«Modificación de declaración de impacto ambiental 57/2020/AIA (1518378)
Expediente: 3416803.
Título: Modificado de proyecto de construcción de balsa de almacenamiento y regulación de aguas para riego Salse III.
Promotor: Comunidad de Regantes del Valle de Beneixama.
Órgano Sustantivo: Ayuntamiento de Beneixama.
Localización: Parcelas 47, 48, 49, 54, 55, 56, 57 y 58 del polígono 4 y parcelas 41, 45 y 53 del polígono 5 de Beneixama (Alacant).
Antecedentes
La Comunidad de Regantes del Valle de Beneixama (en adelante CR) gestiona el riego de 1.200 ha con derecho de riego y 1.295 ha de secano con derecho a riegos de apoyo en los términos municipales de Beneixama, Campo de Mirra, Cañada y Biar. Dispone de 4 puntos de suministro autorizados por la Confederación Hidrográfica del Júcar: azud del Vinalopó, Minado Candela, pozo Nogueral y pozo Saleretes. La CR cuenta ya con 2 balsas para el almacenamiento de agua, entre las que destacan Salse I (246.000 m³) y Salse II (237.000 m³).
Mediante la Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental se formuló declaración de impacto ambiental favorable (en adelante DIA) del proyecto de construcción de una balsa de almacenamiento y regulación para riego, balsa Salse III, en parcelas 47, 48, 49, 54, 56, 57 y 58, del polígono 4 del término municipal de Beneixama (DOGV n.º 9.380 de 11/06/2022). La obra está promovida por la CR y como órgano sustantivo figura el propio Ayuntamiento de Beneixama.
La balsa Salse III es una obra de interés general de la Comunitat Valenciana, tal y como se define en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana y por ello la construcción va a ser ejecutada por la Generalitat Valenciana. Una vez finalizadas las obras y efectuado el acto de recepción se entregarán las instalaciones a la CR, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 5/2019.
El 14 de abril de 2023 se subscribió acta de comprobación de replanteo dando comienzo al inicio de las obras al día siguiente. Tras el replanteo de las obras y estudio pormenorizado de las actuaciones se comprobó la necesidad de realizar ciertas modificaciones en la obra. El informe de la dirección facultativa de la obra (en adelante informe DF) de fecha 8 de septiembre de 2023 explica que las profundidades de las conducciones de conexión a la salida de la balsa Salse II estaban previstas a 4 - 5 m de profundidad. Sin embargo, tras las catas realizadas se ha evidenciado que se encuentran a menos de 1,50 m de la cota del terreno, y por ello se dificulta el funcionamiento hidráulico de las conexiones para conseguir un óptimo rendimiento del conjunto (Salse I, II y III).
En dicho informe DF se alude también a los cambios en las condiciones del entorno. Concretamente, se ha elevado la vía verde existente al norte de la prevista balsa Salse III, y además se ha cortado el acceso al tráfico sobre la misma. Como los retranqueos previstos en el planeamiento de Beneixama estaban asociados a la circulación sobre esta vía, al desaparecer, no sería de aplicación el retranqueo de 18 metros del proyecto originario. Con estas cuestiones verificadas, el informe DF considera que hay un mejor encaje de la balsa para compensar el movimiento de tierras y un rediseño en planta, ensanchándola para aprovechar el espacio disponible que es lo que pretende también el modificado.
El Servicio de Regadíos en fecha 8 de septiembre de 2023 se dirige a este Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental consultando si los futuros cambios se encontrarían sometidos a nuevo procedimiento de evaluación ambiental por modificación o si en cambio puede existir influencia sobre la DIA formulada. Ello originó el expediente de consulta en este órgano ambiental 142/2023/CONI (3290051).
El informe emitido por el órgano ambiental en fecha 20 de noviembre de 2023 concluía que dicho proyecto tiene una DIA vigente, y no se someterá a nueva evaluación de impacto ambiental ordinaria porque la modificación no supera los umbrales definidos en el anexo I de acuerdo con el artículo 7.1.c. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por otra parte, dado que el modificado planteado no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 7.2.c. de la Ley 21/2013 ya que no se produce un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, ni incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral, ni incremento significativo de la generación de residuos ni tampoco un incremento significativo en la utilización de recursos naturales ni afecta a espacios protegidos Red Natura 2000 ni afección significativa al patrimonio cultural, se concluyó que tampoco se someterá a evaluación de impacto ambiental simplificada.
También se indica en dicho informe que las medidas correctoras previstas referentes a la revegetación de los taludes que se introdujeron en la DIA, ahora con taludes mayores, podrían ser suficientes, necesarias y eficaces para la nueva configuración de la balsa Salse III que se propone. Pero la alteración de la base de la planta, ocupando mayor extensión y eliminando el retranqueo respecto a la vía verde existente al norte de la balsa y por otra parte la mayor avenida en caso de rotura, podrá ser objeto de modificación de las condiciones de la DIA, según el artículo 44 de la Ley 21/2013.
En cualquiera caso, al Servicio de Regadíos se le indica que presente la correspondiente solicitud y que se acompañe con los planos de planta con los retranqueos acotados respecto la vía verde existente al norte de la balsa a efectos de consulta al Ayuntamiento de Beneixama. También se le solicita que presente estudio de inundabilidad para consultar al órgano competente en materia de PATRICOVA y resto de documentación necesaria para extender la consulta a las administraciones públicas afectadas y las personas previamente consultadas, a los efectos que valoren los posibles efectos significativos de la modificación pretendida y su influencia en las condiciones de la DIA.
El Servicio de Regadíos en fecha 1 de febrero de 2024 presenta una solicitud de inicio de modificación de las condiciones de la DIA aportando informe justificativo de las propuestas de modificación de la obra de construcción de una balsa de almacenamiento y regulación de aguas para riego balsa Salse III en el término municipal de Beneixama (Alacant) suscrita el 1 de febrero de 2024; acompañada de: apéndice 1 Planos, apéndice 2 Plano retranqueo y apéndice 3 Estudio de inundabilidad. En fecha 8 de febrero de 2024 presentan nueva documentación que cambia el apéndice 2 Plano de retranqueo suscrita por el jefe del Servicio de Regadíos el 7 de febrero de 2024.
Modificación del proyecto
Las características de la balsa Salse III del proyecto aprobado y evaluado ambientalmente respecto las modificaciones pretendidas se exponen en tabla siguiente:
Las cotas obtenidas de las catas donde se conectan Salse III a Salse II son 613,30 y 615,00 msnm.
Se pretende una elevación de la balsa Salse III unos 3,90 m respecto el originario para la cota de coronación del embalse. Dicho valor según el anterior informe es el valor promedio de la sobreelevación del punto de conexión.
En materia de localización, de los ajustes pretendidos, lo más relevante es la eliminación del retranqueo de 18 m respecto a la vía verde que transcurría al norte de la balsa, afectando con ello a su proyección en planta.
Tendrá una superficie de lámina de agua de 62.609 m² con una profundidad máxima de 12,69 m.
Tramitación administrativa
Tras solicitud de inicio presentada por el Servicio de Regadíos y tal y como se establece en el artículo 44.5 de la Ley 21/2013, se consultó el 22 de febrero de 2024 a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que fueron consultadas para la formulación de la DIA en vigor, durante un plazo de treinta días, y que fueron:
- Ayuntamiento de Beneixama.
- Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Servicio de Gestión Territorial.
- Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
- Servicio de Patrimonio Cultural Valenciano.
- Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.
- Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Se ha recibido en fecha 21 de marzo de 2024 el informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias suscrito el 20 de marzo de 2023, con indicaciones en materia de protección civil en los aspectos de riesgo por inundaciones, sísmico, desprendimientos, incendios forestales, accidentes por transporte de mercancías peligrosas y riesgos de accidentes graves en los que inciden sustancias peligrosas.
En fecha 5 de marzo de 2024, el Servicio de Regadíos presenta adenda del estudio de inundabilidad sobre un aspecto solicitado por el órgano competente en PATRICOVA, concretamente de análisis de la rambla geomorfológica ubicada al este de la balsa Salse III, y se traslada el 11 de abril de 2024 al Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio (anterior Servicio de Gestión Territorial), para que informe en el plazo de treinta días. Consta informe emitido en fecha 30 de abril de 2024, que establece que la modificación del «Proyecto de construcción de una balsa de almacenamiento y regulación de aguas para riego, Balsa Salse III» en el término municipal de Beneixama, no se encuentra afectado por riesgo de inundación y es compatible, según las determinaciones normativas del PATRICOVA y el resto de normativa de aplicación y cartografía oficial
Desde el ayuntamiento de Beneixama se ha recibido en fecha 20 de marzo de 2024 un informe de la misma fecha de carácter favorable o totalmente justificado los documentos aportados sobre el proyecto y todas las medidas relativas a la prevención y seguridad en el caso de que se diera algún tipo de emergencia.
Dicho ayuntamiento nuevamente en fecha 26 de abril de 2024 remite certificado de compatibilidad urbanística (CCU) de la misma fecha, para las parcelas 47, 48, 49, 54, 55, 56, 57 y 58 del polígono 4 y parcelas 41, 45 y 53 del polígono 5. También acompaña de nuevo informe de fecha 26 de abril de 2024 que reitera el emitido el 20 de marzo de 2024, añadiendo el contenido del CCU.
Consideraciones generales
El proyecto de referencia quedó sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el epígrafe 8.e del anexo I del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana, en concordancia con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013.
Se sometió a evaluación ordinaria por cumplir una de las dos circunstancias del epígrafe 8.c del anexo I del Decreto 162/1990, cuál es, tener una capacidad de embalse superior a 50.000 m³.
Los criterios evaluados y reflejados en la DIA fueron: los excedentes de tierras, la existencia de un punto de vertido, la avenida generada en caso de rotura, la viabilidad del desagüe de emergencia, la operatividad del sistema de llenado y la altura del talud.
Excedentes de tierra
Con el proyecto sin modificar, la construcción de la balsa generaba un excedente de tierras de 499.378 m³. Para gestionar este excedente de tierras la CR cuenta con el compromiso de transporte a cantera cercana de 270.000 m³, y el resto 229.378 m³ está previsto depositarlos temporalmente en parcelas cercanas, alquiladas durante un periodo de diez años. Este es el tiempo que la CR tiene para retirarlos o aprovecharlos en la ejecución de otras obras cercanas.
Los acopios de larga duración (hasta diez años) se situaban en las parcelas 39 (acopio 3), 41 (acopio 4) y 45 (acopio 1 y 5) del polígono 4 y en la parcela 54 del polígono 5 (acopio 2). Las superficies ocupadas y volúmenes acopiados son: acopio 1 (130.845 m³, 35.516 m²), acopio 2 (17.456 m³, 5.559 m²), acopio 3 (105.305 m³, 27.227 m³), acopio 4 (50.286 m³, 13.031 m²) y acopio 5 (18.028 m³, 5.952 m²).
Con la modificación pretendida, se reducen las profundidades de excavación, tanto en el fondo del vaso como en las zanjas, lo que facilitará la ejecución y permitirá reducir los riesgos de deslizamiento durante la fase de construcción y se optimiza el diseño de la balsa, permitiendo tener menos excedentes de tierras y menor volumen de potenciales residuos.
La nueva configuración para balsa tendrá un desmonte de 274.890 m³ y un volumen de terraplén de 118.976 m³, lo que origina un excedente de tierras de 155.914 m³, que con el esponjamiento en transporte será de 194.893 m³, que es claramente inferior al compromiso con la cantera cercana. Dada esta nueva realidad, el excedente de tierras podrá destinarse a cantera cercana, siendo innecesario los acopios temporales durante los diez años siguientes, y así compensar el mayor impacto de la elevación de la balsa Salse III. En las cercanías se han evidenciado huecos de varias explotaciones mineras o canteras que necesitarán materiales inertes apropiados para la restauración de las mismas.
Existencia de un punto de vertido
En cuanto la actuación afecte al dominio público hidráulico y/o zona de policía del río Vinalopó al sur del ámbito del proyecto, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente (Texto refundido de la Ley de aguas y disposiciones que lo desarrollan); igualmente se deberá obtener autorización previa del organismo de cuenca para el vertido de las aguas, así como si se prevé realizar captaciones de agua superficial.
Avenida generada en caso de rotura y viabilidad del desagüe de emergencia
El estudio de inundabilidad se aprobó por resolución de la directora general de Política Territorial y Paisaje el 8 de noviembre de 2021. Se determinó la no incidencia por inundabilidad y el no incremento de la peligrosidad de inundación por motivo del proyecto de la construcción de la balsa Salse III.
En la DIA se contempló que las afecciones derivadas de la rotura de la balsa Salse III, ya sea de forma independiente o encadenada con las otras dos balsas existentes, no generará afecciones de relevancia dado que únicamente llega a elementos que, de por sí, se encuentran en zona inundable debido a la orografía. Los daños generados son limitados puesto que la avenida alcanza con poca magnitud a la gran mayoría de estos elementos, clasificándose estos daños como leves.
Con la elevación de la balsa Salse III, en caso de rotura, se produce un incremento del volumen de rotura inicial de 156.383 m³, que se añadirían a los 687.875 m³ en caso de rotura de las tres simultáneas en situación de proyecto original, que no modifica la categoría A de la Guía Técnica de Clasificación de Presas en función del riesgo potencial según el informe justificativo que acompaña a la solicitud.
La evaluación de impacto ambiental es un instrumento preventivo que tiene como objetivo la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente. Se concreta mediante la introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con incidencia importante en el medio ambiente o que puedan derivarse del proyecto, así como el riesgo que se produzcan accidentes graves. Al elevarse la cota de coronación en caso de rotura se produciría un 22,7 % más de evacuación de agua movilizable inicialmente (concatenación de roturas de balsas).
En el informe DF se explica que al encontrarse estas balsas junto al río Vinalopó, éste encauza todo el hidrograma de avenida, hasta la desaparición del cauce, cuando se produce un desbordamiento (al sur del casco urbano de Beneixama). Este desbordamiento da lugar a una llanura de inundación muy amplia, por lo que el incremento de volumen de avenida no generará cambios significativos de calados y velocidades.
Adicionalmente el informe DF relata que este volumen debe compararse con el volumen de avenida para el río Vinalopó. A partir de un estudio hidrológico del río Vinalopó, se ha obtenido que para T = 500 años, el volumen de avenida sería del orden de 7 hm³, a los que habría que sumar los de más 844.258 m³ por la rotura de las tres balsas y se considera poco significativo.
Se indicó en la consulta que la elevación supondrá un incremento del volumen de rotura, por lo que debería aprobarse el nuevo estudio de inundabilidad, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Y en cualquier caso al tratarse de categoría A de balsas, como se decía en los condicionantes de la DIA, para la puesta en explotación de la balsa será necesaria la previa aprobación y adecuada implantación de las correspondientes normas de explotación, plan de emergencias y el nombramiento de un director de explotación de la balsa. En el informe justificativo que acompaña a la solicitud ya se incluye el nuevo estudio de inundabilidad que se somete a mejor criterio al órgano competente en PATRICOVA.
El informe de 30 de abril de 2024, del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio establece, que según el artículo 362.2 a) del RDPH -control de la seguridad de la presa y embalse- corresponde a las administraciones públicas competentes aprobar la clasificación de la presa que, en el caso de la Comunitat Valenciana, dichas competencias recaen en el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Concluye el mismo que la modificación del proyecto no se encuentra afectado por riesgo de inundación y es compatible, según las determinaciones normativas del PATRICOVA y el resto de normativa de aplicación y cartografía oficial. Asimismo, considera adecuada la incorporación del refuerzo del talud con repié de escollera y su contribución a dar mayor estabilidad en el hipotético caso de superación de avenida superior a la correspondiente al periodo de 500 años en la zona catalogada de riesgo geomorfológico.
Operatividad del sistema de llenado
Se mejorarán las condiciones de suministro y funcionamiento hidráulico, aumentando su eficiencia. Al estar la balsa a mayor cota, se dispondrá de una presión de 0,39 kg/cm² adicionales en la red de riego respecto de la situación inicial.
Altura del talud
La alternativa seleccionada en el proyecto originario según los anteriores criterios fue aquella con la cota de coronación a 629,00 msnm. Con el modificado la cota de coronación será 632,90 msnm elevándose 3,90 m. Se verifica en los perfiles que acompañan al informe justificativo, que las alturas de muros sobre la rasante del terreno se sitúan a 7,37 m, 5,07 m, 4,41 y 7,97 m, con variaciones respecto el proyecto original de 4,02 m, 4,10 m, 3,90 m y 4,70 m.
Al tratarse de una zona de cultivos bastante llana, la cuenca de visualización de la balsa es bastante amplia, abarcando una gran superficie, que quedará aumentada en gran manera con el modificado.
En los taludes de la balsa se realizará un extendido de tierra vegetal previamente acopiada, en una capa de al menos 0,3 m hidrosiembra. Se realizarán plantaciones puntuales en las zonas bajas de los taludes, con el objetivo de fijar dichas zonas frente a posibles fenómenos erosivos.
Las medidas correctoras previstas de integración paisajística referente a la revegetación de los taludes que se introdujeron en la DIA, ahora con taludes mayores, son suficientes, necesarias y eficaces para la nueva configuración de la balsa Salse III que se propone, debiendo extenderse a todo el talud; ahora de más altura.
Consideraciones jurídicas
La normativa vigente en materia de evaluación ambiental está constituida por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (estatal) y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, desarrollada por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre (autonómica). El trámite de modificación de las condiciones de la DIA está regulado en el artículo 44 de la Ley 21/2013.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Modificar los siguientes apartados de la Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental que formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto de construcción de una balsa de almacenamiento y regulación para riego, balsa Salse III, en parcelas 47, 48, 49, 54, 56, 57 y 58, del polígono 4 del término municipal de Beneixama (Alicante) según lo expuesto en el apartado consideraciones generales de esta resolución.
Se añade al apartado Antecedentes y descripción del proyecto el siguiente subapartado:
Modificación del proyecto
Con fecha de 1 de febrero de 2024 el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera presenta solicitud de inicio de modificación de las condiciones de la DIA aportando informe justificativo de las propuestas de modificación de la obra de construcción de una balsa de almacenamiento y regulación de aguas para riego balsa Salse III en el término municipal de Beneixama (Alicante) suscrita el 1 de febrero de 2024.
Las características o tipología de la balsa, así como la ocupación de las parcelas serán las que se especifican en este subapartado y en el apartado de Modificación de proyecto de esta resolución.
Segundo
Modificar las condiciones n.º 4 y n.º 5 de la Declaración de Impacto Ambiental, quedando redactadas de la siguiente forma:
4. Dado que la balsa es de categoría A, según la guía técnica de clasificación de presas en función del riesgo potencial, será condición para la puesta en explotación de la balsa la previa aprobación y adecuada implantación de las correspondientes normas de explotación, plan de emergencias y el nombramiento de un director de explotación de la balsa. Se incorporará el plan de seguridad de la balsa en el Plan Municipal de Emergencias de los municipios afectados, según lo establecido en el título VII De la seguridad de presas, embalses y balsas del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.
5. Se restaurarán los taludes y desmontes generados en la construcción de la balsa, realizando una vigilancia ambiental del mismo durante diez años. En este tiempo se vigilará la erosión producida, la revegetación del terreno y las medidas de corrección que se establezcan en caso de aparición de impactos no previstos.
El talud exterior de la balsa que se encuentra en el este se reforzará con un pie de escollera con la finalidad de no tener problemas de erosión frente a avenidas de periodos de retorno superiores a 500 años.
Dado el menor volumen de tierras excavadas, los excedentes se gestionarán de acuerdo con el compromiso de restauración de cantera cercana, debiendo prescindirse de la afección por acopios (de diez años de duración) de las parcelas 39, 41 y 45 del polígono 4 del término municipal de Beneixama.
Tercero
Publicar la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
València, 3 de junio de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental