Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
Habiéndose detectado errores materiales en el artículo 3 del citado decreto, publicado en el DOGV 9913, de 12.08.2024, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Artículo 3.2:
Donde dice «2. De acuerdo con la previsión legal contenida en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, las ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo 4 del programa presupuestario 111L00 «Proyectos estratégicos» del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 20204.»
Debe decir: «2. De acuerdo con la previsión legal contenida en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, las ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo 4 del programa presupuestario 111L00 «Proyectos estratégicos» del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.»
Artículo 3.3, segundo párrafo, donde dice:
«n aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicte una resolución complementaria de concesión de la subvención para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido inicialmente beneficiarias por agotamiento del crédito.»
Debe decir:
«En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicte una resolución complementaria de concesión de la subvención para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido inicialmente beneficiarias por agotamiento del crédito.»
València, 2 de septiembre de 2024
Susana Camarero Benítez
Consellera secretaria