RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas para el fomento de razas autóctonas amenazadas en la Comunitat Valenciana.

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          Con la publicación del Real decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria, entre ellos el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas para adaptarse al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DO L 327, 21.12.2022) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (En adelante, Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022).
          En fecha 12 de julio de 2024 se publicó en el DOGV n.º  9891 la Orden 9/2024, de 5 de julio, de la Conselleria Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas para el fomento de razas autóctonas amenazadas. Esta ayuda fue comunicada por la Administración general del Estado a la Comisión Europea y registrada con el código SA.108727.
          Estas ayudas se ajustan en el capítulo I y capítulo III, sección 1, artículo 27.2.a) y b) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DO L 327 de 21.12.2022) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (En adelante, Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022). Así mismo se ajustan a las demás directrices de dicho artículo 27 aplicables a la ayuda en cuestión.
          También se adecuarán a lo que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de general de subvenciones.
          Visto que la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell por el que se aprueba del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, es competente en materia de ayudas a la producción animal.
          Visto el crédito presupuestario disponible dentro del capítulo 4 del subprograma 714D00, Agricultura y ganadería, línea S0286, «Ayudas generales a la ganadería-MAGRAMA».
 
          Por tanto, y con objeto de convocar las ayudas para el ejercicio 2024 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionada se publica la presente resolución.
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto de la convocatoria
          Se convocan para el ejercicio presupuestario 2024 las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas reguladas mediante la Orden 9/2024, de 5 de julio, de la Conselleria Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas para el fomento de razas autóctonas amenazadas (DOGV 9891, 05.07.2024).
 
          Segundo. Línea presupuestaria e importe
          El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2024, de las ayudas para al fomento de razas autóctonas, será el siguiente:
          Aplicación presupuestaria: G01120201GE00000
          Subprograma 714D00, Agricultura y ganadería.
          Capítulo 4
          Fondo: TE22000000 Ayudas generales ganadería Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación.
          Línea S0286 «Ayudas generales a la ganadería-MAGRAMA».
          Importe global máximo: 41.000,00 euros.
 
          Tercero. Plazo de presentación de solicitudes
          El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria del ejercicio 2024 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc1979  utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
          Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia Tecnológica y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
          Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV.
          (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
          En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada esta última de forma correcta.
          Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
          Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
 
          Cuarto. Aportación de documentación
          1. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación mínima:
          a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          d) Fotocopia del acta fundacional (con documento adjunto que indique que no ha habido modificaciones de la misma o acta con las modificaciones posteriores si las hubiera), estatutos, NIF de la entidad solicitante y justificante del poder de representación de la persona que firme la solicitud.
          e) Certificación del secretario de la asociación conforme se adoptó el acuerdo de solicitar estas ayudas por el órgano competente de la entidad.
          f) Memoria con las actuaciones para las que se solicita subvención, que incluya los objetivos que se pretenden alcanzar, los medios de los que se dispone para ello y presupuesto estimado de los factores previstos para cada actuación, agrupados por cada una de las dos líneas de actuación contempladas en el artículo 4 de la Orden 9/2024 de 5 de julio.
          g) Relación de visitas a explotaciones para el desarrollo de actuaciones contempladas en la memoria.
          h) Certificación del número total de animales que figuran actualmente inscritos en el libro genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del libro.
          i) Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos con información de la explotación y del número de animales.
          j) Certificado veterinario que acredite el cumplimiento de lo establecido en el apartado e) del artículo 2 del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
          k) Datos bancarios. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
          l) Documentación que acredite en su caso salvo comprobación de la Administración el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia que sean aplicables a la persona solicitante. Se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:
          1º) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
          2º) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
          3º) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
          4º) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5 puntos.
          5º) Por cada 100 ejemplares de raza autóctona reconocida: 0,0001 puntos hasta un máximo de 1 punto.
          6º) Por cada trabajador discapacitado que contraten: 0,5 puntos, con un máximo de 1 punto.
          7º) Por cada 5 explotaciones pertenecientes a la asociación: 0,01 punto, con un máximo de un 1 punto.
          8º) Interés socioeconómico de la raza para el área en que se explota: 1 punto.
          La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          2. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
          a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para la obtención de los datos de consulta de representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) y de estar al corriente de los pagos con la tesorería de la Seguridad Social, así como otros datos obrantes en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Quinto. Declaraciones responsables
          La persona solicitante deberá suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:
          a) No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
          b) Cumple la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, está exento de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad
          c) Tener la condición de PYME agraria.
          d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
          f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
          g) Cumple los requisitos previstos en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
          h) Las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables cumplen los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los requisitos contemplados en las letras c), d) y f).
 
          Sexto. Tramitación, subsanación de defectos y resolución de las ayudas
          1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al servicio con competencias en materia de ganadería que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de comprobación de las solicitudes en que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda.
          2. El órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y con base en este, se formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que, a través del órgano instructor, se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería.
          Este órgano colegiado estará integrado por 3 miembros nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura del servicio con competencias en materia de ganadería que actuará en calidad de presidente la persona que ostenta la Jefatura de Sección que actuará en calidad de vicepresidente y un veterinario o veterinaria de dicho servicio que actuará como secretario. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente será sustituido por el vicepresidente. Todos los miembros integrantes del órgano colegiado, así como sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería.
          3. A la vista de la documentación aportada, del informe y de la propuesta de resolución del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de ganadería, resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con el importe previsto en el apartado segundo.
          4. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la sede electrónica de la Generalitat sede.gva.es/es/proc1979.
          5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución, que incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, se publicará, en versión electrónica, y contendrá el listado baremado de expedientes según los criterios de priorización establecidos en la convocatoria, la lista de los beneficiarios con los importes de las ayudas públicas asignadas de la que estarán excluidos todos los impuestossalvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA, motivando debidamente el sentido de estas e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma. Dicha resolución se publicará en la sede de la Generalitat sede.gva.es/ es/proc1979 a los efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          6. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          7. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en materia de ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Séptimo. Justificación
          La justificación de los gastos subvencionables se realizará antes del día 15 de noviembre de 2024, tal y como establece el artículo 9 de la Orden 9/2024 de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
 
          Octavo. Protección de datos de carácter personal
          1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
          a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Conselleria competente en materia de Agricultura
          b) Responsable del tratamiento: conselleria con competencias en materia de agricultura.
          c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
          d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.
          e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
          3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.»
 
          Noveno. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Décimo. Eficacia
          La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE n.º 167, de 14 de julio de 1998).
 

València, 19 de agosto de 2024
 
(p. d. Orden 9/2024, de 5 de julio; DOGV 9891, 05.07.2024)
Mª Àngels Ramón-Llin Martínez
Directora general de Producción Agrícola y Ganadera
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