovechamiento agrícola de las mismas. De igual modo, en las zonas con planificación urbanística aprobada el trazado deberá ajustarse al viario previsto, adaptando la tipología de zanja a ejecutar.
(2) Se coordinará el trazado de la línea de evacuación con el proyecto de restauración de la explotación minera de la parcela 32 del polígono 6 del TM de San Miguel de Salinas.
(3) De acuerdo con el informe del Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial, no se dispondrán módulos ni se ocuparán las zonas de las parcelas identificadas como terreno forestal en la ribera de la rambla de los Gallutes y la zona de masa forestal existente en el interior de las parcelas. En el lado oriental el vallado deberá dejar libre el camino que rodea la pinada de Las Majadas, a fin de establecer una franja de transición entre el recurso paisajístico y la instalación fotovoltaica.
(4) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(5) En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
(6) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública y contenidas en los informes sectoriales aportados al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de explotación.
(7) Se dará cumplimiento al condicionado del informe definitivo de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Se realizará un seguimiento arqueológico de las obras. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
(8) Se llevará a cabo una prospección botánica previa al inicio de los trabajos para identificar los individuos existentes de Euphorbia boetica al objeto de preservarlos y protegerlos o informar al servicio competente en vida silvestre en caso de requerir su traslocación. Los trabajos de construcción de toda la instalación deberán realizarse fuera de la temporada de nidificación o reproducción de las especies de fauna prioritarias o protegidas identificadas.
(9) Los trabajos de ejecución de la zanja de la línea de evacuación se ajustarán al ámbito de los caminos existentes por los que transcurre, con especial sujeción a los mismos en las zonas catalogadas como espacio LIC sierra de Escalona y dehesa de Campoamor y sobre terrenos forestales. En la ejecución de las zanjas se evitará afectar al sistema radicular y aéreo de los pies arbóreos de gran porte que se sitúen junto al trazado y no se utilizará como zona de acopio o tránsito de maquinaria espacios con vegetación natural.
(10) Se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas, sin empleo de herbicidas. Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos desnudos.
(11) Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
(12) El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
(13) Para poder compensar las pérdidas en la calidad/cantidad del hábitat, deberán mantenerse los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas que se encuentren abandonadas y/o degradadas para su limpieza de basuras y mantenimiento de la vegetación existente. Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de al menos el 25% de la superficie afectada por la planta. En las zonas de compensación delimitadas por el promotor, se definirán actuaciones de fomento de la biodiversidad y de interés social local, en coordinación con el órgano competente en materia de biodiversidad. Dichas actuaciones se iniciarán antes del inicio de la explotación de la PSFV.
(14) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento del dominio público hidráulico. Los cruces con las ramblas y cursos de aguas de dominio público se realizarán de conformidad con las prescripciones del organismo de cuenca.
(15) En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, se garantizará su continuidad, y si en su caso, se desvían, será de acuerdo con las condiciones del órgano competente en la materia según las disposiciones de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.
(16) Se deberá cumplir el anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos que se realicen en terreno forestales o en sus inmediaciones, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
(17) Con independencia de las medidas de control de la escorrentía contempladas en el proyecto constructivo, si se detectasen afecciones significativas a la seguridad de las infraestructuras de comunicación cercanas o a sus elementos de drenaje como consecuencia de modificaciones en el régimen de escorrentías provocadas por la implantación de la central fotovoltaica, corresponderá al promotor la ejecución de cuantas acciones sean necesarias para corregir la situación. De igual modo actuará cuando las escorrentías causen daños o puedan ser susceptibles de causar prejuicio a la actividad productiva de las parcelas colindantes. Se dará cumplimiento a las limitaciones de usos en la zona de flujo preferente en suelo rural recogidas en el Reglamento del dominio público hidráulico.
(18) El promotor aportará la justificación y los resultados del proceso de participación pública del estudio de integración paisajística y la corrección del plan de desmantelamiento de conformidad con el informe del Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial.
(19) La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.
iii) Condiciones al plan de vigilancia ambiental
(20) Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, se prolongarán durante la vida útil de la planta, y deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 13 de mayo de 2024
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental