RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula una declaración de impacto ambiental del proyecto de autorización ambiental integrada para una instalación destinada en un centro de transferencia de residuos tóxicos y peligrosos y RAEE, de clasificación de residuos no peligrosos y de reciclaje o recuperación de envases de plástico contaminados, del polígono industrial la Coma, parcela 7, del término municipal de Picassent. Expediente: (1302177) 104/2019/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (1302177) 104/2019/AIA.
          Título: Autorización ambiental integrada para una instalación destinada a centro de transferencia de residuos tóxicos y peligrosos y RAEES, clasificación de residuos no peligrosos y reciclado o recuperación de envases de plástico contaminados.
          Promotor: Ecologic Partner SL.
          Órgano sustantivo: Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
          Ref. órgano sustantivo: 78/19 IPPC.
          Localización: polígono industrial La Coma, parcela 7 del término municipal de Picassent (Valencia).
          Descripción del proyecto
          Ecologic Partner, SL, promueve una instalación de almacenamiento de residuos industriales y tratamiento de residuos plásticos (trituración y lavado de envases de plástico contaminados para su posterior recuperación y/o reciclado).
          Se trata de una nueva instalación ubicada en el polígono industrial La Coma parcela 7 de Picassent. La mercantil dispone de autorización para la gestión de residuos industriales peligrosos y no peligrosos, ubicada en el polígono industrial La Coma, parcela 33, nave 2 del término municipal de Picassent con NIMA 4600016920.
          La actividad consiste en:
          1. Centro de transferencia de residuos tóxicos y peligrosos (RTP) y RAEES con una capacidad superior a las 50 t. La capacidad solicitada para almacenamiento de RTP es de 400 t.
          2. Clasificación de residuos no peligrosos (RNP), siendo principalmente: papel, cartón, plástico, vidrio y madera con una capacidad inferior a 100 t. La capacidad solicitada para almacenamiento de RNP es de 90 t.
          3. Reciclado o recuperación de envases de plásticos contaminados. Se realiza la valorización de residuos de plástico: trituración y lavado de envases de plástico contaminados con una capacidad de tratamiento inferior a 10 t/día, la capacidad solicitada para el tratamiento es de 4 t/día.
          El Ayuntamiento de Picassent emite informe urbanístico municipal el 8 de marzo de 2019, indicando que la actividad para triturado y lavado de envases de plástico contaminados, es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal.
          Previamente con fecha 24 de julio de 2017, el ayuntamiento había emitido otro informe urbanístico municipal compatible de acuerdo con la normativa vigente para la actividad de recogida, transporte y almacenamiento de RP, RNP y RAEES con una capacidad de almacenamiento superior a 50 t.
          La parcela de referencia catastral 1175107YJ2517N0001ZT y de superficie 1.996,10 m², está vallada hasta una altura de 2,5 m.
          El establecimiento industrial está formado por dos naves abiertas de superficie 708,87 m² de panel prefabricado de hormigón, configurando el cerramiento en tres de sus alineaciones, quedando exenta una de sus fachadas y una zona de campa de superficie 1.287,23 m², compuesta por contenedores de almacenamiento de RNP, báscula y módulo prefabricado.
          Las edificaciones son:
          Nave 1 de superficie aproximadamente de 375,24 m². En el interior y bajo rasante se sitúa un foso de 70 m³ en el que se almacenan lodos. Se ubica la zona de residuos peligrosos sólidos, RAEES de resto de fracciones y la zona de triturado y lavado de envases de plástico contaminados.
          Nave 2 de superficie aproximadamente de 304,73 m². Se divide en dos zonas que quedan compartimentadas por panel prefabricado de hormigón que albergará el almacenamiento de distintos residuos: Residuos peligrosos líquidos, RAEES de fracciones 1, 2 y 3 y residuos con riesgo de incendio y dispone de una red de recogida de posibles derrames accidentales.
          Módulo prefabricado de superficie 28,90 m² para oficinas y vestuarios, ubicado en el exterior (zona campa).
          La actividad consiste principalmente en la realización de las siguientes operaciones: recogida, clasificación y almacenamiento de residuos tanto peligrosos como no peligrosos según su naturaleza (una vez que los residuos son admitidos en la instalación, se acopiarán en la zona habilitada) y retirada por gestor autorizado, prensado de envases metálicos y el reciclado o recuperación de envases de plástico contaminados mediante lavado y triturado. Asimismo, se realizan tareas de trasvase de líquidos de un contenedor a otro y trasvase desde el camión cisterna a los depósitos de 5.000 l o al foso de 70 m³ o viceversa.
          El proceso de reagrupamiento y reacondicionamiento de los residuos de la misma naturaleza se realiza con la finalidad de obtener volúmenes mayores y más homogéneos, facilitando la manipulación y optimizar los costes de logística.
          La relación de maquinaria que dispone la instalación consta de: molino, línea de lavadero de envases de plástico (balsa de lavado), centrífuga (lavado), aspirador (lavado), ciclón rompe aire, báscula para camiones, carretillas elevadoras, prensa de botes y compresor.
          Descripción del proceso productivo:
          1. Almacenamiento de residuos peligrosos.
          Los RP se almacenan temporalmente hasta su retirada por gestor autorizado. Se realiza la recogida y transporte hasta las instalaciones. Se procede al registro de los residuos indicando: Procedencia, cantidades, naturaleza y composición, código de identificación y fecha de aceptación y recepción. Se indica el tiempo de almacenamiento y destino posterior de los residuos. Se reacondicionan los residuos (separación adecuada no mezclando categorías de residuos), envasado y etiquetado. El almacenamiento se realiza en recipientes móviles con capacidad inferior a 3.000 l, en tres depósitos fijos de 5.000 l y en un foso de 70 m³. Los depósitos de 5.000 l se encuentran bajo cubierta y sobre un cubeto impermeabilizado de recogida de posibles derrames accidentales. Respecto al foso de 70 m³, se sitúa bajo cubierta y está impermeabilizado. La máxima capacidad de clasificación y almacenamiento solicitada de RTP es de 400 t.
          2. Almacenamiento de RAEES.
          Se almacenan temporalmente en la instalación los RAEES separando las diferentes fracciones hasta la retirada por gestor autorizado, sin realizar desmontaje ni tratamiento. Los RAEES pertenecientes a las fracciones 1, 2 y 3 se depositan en la nave 2 bajo cubierta, solera impermeabilizada y con rejillas y pendientes adecuadas de recogida de posibles derrames. Las lámparas que contienen mercurio se depositan en contenedores homologados y cerrados para evitar su rotura. Las pantallas y monitores con tubos de rayos catódicos (CRT) y los que no poseen tecnología LED se acopian en jaulas sin apilar. La capacidad máxima de almacenamiento de RAEES es de 5 t.
          3. Clasificación de residuos no peligrosos.
          Se reciben residuos no peligrosos (papel, cartón, plástico, madera y similares) y se depositan en contenedores específicos hasta disponer de la cantidad adecuada para proceder a su retirada por gestor autorizado. Se habilita una zona bajo cubierta para aquellos residuos como lodos que vienen en GRG o bidones. La máxima capacidad de clasificación y almacenamiento solicitada de RNP es de 90 t.
          4. Proceso de reciclado y/o recuperado de los envases de plástico contaminados.
          Una vez realizada la clasificación se procede a triturar mediante molinos trituradores de plástico y se obtiene partículas de tamaño mínimo 1 cm. Posteriormente se realiza el lavado empleando una línea de lavadero de plásticos, que consiste en lavado por agitación en una balsa de lavado. El agua con el que se procede al lavado circula a través de un circuito cerrado, esta se utiliza hasta que este saturada, y se gestiona como residuo peligroso, no vertiéndose a la red de alcantarillado, sino que se trata como agua residual contaminada. La capacidad de tratamiento solicitada es de 4 t/día. Considerando aproximadamente 229 días laborables, la máxima capacidad de tratamiento anual seria de 916 t/año de envases de plástico recuperado o reciclado.
          La materia prima y productos utilizados para este proceso son: Envases de plástico contaminado (código LER 150110*), sosa caustica, jabón y agua.
          La instalación dispone de las infraestructuras necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad, suministro eléctrico, agua potable procedente de la red municipal, destinada a: Servicios sanitarios, ducha lavaojos instalado en la proximidad de la zona de carga y descarga y suministro para el funcionamiento de la lavadora de envases de plástico contaminados. Los vertidos sanitarios se realizan a la red municipal de alcantarillado.
          Tramitación administrativa
          Con fecha 19 de noviembre de 2019, el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (órgano sustantivo), remite oficio solicitando pronunciamiento sobre la suficiencia de la documentación aportada por el promotor o, en su caso, sobre la necesidad de completarla o subsanarla. Adjunta al oficio: Solicitud de inicio, proyecto básico de autorización ambiental integrada (abril 2019), resumen no técnico, certificado de compatibilidad urbanística, anexos y documentación complementaria.
          Con fecha 20 de diciembre de 2019, el órgano sustantivo remite oficio indicando que el promotor ha aportado documentación complementaria sobre las MTD aplicables a la actividad. Adjunta al oficio: Cuadro resumen de cumplimiento de las mejores técnicas disponibles (MTD) aplicables a la instalación.
          Con fecha 9 de abril de 2020, el órgano sustantivo remite oficio adjuntando copia de toda la documentación aportada anteriormente y adjunta los informes siguientes:
          1. El Ayuntamiento de Picassent emite informe indicando que la documentación aportada resulta favorable.
          2. El Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral (Dirección General de Salud Pública y Adicciones), emite informe el 28 de noviembre de 2019, sobre cumplimiento de la normativa general de productos químicos y biocidas, en los aspectos referentes a la salud, sin valorar otros aspectos que pudieran ser de aplicación por normativa específica. Concluye que los Reglamentos REACH y CLP no son de aplicación para los productos que en mayor medida se encuentran en un centro de transferencia de residuos tóxicos y peligrosos, clasificación de residuos no peligrosos y reciclado y/o recuperación de envases de plástico contaminados. Recuerda que, en el caso de recuperar sustancias a partir de residuos, no se aplican estas excepciones y deberá cumplir lo establecido en el Reglamento REACH. En el caso de que la instalación realice operaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento CLP, deberá aplicarse lo establecido en el RD 656/2017, de 23 de junio.
          Con fecha 17 de junio de 2020, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental), notificó al órgano sustantivo un informe indicando que la actividad constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, requiriendo la aportación de documentación, entre ella se requería el estudio de impacto ambiental e informe del Servicio de Ordenación del Territorio (competente en materia de inundabilidad).
          Con fecha 2 de septiembre de 2020, el órgano sustantivo remite oficio solicitando informe complementario sobre la suficiencia de la documentación aportada por la mercantil. Adjunta al oficio la siguiente documentación: Estudio de impacto ambiental (agosto 2020) y documento de síntesis.
          Con fecha 12 de enero de 2022, el órgano sustantivo remite el estudio de inundabilidad aportado por el promotor como respuesta al informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 19 de agosto de 2021, el cual concluyó que la instalación ubicada en la parcela 7 del polígono industrial La Coma de Picassent (Valencia) se encuentra afectada por peligro de inundación y, por tanto, es necesario la elaboración de un estudio de inundabilidad.
          Con fecha 30 de septiembre de 2022, el órgano ambiental notifica al órgano sustantivo un informe de suficiencia de documentación, indicando que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, una vez realizada la información pública del proyecto, el promotor solicitará ante el órgano sustantivo la evaluación de impacto ambiental ordinaria, siendo relevante la remisión del informe Servicio de Gestión Territorial.
          Con fecha 2 de febrero de 2023, el órgano sustantivo remite oficio comunicando que se ha realizado la información pública del expediente y que, durante el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto, y solicita la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental. Asimismo, adjunta una copia del expediente y los informes recibidos de los siguientes servicios y organismos:
          1. El Servicio de Gestión Territorial emite informe indicando que se considera que para poder valorar el riesgo de inundación es necesario la realización de un estudio de inundabilidad que determine los calados de inundación en la zona de forma que se pueda valorar la afección y las medidas correctoras o de prevención necesarias y concluye que se encuentra afectado de peligrosidad de inundación, y es necesario la elaboración de un estudio de inundabilidad para poder valorar el riesgo de inundación, de acuerdo con las determinaciones normativas del PATRICOVA.
          2. Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
          Deberá constar el certificado de conexión y aceptación de los vertidos de aguas residuales sanitarias y pluviales, emitido por el titular de la red de saneamiento, en el que figure la depuradora de destino.
          Deberá constar certificado de impermeabilidad y estanqueidad de los depósitos de acumulación de aguas residuales industriales, así como facturas o justificantes acreditativos de las retiradas realizadas para posterior tratamiento por gestor autorizado. El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de los depósitos de acumulación de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.
          3. La Agencia de Seguridad y Emergencias, notifica que no procede la elaboración de informe, por no estar la actividad afectada por la normativa de accidentes graves.
          Con fecha 22 de abril de 2024, el órgano sustantivo remite oficio adjuntando una copia del informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio emitido en fecha 17 de abril de 2024 y la solicitud de evaluación de impacto ambiental por parte del promotor junto con la solicitud de AAI.
          El informe emitido por el Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio expone que, al situarse la parcela dentro de un polígono industrial, en situación actual de urbanizado, por asimilación se considera de aplicación el artículo 20 de la normativa PATRICOVA. Por lo cual corresponde al Ayuntamiento verificar la incidencia e imponer cuando proceda, condiciones de adecuación de las futuras edificaciones, tomando como referencia las establecidas en el anexo I de la normativa PATRICOVA.
          Concluye que la actividad propuesta, se considera afectada de peligrosidad de inundación y será compatible con el cumplimiento de las consideraciones finales, de acuerdo con las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.
          Consideraciones ambientales
          El polígono industrial La Coma está situado al sureste del casco urbano de Picassent. La distancia de la instalación al núcleo de población de Picassent es aproximadamente de 4 km, estando rodeada de instalaciones industriales tanto al este como al oeste. El acceso a las instalaciones se realiza desde la A7 - Autovia del Mediterráneo (situada al este del establecimiento), salida 356 hacia Almussafes. Próximo al sur de las instalaciones se localiza el Barranc de l'Hortolà.
          Consultado el visor cartográfico la instalación no se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos. La zona de estudio está fuera del ámbito del Parque Natural de la Albufera, se localiza dentro del ámbito del PORN (Plan de ordenación de los recursos naturales), al igual que la totalidad del término municipal de Picassent.
          Consta consulta realizada por el órgano ambiental al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos en el seno de otro expediente sobre una planta de tratamiento de residuos, ubicada al este de la instalación objeto de la evaluación ambiental.
          El informe de la Dirección General del Parque Natural de la Albufera de fecha 30 de enero de 2020 en contestación a la consulta realizada por el órgano ambiental, indicaba la proximidad del proyecto a cauces que desembocan en el lago de La Albufera y la posibilidad de causar afecciones significativas en caso de producirse vertidos que lo alcancen. Indicando que hay que aplicar medidas para reducir el riesgo de derrame superficial y subterráneo, asegurando la contención. Asimismo, expone que en caso de vertido se evitará las filtraciones al terreno, se garantizará la estanqueidad de conducciones y depósitos y cierre de estos, así como justificar que se dispone de depósitos con suficiente capacidad para retener un vertido en el peor de los supuestos posibles.
          Según el vigente Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre el riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la parcela está afectada por peligrosidad geomorfológica.
          El informe emitido por el Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de fecha 17 de abril de 2024, expone que la actividad se localiza en suelo clasificado como suelo urbanizable y calificado según el Plan general de Picassent como zona de nuevo desarrollo industrial (ZND-IN). Indica que se recibe informe de la CHJ relativo al estudio de inundabilidad, recomendando que se revise y no se puede considerar favorable el estudio de inundabilidad presentado. Asimismo, expone que se considera que, por asimilación, es de aplicación el artículo 20 de la normativa PATRICOVA por lo cual, será el Ayuntamiento quien tendrá que verificar la incidencia e imponer las condiciones de adecuación de las futuras edificaciones, tomando como referencia las establecidas en el anexo I de la normativa PATRICOVA.
          El suministro de agua se realiza a través de la red de abastecimiento de agua de polígono industrial. Respecto al consumo de agua, se garantizará la disponibilidad de los recursos hídricos suficientes para abastecer las necesidades de demanda generada por la actuación.
          En relación con las aguas sanitarias, se estima un volumen de vertido de 67,8 m³/año, que se realiza a la red de aguas residuales del polígono industrial. En la instalación existe red separativa.
          Las aguas pluviales de la cubierta de las naves mediante canalones y bajantes se conectan a la red de pluviales de la parcela y se canalizan hasta la red de aguas pluviales del polígono industrial.
          El agua de lavado dispone de un circuito de retorno (circuito cerrado), reutilizándose hasta que esté saturada y se proceda a la gestión como residuo peligroso por gestor autorizado, no vertiéndose a la red de alcantarillado.
          Se genera un residuo en el proceso de lavado y triturado de envases al producirse aguas contaminadas con código LER 160708, que se almacenará en GRG 1.000 l / Depósito de 5.000 l, en la nave 2 (almacén de RTP líquidos) y se gestionará como residuo peligroso.
          Como medida preventiva para evitar la contaminación del suelo y aguas subterráneas, la documentación remitida indica que se impermeabiliza la superficie de toda la zona exterior y las zonas de las naves donde se lleve a cabo el almacenamiento y el tratamiento de residuos. La parcela esta pavimentada mediante solera de hormigón e impermeabilizada con doble lámina membrana de policloruro de vinilo. Se trata de una lámina impermeable que se sitúa debajo de la solera impidiendo que cualquier sustancia percole a capas inferiores. Esta lámina está protegida por 30 cm de hormigón armado que forma la solera. Impermeabilizándose también la zanja por donde discurre la tubería de drenaje de posibles derrames con una doble capa de polietileno.
          Hay un sistema de recogida de derrames, tanto en la zona de carga y descarga como en el almacenamiento de residuos peligrosos líquidos. La solera de la nave tiene una pendiente hacia la rejilla de recogida de derrames, siendo conducidos hasta el cubeto enterrado (depósito de obra impermeabilizado mediante una doble lamina de polietileno y la superficie recubierta con pintura epoxi), con una capacidad de 36,75 m³. Toda la red de tuberías de drenaje ha sido impermeabilizada mediante doble capa de polietileno. La carga y descarga de los RTP se realiza bajo cubierta.
          Asimismo, indica que la nave 1 dispone de un foso de 70 m³ para almacenar lodos y se ha impermeabilizado tanto la solera como las paredes con lamina de policloruro de vinilo (PVE) de 1,5 mm de espesor.
          Se dispone de un cubeto de retención de posibles derrames accidentales para la ubicación de los 3 depósitos fijos de 5.000 l cada uno de RP, impermeabilizado con pintura epoxi y bajo cubierta.
          La documentación remitida expone que no es de aplicación el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
          El estudio de impacto ambiental realiza un examen de alternativas del proyecto, atendiendo a diferentes medidas preventivas.
          Se detallan en la documentación técnica las mejores técnicas disponibles del sector de residuos aplicables a la actividad, así como el modo en que se aplican en la instalación. Siendo principalmente: Realización de un plan de emergencia, medición de ruidos (horario de la actividad diurno), almacenamiento de RP en nave bajo cubierta y solera impermeabilizada, red de recogida de posibles derrames, circuito recirculación del agua de lavado de los envases, plan de autoprotección. En la instalación no se mezclan residuos diferentes, tanto en el foso como en los depósitos de 5.000 l se vierten el mismo tipo de residuo. Control de ITV de los vehículos y mantenimiento de la maquinaria. Se dispone en diferentes puntos de material absorbente tipo sepiolita o similar. La limpieza de la instalación se realiza en seco.
          El estudio de impacto ambiental establece medidas preventivas y correctoras, para reducir o minimizar las emisiones a la atmósfera, siendo principalmente: La trituradora dispone de elementos de protección para evitar que produzca salida de partículas. Toda la parcela se encuentra pavimentada, reduciendo la emisión de polvo en el transporte y manipulación de los residuos. La maquinaria dispone de certificado CE. La velocidad de los vehículos por el interior de la parcela se limita a 20 km/h. Los residuos que se localizan en el exterior (RNP) se encuentran ubicados en contenedores, protegidos de la acción del viento. El resto de los residuos se encuentran ubicados en el interior de la nave, protegidos de la acción del viento y lluvia. Los residuos almacenados que pueden emitir vapores estarán almacenados en GRG y bidones cerrados.
          Asimismo, identifica, caracteriza y realiza una valoración de los impactos, en la fase de construcción, fase de explotación y fase de abandono.
          Fase de construcción principalmente incluye: excavaciones, producción de ruidos debido al tráfico de vehículos, emisión de contaminantes por la maquinaria, residuos de obra, etc.    
          Fase de explotación: Recepción de residuos para su acopio temporal, lavado de las estancias, proceso de triturado y lavado de envases de plásticos contaminados, expedición de residuos almacenados para su traslado hasta el gestor autorizado, consumo de electricidad y agua, tráfico de vehículos de transporte, etc.
          Fase de abandono: Desmantelarse las instalaciones (desmontaje de la maquinaria, derribos), reutilización de la maquinaria, expedición de los residuos almacenados hasta el gestor correspondiente, etc.
          El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se hará extensivo a toda la fase de funcionamiento o explotación del proyecto y, en su caso, durante la fase de desmantelamiento. Cabe indicar que el control del correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de los residuos y control y seguimiento del origen y destino de los residuos, constituyen, asimismo, medidas de vigilancia ambiental.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 6 d) del del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, modificado por Decreto 32/2006, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de autorización ambiental integrada para una instalación destinada a centro de transferencia de residuos tóxicos y peligrosos y RAEES, clasificación de residuos no peligrosos y reciclado o recuperación de envases de plástico contaminados, promovido por Ecologic Partner, SL, situado en el polígono industrial La Coma, parcela 7 del término municipal de Picassent (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y el resto de documentación presentada y de conformidad con las siguientes condiciones:
          1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental.
          2. Para la reducción de la exposición a posibles riesgos se hará uso de las buenas prácticas en la gestión de los residuos, es decir, en el almacenamiento y manipulación.
          3. La instalación se ajustará a cualquier medida que el Ayuntamiento de Picassent establezca con respecto a la verificación de la incidencia de la inundabilidad frente al riesgo de inundación existente, a las condiciones de adecuación de la instalación impuestas de acuerdo con la normativa del PATRICOVA y demás actuaciones de reducción del riesgo de inundación que se impulsen junto con las restantes administraciones públicas implicadas.
          4. El titular de la actividad llevará un adecuado mantenimiento de los depósitos, cubetos de contención de los depósitos de almacenamiento, foso y cubeto enterrado de retención de derrames, de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo. Se deberá hacer un seguimiento continuo del estado en el que se encuentran todos los elementos que componen las barreras de contención y de la efectividad de su funcionamiento, sobre todo ante un posible vertido accidental.
          5. En el supuesto de cese definitivo de la actividad, el promotor adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir los residuos y demás sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
          6. Las acciones incluidas el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. Se extenderán a toda la fase de funcionamiento o explotación del proyecto. La vigilancia y el control del cumplimiento de las medidas propuestas por el promotor para prevenir afecciones sobre el PORN deben formar parte del programa de vigilancia ambiental. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
          En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
 
          Segundo
          Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          a. Ordenar la publicación de la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
          b. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
 
          Tercero 
          El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
 

València, 28 de mayo de 2024
 
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
459358 {"title":"RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula una declaración de impacto ambiental del proyecto de autorización ambiental integrada para una instalación destinada en un centro de transferencia de residuos tóxicos y peligrosos y RAEE, de clasificación de residuos no peligrosos y de reciclaje o recuperación de envases de plástico contaminados, del polígono industrial la Coma, parcela 7, del término municipal de Picassent. Expediente: (1302177) 104\/2019\/AIA.","published_date":"2024-09-10","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"459358"} valencia Actos administrativos;Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio;DOGV;DOGV 9933;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-09-10/459358-resolucion-28-mayo-2024-director-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-autorizacion-ambiental-integrada-instalacion-destinada-centro-transferencia-residuos-toxicos-peligrosos-raee-clasificacion-residuos-peligrosos-reciclaje-recuperacion-envases-plastico-contaminados-poligono-industrial-coma-parcela-7-termino-municipal-picassent-expediente-1302177-104-2019-aia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.