Un miembro del tribunal ha manifestado que en él concurre alguna de las causas de abstención y/o de renuncia obligatoria de las establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y ha dirigido al órgano competente para su nombramiento, solicitud de renuncia basada en alguna de las causas legales de abstención o recusación.
Examinadas las manifestaciones efectuadas por esta persona se desprende que, efectivamente, incurre en alguna de las causas de abstención o renuncia obligatoria de las señaladas en el citado artículo en el párrafo anterior, lo que le impide actuar como miembro del órgano técnico de selección de esta convocatoria.
Por todo lo expuesto, este rectorado,
RESUELVE
Primero
Dejar sin efecto el nombramiento de Fernando Cebriá Ballester como secretario titular y el de Ana M. Chillarón Huélamo como secretaria suplente del órgano técnico de selección que debe juzgar el mencionado proceso selectivo.
Segundo
Designar a Ana M. Chillarón Huélamo secretaria titular y a José Luís Vila Asensi secretario suplente, en el órgano técnico de selección que debe juzgar el citado proceso selectivo, la composición nominal del cual se publica nuevamente de manera íntegra en el anexo de esta resolución.
Tercero
Modificar la resolución de 5 de julio de 2024 (DOGV 29.07.2024), de la Universitat de València, por la que se hace pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, fecha de examen y tribunal de las pruebas selectivas de acceso al grupo A, subgrupo A2, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica media de gestión cultural y patrimonio, convocadas por resolución de 19 de enero de 2024, únicamente en lo que hace referencia a la composición del órgano técnico de selección.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.
València, 4 de septiembre de 2024
(p. d. Resolución 20.05.2022)
Juan Vicente Climent Espí
Gerente