La persona a que se refiere el resuelvo primero de la presente resolución ha manifestado que en ella concurría alguna de las causas de abstención y/o de renuncia obligatoria de las establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en la sección sexta del capítulo I del título II del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (DOGV 7964, 24.01.2017), así como lo establecido en la base 6 de la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, de administración especial, del cuerpo gestión de administración sanitaria y de salud pública de la administración de la Generalitat, escala enfermero o enfermera de gestión sanitaria y de salud pública (A2-S03-01), gestionado por la Conselleria de Sanidad (DOGV 9902, 26.07.2024), o ha dirigido al órgano competente para su nombramiento renuncia basada en motivos excepcionales que la justifiquen.
Del examen exhaustivo de las manifestaciones efectuadas por dicha persona se desprende que, efectivamente, incurre en alguna de las causas de abstención o renuncia obligatoria de las señaladas en los artículos y disposiciones citados en el párrafo anterior, o se aprecia una renuncia basada en motivos excepcionales que la justifican, lo que le impide atender adecuadamente las funciones propias de las personas integrantes las comisiones de valoración.
Por todo lo expuesto, en uso de la competencia atribuida por el artículo 17 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad,
RESUELVO
Primero
Dejar sin efecto el nombramiento de la siguiente persona como integrante de la comisión de valoración que ha de juzgar el citado proceso:
- Laura María Rioja Rioja
- Elena Ángela Marín Gómez
- Alicia Tén Gil
Segundo
Nombrar, en su sustitución, a la persona integrante de la comisión de valoración que ha de juzgar el citado concurso cuya composición nominal figura nuevamente de forma íntegra en el anexo y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o los juzgados contenciosos-administrativos de València, según proceda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
València, 2 de septiembre de 2024
María Amparo Pinazo Gamir
Directora general de Personal