El presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en virtud de las atribuciones establecidas en el Acuerdo de delegación de atribuciones, aprobado por el Consejo de Gobierno del Consorcio de fecha 31 de mayo de 2021, apartado primero A, 2 y 4. del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las competencias atribuidas por un acuerdo de delegación de atribuciones aprobado por el Consejo de Gobierno del Consorcio, de 31 de mayo de 2021, dispone:
Vista la propuesta remitida por el director Gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.
Resultando que en la relación de puestos de trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón publicada en el DOGV número 8023, de 20 de abril de 2017 , corrección de errores DOGV 8034, de 8 de mayo de 2017, y que resulta vigente en la actualidad por ejecución del fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castelló de la Plana, ST 87/2023 de 9 de marzo, con las modificaciones que dicha relación de puestos haya podido experimentar posteriormente en orden a la incorporación de nuevas plazas y puestos de plantilla como actos administrativos que son objeto de conversión o conservación no obstante los efectos de nulidad absoluta que trae como efecto la ejecución de la sentencia referenciada en orden al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de junio de 2020 que declara aprobada la plantilla orgánica de 2020 del CHPCS.
Considerando que la provisión de dichos puestos de trabajo debe efectuarse por el sistema de concurso de méritos atendiendo a su clasificación en la relación de puestos de trabajo, y que la misma se acuerda teniendo en cuenta los artículos 109 y 114 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, los artículos 79 y 83 del Estatuto Básico del Empleado Público, Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y atendiendo además, a las bases generales para la provisión de plazas de carácter directivo, plazas de libre designación, jefaturas de servicio o sección asistenciales, jefaturas de servicio, sección no asistencial y jefatura de grupo, equipo y otros puestos singularizados no asistenciales, aprobadas por el Consejo de Gobierno del Consorcio en fecha 14 de diciembre de 2022, publicadas en el DOGV n.º 9508, de 10 de enero de 2023, y que fueron previamente negociadas en sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación del CHPCS de fecha 23 de noviembre de 2022.
Resultando que el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón está adscrito a la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Sanidad, Administración sanitaria responsable de la gestión de los servicios sanitarios en su ámbito territorial de actuación, y los actos del Consorcio sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.
Resultando que de conformidad con la estructura organizativa del CHPCS los puestos objeto de la presente convocatoria están adscritos funcionalmente a los servicios de Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico y Psiquiatría, los dos primeros puestos de jefatura de servicio, y el último de jefatura de sección.
Resultando que de conformidad con la normativa que regula la creación de las categorías profesionales/puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria, se exige para su provisión la titularidad de plaza en propiedad en categoría profesional/grupo profesional/ cuerpo o escala para cuyo acceso se haya exigido el nivel de titulación exigido en la normativa aplicable.
Resultando que de conformidad con la normativa expuesta y la relación de puestos de trabajo, los puestos de personal con funciones: de Jefatura de Servicio Asistencial correspondiente al área funcional de Medicina Nuclear, puesto 687 Jefatura Servicio Medicina Nuclear; de Jefatura de Servicio Asistencial correspondientes al área funcional de Radiodiagnóstico, puesto 686 Jefatura Servicio Radiodiagnóstico; de Jefatura de Sección Asistencial correspondientes al área funcional de Psiquiatría, puest0 889 Jefatura Sección de Hospitalización de Agudos, deben ser provisto por el sistema de Concurso de Méritos cuya convocatoria consistirá en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad, que incluirá un plan estratégico, un plan de calidad y un programa de formación del personal a su cargo y de la valoración de los méritos del concurso conforme al baremo establecido en el anexo III de estas bases, teniendo en cuenta el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de género, y que deberá resolverse su adjudicación a la persona que considere más idónea para el puesto o declararlo desierto.
En virtud de las consideraciones expuestas
RESUELVO
Primero
Convocar mediante el sistema de concurso de méritos, la provisión de los puestos de trabajo correspondientes al área funcional del servicio de medicina nuclear, radiodiagnóstico y hospitalización de agudos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que se relacionan a continuación en el anexo II de la presente, de conformidad con las bases que han de regir el proceso de selección según el anexo I que se incorpora a la presente, en aplicación de las bases de provisión de puestos de trabajo del CHPCS, aprobadas por Consejo de Gobierno del CHPCS de fecha 14 diciembre de 2022 y publicadas en el DOGV número 9508, de 10 de enero de 2023, con aplicación, en aquello que resulte necesario por resultar procedente para su interpretación e integración de lagunas, o en lo no específicamente regulado, por la normativa de función pública sectorial que resulte de aplicación.
Segundo
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. La interposición del recurso, excepto en los casos en los que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente podrá interponer de conformidad con los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Castelló De La Plana, 15 de julio de 2024
Marciano Gómez Gómez
Presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón