RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, por la cual se convoca un programa de capacitación digital en el marco del programa C19.I01.P04, Competencias digitales para la infancia (CODI), dirigido al alumnado entre 9 y 17 años de centros docentes de titularidad de la Generalitat, dentro del Pla de recuperación, transformación y resiliencia, para el curso 2024-2025.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

          En el marco establecido por la Constitución Española y tal como establece el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía, es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye en el Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
          El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la Covid-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y la reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleo. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento europeo de recuperación, en el desarrollo del cual el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.
          El MRR tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la Covid-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
          Para alcanzar esos objetivos, cada Estado Miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos.
          El 30 de abril de 2021 se publicó en el BOE el contenido del Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de abril de 2021, en virtud del cual se aprueba el Plan español de recuperación, transformación y resiliencia. Este Plan se desarrolla a través de diez políticas palanca, entre ellas la número siete, «Educación y conocimiento, formación continuada y desarrollo de capacidades». Las anteriores políticas palanca mencionadas integran 30 componentes o líneas de acción, el objeto de las cuales es articular de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulador como de impulso a la inversión para contribuir a lograr los objetivos generales del plan. El componente 19 es el referido en el Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital skills) dentro del cual se encuadra la presente actuación. Concretamente el programa C19.I01.P04 de Competencias digitales para la infancia (CODI) corresponde a la inversión 1, medida 3 del componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales, enfocada a competencias digitales básicas a niñas, niños y adolescentes en riesgo de exclusión digital. El programa CODI tiene como objetivo la formación en competencias digitales básicas, en horario no escolar, a niñas, niños y adolescentes. El número de alumnado que debe formar la Comunitat Valenciana para el cumplimiento del hito es de 25.909.
          A nivel nacional, resulta de aplicación la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante PRTR). En particular, el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
          Asimismo, resulta de especial relevancia la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
          El Pleno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, celebrado el día 13 de diciembre de 2022, aprobó y dio conformidad al asunto denominado «Acuerdo por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial, por importe de 50 millones de euros, de fondos para la formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, para las comunidades y ciudades autónomas susceptibles de ser beneficiarias en el marco del programa Competencias digitales para la infancia (CODI) del PRTR.
          Igualmente, se deberá atener a lo establecido en la modificación del citado acuerdo, aprobado por Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023.
          La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 81.2, sobre la escolarización, que en los centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los cuales haya una concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensarlo. A este fin se podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas a nivel territorial con las Administraciones locales y entidades sociales, incluyendo una especial atención a la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo, así como acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias.
          La actuación de la formación del programa Competencias digitales para la infancia (CODI) en los centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana va a requerir la definición de las directrices de ejecución y la participación de personal perteneciente al cuerpo de funcionarios docentes que realicen esta formación al margen de su jornada laboral. Es preciso, por tanto, establecer los criterios de selección del personal docente, así como la gratificación por los servicios extraordinarios prestados por el personal responsable de la impartición y de la coordinación de las acciones formativas enmarcadas dentro del programa CODI, de conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell, por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
          En este ámbito, la presente resolución tiene por objeto la convocatoria para el desarrollo del programa CODI a través de la realización de acciones formativas para la capacitación digital del alumnado de 9 a 17 años, impartidas por personal docente de los centros educativos de titularidad de la Generalitat Valenciana para el cumplimiento de los objetivos señalados en el componente 19 del MRR.
          En cuanto al cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, se indica que las actuaciones contempladas en esta resolución no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, porque no concurren todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la intervención pública, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
          Asimismo, las actuaciones previstas en la presente resolución respetarán la normativa medioambiental aplicable (Principio de ausencia de daño significativo o Do No Significant Harm) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, en observancia de lo previsto en el PRTR, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
          La Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 5 apartado primero que las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos, que ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas o lleven a cabo actividades cualificadas como servicios de interés económico general están obligadas a suministrar a los sujetos del artículo 3 a que se encuentran vinculadas, con requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en esta ley.
          Por todo esto, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación e inclusión educativa, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como por el artículo 4 del Decreto 136/2023 de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, el artículo 160 apartados 2 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidad y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para el desarrollo del programa de capacitación digital del alumnado entre 9 y 17 años en el marco del programa Competencias digitales para la infancia (CODI) del PRTR en el curso 2024-2025.
          El programa CODI es un programa de actividades extraescolares de capacitación digital dirigido a la población escolar, preferentemente en situación de vulnerabilidad o escolarizada en zonas rurales, que tiene como finalidad la formación en competencia digital básica o avanzada, en horario no escolar, al alumnado entre 9 y 17 años. Esta formación se realizará en los centros educativos.
 
          Segundo. Destinatarios y requisitos de participación
          La presente resolución desarrolla el programa para centros educativos de titularidad de la Generalitat Valenciana que impartan enseñanzas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Grado Medio de Formación Profesional y/o de Bachillerato durante el curso 2024-2025 y que reúnan los requisitos que se indican a continuación:
          1. Aprobación del consejo escolar para la participación en el programa CODI durante el curso 2024-2025 e información de su financiación de con fondos Next Generation, según anexo I.
          2. Cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
          a) Tener un porcentaje mínimo del 10% del alumnado vulnerable en la etapa de Primaria, en la etapa de ESO y/o en la etapa de Bachillerato. Se entiende por alumnado vulnerable el alumnado con necesidades de compensación de las desigualdades (NCD) y el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) de las etapas susceptibles de recibir ayudas.
          b) Ser centros rurales (según índice de referencia DEGURBA).
 
          Tercero. Objetivos
          El objetivo del Programa CODI es contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital skills)», del PRTR (C19.I01.P04). Con ello se pretende cerrar la brecha social digital dotando de competencias digitales básicas a niñas y niños entre 9 y 13 años e iniciar la enseñanza de competencias digitales avanzadas a adolescentes entre 14 y 17 años favoreciendo la capacitación para la empleabilidad con perspectiva de género.
          Estos objetivos se alcanzarán a través de una programación de acciones formativas que se desarrollarán en los centros educativos en periodo extraescolar durante el curso 2024-2025, mediante una metodología activa y basada en las TIC que permitirá compensar las desigualdades y déficits curriculares del alumnado escolarizado.
 
          Cuarto. Financiación de las actuaciones a desarrollar
          Las actuaciones del programa CODI están financiadas por la Unión Europea en el marco del PRTR.
          Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del capítulo II de la sección, servicio, centro gestor y subprograma G0109.99.1911.422M00.2 por un importe máximo de 5.363.100,00 euros, destinada a los programas de capacitación digital en el marco del programa C19.I01.P04, Competencias digitales para la infancia (CODI) para el alumnado entre 9 y 17 años, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio de 2024.
          Los gastos del programa CODI están incluidos en los presupuestos de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2023 en el capítulo II del programa correspondiente del MRR, según la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se autoriza una generación de créditos por ingresos finalistas procedentes del Ministerio de Juventud e Infancia, por importe global de 5.959.000,00 euros, destinados a la financiación del programa Competencias digitales para la infancia (CODI), en el marco del PRTR (DOGV 9761, 08.01.2024). Asimismo, la corrección de errores del Acuerdo de 12 de marzo de 2024, del Consell, autoriza la incorporación de créditos del ejercicio 2023 a 2024, procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, por importe total de 1.039.717.938,09 euros. (DOGV 9897, 15.03.2024).
 
          Quinto. Características del programa
          1. El programa se realizará en los centros educativos, será coordinado por el director/a del centro (o en la persona en quien delegue) y será impartido por personal docente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidad y Empleo de manera presencial en horario y periodos no lectivos: extraescolares (antes o después del horario lectivo) o en periodos de vacaciones escolares.
          2. La formación deberá efectuarse en el curso escolar 2024-2025. La persona coordinadora del programa establecerá el horario y los días en los que se impartirán las sesiones formativas del programa.
          3. Está dirigido a niños, niñas y adolescentes de entre 9 y 17 años que cursen estudios de Educación Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica, Grado Medio de Formación Profesional o Bachillerato durante el curso 2024-2025.
          4. La formación la impartirá el docente o los docentes que hayan sido seleccionados y designados por la persona que ejerza las funciones de coordinación.
          5. Para el desarrollo del programa CODI se usarán los espacios y aulas que se designen por la dirección del centro educativo. El centro educativo pondrá a disposición del programa las instalaciones y las aulas necesarias para el desarrollo de la formación en competencias digitales de su alumnado en horario no escolar, así como los medios materiales para su correcto desarrollo y funcionamiento.
          6. Cada curso o acción formativa tendrá una duración de 32 horas que se impartirán de manera presencial por un docente en el centro educativo en horario extraescolar. Adicionalmente, el alumnado dispondrá de una autoformación complementaria online (58 horas).
          7. El número mínimo de alumnos/as de cada grupo (acción formativa) será de 12 y el máximo de 20. En el caso de los Centros Rurales Agrupados (CRA) cada grupo (acción formativa) podrá tener un mínimo de 6 alumnos/as. De forma excepcional, será la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa quien podrá autorizar la constitución de un grupo con un número diferente de alumnado.
          8. En función de la edad del alumnado, se podrán organizar dos líneas de acción formativa, que tendrán una duración de 32 horas presenciales:
          Línea de formación 1: Curso de formación en competencias digitales básicas. Dirigido a alumnado de 9 a 13 años.
          A) Línea 1.1 de 9 a 11 años.
          B) Línea 1.2 de 12 años a 13 años.
          Línea de formación 2: Curso de formación en competencias digitales avanzadas. Dirigido a alumnado de 14 a 17 años.
          La edad no es criterio exclusivo ni automático para la asignación del alumnado en las diferentes líneas formativas. La persona coordinadora del programa será la encargada de elaborar el listado del alumnado participante en la formación que se realice en su centro educativo y establecer la línea formativa.
          9. En cada centro educativo se podrán organizar uno o varios grupos de cada acción formativa. El número de grupos de formación organizados e impartidos en cada centro educativo deberá coincidir con el número de grupos asignados por parte de la Administración educativa.
          10. El Ministerio de Juventud e Infancia pondrá a disposición de los docentes que impartan las acciones formativas una plataforma digital con todos los contenidos y material para la impartición de las acciones formativas. Será obligatorio utilizar la plataforma para la impartición de los cursos, así como para realizar la inscripción, seguimiento y certificación del alumnado.
          11. Los contenidos del programa deberán desarrollar las áreas competenciales identificadas en el Marco Europeo de Competencias Digitales DigComp 2.1 de la Comisión Europea, vinculándose de forma directa con las áreas competenciales identificadas en los Reales Decretos por los que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Primaria y de Educación Secundaria.
          Estos contenidos estarán disponibles en la plataforma digital que el Ministerio de Juventud e Infancia pondrá a disposición de los docentes formadores.
          12. Para la certificación del alumnado se prevén dos circunstancias (en ningún caso el alumnado realizará ningún tipo de examen o control de las habilidades adquiridas):
          a) El número de horas de formación debe sumar al menos 30 horas, de las que 20 deben corresponder a sesiones presenciales extraescolares con formador/a.
          b) Certificado «ha participado»: el número total de horas de formación debe sumar al menos 7,5 horas presenciales.
 
          Sexto. Coordinación de las acciones formativas
          La persona responsable de la dirección del centro educativo será designada por parte de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa como coordinadora del programa CODI o, en su defecto, la persona en quien esta delegue.
          La persona coordinadora deberá desempañar las siguientes funciones:
          a) Apoyar al personal docente en las acciones de impulso y dinamización de la acción formativa para la captación del alumnado.
          b) Asistir a las reuniones informativas y formativas que sean propuestas o convocadas por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
          c) Elaborar el listado del alumnado participante en la formación y establecer la línea formativa que realizará. Recibidas las solicitudes de inscripción del alumnado (anexo X), el coordinador del centro educativo constituirá los grupos para impartir las acciones formativas y comunicará oficialmente al alumnado su admisión en el curso de formación, según el anexo V.
          d) Realizar la función de guarda y custodia del alumnado en el caso de ausencia sobrevenida del personal docente que imparta la formación.
          e) Establecer el horario y los días en los que se llevarán a cabo las sesiones formativas del programa.
          f) Coordinar los recursos y la logística de apertura del centro educativo en el horario general de centro educativo para la correcta realización del programa.
          g) Designar al personal docente y nombrarlo para el desarrollo de las funciones vinculadas con la misma, así como solicitarle de forma previa al inicio de las funciones, la toma de conocimiento de haber sido informado de la financiación por parte del Ministerio de Juventud e Infancia y de la Unión Europea - NextGeneration EU, así como de sus funciones y remuneración como parte del personal adscrito a la actuación.
          h) Cumplimentar y firmar los siguientes anexos:
          Anexo II, Designación de personal como coordinador/a y Toma de conocimiento de la financiación del Ministerio de Juventud e Infancia y la Unión Europea-NextGenerationEU.
          Anexo III, Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
          Anexo IV, Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
          Anexo XII. Modelo de Declaración de Cesión y Tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, Orden HFP/1030/2021.
          Estos anexos deberán custodiarse en el centro educativo. Cuando sean requeridos, deberán enviarse al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
          i) Coordinar la ejecución de las acciones formativas y colaborar en la elaboración de la documentación justificativa.
          j) Certificar las horas de impartición realizadas por el personal docente responsable de la acción formativa, conforme al Anexo IX. Este certificado se realizará en el plazo máximo de 15 días tras finalizar la acción formativa y se remitirá al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa a través del correo electrónico codi@gva.es
          k) Asegurar que se realiza la formación del número de acciones formativas asignadas por la administración.
          l) Asegurar la asistencia de un mínimo de 12 alumnos/as por acción formativa asignada con una asistencia mínima de 7,5 horas de sesiones presenciales. En el caso de los Centros Rurales Asociados la asistencia mínima de 7,5 horas de sesiones presenciales podrá ser de un mínimo de 6 alumnos/as por acción formativa asignada. Aquellos centros educativos que tengan autorizada la constitución de grupo con menos de 12 alumnos/as habrán de asegurar la asistencia mínima de 7,5 horas del número de alumnos/as autorizado por la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
          m) En el caso de que un centro educativo no tenga demanda suficiente de alumnado para constituir las acciones formativas asignadas según el mínimo de alumnado establecido, la persona coordinadora del centro educativo deberá comunicarlo a través del correo electrónico codi@gva.es. Será la Subdirección de Innovación y Calidad Educativa el órgano que podrá autorizar una acción formativa con un número menor a 12 alumnos/as.
          n) Emitir los correspondientes certificados para el alumnado, que estarán disponibles en la plataforma habilitada por el Ministerio de Juventud e Infancia.
          o) Gestionar las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de la formación del programa.
 
          Séptimo. Requisitos y criterios de selección del personal docente que impartirá las acciones formativas enmarcadas dentro del programa CODI
          Las acciones formativas del programa CODI serán impartidas por personal docente en el centro educativo en horario y periodos no lectivos. Esta formación tendrá carácter presencial.
          Para poder impartir las acciones formativas del programa CODI, el personal docente aspirante del centro educativo deberá reunir los siguientes requisitos:
          Contar con un mínimo de 2 años de experiencia docente.
          Pertenecer al cuerpo de funcionarios de carrera o bien ser interino con vacante en el centro educativo en el momento de la realización de la acción formativa.
          En ningún caso, el coordinador o la coordinadora de las acciones formativas podrá impartir estas acciones formativas.
          La persona que ejerza la coordinación de las acciones formativas se encargará de realizar la selección del docente o los docentes que impartirán la formación al alumnado en competencias digitales enmarcadas dentro del programa CODI, velando por el cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos y valorando los méritos que se relacionan a continuación de acuerdo con el siguiente baremo:
          1) Por formar parte de la plantilla del centro educativo en el que se realizará la acción formativa: 2 puntos.
          2) Por ser responsable de la Coordinación TIC o de la Coordinación del aula informática del centro educativo en el que se realizará la acción formativa en el curso actual: 2 puntos.
          3) Título oficial relacionado con la familia profesional de Informática y Comunicaciones, hasta un máximo de 2 puntos:
          a) Por certificado de profesionalidad: 0,5 puntos.
          b) Por título de técnico de grado medio o equivalente: 1 punto.
          c) Por título de técnico de grado superior o equivalente: 1,5 puntos.
          d) Por título de grado universitario o equivalente: 2 puntos.
          4) Por ser profesor de secundaria de la especialidad de Informática: 1 punto.
          5) En caso de que haya docentes que empaten a puntos, se seleccionará al docente con más antigüedad en el centro educativo.
          Una vez realizada la baremación de los docentes aspirantes (anexo XI), la persona coordinadora distribuirá, en orden de mayor a menor puntuación, cada acción formativa a un docente, hasta agotar las acciones formativas asignadas por centro educativo. Si el número de docentes aspirantes fuera menor al número de acciones formativas asignadas al centro educativo, se asignará, de mayor a menor puntuación, una segunda acción formativa al docente de mayor puntuación. Se procederá de igual forma hasta agotar el número de acciones formativas asignadas por centro educativo. Un docente podrá impartir como máximo dos acciones formativas.
          Toda persona seleccionada para desarrollar acciones formativas del programa CODI cumplimentará para cada una de ellas una declaración responsable relativa a la no superación de los límites establecidos por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985) de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, tanto en lo que se refiere al máximo de las retribuciones que puede percibir, como al número máximo de horas anuales que puede impartir formación (75 horas) y que se incorpora como anexo VI. Dicho anexo, una vez cumplimentado y firmado, deberá ser enviado, cuando sea requerido, al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa, a fin de poder proceder a su designación por parte de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
          Toda persona docente seleccionada para la impartición de la acción formativa deberá realizar la formación para formadores en la plataforma digital que facilitará el Ministerio de Juventud e Infancia para obtener la habilitación que le permita impartir el curso al alumnado.
 
          Octavo. Funciones del personal docente responsable de impartir las acciones formativas enmarcadas dentro del programa CODI
          La persona responsable de la impartición de la acción formativa llevará a cabo las siguientes funciones:
          a) Impulsar y dinamizar la acción formativa para la captación del alumnado (charlas, carteles, sesiones de orientación, etc.).
          b) Asistir a las reuniones informativas y formativas que sean propuestas o convocadas por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
          c) Realizar y superar, con anterioridad al inicio de las acciones formativas, el curso de formadores en la plataforma digital habilitada.
          d) Cumplimentar y firmar los anexos VI, VII y VIII.
            Estos anexos, una vez cumplidos y firmados, deberán enviarlos la persona coordinadora al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa, para poder designarlos por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
          e) Inscribir al alumnado en la acción formativa. La inscripción del alumnado admitido se realizará en la plataforma digital habilitada a tal efecto.
          f) Impartir la acción formativa de 32 horas presenciales, de acuerdo con los parámetros establecidos, utilizando la plataforma habilitada. Las acciones formativas las impartirá fuera de su horario de permanencia en el centro educativo.
          En el caso de ausencia sobrevenida o de baja de un corto periodo temporal, la persona coordinadora establecerá un nuevo calendario y horario para poder impartir las sesiones no impartidas.
          g) Registrar en la plataforma digital la asistencia (o no asistencia) del alumnado como medio justificativo de su presencialidad.
          h) Orientar y guiar al alumnado participante en la realización de las actividades, en el uso de los materiales y la utilización de las herramientas necesarias para la adquisición de las capacidades previstas en la acción formativa, usando distintas técnicas y estrategias didácticas para hacer más sencilla la comprensión de los recursos formativos.
          i) Colaborar con la Administración en la aportación de datos para la certificación de la formación realizada por el alumnado participante en la formación, si así es requerido.
          j) Aportar al centro educativo donde presta los servicios como docente de las acciones formativas los justificantes y documentación original conforme a los modelos anexos y dentro de los plazos establecidos, y la otra documentación justificativa requerida por la Administración educativa.
 
          Noveno. Pago por el servicio extraordinario
          El personal docente que desarrolle las funciones de docencia y de coordinación de las acciones formativas del programa CODI recibirá una retribución extraordinaria de conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell, por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, y de acuerdo con lo que se recoge a continuación:
          a) Docente de la acción formativa: 1.845,24 euros por cada acción formativa impartida, estando obligado a impartir la formación completa de 32 horas. Finalizada la acción formativa, esta gratificación será abonada al docente en un pago de 1.845,24 euros por cada acción formativa impartida, una vez acreditada la realización del servicio prestado por el docente por parte de la dirección del centro educativo o de la coordinación de la acción formativa.
          b) Director/a del centro educativo (o persona en quien delegue) que ejerza la coordinación: 300,00 euros por cada acción formativa en la que tenga que realizar labores de coordinación y gestión. Esta gratificación será abonada en concepto de «personal colaborador», y será abonada por cada acción formativa ejecutada una vez presentada la documentación pertinente.
          La prestación de estos servicios no conllevará otro tipo de indemnización por desplazamiento u otros conceptos.
 
          Décimo. Compromisos y obligaciones de los centros educativos
          Los centros educativos se comprometen a:
          1. Poner a disposición las instalaciones y las aulas necesarias para el desarrollo de la formación en competencias digitales de su alumnado en horario no escolar, así como los medios materiales para su correcto desarrollo y funcionamiento.
          2. Ofertar el mismo número de cursos que acciones formativas asignadas.
          3. Desarrollar las medidas pertinentes para fomentar la participación de su alumnado en la formación del programa CODI que se realice en su centro educativo.
          4. Asegurar la asistencia de un mínimo de 12 alumnos/as por acción formativa asignada con una asistencia mínima de 7,5 horas por alumno/a. En el caso de los Centros Rurales Asociados la asistencia mínima de 7,5 horas podrá ser de un mínimo de 6 alumnos/as por acción formativa asignada. Aquellos centros que tengan autorizada la constitución de grupo con menos de 12 alumnos/as tendrán que asegurar la asistencia mínima de 7,5 horas del número de alumnos/as autorizado por el Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.
          5. Facilitar toda la documentación solicitada por la administración educativa para el seguimiento, justificación y evaluación del programa CODI.
          6. Incorporar cualquier documentación para el seguimiento y la justificación del programa requerida por parte del Ministerio de Juventud e Infancia.
          7. Velar por la organización del horario en el periodo en el que se desarrolle la formación del programa CODI.
          8. Informar al consejo escolar de la financiación del programa CODI con los fondos Next Generation.
          9. Dar difusión a la financiación del programa CODI con los fondos Next Generation a través de la colocación del cartel del programa CODI tanto en un lugar visible y de tránsito del centro educativo como en su página web. La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo facilitará a los centros educativos seleccionados los logotipos y cartelería para su utilización.
          Al financiarse las convocatorias mediante el MRR, los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables.
 
          Undécimo. Procedimiento de asignación
          La administración educativa asignará acciones formativas a los centros educativos que, cumpliendo los requisitos y atendidos los criterios de selección, obtengan la puntuación mínima para la participación en el programa CODI. La puntuación mínima será aquella que determine que el número de centros educativos seleccionados coincida con el número de acciones formativas financiadas. La asignación será como máximo de 6 acciones formativas para los centros educativos seleccionados.
          Se asignarán un total de 2.500 acciones formativas.
 
          Duodécimo. Criterios de selección y otorgamiento
          El otorgamiento de las acciones formativas a los centros educativos participantes se realizará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de establecer el número de acciones formativas en aquellos centros educativos que cumplan los requisitos se obtendrá una puntuación mediante la aplicación de los criterios siguientes:
          a) Número de alumnado matriculado en el centro educativo en las etapas susceptibles de recibir ayudas del programa según la última actualización de datos. Se recibirán 16,66 puntos por cada 50 alumnos/as hasta un máximo de 100 puntos. Esta puntuación tendrá una ponderación del 40%.
          b) Ruralidad basada en el índice DEGURBA (grado de urbanización). Se recibirán 100 puntos si el centro educativo se considera rural. Esta puntuación tendrá una ponderación del 20%.
          c) Porcentaje de vulnerabilidad de los centros educativos, entendido como el porcentaje correspondiente a la suma de alumnado NCD y NEAE del centro educativo de las etapas susceptibles de recibir ayudas en el centro educativo sobre el total de la matrícula, según la última actualización de datos, multiplicado por un factor dependiente del ISEC del centro educativo (ISEC menor o igual que 2, factor 100; ISEC mayor de 2 y menor o igual que 4, factor 50; ISEC mayor o igual de 4, factor 0). Esta puntuación tendrá una ponderación del 40%.
          La puntuación total de cada centro educativo será la suma ponderada de la puntuación de cada uno de los criterios anteriores.
 
          Decimotercero. Solicitud, documentación y plazo de presentación
          1. La solicitud de participación en el programa, junto con la documentación requerida, se tiene que presentar a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE) disponible en el enlace que se publicará en la página web
          2. En la solicitud los centros educativos harán constar su voluntad de participación y tendrán que presentar la documentación siguiente:
          a) Acta de aprobación del consejo escolar para la participación en el programa CODI durante el curso 2024-2025 e información de la financiación del programa CODI con fondos Next Generation, según anexo I.
          b) Número de acciones formativas solicitadas.
          c) Nombre, apellidos y DNI de la persona coordinadora.
          d) Nombre, apellidos y DNI de los o las docentes que impartirán las sesiones formativas. Además, indicará de cada docente el número de acciones formativas que impartirá.
          El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV de la presente resolución.
          El órgano encargado de la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales ha de proponerse la resolución.
 
          Decimocuarto. Órgano instructor. Funciones
          1. Se establece la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa como órgano instructor del procedimiento regulado en esta resolución.
          2. Las funciones de este órgano serán las siguientes:
          a) Elaborar la propuesta provisional de designación de los centros educativos de titularidad pública de la Comunitat Valenciana que desarrollarán, en el curso 2024-2025, el programa de capacitación digital al alumnado entre 9 y 17 años en marco del programa «Competencias digitales para la infancia» (CODI) del PRTR, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEu, así como el número de acciones formativas asignadas a cada centro educativo, la persona coordinadora del programa de cada centro educativo y el/la docente o los/las docentes que impartirán las acciones formativas en cada centro educativo (con indicación de número de acciones formativas que impartirá cada docente), atendiendo a los criterios establecidos, y elevarla a la Secretaría autonómica.
          b) Resolver las alegaciones, en su caso.
          c) Proponer la inclusión en el programa de nuevos centros educativos, en caso de disponibilidad de recursos y atendiendo los requisitos establecidos.
          d) Elaborar la propuesta definitiva de designación de los centros educativos de titularidad pública de la Comunitat Valenciana que desarrollarán, en el curso 2024-2025, el programa de capacitación digital al alumnado entre 9 y 17 años en marco del programa Competencias digitales para la infancia (CODI) del PRTR, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEu, así como el número de acciones formativas asignadas a cada centro educativo, la persona coordinadora del programa de cada centro educativo y el/la docente o los/las docentes que impartirán las acciones formativas en cada centro educativo (con indicación de número de acciones formativas que impartirá cada docente), y elevarla a la comisión asesora y evaluadora.
 
          Decimoquinto. Comisión asesora y evaluadora
          1. Se constituirá una comisión asesora y evaluadora, que se regirá por lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con la composición siguiente:
          Presidencia:
          El subdirector o subdirectora general competente en innovación y calidad educativa, o la persona en quien delegue.
          Vocalías:
          El subdirector o subdirectora general competente en materia de personal docente o la persona en quien delegue.
          El subdirector o subdirectora general competente en materia de formación del profesorado o la persona en quien delegue.
          El subdirector o subdirectora general competente en materia de inclusión educativa, o la persona en quien delegue.
          El inspector o inspectora general de Educación, o la persona en quien delegue.
          El jefe o la jefa del servicio con competencias en evaluación y calidad educativa o la persona en quien delegue.
          Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en innovación y calidad educativa, quien ocupará la secretaría de la comisión.
          La presidencia de la comisión podrá nombrar a personal de otros servicios dependientes de la conselleria competente en educación para participar en esta comisión, con voz y sin voto.
          También se podrán incorporar, con voz y sin voto, a los técnicos o técnicas en la materia que se consideren necesarios para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.
          2. En la composición de esta comisión se requerirá la presencia equilibrada de mujeres, y hombres según el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por un acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.
          3. Las funciones de esta comisión serán las siguientes:
          a) Realizar un informe en que se concrete el resultado de la aplicación del programa.
          b) Incluir en el programa, si procede, nuevos centros educativos en el caso de disponibilidad de recursos y atendiendo los requisitos establecidos.
          c) Aprobar la propuesta definitiva de designación de los centros educativos de titularidad pública de la Comunitat Valenciana que desarrollarán, en el curso 2024-2025, el programa de capacitación digital al alumnado entre 9 y 17 años en marco del programa «Competencias digitales para la infancia» (CODI) del PRTR, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEu, así como el número de acciones formativas asignadas a cada centro educativo, la persona coordinadora del programa de cada centro educativo y el/la docente o los/las docentes que impartirán las acciones formativas en cada centro educativo (con indicación de número de acciones formativas que impartirá cada docente), y elevarla a la Secretaría autonómica.
          4. La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar, en cualquier momento, la efectividad de las actuaciones previstas en la presente resolución.
          5. La comisión evaluadora actuará como órgano colegiado de conformidad con lo que prevé la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.
 
          Decimosexto. Resolución de la convocatoria
          1. La presente convocatoria se resolverá mediante la resolución de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación, con determinación de los centros educativos seleccionados.
          2. A los efectos de notificaciones, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. La resolución definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. La resolución provisional contendrá la relación de centros educativos seleccionados, donde se indicará el número de grupos asignado, la persona coordinadora del programa de cada centro educativo y el/la docente o los/las docentes que impartirán las acciones formativas en cada centro educativo (con indicación de número de acciones formativas que impartirá cada docente). También contendrá la relación de centros educativos no seleccionados, con la indicación de los motivos.
          4. Publicada esta resolución provisional, el centro educativo que haya presentado la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido, podrá presentar alegaciones o renuncia a la participación del programa en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de ser publicada en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. En la resolución provisional se indicará el procedimiento para la presentación de alegaciones o de renuncia a la participación del programa.
          5. La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos seleccionados, con indicación del número de grupos asignado, la persona coordinadora del programa de cada centro educativo y el/la docente o los/las docentes que impartirán las acciones formativas en cada centro educativo (con indicación de número de acciones formativas que impartirá cada docente). También contendrá la relación de centros educativos no seleccionados, con la indicación de los motivos de la denegación.
          6. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar desde el día de la publicación de la convocatoria en el DOGV. Sin embargo, las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en este plazo se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la LPAC.
 
          Decimoséptimo. Justificación técnica del programa.
          Durante el periodo de ejecución del programa se tendrá que actualizar el número de alumnado formado a través de la plataforma del programa. Posteriormente, la justificación técnica del programa se realizará a través de una Memoria Técnica disponible en la plataforma habilitada por el Ministerio de Juventud e Infancia donde se justificará el grado de cumplimiento del objetivo (número de alumnado formado y horas de formación), así como las diferentes actuaciones realizadas para alcanzarlo.
          La Memoria Técnica se entregará a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el caso de que sea requerida.
 
          Decimoctavo. Medidas de información, comunicación y visibilidad
          1. En toda comunicación relativa al programa -en cualquier documento, producto o actuación con vocación externa o pública- se deberá hacer visible la bandera europea (emblema); el logotipo del PRTR; y la declaración de financiación de los fondos Next Generation.
          Asimismo, deberán figurar los logos del Ministerio de Juventud e Infancia y del Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil. Los logotipos de la Comunidad Autónoma no podrán sobrepasar el tamaño del emblema de la UE ni el correspondiente al Ministerio.
          2. En todas las comunicaciones orales habrá que especificar que el programa de apoyo educativo es un programa financiado por el Ministerio de Juventud e Infancia y por la por la Unión Europea en el marco del PRTR.
          3. Será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación al término del programa. Esta acreditación se realizará aportando los enlaces a documentos jurídicos, vídeos, carteles de eventos, notas de prensa, etc. donde se deben reflejar los logos. La documentación para cumplir este principio está disponible en https://ceice.gva.es/es/accions
 
          Decimonoveno. Transparencia de la actividad pública
          1. Las organizaciones comprendidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, deben actuar con transparencia, y la deben promover mediante la publicidad y difusión de la información sobre su actividad pública, especialmente a través de internet, en los términos que establecen esta ley y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
          2. El principio de transparencia debe aplicarse de forma preferente. Cualquier excepción o limitación se debe derivar de una norma con rango de ley.
          3. Los sujetos incluidos en el artículo 3 promoverán la cultura de la transparencia entre la ciudadanía y entre los diferentes sectores sociales, a fin de favorecer el ejercicio del derecho de acceso a la información, impulsar la rendición de cuentas y la creación de valor añadido por medio de la reutilización de la información y promover la asunción del principio de transparencia por parte de las entidades privadas, tanto en la sociedad civil como en las estrategias de responsabilidad social corporativa de las empresas.
          Para fomentar la cultura de la transparencia, se llevarán a cabo campañas informativas, cursos y acciones de formación y medidas para la sensibilización y divulgación entre la ciudadanía, y se fomentará entre la población infantil y juvenil mediante proyectos de educación en gobierno abierto, formación a profesorado, recursos didácticos o educación no formal.
          4. Se entiende por información pública el conjunto de documentos o contenidos, cualquier que sea su formato o apoyo, que estén en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el artículo 3 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, independientemente del momento en que hayan sido elaborados o adquiridos.
          5. La publicidad y la puesta a disposición de la información pública se debe ajustar a los límites establecidos en la legislación estatal básica y en la propia de la Generalitat en materia de transparencia, sin perjuicio de lo que se pueda derivar de la normativa de protección de datos de carácter personal, y de la normativa específica que le sea aplicable.
 
          Vigésimo. Protección y tratamiento de datos personales
          1. La gestión del programa comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
            2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
          a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Av. de Campanar, 32. 46015 València.
          Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.
          b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es
          c) Finalidad del tratamiento: desarrollar el programa «Competencias Digitales para la Infancia» (CODI).
          d) Legitimación para el tratamiento de los datos personales: es la prevista en el artículo 6.1 e), en relación con el artículo 9.2, del Reglamento general de protección de datos (tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento).
          e) Personas destinatarias de los datos: no se prevé ninguna cesión de datos personales, ni estas serán objeto de transferencias internacionales.
          f) Ejercicio de derechos: los progenitores o tutores legales de las personas menores de 14 años, o el alumnado mayor de 14 años por sí mismo, pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos personales o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/proc19970
          g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
          h) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la web www.aepd.es. También se puede formular de forma previa ante la Delegación de Protección de Datos.
          La reclamación ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat se hará en la forma que se describe en la siguiente página: https://sede.gva.es/es/proc22094
 
          Vigésimo primero. Inspección educativa
          La Inspección General de Educación supervisará el efectivo y correcto desarrollo del programa.
 
          Vigésimo segundo. Delegación
          Se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación la facultad de resolver la convocatoria, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta resolución y para resolver las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.
 
          Vigésimo tercero. Eficacia
          La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
 

València, 7 de agosto de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
449688 {"title":"RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, por la cual se convoca un programa de capacitación digital en el marco del programa C19.I01.P04, Competencias digitales para la infancia (CODI), dirigido al alumnado entre 9 y 17 años de centros docentes de titularidad de la Generalitat, dentro del Pla de recuperación, transformación y resiliencia, para el curso 2024-2025.","published_date":"2024-09-06","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"449688"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo;DOGV;DOGV 9931;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-09-06/449688-resolucion-7-agosto-2024-cual-se-convoca-programa-capacitacion-digital-marco-programa-c19-i01-p04-competencias-digitales-infancia-codi-dirigido-alumnado-9-17-anos-centros-docentes-titularidad-generalitat-dentro-pla-recuperacion-transformacion-resiliencia-curso-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.