RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2024, por la que se da publicidad del trámite administrativo de concesión de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024.

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          La Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, establece las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana (DOGV 9591, 09.05.2023), siendo el número del registro de la Comisión Europea de la ayuda SA.107799.
          Vista la Resolución de 16 de abril de 2024, de la dirección general de Producción Agrícola y Ganadería (DOGV 9833, 22.04.24), por la que se convocan para el ejercicio 2024, reguladas mediante la Orden 10/2023, de 4 de mayo, con cargo a la dotación presupuestaria G0112.02.01, subprograma 714D00, Agricultura y ganadería, capítulo 7, línea S0287, con un importe global de 4.946.227,00 euros.
          Considerando los artículos segundo, tercero, cuarto y sexto de la orden de bases, donde se fijan los beneficiarios, las condiciones e inversiones subvencionables y los criterios de otorgamiento y ponderación de los mismos. Asimismo, el artículo décimo de la orden de bases establece que el importe máximo de ayuda será el 60% del importe de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en un 10% en los siguientes casos: inversiones por jóvenes ganaderos o inversiones vinculadas a uno o más de los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima o al bienestar de los animales, siempre que todas las inversiones incluidas en la solicitud para la misma explotación pertenezcan a inversiones subvencionables del grupo B, Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación, y/o del grupo E, Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático.
          Instruidos los procedimientos de concesión de subvenciones en las respectivas direcciones territoriales, tal y como dispone el artículo octavo de la citada orden, y vistos los informes de evaluación emitidos por las direcciones territoriales y revisado dicho procedimiento.
          Visto el apartado segundo de la Resolución de 16 de abril de 2024, de la dirección general de Producción Agrícola y Ganadera, y de acuerdo con la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2024, el importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del 2024 es de 4.946.227,00 €, y a la vista de los importes solicitados por los interesados y una vez ordenadas las solicitud según los criterios de otorgamiento y ponderación de estos establecidos en el artículo 6 de la Orden de bases y la limitación del presupuesto, así como la intensidad y cuantía de las ayudas del artículo 10 de la Orden de bases, se adjunta:
          - Anexo 1. Listado total de expedientes de solicitud de ayuda, ordenados por provincia y el número ascendente de expediente, comienza con el expediente AGMCEG/2024/03/001 del titular Hermanos Navarro Pérez CB y termina con el expediente AGMCEG/2024/46/122 del del titular SAT N 6330 El Rafol, donde se relacionan los 629 expedientes presentados al amparo de la presente orden.  De los 629 expedientes recibidos, 564 cumplen los requisitos exigidos por la Orden de bases, 32 expedientes no cumplen los requisitos exigidos y 33 titulares han desistido de su solicitud de ayuda.
          - Anexo 2. Listado baremado de expedientes, que comienza con el expediente AGMCEG/2024/12/405 del titular Julián Andrés SCP y termina con el expediente AGMCEG/2024/46/089 del titular Avícola Llombay Sociedad Anónima donde se relacionan los 564 expedientes que cumplen los requisitos exigidos por la orden de bases, ordenados por puntuación obtenida, inversión aceptada e importe de ayuda concedida.
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder la ayuda a los 465 titulares que cumplen los requisitos exigidos por la Orden y disponen de la puntuación mínima para el reparto de fondos, relacionados en el anexo 3. Listado de expedientes aprobados que, ordenados por puntuación obtenida, comienza con el expediente AGMCEG/2024/12/405 del titular Julián Andrés SCP y termina con el expediente AGMCEG/2024/12/092 del titular Rosa María Pitarch Ávila, donde figura para cada beneficiario, el importe solicitado y la cuantía de la ayuda concedida por un importe total de 4.939.238.16 euros. En el anexo 3.bis del documento aparece la relación de los socios/comuneros beneficiarios de las entidades sin personalidad jurídica, con el porcentaje y el importe de subvención que le corresponde a cada uno de ellos.
 
          Segundo
          Denegar la ayuda a los 131 titulares que no cumplen o no disponen de la puntuación suficiente para entrar en el reparto de fondos, ordenados ascendentemente por expediente, y relacionados en el anexo 4. Listado de expedientes denegados, donde se indica el motivo de la denegación para cada uno de ellos, que comienza con el expediente AGMCEG/2024/12/178 del titular Avícola Sichar Sociedad Limitada y termina con el expediente AGMCEG/2024/46/089 del titular Avícola Llombay Sociedad Anónima.
 
          Tercero
          Tener por desistidos los 33 expedientes relacionados en el anexo 5. Listado de expedientes desistidos, comienza con el expediente AGMCEG/2024/12/025 del titular Casmagan, SL, y termina con el expediente AGMCEG/2024/46/091 del titular Progaval Pork, SL.
 
          Cuarto
          La publicación de la presente resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituye a las notificaciones individuales, teniendo los mismos efectos conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Quinto
          Las inversiones o gastos aprobados serán justificadas ante la administración hasta del día 15 de octubre del ejercicio 2024, mediante la comunicación de la finalización de la inversión, que incluirá la descripción de las inversiones realizadas objeto de la ayuda y su coste, con el desglose de los gastos incurridos, adjuntando las facturas de terceros, así como los justificantes bancarios de pago. No obstante, atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación extraordinaria del plazo de justificación de 1 mes para determinadas inversiones subvencionables cuando todos o algunos de los proyectos o actividades subvencionadas no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido en la convocatoria, por causas justificadas, debidas a la carencia de la acreditación por la Administracion competente de los supuestos establecidos en la normativa urbanística y medioambiental, para la presentación del instrumento de intervención administrativa ambiental y/o licencia de obras, sin perjuicio de la presentación en plazo ordinario de la justificación de las inversiones subvencionables no afectadas por estas circunstancias. Esta ampliación deberá solicitarse mediante el correspondiente modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat, antes del 15 de septiembre de 2024, y la notificación al beneficiario sobre la decisión de ampliación de plazo, deberá producirse, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2024.
 
          La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer un recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, publicada en el BOE n.º 167, de 14 de julio de 1998.
 

València, 28 de agosto de 2024
 
Mª Àngels Ramón-Llin Martínez
Directora general de Producción Agrícola y Ganadera
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