RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula un informe de impacto ambiental del proyecto para la captación de aguas subterráneas mediante sondeo, parcela 320 del polígono 20 en la partida del barranco del Vallejo Hondo del TM de Utiel. Expediente: (3447385) 182/2023/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3447385) 182/2023/AIA.
          Título: Proyecto para captación de aguas subterráneas mediante sondeo.
          Promotor: Ayuntamiento de Caudete de las Fuentes.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2023/306/46.
          Localización: parcela 320, polígono 20, partida Vallejo Barranco Hondo, TM de Utiel (Valencia).
          Tramitación administrativa
          El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia ha remitido a este órgano ambiental el proyecto referenciado al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En fecha 22 de noviembre de 2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta al Ayuntamiento de Utiel para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental presentada. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la LEA, no se ha recibido contestación.
          Vista la información contenida en el expediente remitido, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión de este informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del Apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          La finalidad del proyecto es la ejecución de un sondeo para la investigación de aguas subterráneas en la parcela 320 del polígono 20, partida Vallejo Barranco Hondo, del término municipal de Utiel, con destino al abastecimiento de la población de Caudete de las Fuentes. En esta misma parcela ya existen instalaciones hidráulicas asociadas al abastecimiento municipal. La ejecución de la obra propuesta se justifica por la necesidad de asegurar el suministro de agua para abastecimiento municipal.
          El sondeo proyectado no incrementará la demanda de agua actual y, por tanto, no modificará las características de la concesión de aguas actual. Según el Registro de Aguas (marzo 2023), el Ayuntamiento de Caudete de las Fuentes tiene una concesión de aguas subterráneas con destino a uso abastecimiento de 160.537 m³ anuales.
          La realización del sondeo conllevará la adecuación de la zona, la instalación o emplazamiento de la maquinaria y equipo de perforación, la realización de la balsa de lodos (no contemplada en el documento ambiental), la ejecución de los trabajos de perforación y de entubación, y la colocación de tuberías auxiliares, si fuesen necesarias.
          El sondeo ha sido proyectado a rotopercusión neumática con circulación directa, debido a la profundidad del sondeo a realizar y a la naturaleza de los terrenos atravesados. La profundidad de la perforación será de 200 m y el diámetro de perforación de 315 mm.
          Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación de toda la columna del sondeo con tubería de acero de 5 mm de espesor y 250 mm de diámetro y se equipará con una bomba capaz de suministrar un caudal máximo instantáneo de 15-20 l/s. El espacio anular comprendido entre la tubería y el terreno será cementado hasta una profundidad de seis metros. La nueva perforación quedará ubicada dentro de una arqueta de 1,5 x 1,5 x 1,5 m y 20 cm de espesor y cubierta por una plancha metálica de 2 mm de espesor.
          Para evitar vertidos y caídas de objetos al interior de la perforación, el perímetro de la perforación, al menos 2 m, quedará cubierto por una losa de hormigón de 0,3 m de espesor.
          El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de dos semanas, a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias otorgadas por los organismos competentes.
          Ubicación del proyecto
          El sondeo proyectado se localiza en la parcela 320 del polígono 20 (ref. catastral 46251A020003200000TE), partida Vallejo Barranco Hondo, del término municipal de Utiel (Valencia), clasificada como suelo no urbanizable común (zona rural común forestal). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del sondeo son: X = 645.495, Y = 4.382.200 Z = 875 msnm.
          La obra se sitúa a menos de 100 m de terreno forestal y en zona de influencia forestal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          El acceso al emplazamiento donde se ejecutará la obra se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
          Atendiendo a la clasificación según el Plan Hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Requena-Utiel 080.133, considerada en buen estado químico y mal estado cuantitativo y global.
          El punto del sondeo se localiza a aproximadamente 540 m de la Rambla de las Fuentezuelas y a aproximadamente 885 m del pozo más cercano, ajeno al abastecimiento de Caudete de las Fuentes.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
          Características del potencial impacto
          Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste, y en último término del acuífero, por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
          La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes), al que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
          La actuación no afecta a espacios naturales protegidos, espacios protegidos de la Red Natura 2000, vías pecuarias o montes de utilidad pública. No existen hábitats de interés comunitario en el ámbito del proyecto. No se prevé un impacto significativo sobre el suelo, el paisaje o la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos por el uso de maquinaria. Tampoco se prevé afección a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
          Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectado por riesgo de inundación.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de éstas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del Grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, Capítulo 2 del Título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que la ejecución del proyecto para captación de aguas subterráneas mediante sondeo, promovido por el Ayuntamiento de Caudete de las Fuentes, en la parcela 320, polígono 20, del término municipal de Utiel (Valencia), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:
          1º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de esta resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          2º) El contratista deberá construir junto a la perforación una balsa de recogida de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado. La balsa será vaciada periódicamente por una empresa autorizada para la gestión de residuos no peligrosos.
          3º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          4º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          5º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          6º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          7º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          8º) Dada la localización de la obra a una distancia inferior a 100 m de terreno forestal, resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que establece el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
          9º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor suspenderá de inmediato los trabajos, instalará el balizamiento necesario para su protección y mínima afección, y comunicará el hallazgo a la consellería competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          10º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          11º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
          12º) En caso de que, por diferentes motivos, se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
          València, 23 de mayo de 2024.- El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»
 

València, 23 de mayo de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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