En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 83/2023, de 2 de junio, (publicado en el DOGV de 20), por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, este rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
1. Normas generales
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE de 23); en el Decreto 83/2023, de 2 de junio (publicado en el DOGV de 20), por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, aprobada por Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo) en la Instrucción de Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor, ayudantes y profesorado asociado y demás normativa de carácter general que resulte de aplicación.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que:
- Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de profesorado ayudante doctor del área de Fundamentos del Análisis Económico y en la categoría de profesorado asociado en las áreas de Filología Latina y Matemática Aplicada.
- No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en las categorías convocadas del resto de las áreas.
2. Requisitos
2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a las figuras de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado relacionados en los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.
2.2. Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.
2.3. Requisitos generales para cada figura:
a) Profesorado ayudante doctor: estar en posesión del título de doctor o doctora.
b) Profesorado asociado: estar en posesión de una titulación universitaria oficial y ser especialista o profesional de reconocida competencia que acrediten estar ejerciendo su actividad principal fuera del ámbito académico universitario
Para ambas figuras y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
2.4. Requisitos específicos
Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
2.4.1. Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación específica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se presente declaración de equivalencia, ésta deberá de acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se ha declarado la equivalencia y su traducción por intérprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación requerida.
3. Presentación telemática de solicitudes
Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada plaza solicitada, la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de Sede electrónica, (
https://seuelectronica.ua.es/) Trámites - Solicitud de plazas de personal docente e investigador, o en la siguiente dirección:
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica. En la 'Guía para la presentación de la solicitud' que se encuentra disponible en la página web del
Servicio de Selección de Personal, Selección PDI puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5.
3.1. Tasa por derechos de participación
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que modifica el artículo 14 4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de tasas (DOGV 30.12.2017), el importe de la tasa es de 35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la Consellería correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley tasas Generalitat 30.12.17) Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50%. En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica "Acreditación condición violencia de género", indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.
Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a d) deberán adjuntarse en el apartado 'Justificante exención de tasas' de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.
3.2. Traducción de documentos.
Aquellos documentos acreditativos de los indicados en la base 3.3 siguiente que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.
3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud. Deberán anexarse en el apartado 'Documentos adjuntos' de la aplicación informática.
a) Currículum, que sólo será válido si se ajusta al modelo del anexo II. Este documento deberá anexarse en el apartado 'Curriculum vitae' de la aplicación informática.
b) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum. Deberán incluirse en los apartados 1.1 a 5.2 de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento.
Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o reclamaciones indicado en la base 6.1. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.
c) Copia de las certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctor (si no se presentase no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente. Deberán incorporarlas en los apartados 1.1 y 1.3. de la aplicación informática.
d) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.e), deberá aportar copia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
e) Quienes soliciten plaza en la que se establezca un requisito específico de titulación, según lo establecido en la base 2.4.1, deberán presentar la documentación acreditativa de cumplir dicho requisito. En caso de no estar en posesión del título, deberá acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención.
3.3.1. Para las figuras a continuación indicadas, además:
a) Profesorado ayudante doctor:
a.1. Copia del título de doctor o doctora. En caso de no estar en posesión del título, deberá acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se incorporará en el apartado 'Título académico' de la aplicación informática.
a.2. Caso de haber prestado servicios en alguna universidad pública, copia de la hoja de servicios prestados. Se incorporará en el apartado 'Servicios prestados en universidad pública' de la aplicación informática.
b) Profesorado asociado:
b.1. Copia del título universitario oficial. En caso de no estar en posesión del título, deberá acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Deberá adjuntarse en el apartado 'Título académico' de la aplicación informática.
b.2 Copia de, al menos, uno de los documentos siguientes admisible en derecho que pruebe fehacientemente el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.3.b):
b.2.1. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (no se tendrá en cuenta el período de beca que, por existir cotizaciones a la seguridad social, aparezcan en este informe) o Mutualidad correspondiente.
b.2.2. En caso de ser empleadas o empleados públicos (personal funcionario o contratado), también se podrá acreditar con el certificado de servicios prestados u hoja de servicios.
b.2.3. Certificado del colegio profesional correspondiente donde conste expresamente que se encuentra en situación de alta como ejerciente y desde qué fecha.
b.2.4. Certificación del responsable de la gestión de personal de la empresa que pruebe que se realiza la actividad profesional con carácter retribuido.
En cualquier caso, los documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad remunerada profesional, fuera del ámbito académico universitario.
Sólo se admitirán dichos documentos expedidos, como máximo, en el mes anterior a la convocatoria.
Se incorporarán en el apartado 'Requisito actividad laboral' de la aplicación informática.
3.4. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos ya presentados, acreditativos del cumplimiento de los requisitos, o de los méritos alegados en el currículum.
4. Protección de datos personales
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento "112 -Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de profesorado laboral".
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica
https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección
dpd@ua.es.
5. Información y notificaciones del procedimiento
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.
Las publicaciones se realizarán en Sede electrónica en 'Otros documentos generales' del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria. En la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección de Personal, a través de la siguiente dirección
se publicará la relación provisional y definitiva del personal aspirante admitido y excluido, la composición de las comisiones y el informe de provisión definitivo de plazas.
5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.
6. Relación de personas admitidas y excluidas
6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas según se recoge en la base 5.1. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones, que tramitarán accediendo a su expediente electrónico. No se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado este plazo.
6.2. Una vez resueltas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el mismo lugar.
6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de participación en procesos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
7. Comisiones de selección
Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, que estarán integradas por cinco miembros de pleno derecho y sus respectivos suplentes. A las sesiones podrá asistir un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en Mesa Negociadora, que tendrá voz, pero no voto, y deberá cumplir los mismos requisitos que los miembros de la comisión.
Las comisiones tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas
El nombramiento de los miembros de cada comisión de selección se hará público en Sede electrónica, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
La comisión velará para que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
7.1 Comisión de selección para plazas de profesorado ayudante doctor
7.1.1. La composición de las comisiones de selección para plazas de profesorado ayudante doctor se ajustará a lo establecido en el Reglamento para la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante.
7.1.2. Los miembros externos a la UA de las comisiones de plazas de profesorado de ayudante doctor percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 31 de enero de 2024.
7.2. Comisión de selección para plazas de profesorado asociado
Se regirán por las reglas establecidas en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado. (BOUA de 27.03.24).
8. Sistema de selección
El sistema general de selección consistirá en una valoración de méritos acorde con la aplicación del baremo recogido en el anexo III de esta convocatoria y la puntuación mínima que se deberá obtener para la adjudicación de la plaza será de 35 puntos.
La comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de las o los aspirantes, deberá acordar los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea y opcionalmente la celebración de una entrevista o supuesto práctico (en las plazas de profesorado ayudante doctor) o solo entrevista ( en las plazas de profesorado asociado), en cuyo caso deberá acordar sus criterios de valoración. Esta entrevista o supuesto práctico, deberá ajustarse a lo establecido a continuación:
- Se tratará de un acto complementario para valorar la adecuación de las o los aspirantes a la plaza convocada, y tendrá en todo caso un valor máximo de 20 puntos. Para la valoración de la entrevista se tendrán en cuenta los criterios generales establecidos en el anexo IV.
- Podrá realizarse tanto presencialmente como en forma no presencial. En este último caso, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar, con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y/o las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de forma no presencial.
- Una vez establecida la entrevista o supuesto práctico, tendrá un carácter obligatorio, por lo que quienes no se personen en el día, la hora y el lugar (bien físico o virtual, dependiendo si su desarrollo es presencial o no presencial, respectivamente) fijados en la correspondiente resolución de la convocatoria, que se publicará con una antelación mínima de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, se considerarán decaídos en su derecho en el concurso.
- Se celebrará después de la aplicación del baremo, convocando sólo a las o los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la puntuación mínima establecida en esta base.
- El orden de actuación de las y los aspirantes en las pruebas será orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra H", de acuerdo con la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
Estos acuerdos se publicarán en Sede electrónica previamente a la aplicación del baremo y a la realización de la entrevista o supuesto práctico.
9. Resolución del concurso
9.1. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, la comisión publicará en Sede electrónica la relación de las o los aspirantes admitidos con las calificaciones obtenidas en todos los apartados del baremo, la puntuación final y la propuesta de provisión a favor de, como máximo, el número de candidatas o candidatos como plazas a cubrir. Dicha propuesta estará constituida por quienes tengan mayor puntuación.
En caso de empate, y si éste fuera entre personas de distinto sexo, se dará preferencia a la persona o personas que pertenezcan al sexo menos representado en la especialidad de conocimiento para el que ha sido convocada la plaza o plazas.
En el caso de que existiera igual representación de sexos o si el empate se produjera entre personas del mismo sexo, los miembros de la comisión realizarán una votación, resolviéndose el empate a favor de aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención.
Si persiste el empate, dirimirá el voto de calidad de quien presida la comisión. La resolución del empate, en su caso, también se publicará en esta misma resolución.
Contra la propuesta cabe presentar reclamación en Sede electrónica dirigida a la comisión, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.
9.2. Resueltas las reclamaciones, en un plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha final de presentación de las mismas, o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la comisión publicará, en Sede electrónica, el acta de resolución y elevará la propuesta de resolución definitiva a la rectora. El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada si ningún aspirante alcanzara la puntuación mínima en la aplicación del baremo o, si en el caso de haber convocado al personal aspirante a la realización del supuesto práctico o entrevista, no se presentase a dicha convocatoria ninguna de las personas aspirantes.
Contra la resolución se podrá interponer en Sede electrónica recurso de alzada ante la rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.3. Si las comisiones no expresan su voluntad en sentido contrario, y realizada la propuesta de provisión definitiva, se constituirá una relación de reserva de empleo con las o los aspirantes que hayan obtenido o superado la puntuación mínima establecida, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse para cubrir futuras necesidades de docencia en plazas de las mismas características en el mismo curso académico en que se convoque la plaza y los tres siguientes. En cualquier caso, si la persona propuesta no formaliza el contrato se procederá a llamar por orden de puntuación al aspirante o aspirantes que hayan superado la puntuación mínima exigida.
9.4. La rectora resolverá la adjudicación definitiva, que se hará pública en Sede electrónica.
Contra esta resolución, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; dicho plazo computará a partir de la publicación de la misma.
9.5. El plazo recogido en la base 9.1 anterior podrá ampliarse, de acuerdo con el arículo. 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta 15 días hábiles más, a petición de la presidenta o presidente de la comisión de selección correspondiente dirigida al vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, siempre que ésta se formule de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º de dicha disposición. Esta ampliación se hará pública en Sede electrónica.
Transcurrido el plazo sin que se haya realizado la publicación de la valoración inicial, la rectora nombrará nueva comisión para la resolución de la convocatoria de la plaza correspondiente.
10. Firma del contrato
10.1. Los contratos laborales del personal docente e investigador se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.
10.2. Las actividades docentes que se especifiquen en la convocatoria en ningún caso supondrán, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle obligaciones docentes relacionadas con su campo de conocimiento cuando quede justificado por razones académicas.
10.3. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
10.4. Las retribuciones se establecerán de acuerdo con lo regulado en el Decreto 83/2023, de 2 de junio (publicado en el DOGV de 20), por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, considerando aquellas variaciones que aprueben los órganos competentes de esta Universidad.
10.5. Los efectos de inicio del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse según se establece en el punto siguiente. La finalización de los contratos vendrá especificada en el citado anexo I de la convocatoria.
10.6. En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva, la candidata o el candidato propuesto, deberá formalizar el contrato y/o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Desde la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador le requerirá la documentación necesaria para su formalización, que presentará mediante instancia genérica a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alicante (disponible en la Sede electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de Uacloud-eadministración-trámites-instancia genérica. También se podrá requerir la presentación de los documentos originales acreditativos del cumplimiento de los requisitos relacionados en la base 2 (para el requisito establecido en la base 2.2 b) y se deberá aportar certificado médico que acredite poseer dichas capacidades y aptitudes. A estos efectos, los reconocimientos se podrán realizar a través de los servicios médicos existentes en el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante).
10.7. Si no se formaliza el contrato en el plazo establecido en esta base, por causa imputable a la interesada o interesado, decaerá en su derecho, a no ser que dicho plazo haya sido ampliado, a petición motivada de la candidata o candidato formulada con anterioridad a la expiración del mismo, por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y oído el director o directora del departamento al que está adscrita la plaza.
10.8. En las plazas de profesorado asociado, el contrato se firmará con un periodo de prueba de 6 meses.
11. Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la Rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
ANEXO I
Comisión de selección nº: CSD05408
Plaza: DC05408
Categoría: profesor/a ayudante doctor/a
Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico
Departamento: Fundamentos del Análisis Económico
Actividad: docencia en fundamentos del análisis económico. Investigación en economía del comportamiento
Dedicación: tiempo completo ayudante doctor 18c
Duración: 6 años
Centro: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Comisión de selección nº: 7
Plaza: DC03190
Categoría: profesor/a asociado/a
Área de conocimiento: Filología Griega
Departamento: Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latina
Actividad: docencia en las asignaturas: la Lengua Griega: orígenes y evolución (31913), Griego: lengua literatura y cultura (29022) y Género Literario y Dialecto en Griego (31923)
Dedicación: tiempo parcial de 6 horas
Duración: indefinida
Centro: Facultad de Filosofía y Letras
Comisión de selección nº: 7
Plaza: DC05230
Categoría: profesor/a asociado/a
Área de conocimiento: Filología Latina
Departamento: Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latin
Actividad: docencia en las asignaturas: Literatura Latina: Poesía Épica y Amorosa (31920) y Comedia Latina (31953)
Dedicación: tiempo parcial de 6 horas
Duración: indefinida
Centro: Facultad de Filosofía y Letras
Comisión de selección nº: CSD05418
Plaza: DC05418
Categoría: profesor/a ayudante doctor/a
Área de conocimiento: Enfermería
Departamento: Enfermería
Actividad: docencia en las asignaturas: Sistemas Informacionales, Investigación e Innovación en Enfermería (27007) y Cuidados de Enfermería del Adulto II (27025). Investigación en simulación clínica en habilidades no técnicas en el contexto sanitario
Dedicación: tiempo completo ayudante doctor 18c
Duración: 6 años
Centro: Facultad de Ciencias de la Salud
Requisito titulación: diplomatura o grado en Enfermería
Comisión de selección nº: 176
Plaza: DC05288
Categoría: profesor/a asociado/a
Área de conocimiento: Matemática Aplicada
Departamento: Matemática Aplicada
Actividad: docencia en asignaturas del área. Horario de mañana y de tarde.
Dedicación: tiempo parcial de 8 horas
Duración: indefinida
Centro: Escuela Politécnica Superior
Requisito titulación: licenciatura o grado en Matemáticas o en Física
Comisión de selección nº: 176
Plaza: DC05289
Categoría: profesor/a asociado/a
Área de conocimiento: Matemática Aplicada
Departamento: Matemática Aplicada
Actividad: docencia en asignaturas del área. Horario de mañana y de tarde
Dedicación: tiempo parcial de 6 horas
Duración: indefinida
Centro: Escuela Politécnica Superior
Requisito titulación: licenciatura o grado en Matemáticas o en Física
Comisión de selección nº: CSD04786
Plaza: DC04786
Categoría: profesor/a ayudante doctor/a
Área de conocimiento: Psicología Social
Departamento: Comunicación y Psicología Social
Actividad: docencia en prevención y tratamiento de la delincuencia
Dedicación: tiempo completo ayudante doctor 18c
Duración: 6 años
Centro: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Requisito Titulación: licenciatura o grado en Psicología
Alicante, 6 de septiembre de 2024
(p. d. Resolución 22.12.2020)
Luis Alfonso Martínez Giner
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado