RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Pozo Nofre II para mejorar la garantía de suministro en el abastecimiento urbano de Beniarrés, polígono 3, parcela 221, partida Barranco Norte 8 (barranco de Onofre) de Beniarrés. Expediente: (3374831) 006/2024/AIA.

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          Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3374831) 006/2024/AIA.
          Título: Pozo Nofre II para mejorar la garantía de suministro al abastecimiento urbano de Beniarrés.
          Promotor: Diputación de Alicante.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria Energía y Minas de Alicante (ASOSUB/2023/196/03).
          Localización: polígono 3, parcela 221, partida barranco Norte 8 (barranc d'Onofre) de Beniarrés.
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 14 de diciembre de 2023 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/196/03) tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 10 de enero de 2024, se realizó consulta al ayuntamiento de Beniarrés, en fecha 11 de enero de 2024 a la Subdirección General del Medio Natural, y por último en fecha 29 de febrero de 2024 a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el citado artículo, no se ha recibido contestación del ayuntamiento ni de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
          Con fecha 8 de mayo de 2024, este órgano ambiental recibe informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos que concluye que el proyecto planteado resulta compatible con el régimen de protección del paisaje protegido del Río Serpis, debiendo regirse en todo caso por la legislación sectorial aplicable al respecto, sin perjuicio de lo que en un futuro disponga el correspondiente PRUG. En la misma fecha, se recibe informe del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, que concluye que el proyecto no está afectado por el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000. Asimismo, se indica en el informe que no consta la presencia de especies prioritarias de flora o fauna.
          Vista la información contenida en el expediente, se estima que aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objetivo de la obra es garantizar el suministro de agua al municipio de Beniarrés, ya que tiene como única fuente de abastecimiento el pozo Nofre, con más de 40 años de antigüedad, sin ninguna otra alternativa de abastecimiento. Por este motivo, se pretende llevar a cabo la perforación y acondicionamiento de un sondeo vertical para captación de aguas subterráneas de 180 metros de profundidad en la parcela 221 del polígono 3, partida Barranco Norte 8 (barranc d'Onofre) del citado término municipal.
          El caudal estimado de explotación para el sondeo objeto de evaluación es de 25 l/s. Respecto al volumen anual de explotación, se trata de un nuevo sondeo para la sustitución parcial de las aguas extraídas del actual sondeo denominado Nofre, permitiendo garantizar el abastecimiento municipal, sin producirse ningún incremento en el volumen de agua extraído, aprovechándose las infraestructuras eléctricas y la conducción hasta los depósitos existentes. Entre ambos pozos se extraerá del acuífero del orden de 164.500 m³/año, volumen extraído actualmente del pozo Nofre.
          Debido a las características de las formaciones que se prevé atravesar y a los diámetros a conseguir, el sondeo se realizará por el sistema de percusión con cable, alcanzando una profundidad aproximada de 180 metros. El diámetro de la perforación según las profundidades medidas desde el nivel del suelo (en la boca del pozo) será de 800 mm de diámetro en los 3 primeros metros, de 740 mm de diámetro de los 3 a los 24 m y de 540 mm de diámetro de los 24 a los 180 m. La entubación se realizará con tubería de acero al carbono de 750 mm de diámetro para emboquille en los 3 primeros metros, de 550 mm de diámetro de los 3 a los 24 m y de 450 mm de diámetro de los 24 a los 180 m.
          El sondeo se localiza en una zona de vulnerabilidad alta de acuíferos, por lo que se va a realizar una cementación con lechada de cemento hasta una profundidad de 24 metros en el espacio anular comprendido entre la perforación y la entubación definitiva que garantice la no afección a las aguas subterráneas.
          Está previsto que el sondeo capte agua del acuífero Albuerca-Mustalla, de formación geológica permeable formada principalmente por dolomías Cenomanienses. Concretamente, la columna litoestratigráfica que se pretende atravesar se corresponde con arenas, limos y gravas (Cuaternario) hasta los 3 m de profundidad, de dolomías beige con algunas pasadas de calizas dolomíticas y finos niveles margosos (Cenomaniense) de los 3 a los 130 m y de calizas micríticas claras (Cenomaniense) de los 130 a los 180 m. El promotor prevé localizar el nivel regional del acuífero sobre los 35 metros de profundidad.
          Según indica el promotor, la parcela donde se pretende localizar el sondeo está lo suficientemente elevada para que no se vea afectado por una inundación puntual motivada por lluvias torrenciales, estando clasificado ese ámbito como sin riesgo de inundaciones. La construcción del sondeo se producirá a ras de suelo, con arqueta de 2 m x 4 m, con un vallado de protección, no modificándose las posibilidades de inundación en el entorno.
          Los residuos generados durante las obras son residuos mineros inertes e inocuos constituidos por agua (captada del acuífero más la utilizada para la refrigeración del útil de perforación) y detritus (fragmentos de roca) que proceden de la perforación del sondeo y se almacenarán en una balsa para depósito de detritus excavada junto al pozo.
          Se ha dimensionado la balsa de decantación con un volumen de 90 m³, que se estima como capacidad suficiente para que pueda albergar el volumen total de los detritus que se va a obtener (46,25 m³ aproximadamente), considerando el factor de esponjamiento y el grado de humedad. La densidad de la caliza es del orden de 2 y el volumen resultante de la perforación ascenderá a 92,5 t. Teniendo en cuenta que este detritus tiene un factor de volumen de 1,6, se calcula que ocupará un volumen de 74,0 m³.
          Dado su carácter esencialmente detrítico, el promotor considera que el material perforado podría resultar de buena calidad como subbase, por lo que una vez terminadas las obras y secados los restos del detritus, la balsa deberá quedar cubierta por el material de la propia excavación. El sobrante del material inicialmente excavado para la construcción de la balsa puede quedar extendido por la parcela rústica de las obras. Igualmente, cabe la opción que el detritus generado se vierta a un contenedor y gestionar este vertido inerte por una empresa autorizada.
          Según la clasificación de la lista europea de residuos se corresponden con el código LER 01 05 04, lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce, LER 01 04 08, residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código LER 01 04 07, enmarcados en el capítulo 01, residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales, mientras que las tierras y piedras procedentes de la excavación de la balsa y del allanamiento de la plataforma de perforación pueden identificarse con el código LER 17 05 04, tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.
          Además de la basura doméstica generada por los operarios de la obra (residuos asimilables a urbanos que pueden identificarse con el código LER 20 03 01, mezcla de residuos municipales), puede producirse una pequeña cantidad de residuos compuesta de restos de acero correspondientes a trozos de tubería, cables y piezas de herramientas de perforación (LER 17 04 05, hierro y acero y 17 04 11, cables distintos de los especificados en el código 17 04 10), así como restos de madera (17 02 01, madera) procedentes de restos de palés empleados en el transporte de materiales y piezas especiales utilizadas en el acondicionamiento del pozo.
          En el acondicionamiento de la plataforma de perforación se eliminarán los árboles, la vegetación baja y otros materiales sueltos que puedan encontrarse. Previa a la entrada de la maquinaria de perforación y acondicionamiento del acceso, se procederá a la retirada de la tierra vegetal (primeros 30 cm del suelo), que se mantendrá para su posterior reposición en la zona afectada. Estos residuos se pueden asimilar al código LER 20 02 01, residuos biodegradables de parques y jardines, según la mencionada lista de residuos.
          Por último, pueden generarse pequeñas cantidades de residuos peligrosos tales como trapos contaminados por sustancias peligrosas (LER 15 02 02*, absorbentes, materiales de filtración, incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría) y envases que contienen sustancias peligrosas (15 01 10*, envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas) por el uso de bidones de gasoil para el funcionamiento del motor de la máquina de perforación y el empleo de lubricantes. Estos residuos se retirarán obligatoriamente por un gestor autorizado, impidiendo su contacto directo sobre el suelo.
          Terminada la construcción del sondeo se procederá a su desarrollo y aforo con electrobomba sumergida, capaz de extraer hasta 50 l/s a 150 m de profundidad, accionada por un grupo electrógeno de velocidad variable, dotado el equipo de válvula de compuerta, diafragma con Pitot o caudalímetro electromagnético y tubo piezométrico, con sonda hidronivel manual, neumática o piezorresistiva. Por último, se realizará un reconocimiento videográfico de la captación y se comprobarán los diámetros de entubación interior y la verticalidad del pozo.
          Una vez finalizada la obra de perforación y su instalación, se construirá una pequeña caseta para el cuadro de control y maniobra (de 10 x 10 m) y se vallará el recinto para protegerlo de actos vandálicos.
          Se tomará muestra litológica de cada metro perforado, que serán conservadas en bolsas de plástico debidamente etiquetadas. Se anotarán todas las incidencias observadas, como presencia de arenas, limos, cavernas, etc. Se controlará en todo momento la evolución del nivel de agua en la perforación, así como sus características básicas (olor y color), tomándose muestras de agua periódicamente, para el seguimiento de la calidad. Particularmente, se prestará especial atención a las posibles zonas de paso de agua, indicando zonas de pérdida de detritus, variaciones bruscas en el nivel de agua, evolución del nivel durante la limpieza, extracción de las herramientas de perforación o limpias por flujo de agua. También se anotarán los datos sobre la velocidad de avance de la perforación o textura del detritus, con indicación de los metros en los que se produzcan estas observaciones.
          El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de 4 meses a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias, otorgadas por los organismos competentes.
          Ubicación del proyecto
          La perforación objeto de estudio está ubicada en el término municipal de Beniarrés, en una explanada 1.350 metros al noreste del casco urbano de dicho término, en la partida barranco Norte 8 (Barranc d'Onofre), concretamente en la parcela 221 del polígono 3, en una zona rústica de uso agrario (labradío secano), de titularidad municipal. Sus coordenadas UTM (ETRS89; Huso 30) son: X = 728.984, Y = 4.300.988, con altitud de 328 m s. n. m.
          Dado que el pozo se localiza en la parcela municipal en donde se encuentra el actual pozo de abastecimiento, el acceso al lugar de perforación está totalmente acondicionado, no teniendo que realizarse ninguna actuación al respecto. Se trata de una afección breve, de baja entidad y que desaparecerá tras aplicar las medidas protectoras y correctoras previstas, garantizando con ello la ausencia de impactos residuales significativos.
          Urbanísticamente, el punto de sondeo se encuentra sobre un suelo calificado como suelo no urbanizable común, a unos 45 m de zona forestal, por lo que la parcela está considerada como Zona de Influencia Forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana.
          Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Almirante-Mustalla, a la que corresponde el código de identificación 080.162 de la demarcación hidrográfica del Júcar. La masa de agua subterránea tiene un buen estado cuantitativo, químico y global. Se trata de una zona calificada como de vulnerabilidad alta, por lo que se deberá controlar los riesgos que impliquen o pudieran producir algún tipo de vertido que pudiera afectar a las formaciones acuíferas subyacentes.
          Características del potencial impacto
          Durante los trabajos de perforación y entubación, la superficie afectada por las obras será parcialmente ocupada por el equipo de perforación, por las tuberías, por la maquinaria, por los accesorios y por la balsa para el depósito de detritus, de unos 20 x 20 m. El impacto sobre la flora será mínimo, solamente se eliminará la vegetación herbácea existente en el entorno inmediato del área de perforación. Se producirá una serie de impactos al componente atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas. Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria con un efecto temporal de 4 meses y de escasa relevancia ambiental. Además, cabe destacar que el área de perforación se localiza en una zona alejada de la población por lo que estos impactos no serán significativos. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que pueda llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          El sondeo se localiza dentro del paisaje protegido del Serpis, y coincide a su vez con la zona de conectividad ecológica, zonificación de norma de gestión de las montañas de la Marina (código 5 ZEC y 1 ZEPA). Según informa el Servicio competente en la materia, este paisaje protegido no tiene aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, que será el instrumento normativo para la gestión del espacio natural. No obstante, dadas las características del proyecto, y teniendo en cuenta que no va a extraerse más agua del acuífero de la que ya se extrae con el pozo existente, concluye el informe que la actuación es compatible con el régimen de protección del paisaje protegido.
          El promotor no identifica la fauna y flora existente en el ámbito de actuación. En cuanto a la información que facilita el visor cartográfico, en la zona no se localiza ninguna especie de fauna ni flora amenazada, por lo que no se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados. No se ha detectado ni se prevé afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
          Consultada la información en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, el recurso disponible de la masa de agua subterránea n.º 080.162 de Almirante-Mustalla es de 23,3 hm³. Según datos del Mapa del Agua publicado por el Ciclo Hídrico de la Diputación de Alicante, este acuífero tiene un balance neutro igualando las entradas a las salidas.
          El volumen de agua máximo que se pretende extraer es de 164.500 m³/año, lo cual supone el 0,71 % del recurso de agua disponible en dicha masa de agua subterránea. Según el proyecto presentado por el promotor, se trata de un nuevo sondeo para la sustitución parcial de las aguas extraídas del actual sondeo Nofre, permitiendo garantizar el abastecimiento municipal, pero no va a suponer un incremento del caudal extraído, cuestión que queda fuera del alcance de la presente resolución.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          Conclusión
          En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del Grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto presentado para la construcción del pozo Nofre II, para mejorar la garantía de suministro de abastecimiento urbano de Beniarrés en el polígono 3, parcela 221 de Beniarrés (Alicante), promovido por la Diputación de Alicante, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de esta resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          2º) El contratista deberá construir junto a la perforación una balsa de recogida de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado. La balsa será vaciada periódicamente por una empresa autorizada para la gestión de residuos no peligrosos.
          3º) Deberá realizarse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          4º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          5º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          6º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          7º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          8º) Las coordenadas de ubicación proporcionadas por el proyectista localizan el sondeo en zona de influencia forestal, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, incorporado en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          9º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          10º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          11º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
          12º) En el caso que, por diferentes motivos, se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
           
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
 

València, 28 de mayo de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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