A los efectos previstos en:
- el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, y su modificación por Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, y por Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat,
- la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
- el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
- la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental,
- la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, respecto a la utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público,
- y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
se someten a información pública las solicitudes de autorización de implantación en suelo no urbanizable, de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción, y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se indica, sometida a evaluación ambiental.
Peticionario: Corp Convictions, SL, NIF B40508228y con domicilio social en c La Font de la Figuera, 18, Aielo de Malferit (Valencia). CP 46812
Tipo de central eléctrica: central fotovoltaica denominada Parque Solar Fotovoltaico en Albaida, con potencia a instalar 4,2 MW, incluidas sus infraestructuras de evacuación.
Emplazamiento grupos generadores: polígono 34 parcela 25, del término municipal de Albaida (Valencia)
Emplazamiento infraestructura de evacuación: polígono 34 parcela 25 y polígono 31 parcelas 18, 9007, 9013 del término municipal de Albaida (Valencia)
Órgano competente para autorizar la instalación: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
Documentos sometidos a información pública:
- Proyecto. Denominación: Parque solar fotovoltaico en Albaida.
- Proyecto infraestructura evacuación. Denominación: línea subterránea 20kV desde centro seccionamiento independiente en proyecto hasta centro entrega de energía, centro transf. n.º 2, y centro transf. n.º 3 en parque solar fotovoltaico en término de Albaida (Valencia).
- Proyecto. Denominación: centro de transformación n.º 1 y entrega de energía con transformador de potencia 1600 kVA.
- Proyecto. Denominación: centro de transformación n.º 2 de 1600 kVA.
- Proyecto. Denominación: centro de transformación n.º 3 de 1250 kVA.
- Estudio de impacto ambiental
- Estudio de integración paisajística.
- Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.
- Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.
- Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.
- Listado de los elementos, espacios, servicios e instalaciones públicas afectados por la actuación.
- Separatas dirigidas a:
Ayuntamiento de Albaida
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU
Confederación Hidrográfica del Júcar
Área Carreteras de la Diputación de Valencia
Dirección General de Medio Natural y Animal
- Planimetría.
- Relación de bienes y derechos afectados.
Proyectos de extensión de red de distribución: ATASC/2023/81/46 para el centro de seccionamiento independiente del parque solar fotovoltaico de Albaida y ATLINE/2023/148/46 para línea subterránea evacuación entronque del parque solar fotovoltaico de Albaida.
Presupuesto: 1.947.254,20 €
Características principales:
Instalación fotovoltaica: la central fotovoltaica denominada Parque Solar Fotovoltaico en Albaida de 5,02 MWp, está compuesta por un campo generador de 9296 módulos fotovoltaicos de 540 Wp, montados directamente sobre el suelo en estructura con seguidores a un eje. Estos módulos fotovoltaicos se conectan con 17 inversores de 255 KW con potencia máxima de salida de 247 KW. Esto supone una potencia nominal de inversores de 4,2 MWn. A su vez los inversores se conectan con la parte de baja tensión de los transformadores para elevar la tensión y celdas de media tensión junto con sus líneas de interconexión de 20 kV para conectar con la subestación Ollería.
El punto de conexión de la central con la red de distribución se realizará en el apoyo 508674 en la línea 15 Benisoda de 20 kV de la ST de Ollería (en polígono 31, parcela 18)
Finalidad: generación de energía eléctrica mediante una instalación solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de distribución de energía eléctrica.
La documentación será expuesta para consulta pública en la siguiente dirección electrónica:
Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos puedan examinar la documentación relacionada en la dirección electrónica indicada o presencialmente en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, sito en Gregorio Gea, 27, de València, así como dirigir al citado servicio territorial las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio según procedimiento de urgencia previsto en la Ley 39/2015, de acuerdo con el artículo 10.8 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania que modifica la redacción del artículo 33.1 del DL 14/2020, de 7 de agosto, las cuales se podrán presentar vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al siguiente enlace
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp, o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La incomparecencia en este trámite no impedirá a las personas que tengan la condición de interesadas, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la interposición de los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
València, 26 de agosto de 2024
Roberto Javier Anchel Añó
Jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas