El presidente de Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en virtud de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo de 31 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se delegan atribuciones en materia de personal y de acuerdo con la base 7.6 apartado tercero de la Resolución de 7 de febrero de 2023, del presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, de la convocatoria y las bases específicas para los procesos selectivos de la oferta de empleo público excepcional de empleo de larga duración, disposición adicional 6ª y 8ª, Ley 20/2021, por concurso, aprueba la adjudicación definitiva de plaza, el nombramiento como personal laboral fijo y se señala el día para la toma de posesión plaza en la categoría correspondiente en el proceso de selección de la oferta de empleo público excepcional de empleo de larga duración, disposición adicional 6ª y 8ª, Ley 20/2021, por concurso. [DOGV número 9546 / 03.03.2023],
RESUELVE
Primero
Aprobar la adjudicación definitiva de la plaza y su nombramiento como personal laboral fijo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón , de acuerdo con la solicitud, orden de prelación y por el orden de la puntuación en el proceso selectivo de la oferta de empleo público excepcional de empleo de larga duración, disposición adicional 6ª y 8ª, Ley 20/2021, de las siguientes personas:
Candela Rodríguez Navarro, con DNI ***8393**, puesto número 3090, categoría facultativa/facultativo especialistas en Cardiología, servicio de cardiología, Hospital Provincial de Castellón.
Susana Beltrán Agost, con DNI ***6725**, puesto número 3324, categoría facultativa/facultativo especialistas en Hematología, servicio de consultas externas/hematología, Hospital Provincial de Castellón.
María José del Rosario Bovaira García, con DNI ***9076**, puesto número 3563, categoría facultativa/facultativo especialistas en Farmacia Hospitalaria, servicio de farmacia, Hospital Provincial de Castellón.
Iraida Fe León Espinosa, con DNI ***5799 **, puesto número 3001, categoría facultativa/facultativo especialistas en Medicina Preventiva, servicio de medicina preventiva, Hospital Provincial de Castellón.
Isabel Bravo Portoles, con DNI ***6173**, puesto número 3331, categoría facultativa/facultativo especialistas en Neurofisiología, sección de neurofisiología, Hospital Provincial de Castellón.
Patricia Casero Roig, con DNI ***2267**, puesto número 3329, categoría facultativa/facultativo especialistas en Medicina Intensiva, servicio unidad de críticos, Hospital Provincial de Castellón.
Elena Pilar Herrero Selma, con DNI ***6775**, puesto número 3100, categoría facultativa/facultativo especialistas en Unidad de Hospitalaria, Hospital Provincial de Castellón.
Francisco Arnau Peiro, con DNI ***2203**, puesto número 3021, categoría facultativa/facultativo especialistas en Psiquiatría, servicio de Salud Mental Hospitalaria, Hospital Provincial de Castellón.
Carla Ramos Vidal, con DNI ***4764**, puesto número 3020, categoría facultativa/facultativo especialistas en Psiquiatría, servicio de Salud Mental Hospitalaria, Hospital Provincial de Castellón.
Susana Ors Calatayud, con DNI ***5994**, puesto número 3538, categoría bióloga/biólogo, servicio de Biopatología Molecular, Hospital Provincial de Castellón.
Matilde Espinosa Mata, con DNI ***8621 **, puesto número 3336, categoría psicóloga/psicólogo clínica/clínico, Servicio de Salud Mental, Hospital Provincial de Castellón.
Carolina Beltrán Cortés, con DNI ***6602**, puesto número 3220, categoría dietista, Unidad de Nutrición y Dietética, Hospital Provincial de Castellón.
Pablo Lahosa Juan, con DNI ***9026**, puesto número 3402, categoría técnica/técnico especialistas en Laboratorio, Hospital Provincial de Castellón.
Segundo
Dentro del plazo máximo establecido para la toma de posesión, se establece como fecha para la misma y la firma de los contratos laborales indefinidos fijos el día 30 de septiembre de 2024, que se efectuará en la sala de la Biblioteca del Instituto Oftalmológico del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón a las 09.00 horas.
Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, en dicha fecha no comparezcan en el acto de toma de posesión y firma de contrato laboral indefinido fijo, y no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia de la persona interesada, mediante la resolución motivada de la presidenta del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.
Si alguna persona seleccionada no cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria, la Presidencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos derivados del proceso selectivo, y se procederá de la misma forma prevista en el párrafo anterior.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. La interposición del recurso, excepto en los casos en los que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer directamente la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de esta notificación; sin perjuicio de poder instar la tutela judicial durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso ante la jurisdicción social hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Castelló De La Plana, 30 de agosto de 2024
Marciano Gómez Gómez
Presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón