ACUERDO de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Eduardo Sala Sempere.

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          Número de expediente: ABI 732/2023.
          Causante: Eduardo Sala Sempere.
          DNI: ****538**
          Lugar y fecha del fallecimiento: Alzira (València), el 30 de octubre de 2018.
          Último domicilio: Alberic (València).
 
          Antecedentes de hecho
          La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante escrito presentado vía telemática en fecha 11 de septiembre de 2023, con fecha de registro de entrada 12 de septiembre de 2023 y número de registro de entrada 5995, por particular, del fallecimiento en estado civil casado de Eduardo Sala Sempere.
          En la documentación aportada figuran: el certificado de defunción de Eduardo Sala Sempere; el certificado de actos de últimas voluntades del causante, en el que consta que no otorgó testamento; las renuncias a la herencia de familiares e información complementaria.
          El 30 de noviembre de 2023 se solicita el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento de Alberic.
          Por esta dirección general se constata, mediante el certificado de vecindad administrativa, de fecha de registro de entrada 5 de junio de 2024, que el causante estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Alberic de 1 de mayo de 1996 hasta el 5 de octubre de 2005, constando el cambio de residencia a Tous, y regresando a Alberic de 24 de abril de 2009 a 30 de octubre de 2018.
          El 12 de junio de 2024 se solicita al Ayuntamiento de Tous certificado que acredite la vecindad administrativa del causante.
          Con fecha de registro de entrada de 18 de junio de 2024, se constata que el causante estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Tous de 5 de octubre de 2005 a 24 de abril de 2009.
          No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
 
          Fundamentos de derecho
          En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
          Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
 
 
ACUERDO
 
          Primero
          Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Eduardo Sala Sempere, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
 
          Segundo
          Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
          A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de los archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
 
          Tercero
          Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
 
          Cuarto
          Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
 

València, 28 de julio de 2024
 
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio
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