RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula un informe de impacto ambiental del Proyecto de investigación de aguas subterráneas, parcela 144, polígono 4, partida Dehesa, término municipal de Barracas. Expediente: (3316447) 149/2023/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3316447) 149/2023/AIA.
          Título: Proyecto de investigación de aguas subterráneas.
          Promotor: Igual Escriche, SL.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2023/65/12.
          Localización: parcela 144, polígono 4, partida Dehesa, término municipal de Barracas.
          Antecedentes y tramitación administrativa
          Por Resolución de 26 de agosto de 2022, del director general de Calidad y Educación Ambiental, se formuló informe de impacto ambiental del proyecto de investigación de aguas subterráneas en la parcela 144 del polígono 4, partida Dehesa, del término municipal de Barracas (número expediente: (1223205) 53/2019/AIA) con destino al riego de apoyo por microaspersión de carrascas truferas de la misma parcela. Esta parcela tiene una extensión de 47.001 m² y la superficie regable es de 44.298 m². Se estimó que la demanda de agua total y el caudal requeridos para la explotación eran de 4.430 m³/año (a razón de 1.000 m³/ ha/año) y 6 l/s, respectivamente, por lo que se consideró que con un volumen máximo anual inferior a los 7.000 m³ las necesidades quedaban cubiertas.
          Actualmente, mediante este sondeo se riega una superficie de 177.346 m² distribuida en un total de 25 parcelas del término municipal de Barracas (Castellón), propiedad del promotor. El pozo ha reducido su caudal de 6 l/s a 1 l/s, por lo que el promotor considera necesario realizar un nuevo sondeo para completar las necesidades hídricas de toda la superficie regable.
          Mediante escrito firmado en fecha 29 de septiembre de 2023 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto (referencia expediente ASOSUB/2023/65/12), al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En fecha 26 de octubre de 2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta al Ayuntamiento de Barracas y a la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 144 del polígono 4 del término municipal de Barracas para el riego de apoyo por microaspersión de carrascas truferas plantadas en una superficie de 177.346 m² correspondiente a las siguientes parcelas: 133 del polígono 1; 187, 195 y 350 del polígono 2; 97, 144, 146, 147, 151, 161, 328 y 343 del polígono 4; 3 del polígono 6; 180 del polígono 10; 233, 234, 235, 237, 264, 272, 293 y 295 del polígono 11, y 142, 143 y 290 del polígono 13. La superficie total ocupada por estas parcelas es de 210.904 m².
          Para realizar el riego de la totalidad de la explotación, se estima que el volumen requerido asciende a 17.735 m³/año, considerando una demanda de 1.000 m³/ha/año, con un caudal punta en el mes de julio, establecido como máxima necesidad y para un turno de fraccionamiento de la bomba de aproximadamente 8 h/día, de 5 l/s. Los materiales que se prevé atravesar en la perforación son calizas y margocalizas del Malm (Jurásico superior).
          El sondeo ha sido proyectado a rotopercusión directa, con 310 mm de diámetro y una profundidad prevista de 350 m. Si el sondeo resulta positivo, la previsión es entubarlo con tubería de hierro de 7 mm de espesor y 250 mm de diámetro y equiparlo con una bomba sumergida situada a 250 m de profundidad capaz de suministrar un caudal máximo instantáneo de 300 - 350 l/min. El espacio anular comprendido entre la tubería y el terreno será cementado hasta una profundidad de dos metros. Con el fin de evitar la entrada de aguas superficiales que pudieran contaminar las aguas subterráneas, la tubería de emboquillado sobresaldrá al menos 40 cm con respecto a la superficie del terreno y sobre la misma se colocará una tapa o dispositivo de protección. Una vez finalizada la obra de perforación, se construirá una caseta de 16 m² que albergará el grupo de bombeo, que estará insonorizado, y las instalaciones eléctricas.
          Los materiales que se extraigan del sondeo durante la perforación, que estarán constituidos por agua y detritus (fragmentos de roca), se almacenarán en una balsa de evacuación con suficiente capacidad para albergar el volumen del sondeo a perforar.
          El acceso al emplazamiento donde se ejecutará la obra se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
          El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de una semana, a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias otorgadas por los organismos competentes.
          Ubicación del proyecto
          El proyecto se localiza en la comarca del Alto Palancia, paraje Dehesa, en la parcela 144 del polígono 4 (ref. catastral: 12020A004001440000QU) del término municipal de Barracas (Castellón). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 697.249, Y = 4.431.208, Z = 995 msnm.
          Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, se observa que el sondeo se ubica en la zona de afección de la Autovía A-23. Según la información facilitada por el promotor, se ha solicitado autorización a la Unidad de Carreteras del Estado en Castellón de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana.
          La obra se sitúa a menos de 500 m de terreno forestal, por lo que se considera zona de influencia forestal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          El punto de sondeo se localiza en el espacio protegido de la Red Natura 2000 ZEC Alto Palancia (ES5223005), dentro de la categoría de zonificación C. No existen hábitats de interés prioritario en el ámbito del proyecto ni vías pecuarias en el entorno de la actuación que pudieran verse afectadas.
          Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada 080.124 Sierra del Toro, considerada en buen estado cuantitativo, químico y global.
          El promotor indica que no tiene constancia de la existencia de pozos en un radio mínimo de 100 metros.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
          Características del potencial impacto
          Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
          La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo. Las zonas que resulten alteradas por el trasiego de maquinaria y por la construcción de la balsa serán descompactadas mediante subsolado y/o arado, y posterior aporte y extendido de la tierra vegetal que previamente habrá sido retirada y acopiada.
          La parcela tiene carácter agrícola y en ella no se localiza ninguna especie vegetal protegida, por lo que para realizar la obra no será necesario realizar ninguna eliminación de vegetación. No obstante, durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          El uso de maquinaria conllevará también la emisión de gases de combustión y partículas de polvo y la generación de ruidos y vibraciones, con corto efecto temporal y de escasa relevancia ambiental. Para evitar o mitigar estas afecciones sobre la atmósfera y el aire, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Asimismo, la perforadora irá equipada con captador de polvo. Finalmente, para evitar o mitigar la generación de polvo se realizarán riegos periódicos con agua en los accesos y zonas de trabajo.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes) a los que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
          Dadas las características del proyecto y de su entorno próximo, no es previsible que su ejecución tenga efectos apreciables sobre la Red Natura 2000. Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. No obstante, estas afecciones son consideradas de carácter temporal y se producirán en horario diurno.
          No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el emplazamiento donde se proyecta realizar la perforación no se encuentra afectado por riesgo de inundación.
          Consultada la capa de áreas críticas frente al cambio climático del visor cartográfico de la Generalitat Valenciana, se observa que la zona de estudio se considera de escaso interés en relación con la recarga de acuíferos y de baja permeabilidad del suelo. Por otro lado, la vulnerabilidad de la zona a la contaminación de las aguas subterráneas se considera media (COPUT, 1995).
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que la ejecución del proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas con destino a riego en la parcela 144, polígono 4, del término municipal de Barracas (Castellón), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1º) El destino previsto del agua extraída es el riego por goteo de parcelas agrícolas. Las actuaciones de transformación a regadío de terrenos, en función de la superficie afectada, constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, no quedando incluidas en el alcance de la presente resolución.
          2º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          4º) El contratista deberá construir junto a la perforación una balsa de evacuación de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado. La balsa será vaciada periódicamente por una empresa autorizada para la gestión de residuos no peligrosos.
          5º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          6º) Dada la localización del sondeo en zona de influencia forestal, resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que establece el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
          7º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          8º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          9º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          10º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          11º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
          12º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
 

València, 9 de enero de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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