RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, por la que se convocan a concurso público varias plazas de profesorado permanente laboral con carácter indefinido. Referencia: 01868/2024.

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          Por Resolución del rector, de fecha 26 de julio de 2024, se ha dispuesto lo siguiente:
          «De conformidad con la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, por el Decreto 83/2023, de 2 de junio, por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, los Estatutos y el Reglamento general del personal docente e investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de abril  de 2024, y demás normativa de general aplicación; en cumplimiento de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2023, en ejecución de la oferta de empleo público adicional para el año 2024de plazas de cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral en aplicación de una tasa específica para cumplir el objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2024 (DOGV de 17 de junio de 2024), atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras, la Universidad Miguel Hernández de Elche convoca: concurso público para la provisión de varias plazas de profesorado permanente laboral de carácter indefinido, conforme a los siguientes extremos:
 
          Características de la convocatoria
 
          Primera. Número y características de las plazas convocadas
          Se convocan las plazas de profesorado permanente laboral que se especifican en el anexo I.
 
          Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
          Los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes a las plazas convocadas son los especificados a continuación:
          1. Tener cumplidos los 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.
          2. Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, han de disponer del permiso de residencia y trabajo antes de la formalización de los contratos correspondientes.
          3. No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse en situación de inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
          4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a la plaza convocada.
          5. Estar en posesión del título de doctora o doctor.
          6. Contar con la acreditación a profesorado permanente laboral, emitida por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva. A estos efectos, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, la acreditación vigente de profesorado contratado doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de profesorado permanente laboral.
          La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a una fecha anterior a la expiración del plazo de presentación de instancias.  
 
          Tercera. Solicitudes
          3.1 Plazo.
          El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV).
          3.2 Solicitudes y documentación a presentar.
          Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Selección PDI-Laboral Fijo», disponible en la Sede electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche, dentro del Catálogo de procedimientos y servicios de Recursos Humanos, en la siguiente dirección web
          (https://sede.umh.es/procedimientos/seleccion-pdi-laboral-fijo/), pulsando el botón «Tramitar» y seleccionando la referencia de la convocatoria y la plaza ofertada en que esté interesado. Para el acceso a dicho procedimiento se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación electrónica, entre los que se encuentran: DNI electrónico, Cl@ve - Identificación, certificado electrónico (FNMT, ACCV, ...) o cuenta de usuario UMH.
          En el supuesto de presentación de solicitud presencial se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
          Necesariamente, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación como plazas a las que se opte.
          Una vez acceda a dicho procedimiento podrá cumplimentar la solicitud para participar en concursos públicos a plazas de profesorado en la Universidad Miguel Hernández de Elche, debiendo adjuntar en ficheros digitales (formato Pdf) la siguiente documentación:
          1. Copia del DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.
          2. Copia del Título Académico de Doctor, o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del Título de Doctor. En su caso, la homologación correspondiente.
          3. Copia de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana d´Avaluació i Prospectiva para la contratación como profesorado contratado doctor o profesorado permanente laboral.
          4. Justificante de estar exento, total o parcialmente, del pago. Disfrutaran de una bonificación del 50% de la tasa, las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
          Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas de carácter especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.
          Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquier de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
          La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
          3.3 La documentación antes referida, se presentará a través de la sede electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche tal y como se indica en el punto 3.2, la cual será dirigida automáticamente al Servicio de Profesorado, Nómina y Seguridad Social como Unidad Tramitadora. La documentación se adjuntará en ficheros formato Pdf y en el orden establecido en dicho punto, pudiendo adjuntar hasta un máximo de 10 archivos que no podrán superar en su conjunto los 12 Mb. Después podrá pulsar el botón «Presentar en Registro» y el sistema le llevará directamente al pago telemático de 30 euros en concepto de derechos de participación, o de 15 euros en caso de las exenciones parciales indicadas en el punto 3.2.E. Una vez concluida esta acción, el sistema le mostrará el número de registro generado. Los documentos del expediente relacionados con esta solicitud los tendrá disponibles en el apartado «Mis expedientes» de la sede electrónica. En el caso de exención total de pago, este número de registro aparecerá después de pulsar el botón «Presentar en Registro».
          3.4 Admisión de solicitudes
          Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de las personas admitidas y excluidas y los motivos de exclusión en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche  (BOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/).
          A través de la opción «Subsanar/Otros trámites» del expediente de la plaza a la que se opta, disponible en «Mis expedientes» de la Sede electrónica, las personas interesadas que lo entiendan necesario, podrán formular reclamaciones dirigidas al responsable del Servicio de Profesorado, Nómina y Seguridad Social en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de las listas. Revisadas las reclamaciones se publicará la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche  (BOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/).
          Se dará por desistidas las personas que figuran en la lista de excluidos, por no haber subsanado dentro del plazo concedido a tal efecto los defectos formales que contenían sus solicitudes iniciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Cuarta. Protección de datos personales
          De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos de carácter personal aportados serán tratados por la Universidad de Miguel Hernández de Elche como responsable del tratamiento, con base enl interés público con la finalidad de tramitar y gestionar su solicitud. Los datos de carácter personal aportados solo se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se ha recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Asimismo, se informa al interesado que no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.
          Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, así como, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos. Los derechos podrán ser ejercitados de la siguiente forma: por Sede electrónica (sede.umh.es), por escrito a la Universidad Miguel Hernández de Elche, a la atención de la Delegada de Protección de Datos, Edificio Rectorado y Consejo Social, Avda. de la Universidad, s/n, 03202, Elche-Alicante. Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente. Para más información el interesado se podrá dirigir a dpd@umh.es.
 
          Quinta. Composición de las comisiones de contratación
          5.1 La composición de las comisiones de contratación es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
          5.2 En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el Reglamento de régimen general del personal docente e investigador de la UMH. La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de esta convocatoria, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto.
          5.3 En la sesión de constitución la comisión fijará y hará públicos en el BOUMH y en la web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/), y antes del acto de presentación de las personas aspirantes, los criterios específicos de valoración de la primera prueba de acuerdo con los criterios generales de valoración indicados en el artículo 31.2 del Reglamento de régimen general del personal docente e investigador de la UMH, especificando la puntuación que se puede obtener en cada uno de los criterios generales detallados en estos preceptos dentro de los límites estipulados en el mismo y su desglose en cada uno de los aspectos a evaluar que establezca la comisión en cada criterio general. Además, se establecerá la puntuación mínima a obtener en esta prueba para considerarse superada.
          Los concursos para la provisión de plazas de profesor permanente laboral se desarrollarán en sesión pública en cualquiera de los campus de la Universidad Miguel Hernández y constarán de dos pruebas.
 
          Sexta. Desarrollo del concurso
          6.1. La valoración global de cada candidato en los concursos se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación obtenida en la primera prueba, en la que se valorará su historial académico, docente e investigador y el proyecto docente e investigador presentado y de la puntuación de la segunda prueba, asignado un peso del 70% a la primera prueba y un peso del 30% a la segunda prueba.
          6.2. Acto de presentación.
          Dentro del plazo habilitado para la constitución de la comisión, el presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días hábiles respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
          La notificación a la que hace referencia el apartado anterior se entenderá realizada con su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche  (BOUMH) y en la web de la Universidad
          (https://servicioprofesorado.umh.es/).
          El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
          En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente y recibirán cuantas instrucciones sobre el desarrollo del concurso deban comunicársele. En el mismo acto de presentación, el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, así como el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba que en todo caso no podrá ser superior a veinte días hábiles desde la celebración del acto de presentación y se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes en los casos en los que sea necesario.
          En el acto de presentación, las personas candidatas entregarán, por sextuplicado, al presidente de la Comisión la siguiente documentación:
          a) Currículum, según modelo de esta Universidad, disponible en la página web de la UMH (https://servicioprofesorado.umh.es/) dentro del apartado - Formularios - Modelo de currículum.
          b) El proyecto docente que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa, ajustado a las necesidades expresadas en la convocatoria.
          c) El proyecto de investigación que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.
          6.3 Primera prueba.
          La primera prueba será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de 90 minutos, del historial académico, docente e investigador, así como del proyecto docente y del proyecto investigador que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante sobre el historial presentado, los proyectos a desarrollar y su adecuación a las necesidades de la Universidad Miguel Hernández.
          Finalizada la exposición de las personas aspirantes, la comisión valorará los méritos aportados, de forma que cada aspirante podrá obtener un máximo de 100 puntos, de los cuales 70 corresponderán a los méritos aportados y 30 a la adecuación de estos méritos a las necesidades de la Universidad Miguel Hernández. La valoración de los méritos se llevará a cabo según los criterios específicos establecidos por la comisión en el acto de constitución que, en todo caso, serán conformes con los siguientes criterios generales:
          a) Actividad investigadora, incluyendo en su caso la de transferencia del conocimiento, yproyecto investigador. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 30 y 35 puntos.
          b) Actividad y proyecto docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 30 y 35 puntos.
          c) Actividad de liderazgo en gestión y en su caso actividad profesional, así como otros méritos. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio será de 10 puntos.
          La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos. La suma de las puntuaciones máximas de los tres criterios generales de valoración debe ser 70 puntos.
          Los 30 puntos a otorgar por adecuación de los méritos del solicitante serán concedidos por la comisión en atención a las necesidades de la Universidad Miguel Hernández.
          La valoración se motivará numéricamente, de 0 a 100 puntos, desglosada por cada aspecto a evaluar, por aspirante y, de forma colectiva por la comisión, o individualmente por cada miembro de la misma. En el segundo supuesto, la valoración final de esta prueba se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión.
          Un concursante habrá superado la primera prueba cuando obtenga la puntuación mínima exigida en los criterios específicos de valoración y el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la comisión.
          En el plazo máximo de 2 días hábiles desde la finalización de la primera prueba, la comisión hará pública, en el Boletín Oficial de UMH (BOUMH) y en la web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/), la valoración de los candidatos en dicha prueba y emplazará, en su caso, a los concursantes que hayan superado la misma a la segunda prueba, que deberá realizarse como máximo en el plazo de 3 días hábiles desde que se publicaron los resultados de la primera.
          6.4. Segunda prueba
          Para el desarrollo de la segunda prueba, los concursantes entregarán a la comisión un resumen de, al menos, tres temas de los consignados en el proyecto docente relativos a una especialidad de conocimiento a la que corresponda la plaza. La comisión elegirá aquel que deba ser expuesto oralmente, en sesión pública, por el concursante.
          El concursante dispondrá de un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos, y máximo de hora y media, para desarrollar el tema elegido. Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante, acerca de los contenidos científicos de los temas presentados, la metodología a utilizar en su impartición a los estudiantes y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con los temas presentados.
          Con anterioridad al comienzo de la segunda prueba, la comisión de selección publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración de ésta, así como el mínimo exigido para superarla. Dichos criterios deberán respetar los especificados a continuación:
          a) Contenidos científicos y metodología de impartición del tema elegido.
          b) Dominio de la materia seleccionada.
          c) Rigor, claridad expositiva y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la comisión.
          d) Capacidad para la comunicación y argumentación.
          Finalizada la segunda prueba, la comisión, de forma colectiva, o individualmente cada miembro de la misma, elaborará un informe razonado sobre cada aspirante ajustado a los criterios generales especificados en el apartado anterior, consignando su puntuación numérica de 0 a 100. En el segundo supuesto, la valoración final de la segunda prueba se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión.
          Un concursante habrá superado la segunda prueba cuando obtenga el mínimo cuantitativoexigido en los criterios de valoración y obtenga el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la comisión.
          Finalizada la prueba y en el plazo máximo de 7 días hábiles, la comisión hará pública en el Boletín Oficial de UMH (BOUMH) y en la web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/) la valoración cualitativa que en esta prueba le merece cada candidato, así como la propuesta de provisión de la plaza.
 
          Séptima. De la propuesta de provisión
          El tiempo transcurrido entre la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y la propuesta de provisión del concurso en ningún caso podrá exceder de 3 meses.
          La comisiones de contratación propondrán al rector la relación de las personas candidatas propuestas para su contratación.
          Cuando se hayan convocado varias plazas de igual categoría en una misma área de conocimiento y con idénticas actividades docentes e investigadoras, se citará a las personas concursantes propuestas por el orden de valoración que de las mismas se haya efectuado, para que procedan a elegir vacante.
          En ningún caso, se podrán realizar más propuestas de provisión que plazas convocadas. Todos los concursos podrán resolverse con la ausencia de propuesta de provisión de la plaza o plazas.
          Las personas concursantes que no hayan sido propuestas para ser nombradas para las plazas objeto de concurso no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
 
          Octava. De la contratación
          8.1. Contratación de la persona candidata.
          A la vista de la propuesta de provisión hecha por la comisión, y si lo entiende oportuno, el rector determinará la efectividad de la propuesta. El Servicio de Profesorado, Nómina y Seguridad Social comunicará la incorporación del nuevo profesorado a los departamentos implicados.
          8.2. Trámites de la contratación.
          El Servicio de Profesorado, Nómina y Seguridad Social citará a la persona candidata propuesta para que, en un plazo máximo de 3 días hábiles, se persone en dicho Servicio al objeto de aportar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y proceder, en su caso, a la firma de cuanta documentación sea precisa para la formalización de su contratación. Transcurrido este plazo sin haberse personado, la persona candidata decaerá en su derecho, procediéndose a citar a la siguiente y, en su caso, sucesivas.
          En el caso de renuncia explícita de una persona candidata, con anterioridad a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos, se aplicará el mismo procedimiento de citación del apartado anterior.
 
          Novena. De los recursos
          Contra las resoluciones de las comisiones de contratación podrá interponerse un recurso de alzada, previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dichas resoluciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector de la UMH como órgano competente para resolverlo.
 
          Décima. Características de los contratos
          Los contratos laborales de profesorado permanente laboral con carácter indefinido tienen naturaleza especial (art.2.2. del Decreto 174/2002).
          Los contratos de profesorado permanente laboral con carácter indefinido se formalizarán por escrito, de acuerdo con el modelo que, al efecto, ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.           
          Las retribuciones son las determinadas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, considerándose, en su caso, aquellas variaciones que aprueben los órganos competentes de esta universidad.
          Las retribuciones integras mensuales son las establecidas en el anexo II.
          En el anexo I se especifica el código o número de la plaza, el tipo de contrato, la dedicación, el departamento, el área de conocimiento al que se adscribe la plaza, actividades a desempeñar y el carácter indefinido del contrato. La fecha de inicio del contrato coincidirá con la fecha de formalización de éste.
 
          Decimoprimera. Referencia al género
          En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro; incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.
 
          Decimosegunda. Régimen de recursos
          Las convocatorias de plazas de personal permanente laboral y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
 
ANEXO I
 
          N.º plaza: DC3570
          Categoría: profesorado permanente laboral
          Dedicación: tiempo completo (37,5 h/semana)
          Departamento: Arte
          Área de conocimiento: Escultura
          Actividades docentes e investigadoras: docencia e investigación en Escultura. Instalaciones.
          Duración del contrato: indefinido
 
          Comisión titular:
          Presidente: Daniel PabloTejero Olivares - CU Universidad Miguel Hernández de Elche
          Secretario: Javier Moreno Pérez - TU Universidad Miguel Hernández de Elche
          Vocal primera: Arantzazu Lauzirika Morea - TU Universidad del País Vasco
          Vocal segunda: Raquel Barrionuevo Pérez - TU Universidad de Sevilla
          Vocal tercero: Daniel Bilbao Peña - CU Universidad de Sevilla
 
          Comisión suplente:
          Presidente: José Vicente Martín Martínez - CU Universidad Miguel Hernández de Elche
          Secretaria: Tatiana Sentamans Gómez - CU Universidad Miguel Hernández de Elche
          Vocal primera: Asunción Lozano Salmerón - CU Universidad de Granada
          Vocal segunda: Natividad Navalón Blesa - CU Universitat Politècnica de València
          Vocal tercero: José Luis Lozano Jiménez - TU Universidad de Granada
 
 
          N.º plaza: DC3571
          Categoría: profesorado permanente laboral
          Dedicación: tiempo completo (37,5 h/semana)
          Departamento: Biología Aplicada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sueldo
Complemento
de destino
Complemento
específico
Total mensual
Tiempo Completo C08 (TC)
1.326,90 €
952,17 €
303,78 €
2.582,85€

 
          El profesorado permanente laboral percibirá dos pagas extras al año de acuerdo con lo estipulado en Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas valencianas.
          El profesorado permanente laboral podrá adquirir y consolidar una cantidad anual por méritos docentes y por el complemento de productividad investigadora que se percibirán por el mismo importe anual y las mismas condiciones que las correspondiente a las retribuciones del profesorado universitario funcionario, atendiendo a lo dispuesto en la normativa del estado en materia de retribuciones del profesorado universitario.
 

Elche, 26 de julio de 2024
 
(p. d. R 01246/2023, de 18.05.2023; DOGV 9600, 22.05.2023)
José Carlos Espigares Huete
Vicerrector de Profesorado
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