RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula un informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 11, polígono 15, del término municipal de Muro de Alcoy. Expediente: (3261597) 110/2023/AIA.

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          Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3261597) 110/2023/AIA.
          Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas.
          Promotor: Castor 2017, SL.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2023/153/03.
          Localización: parcela 11, polígono 15, término municipal de Muro de Alcoy.
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 25 de julio de 2023 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/153/03) tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En fecha 8 de agosto de 2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta al Ayuntamiento de Muro de Alcoy y a la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas con destino al consumo doméstico en la parcela 11, polígono 15, del término municipal de Muro de Alcoy (Alicante), que es propiedad del promotor. La parcela, de 7.317 m² de superficie, cuenta con una vivienda de uso temporal a la que se quiere dotar de suministro de agua.
          El sondeo ha sido proyectado a rotopercusión, con 220 mm de diámetro y una profundidad prevista de 110 m. Si el sondeo resulta positivo, la previsión es entubarlo con tubería de PVC de 4 mm de espesor y 180 mm de diámetro y equiparlo con una bomba sumergida situada a 95 m de profundidad capaz de suministrar un caudal máximo instantáneo de 0,30 l/s. Se estima que el volumen máximo anual de agua demandado será de 500 m³. El espacio anular comprendido entre el terreno y la entubación más externa del sondeo será cementado. Con el fin de evitar la entrada de aguas superficiales que pudieran contaminar las aguas subterráneas, la tubería de emboquillado sobresaldrá al menos 30 cm con respecto a la superficie del terreno y sobre la misma se colocará una tapa o dispositivo de protección.
          Una vez finalizada la construcción del sondeo, el emboquille del mismo quedará reforzado por una solera de hormigón de unas dimensiones de 1 x 1 x 0,25 m.
          Según el estudio geológico preliminar aportado por el promotor, el sondeo atravesará un tramo de 13 metros de terrenos cuaternarios formados por arcillas entre las que se intercalan niveles de cantos, subredondeados y heterométricos, de caliza de carácter discontinuo, y a continuación margas blancas y arcillas margosas blancas con algunos niveles arcillosos
          La realización de la obra no requiere de ningún acceso, desbroce o acondicionamiento del terreno, más allá de las necesarias para la implantación de la maquinaria y la construcción de la balsa de detritus.
          El promotor no indica el plazo de ejecución previsto para la realización de las obras, a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias.
          Ubicación del proyecto
          El proyecto se localiza en la comarca del Comtat, paraje Raco Roca, en la parcela 11 del polígono 15 (referencia catastral 03092A015000110000MX), del término municipal de Muro de Alcoy (Alicante). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del sondeo son: X = 721.137, Y = 4.295.386, Z = 444 m s. n. m.
          Consultado el Visor cartográfico de la Generalitat, se observa que el emplazamiento del sondeo se ubica en una zona clasificada como suelo no urbanizable común, lindando con suelo no urbanizable de protección de cauces al sur y con suelo urbanizable para nuevos desarrollos al nordeste. La obra se sitúa a menos de 300 m de terreno forestal, por lo que se considera zona de influencia forestal de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          La actuación se localiza en área de amortiguación (áreas agrícolas) del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Mariola (en adelante, PORN) por lo que se ve afectada por el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano. Por estar en área de amortiguación de impactos se ve afectada también por el Decreto 79/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Sierra de Mariola (en adelante, PRUG). Asimismo, el proyecto se ubica dentro del espacio protegido de la Red Natura 2000 ZEPA Serres de Mariola i el Carrascal de la Font Roja (ES0000213). No existen hábitats de interés comunitario en el ámbito del proyecto.
          De conformidad con el artículo 15 y del anexo III del PORN, se considera un uso permitido en las áreas de amortiguación la apertura de pozos o captaciones de agua que no provoquen repercusiones negativas sobre el sistema hidrológico y el resto de los aprovechamientos. Las nuevas captaciones requerirán autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, previo informe de la administración competente en espacios naturales protegidos.
          Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada 080.169 Muro de Alcoy, considerada en buen estado cuantitativo, químico y global.
          La vía pecuaria más próxima al emplazamiento de la perforación es la colada Assagador del Camí Vell d'Agres, que discurre a aproximadamente 25 metros del punto de sondeo y que no se verá afectada.
          El promotor indica que no tiene constancia de la existencia de ningún pozo a menos de 100 m de distancia.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
          Características del potencial impacto
          Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria puede producir la contaminación del suelo y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
          La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo. Durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          El uso de maquinaria conllevará también la emisión de gases de combustión y partículas de polvo y la generación de ruidos y vibraciones, con corto efecto temporal y de escasa relevancia ambiental. Para evitar o mitigar estas afecciones sobre la atmósfera y el aire, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Asimismo, la perforadora irá equipada con captador de polvo. Finalmente, para evitar o mitigar la generación de polvo se realizarán riegos periódicos con agua en los accesos y zonas de trabajo.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes) a los que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
          Dadas las características del proyecto y de su entorno próximo, no es previsible que su ejecución tenga efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre el área de amortiguación de impactos del PORN, por lo que no se considera necesario realizar un análisis de sus posibles repercusiones sobre la Red Natura 2000. No se prevé un impacto significativo sobre el suelo, el paisaje o la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos por el uso de maquinaria. Tampoco se prevé afección a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
          No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la parcela donde se pretende realizar el sondeo se sitúa en el límite de afección de peligrosidad de inundación geomorfológica (derrames).
          Consultada la capa de áreas críticas frente al cambio climático del visor cartográfico de la Generalitat Valenciana, se observa que la zona de estudio se encuentra incluida en un área estratégica 2 en relación con la recarga de acuíferos y de permeabilidad del suelo media. Por otro lado, la vulnerabilidad de la zona a la contaminación de las aguas subterráneas se considera alta (COPUT, 1995).
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas con destino al consumo doméstico, en la parcela 11, polígono 15, del término municipal de Muro de Alcoy (Alicante), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          2º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          3º) El contratista deberá construir junto a la perforación una balsa de evacuación de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado. La balsa será vaciada periódicamente por una empresa autorizada para la gestión de residuos no peligrosos.
          4º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          5º) Dada la localización del sondeo en zona de influencia forestal, resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que establece el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
          6º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          7º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          8º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          9º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          10º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
          11º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
 

València, 9 de enero de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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