RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2024, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del programa Eurodisea para el ejercicio 2024, así como su convocatoria anual.

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          La Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, viene participando desde 1987 en el desarrollo del programa Eurodisea, creado en el año 1985 por la Asamblea de Regiones de Europa (ARE), de la cual la Comunitat es miembro activo.
          El programa Eurodisea permite realizar intercambios entre jóvenes de las regiones de Europa participantes en el mismo, que posibilitan a estos beneficiarse de una formación lingüística y de un periodo de prácticas en una empresa extranjera. Las distintas regiones asumen la responsabilidad de gestionar el programa y, con base en ello, realizan la preselección de las personas candidatas, se encargan del envío y acogida de estos, y gestionan las ofertas de periodos de prácticas.
          La Generalitat, a través de su participación en el programa, persigue el fomento y la promoción del programa Eurodisea mediante medidas que promuevan el conocimiento de regiones europeas adheridas al programa, la participación e internacionalización de empresas y entidades privadas de la Comunitat Valenciana, el incremento de los niveles de ocupación, la productividad, la competitividad y la innovación, así como el incremento del número de jóvenes extranjeros y valencianos participantes en el programa.
          En aplicación del principio de reciprocidad establecido por la ARE en el Estatuto del programa Eurodisea, la Comunitat Valenciana, además de enviar personas jóvenes valencianas al extranjero, se compromete a recibir y facilitar estancias profesionales a personas jóvenes provenientes de otras regiones europeas.
          De acuerdo con el Estatuto del programa Eurodisea, cada región proporcionará el alojamiento y manutención a las personas jóvenes que lleguen a su región durante el primer mes de estancia, así como un curso del idioma de la región y actividades de inmersión cultural. Asimismo, todas las personas jóvenes participantes dispondrán de seguros de responsabilidad civil, accidentes y repatriación proporcionados por el Secretariado del programa Eurodisea.
          Las subvenciones, reguladas en la Orden 7/2022, de 23 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa Eurodisea (DOGV número 9418; 02.09.2022), modificada por la Orden 39/2024, de 16 de julio, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, (DOGV número 9898 de 22.07.2024), están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, aprobado el 21 de marzo de 2024 para el período 2024-2026, con el objetivo y efectos de mejorar el currículum de los jóvenes, aumentar sus expectativas de acceso a un empleo en España o en Europa, contribuir al aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas europeos y a la inmersión en diferentes culturas.
          Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública,
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
          Convocar la concesión de las subvenciones del programa Eurodisea para el año 2024, en concepto de subvención por concurrencia competitiva, dirigidas a empresas y entidades, públicas o privadas, de la Comunitat Valenciana, que tienen por finalidad la financiación de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros de las regiones activas del programa Eurodisea que hayan resultado seleccionados.
          El modelo de convenio de prácticas será facilitado por el Servicio competente en materia de programas y proyectos europeos y se ajustará a lo establecido en la recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014).
          La duración del convenio de prácticas podrá ser de hasta 6 meses.
          La fecha de comienzo del periodo de prácticas profesionales será, previsiblemente, el dos de diciembre de 2024, con una duración máxima de 6 meses.
           
          Segundo. Bases
          De conformidad con la Orden 7/2022, de 23 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa Eurodisea (DOGV número 9418 de 02.09.2022), modificada por la Orden 39/2024, de 16 de julio, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, (DOGV número 9898 / 22.07.2024), por la presente resolución se abre el plazo de solicitudes para participar en la convocatoria, para el ejercicio 2024, en las subvenciones, destinadas a empresas y entidades, públicas y privadas, de la Comunitat Valenciana, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen por finalidad la financiación de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros de las regiones activas del programa Eurodisea que hayan resultado seleccionados.
 
          Tercero. Financiación
          Para el ejercicio 2024, y de conformidad con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756 de 30.12.2023), las ayudas serán financiadas con cargo al programa presupuestario 612A00, línea S0277, de los créditos de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, consignados en los mencionados presupuestos, por un importe global máximo de 609.000,00 euros para esta convocatoria.
          Dicho importe es susceptible de ser cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Comunitat Valenciana 2021-2027. Para ello se introduce el uso de costes simplificados como modelo de justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 53 del Reglamento UE 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, FC, FTJ, FEMPA, para el marco de programación 2021-2027.
          El importe de la subvención será de 1.356,39 euros mensuales por convenio de prácticas, lo que supone el 100 por ciento del coste total, que se dedicará a la financiación del convenio por todos los conceptos (incluidos IRPF y Seguridad Social). Siendo la duración máxima del convenio de seis meses, la cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar 8.138,34 euros.
          Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención destinada a la misma finalidad.
 
          Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
          El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          El formulario de solicitud y los modelos normalizados están disponibles en www.gva.es/eurodisea  (Empresas), y deberán ser firmados electrónicamente. La solicitud se acompañará de la documentación enumerada en el artículo 5 de la Orden de bases.
          La presentación de las solicitudes será telemática. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.
          A la presente convocatoria le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes
          De conformidad con el artículo 8 de la Orden de bases, serán de aplicación los siguientes criterios de evaluación:
          Criterios generales:
          1º. Entidades y empresas privadas (5 puntos)
          Criterios sociales:
          1º. En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (6 puntos).
          Compromiso emplear en la plantilla que ejecutará la prestación, mayor proporción de mujeres que el porcentaje de mujeres ocupadas en la rama de actividad del sector correspondiente, publicado en la encuesta de población activa del INE.
          2º. En materia de calidad laboral, para mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral (6 puntos).
          i. Compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto a las establecidas legalmente y en el Plan de riesgos laborales (3 puntos).
          ii. Compromiso de emplear, en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas jóvenes extuteladas por la Administración o que hayan estado sujetas a medidas de protección o a medidas judiciales dos años antes de la edad laboral, asumido mediante acuerdos de inserción laboral con entidades colaboradoras en la ejecución de medidas de justicia juvenil y la protección de la infancia y adolescencia (3 puntos).
          Criterios específicos:
          En cuanto a la evaluación de los informes de oferta, serán de aplicación los siguientes criterios:
          1º. Evaluación de la oferta (6 puntos).
          i. Existe una descripción pormenorizada de funciones y tareas (3 puntos).
          ii. Existe un plan de acción individual que refleje los objetivos profesionales iniciales (primer mes) y finales (final de la práctica) (2 puntos).
          iii. Existe un programa de evaluación de la práctica por parte de la empresa (1 punto).
          2º. Condiciones de integración (máximo 3 puntos).
          i. En el desempeño de la práctica el joven formará parte de un equipo de entre 3 y 5 personas (2 puntos).
          ii. En el desempeño de la práctica el joven formará parte de un equipo de entre 6 o más personas (3 puntos).
          3º. Desplazamiento al puesto de trabajo (máximo 4 puntos).
          i. La empresa proporciona un plus de transporte (2 puntos).
          ii. El lugar de la práctica está bien comunicado por transporte público (paradas cercanas de bus, metro, tren de cercanías, etc.) (2 puntos).
          4º. Alojamiento (2 puntos).
          i. La entidad facilita alojamiento adecuado para las personas jóvenes extranjeras, acorde a la remuneración que recibirán y cercano al centro de trabajo, como piso compartido, residencia, etc. (2 puntos).
          Los puntos asignados en cada criterio serán los totales si cumple el criterio, o cero si no lo cumple. En caso de ofertas con la misma denominación del puesto y similares características que hayan obtenido la misma puntuación, a efectos de resolver el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de evaluación, conforme al orden en que aparecen. Si persistiera el empate se tendrá en cuenta aquellas proposiciones que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las que, al vencimiento de la presentación de ofertas hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones, aun cuando no estén obligadas legalmente, valorándose además que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.
          Tras la evaluación de los informes de ofertas, la comisión de evaluación elaborará un informe ordenándolas por puntuación asignada, tras agruparlas según la denominación del puesto y similitud.
 
          Sexto. Plazo de resolución y notificación
          1. Elevadas las propuestas de resoluciones, la persona titular de conselleria competente en materia de fondos europeos o la persona titular del órgano en quien delegue, dictará las correspondientes resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa.
          2. Las resoluciones de concesión de subvención se notificarán a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC) y deberá fijar expresamente la cuantía de la subvención concedida, así como su posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
          3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
          4. El plazo máximo para resolver y notificar, será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de concesión de la subvención podrá entenderse desestimada por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
 
          Séptimo. Derecho de la competencia
          De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas y considerando que las subvenciones reguladas en la presente orden son ayudas de minimis, puesto que se conceden a cada empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan la cantidad fija determinada, según el Reglamento (UE) número 2023/2831  de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (DO L de 15.12.2023), no son ayudas de estado, al considerar que estas medidas no reúnen todos los criterios del art. 107 del TFUE y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar establecida en el art. 108, apartado 3, del TFUE, si cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento (UE) número 2023/2831.
 
          Octavo. Plan de control
          De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de esta convocatoria, que consistirá en:
          1. La comprobación y control de la documentación administrativa acreditativa de la formalización del convenio de prácticas.
          2. La realización del seguimiento de la actividad: encuestas y entrevistas a las personas jóvenes extranjeras, visitas sobre el terreno a las empresas e informes finales realizados por éstas y por las propias personas jóvenes.
          3. La comprobación y control de la documentación administrativa acreditativa de la justificación de los gastos laborales: nóminas y transferencias bancarias de los pagos, IRPF, Seguridad Social y contabilidad separada.
          4. El control de las actividades y de las ayudas pagadas se realizará sobre el 100 % de los expedientes.
          5. La verificación del cumplimiento de la normativa social y de los compromisos sociales, en materia de igualdad de oportunidades y de calidad laboral, que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 118/2022.
 
          Noveno. Solicitud de anticipo
          En aplicación de lo previsto 171.2 de la Ley 1/2015, así como en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, una vez concedida la ayuda, se podrá anticipar el pago del 30 % del importe de la subvención, previa solicitud que deberá presentarse, en el plazo de un mes, una vez notificada la resolución de la concesión.
          Para la concesión de este anticipo es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
          La entidad beneficiaria deberá acreditar, previamente, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
          Este se destinará exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención.
          El formulario normalizado de solicitud de anticipo se deberá aportar mediante modelo normalizado de presentación de solicitudes, que estará disponible en el siguiente enlace www.gva.es/eurodisea  (Empresas), siendo obligatorio para los interesados, de acuerdo con los artículos 14.2 y 66.6 de la LPAC.
 
          Décimo. Régimen de justificación de la subvención
          La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el servicio competente en materia de programas y proyectos europeos, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 de la Orden 7/2022.
          La no presentación de justificación alguna o su presentación extemporánea se considerará como incumplimiento de la actuación y dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, así como a la pérdida del derecho al cobro.
 
          Undécimo. Forma de pago de la subvención
          El pago se efectuará, por medio de transferencia bancaria a la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida y comprobada la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
          No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior y a petición de la entidad beneficiaria, podrá anticiparse un 30 % del importe total de la subvención después de su concesión, de acuerdo con el resuelvo noveno.
          Las cantidades entregadas anticipadamente y no justificadas deberán ser reintegradas por medio de cheque nominativo conformado o bancario, a nombre de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública. La Administración, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 172 de la Ley 1/2015, deberá calcular los intereses de demora desde el momento en que se haya producido el pago efectivo de la ayuda hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
 
          Duodécimo. Reintegro de las subvenciones
          El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y plazos establecidos de conformidad con la Orden 7/2022 y en la resolución de concesión, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de acreditación de la misma o la suspensión del convenio de prácticas antes de su finalización, tanto por iniciativa de la empresa como del joven, dará lugar a la incoación, por el órgano concedente de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación y/o minoración de la subvención concedida de conformidad con el principio de proporcionalidad y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, y los intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la justificación.
          La tramitación del procedimiento de reintegro se regulará de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1/2015, y se concederá audiencia en todo caso a la persona que ostente la condición de interesado.
          Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndole de aplicación a efectos del cálculo, el interés legal del dinero en los términos establecidos en la Ley 1/2015.
          Esta obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 7/2022.
 
          Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 

València, 3 de septiembre de 2024
 
(p.d. art., 6.1.e R 12.02.2024; DOGV 9792)
Carlos Pablo Gracia Calandín
Subsecretario de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
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