ANTECEDENTES
PRIMERO. SOLICITUD
INICIAL
GADONI DIRECTORSHIP, SL, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 18 de diciembre de 2019, con n.º de registro GVRTE/2019/837639, en la que solicita autorización administrativa previa relativa a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada "CSF EL CAMPELLO", de potencia nominal 44,95 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 49,975 MWp, incluida su infraestructura de evacuación, para lo cual fue incoado el expediente ATREGI/2019/75/03.
La instalación se ubicaba en el Paraje el "Arrabal", parcela 28 del polígono 4, parcelas 1 y 13 del polígono 5, parcelas 18, 19 y 20 del polígono 6, del término municipal de Jijona (Alicante).
Se disponía de una línea de interconexión aéreo-subterránea de 17 km de longitud.
SOLICITUD POR DECRETO-LEY 14/2020
GADONI DIRECTORSHIP, SL, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 19 de octubre de 2020, con n.º de registro GVRTE/2020/1528355, en la que solicita autorización de implantación, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, así como la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada "CSF EL CAMPELLO", de potencia nominal 44,975 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 49,95 MWp, a ubicar en los términos municipales de Busot, Jijona y Torremanzanas (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación. También se solicitó expresamente la obtención de los títulos habilitantes para la ocupación de montes gestionados por la Generalitat y afección de vías pecuarias.
La instalación solicitada modifica su ubicación respecto a la inicial, siendo en Jijona, polígono 4, parcela 28, polígono 5, parcelas 1,13 y polígono 6 parcelas 18 y 19, en Torremanzanas polígono 6, parcela 193 y en Busot, polígono 8, parcelas 43,49,67,68,70,71,73,83,85,110 y 157.
Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto-ley 14/2020). Para la tramitación de la misma se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, (en adelante STIEMA), el expediente ATALFE/2020/24.
Consta en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente en fecha 16 de octubre de 2020, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.
Con fecha 23 de diciembre de 2020, en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 44.950 kW de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por GADONI DIRECTORSHIP, SL a ubicar en Jijona, Torremanzanas y Busot, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Desde el STIEMA, en fecha 29 de noviembre de 2021, se requiere al promotor de la instalación que indique el expediente administrativo con el que desea continuar (ATREGI/2019/75/03 o ATALFE/2020/24) y se le informa de la posibilidad de la convalidación de los trámites completados en el expediente ATREGI/2019/75/03, que deben ser indicados expresamente, de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto ley 14/2020.
En fecha 3 de diciembre de 2021 el promotor de la instalación presenta ante el STIEMA escrito de desistimiento del expediente ATREGI/2019/75/03 y la convalidación de los actos de trámite realizados.
En fecha 10 de noviembre de 2023 la Dirección General de Energía y Minas emite Resolución por la que se declara el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción con la que se inició el expediente ATREGI/2019/75/03, y se convalidan los actos tramitados a efectos de su incorporación al nuevo expediente ATALFE/2020/24, que consisten, en definitiva, en la tasa abonada.
SEGUNDO. PRIMERA INFORMACIÓN PÚBLICA
La solicitud de autorización administrativa de la instalación y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto-ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, en los siguientes medios:
el
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 6 de agosto de 2021 (Nº 9145),
el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 20 de julio de 2021 (Nº 135) y
el diario
Información de fecha 2 de septiembre de 2021.
En virtud del artículo 23 del Decreto-ley 14/2020, se remitió a los Ayuntamientos de Busot, Torremanzanas y Jijona para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquellos remitieran diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica de:
El Ayuntamiento de Busot, desde el 17 de agosto hasta el 28 de septiembre de 2021.
El Ayuntamiento de Torremanzanas, desde el 4 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2021.
El Ayuntamiento de Jijona, desde el 17 de agosto hasta el 27 de septiembre de 2021.
De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados. Habiéndose intentado la notificación a algunas de las personas afectadas, ésta no se pudo practicar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hizo pública la notificación en extracto de este acto administrativo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 25 de agosto de 2021.
TERCERO. ALEGACIONES A LA PRIMERA INFORMACIÓN PÚBLICA
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado tres alegaciones, por parte de Don Miguel Ángel Pavón, Don Sergio Arroyo Morcillo en nombre propio y en representación de la Asociación Amigos de los Humedales del Sur de Alicante y la mercantil Residencial Vista Alegre, SAU por afectar a parcelas de su propiedad.
Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
CUARTO. CONDICIONADOS A LA PRIMERA INFORMACIÓN PÚBLICA
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1. Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. de fecha 17 de septiembre de 2021 favorable condicionado. El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 15 de noviembre de 2021.
2. Informe del Área de Carreteras de la Diputación de Alicante de fecha 18 de octubre de 2022, favorable condicionado, donde especifica que las instalaciones en la Zona Norte inciden sobre la carretera provincial CV-780, y en cuanto a las instalaciones en la Zona Sur, deberán informar si la actividad va a generar un tráfico adicional en la carretera CV-774 "Busot a Jijona" y si se va a acceder a las instalaciones proyectadas desde dicha carretera; circunstancia que implicará que dicho acceso presente la visibilidad adecuada.
En fecha 4 de diciembre de 2022 el promotor de la instalación aporta un Estudio de Acceso a la Carretera CV-780, que es trasladado a la Diputación de Alicante en fecha 13 de diciembre de 2022.
En fecha 12 de enero de 2023 el promotor presenta Estudio de Acceso a la zona Sur (acceso a la carretera CV-774 y afecciones a las carreteras CV-774 y CV-783), que se traslada a la Diputación de Alicante en fecha 16 de enero de 2023, para que informe.
No se ha recibido contestación por parte de la Diputación de Alicante, por lo que se entiende conforme, según establece el artículo 24.2 del Real Decreto 14/2020.
3. Informe del Ayuntamiento de Jijona respecto al artículo 24 del DL 14/2020, de fechas 16 de noviembre de 2021, en el que indica que no observa inconveniente de tipo técnico para otorgar la conformidad municipal a la instalación proyectada, estableciendo un condicionado técnico.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 3 de diciembre de 2021, haciendo algunas indicaciones respecto a la carretera CV-783.
La respuesta del promotor es trasladada al Ayuntamiento de Jijona para nuevo informe, el cual es emitido en fecha 19 de enero de 2022 donde indica: "Por otra parte, con posterioridad a la emisión del informe municipal, ha tenido entrada la solicitud de informe municipal con relación a otra central solar fotovoltaica, CSF PUENTES (ATALFE 2020/106), colindante con esta y para la que, sin embargo, se plantea otra solución para el trazado de la línea de evacuación totalmente diferente y, aparentemente, mucho más acertado. Resulta evidente que las actuaciones, en todo caso deberían coordinarse, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del Decreto Ley 14/2020 (...)"
En fecha 18 de febrero de 2022 el promotor responde al anterior informe haciendo las siguientes consideraciones:
"En relación a la compartición de las infraestructuras de evacuación de las CSFs de "Puentes" y "Campello", entendemos técnicamente inviable la unificación de líneas sugerida por cuanto que ambas centrales han obtenido puntos de acceso y conexión a la red en diferentes emplazamientos, tal y como se expone en los respectivos informes del titular de la red que se acompañan, por lo que no es posible acceder al requerimiento formulado en este sentido. Ello, sin perjuicio de que el promotor de la CSF pueda compartir las instalaciones de evacuación con terceros, siempre y cuando, como señala el propio informe, se compartan igualmente los correspondientes gastos de inversión y mantenimiento de las citadas instalaciones."
El escrito es trasladado al Ayuntamiento de Jijona, que informa en fecha 24 de marzo de 2022 donde acepta la justificación del promotor en cuanto a la compartición de las infraestructuras de evacuación de CSF Puentes y CSF El Campello. Sin embargo, considera que se producen incoherencias en el sistema de determinación de los puntos de acceso y de la ubicación elegida por los promotores para sus instalaciones, que provocan redes de conexión excesivamente largas o duplicidades innecesarias, necesitando la existencia de un criterio de coordinación y armonización de las diferentes propuestas que se presentan a tramitación, para lograr una implantación lógica de las diferentes plantas y sus instalaciones de enlace, evitando así estos desajustes.
Por otra parte, se informa de la adopción en pleno municipal de suspensión parcial de licencias urbanísticas, si bien dicho acuerdo no afecta a este procedimiento, al haberse emitido el certificado de compatibilidad urbanística con anterioridad, si bien la licencia urbanística municipal que se tramite en su momento deberá verificar la adecuación de las instalaciones proyectadas a la nueva ordenación urbanística.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 11 de abril de 2022.
4. Informe del Ayuntamiento de Busot recibido en fecha 4 de enero de 2022, en el que entiende que no existe oposición urbanística ni técnica, en los aspectos de competencia municipal, teniendo en cuenta que, cuando se soliciten las correspondientes licencias, deben cumplirse los condicionantes y subsanarse y resolverse las deficiencias señaladas en el informe.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 26 de febrero de 2022.
5. Ayuntamiento de Torremanzanas: no consta el informe solicitado en fecha 21 de julio de 2021 por lo que entiende la conformidad, según establece el artículo 24.2 del Real Decreto 14/2020.
6. Informe de la entonces Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 27 de diciembre de 2021, en el que no muestra oposición a la instalación, estableciendo una serie de condiciones sobre los aspectos de su competencia.
Junto al anterior informe se recibe Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 27 de diciembre de 2021, sobre la Valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000, en el que se informa que: "el proyecto analizado NO PRESENTA EFECTOS APRECIABLES SOBRE LA RED NATURA 2000 y sobre las especies prioritarias de la ZEPA de "Cabeçó d'Or i la Grana", por lo que de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 60/2012, de 5 de abril, por el que se regula el régimen especial de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de planes, programas o proyectos que puedan afectar Red Natura 2000, NO REQUIERE UNA EVALUACIÓN DETALLADA DE REPERCUSIONES SOBRE LA RED NATURA 2000."
El promotor manifiesta conformidad con los informes en fecha 19 de enero de 2022.
7. Informe del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante perteneciente a la entonces Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 9 de diciembre de 2022, donde comunica que no es posible emitir informe alguno en lo referente a la solicitud administrativa y la declaración de impacto ambiental hasta que se presenten y tramiten los estudios y documentos que establece la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural, pues no ha recibido la memoria en la que se detallen los resultados, incluyendo el catálogo de bienes patrimoniales de carácter arqueológico y arquitectónico de la zona de estudio y las posibles medidas correctoras a desarrollar.
El promotor de la instalación en fecha 27 de diciembre de 2022 emite escrito donde considera que ya fue presentada dicha documentación al órgano sustantivo (documentos de fecha septiembre 2020 y octubre 2022, este último remitido por el STIEMA a la Dirección General de Cultura y Patrimonio el 1 de diciembre de 2022 reiterando la solicitud de informe), si bien se aportó de nuevo Informe de Afección al Patrimonio Cultural en fecha 12 de diciembre de 2022, posteriormente a la emisión del citado informe del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante.
En fecha 7 de julio de 2023 el Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante emite informe donde especifica que, tras la remisión del promotor de la instalación del Informe a la afección patrimonial de junio de 2023, considera que "el citado proyecto y su correspondiente expediente no consta en los archivos de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, al menos con los datos aportados de polígono, parcela, promotor o denominación del proyecto." Y concluye "Por lo tanto, no es posible admitir el Informe a la afección patrimonial de la Central Fotovoltaica "Campello", de junio 2023, rubricada por XXXXXXXX y XXXXXXXX, como equivalente a la Memoria de Impacto Patrimonial establecida en la legislación anteriormente señalada."
En fecha 13 de julio de 2023 se recibe respuesta del promotor al informe anterior donde especifica que el proyecto de la instalación ha sido modificado reduciendo su ámbito, eliminando las parcelas ubicadas en el término municipal de Jijona, indicando que debía haber sido trasladado a dicha Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte para su tramitación.
Cabe destacar a este respecto que ha sido solicitado en diversos requerimientos realizados en fechas 20 y 29 de abril, 10 de junio y 21 de septiembre de 2022 la subsanación de la documentación citada con anterioridad. El promotor presentó un nuevo proyecto de ejecución en fecha 29 de septiembre de 2022, con la documentación deficiente e incompleta y que el Servicio Territorial requirió su subsanación en fechas 7 de octubre de 2022, 24 de enero y 10 de mayo de 2023. Se presenta proyecto refundido el 5 de junio de 2023 y tras nuevo requerimiento de subsanación de documentación previo a la segunda información pública se completa dicha documentación en fecha 28 de junio de 2023.
8. Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 29 de diciembre de 2021 que indica que la emisión de informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje que viabilice la actuación pretendida desde el punto de vista de su afección al paisaje requerirá de la subsanación de los requerimientos expuestos en este informe.
El promotor responde al informe en fecha 7 de febrero de 2022 indicando que las subsanaciones requeridas implican una revisión del proyecto y que se va a proceder a subsanar la documentación, prescindiendo de las parcelas indicadas en el informe e intenta justificar que es inviable el soterramiento de los tramos aéreos de la línea de interconexión debido a la propia topografía del terreno y que el respeto de los abancalamientos implicaría, para mantener un mínimo de potencia a instalar que hiciera viable la instalación, ocupar una mayor extensión de terreno en la implantación de paneles, incumpliendo así el principio de minimizar la ocupación del suelo.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje contesta, en fecha 21 de febrero de 2022, que la emisión de informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje requerirá de la subsanación de los requerimientos expuestos en el informe anterior, en todos sus apartados. A consultas del promotor, en fecha 11 de abril de 2022, se reitera en lo indicado.
Tras diversos requerimientos, en fecha 2 de junio de 2022 presenta una propuesta de implantación, completada en fechas posteriores, que es trasladada al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite nuevo informe en fecha 15 de noviembre de 2022 concluyendo nuevamente que para la emisión de informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje que viabilice la actuación pretendida desde el punto de vista de su afección al paisaje requerirá de la subsanación de los requerimientos expuestos en el informe, reiterándose en muchos de los puntos indicados en los informes anteriores e introduciendo algunos nuevos.
En base a la nueva documentación aportada por el promotor, el 25 de agosto de 2023 informa que no puede pronunciarse al respecto, por lo que se reitera en lo establecido en el anterior informe emitido.
Para cumplir con los condicionados del informe, el promotor presenta nuevos proyectos que serán sometidos de nuevo a información pública tal y como se describe en los puntos posteriores.
9. Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 1 de diciembre de 2022 en el que se concluye que la instalación "se encuentra afectada en ámbitos reducidos por peligrosidad de inundabilidad y por otras cuestiones territoriales, siendo compatible condicionada, mientras que su línea [sic] de evacuación también se considera compatible condicionada, teniendo en cuenta las consideraciones finales mencionadas, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio."
En respuesta a la documentación presentada por el promotor, el 24 de enero de 2023, emite informe en el que concluye que la planta solar no estaría afectada por peligrosidad de inundación, considerándola viable, conforme a las determinaciones del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe. Respecto a la línea de evacuación, se ratifica en su informe anterior, considerándola viable condicionada, según las consideraciones finales emitidas en dicho informe.
Tras el traslado del informe del Servicio de Gestión Territorial al promotor, en fecha 24 de febrero de 2023 se recibe escrito del promotor justificando la no posibilidad del soterramiento en dichos tramos. Dicho escrito es trasladado al Servicio de Gestión Territorial, el cual emite un nuevo informe en fecha 22 de marzo de 2023 estimando adecuadas dichas justificaciones.
QUINTO. ADAPTACIÓN A CONDICIONADOS Y NUEVAS MODIFICACIONES DE LA INSTALACIÓN
El promotor de la instalación presenta en fecha 18 de abril de 2023 una nueva propuesta de implantación, desechando las parcelas emplazadas en el término municipal de Jijona y, por tanto, la línea de interconexión entre la zona norte y sur. Tras requerimientos de subsanación realizados desde el Servicio Territorial en fecha 12 de mayo de 2023 y 19 de julio de 2023 y varias aportaciones del promotor, la documentación es subsanada en fecha 2 de agosto de 2023. Las modificaciones finalmente planteadas consisten en:
Reducción de la superficie vallada a 318.680 m2. La instalación se ubica íntegramente en el término municipal de Busot:
Emplazamiento grupos generadores: Polígono 8 parcelas 43, 49, 67, 68, 70, 71, 73, 83, 85, 110 y 157, del término municipal de Busot (Alicante).
Emplazamiento infraestructura de interconexión: Polígono 8 parcelas 45, 51, 69, 72, 74, 86, 87, 164, 9009, 9010, 9011 y 9014, del término municipal de Busot (Alicante).
Emplazamiento infraestructura de evacuación: Polígono 8 parcelas 67, 158 y 9009, del término municipal de Busot (Alicante).
Emplazamiento subestación: Polígono 8 parcela 158 del término municipal de Busot (Alicante).
Reducción de la cantidad de dichos módulos a 32.220 de 670 Wp cada uno, por lo que la potencia total de módulos pasa a ser de 23,746 MWp.
Reducción del número de inversores a 98 de potencia 215 kVA, por lo que se reduce la potencia instalada de la instalación a 21,07 MWn.
Reducción del número de centros de transformación, 4 unidades de 6.500 kVAs y 1 de 3.250 kVAs.
Se pasa a seguidores de tipo 1V, de un módulo en vertical. Contará con un total de 120 seguidores tipo 1V30, 108 seguidores tipo 1V45 y 396 seguidores tipo 1V60.
Debido a que las modificaciones se consideran sustanciales, conforme al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realiza una nueva información pública del proyecto, además de las consultas correspondientes a los órganos afectados para la modificación realizada.
SEXTO. EVALUACIÓN AMBIENTAL
Consta Declaración de Impacto Ambiental del proyecto CSF EL CAMPELLO, de potencia 44,95 MWp en los términos municipales de Busot y Jijona (Alicante) (Jijona parcelas 1 y 13 del polígono 5 (zona norte) y en Busot parcelas 43, 49, 67, 68, 70, 71, 73, 83, 85, 110 y 157 del polígono 8 (zona sur)), mediante resolución de fecha 19 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, (expte. 184-2021-AIA), publicada el 10 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9531). Consta Resolución de corrección de errores materiales de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 28 de septiembre de 2023. Los condicionantes recogidos en la misma, se indican en el punto PRIMERO de la parte dispositiva de la presente resolución.
En fecha 16 de junio de 2023, se trasladó la nueva propuesta de la central fotovoltaica a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para que se pronuncie sobre si corresponde someter de nuevo la solicitud al trámite de información pública desde el punto de vista ambiental al considerar que las modificaciones propuestas puedan suponer efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, de conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por otra parte la valoración de la necesidad de una nueva evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 21 de junio de 2023 el Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, emite informe donde concluye que los cambios de configuración en el proyecto, en la medida en que den cumplimiento a las condiciones de la declaración de impacto ambiental CSF El Campello y del órgano sustantivo, no hacen necesaria una nueva información pública en los términos del artículo 38 de la Ley de Evaluación Ambiental.
SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
En fecha 15 de junio de 2023 se recibe en el STIEMA escrito del promotor de la instalación donde se solicita la tramitación de urgencia de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, de conformidad con del artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y justifica su petición en la subsanación de la documentación para un nuevo trámite de Información Pública, en la premura que acontece en el cumplimiento de los compromisos climáticos establecidos en el PNIEC y en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética y en el hecho que el cumplimiento de la obtención del cuarto hito de obtención de la autorización administrativa de construcción en aquel momento era el 13 de agosto de 2023, en aplicación del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Con fecha 16 de junio de 2023, el STIEMA emite acuerdo sobre tramitación de urgencia del expediente ATALFE/2020/24. En el mismo, se acuerda "la aplicación a este expediente del procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos."
OCTAVO. SEGUNDA INFORMACIÓN PÚBLICA
La solicitud de autorización administrativa de la instalación y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la documentación presentada han sido objeto de una nueva información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto-ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, en los siguientes medios:
el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 24 de agosto de 2023 (Nº 9668), con corrección de errores de fecha 12 de septiembre de 2023 (nº 9681)
el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 29 de agosto de 2023 (Nº 166), con corrección de errores de fecha 6 de septiembre de 2023 (nº 172) y
el diario Información de fecha 6 de septiembre de 2023, con corrección de errores de fecha 27 de septiembre de 2023.
En virtud del artículo 23 del Decreto-ley 14/2020, se remitió al Ayuntamiento de Busot para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquellos remitieran diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente.
De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados. Habiéndose intentado la notificación a algunas de las personas afectadas, ésta no se pudo practicar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hizo pública la notificación en extracto de este acto administrativo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 23 de enero de 2024.
NOVENO. ALEGACIONES A LA SEGUNDA INFORMACIÓN PÚBLICA
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado 2 alegaciones, por parte de Don Miguel Ángel Pavón y Don Sergio Arroyo Morcillo en nombre propio y en representación de la Asociación Amigos de los Humedales del Sur de Alicante, reiterando las alegaciones ya presentadas en la primera información pública, de carácter medioambiental y urbanístico.
Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
DÉCIMO. CONDICIONADOS A LA SEGUNDA INFORMACIÓN PÚBLICA
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 31 de julio de 2024
Tras los informes de fechas 2 y 10 de agosto de 2023 del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante, el promotor aporta el 29 de diciembre de 2023 una memoria con los resultados de la prospección arqueológica de CSF Campello, en el término municipal de Busot.
En el informe de 31 de julio de 2024, se informa favorablemente, a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Memoria de Impacto Patrimonial realizada en el EIA "Planta Solar Fotovoltaica "Campello" e infraestructuras de evacuación; Polígono 8, parcelas 43, 49, 67, 68, 70, 73, 83, 85, 110, 157 158", de Busot, siempre que se cumplan con las siguientes medidas compensatorias:
1. La prospección arqueológica ha determinado la inexistencia de afecciones al patrimonio ARQUEOLÓGICO, por lo que sólo se plantea el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras.
2. El seguimiento arqueológico del sistema de regadío si tuviere afección y su documentación, ante la posible afección al patrimonio etnológico por parte del proyecto.
3. Desde el punto de vista paleontológico se deberán realizar tareas de control y seguimiento preventivo en los movimientos de tierra asociados a la ejecución del proyecto. Mediante un seguimiento extensivo se podrá detectar enseguida, si los hubiera, la presencia de restos fósiles. De esta manera, podrá ser comunicado inmediatamente a la administración según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 de patrimonio, tomándose las medidas adecuadas para su protección y conservación. Se recomienda también alguna visita puntual durante los movimientos de tierra en los materiales triásicos para comprobar la posible aparición de restos fósiles.
4. Si se produjera cualquier hallazgo paleontológico durante la ejecución del proyecto sin la presencia del técnico/a paleontólogo/a, se debe comunicar a la Conselleria competente en materia de cultura o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
2. Oficio de fecha 16 de agosto de 2023 de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio donde, en relación a la solicitud relativa a la concesión en montes de dominio público en el término municipal de Busot, se indica:
"que la incoación el correspondiente expediente de concesión demanial queda suspendida a la espera de que se reciba la resolución por la que se autorice la instalación."
3. Oficio de fecha 11 de septiembre de 2023 de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio donde, en relación a la solicitud relativa a la ocupación/concesión demanial de vías pecuarias en el término municipal de Busot, se indica:
"que la tramitación del correspondiente expediente de autorización de ocupación/concesión demanial queda suspendida a la espera de que se reciba la resolución por la que se autorice la instalación y no comenzarán a computar los plazos establecidos en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, hasta que esto se produzca."
4. Informe de fecha 5 de diciembre de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. en el que se ratifica en lo ya informado en el informe emitido en fecha 17 de septiembre de 2021 y "únicamente procede por tanto, que antes de la ejecución de las obras, en caso de que la actuación se localizara en un cauce público o en su zona de policía (100 m de distancia de la margen más próxima), se obtenga la autorización de esta Confederación Hidrográfica, a tenor de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001 de 20 de julio)."
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 11 de abril de 2024.
5. Informe, de fecha 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Animal, muestra su conformidad a la planta "CSF El Campello" siempre y cuando se tengan en cuenta todas las consideraciones recogidas en él. Establece que estas medidas serán debidamente definidas (incluyendo su medición y presupuesto) y, en caso de no ser así, deberá justificarse el motivo por el cual no pueden detallarse.
El informe se traslada al promotor en fecha 3 de octubre de 2023, el cual responde en fecha 16 de octubre de 2023, presentando alegaciones en el sentido de que la nueva distribución de la instalación reduce las afecciones medioambientales del proyecto, y que no está de acuerdo con los nuevos condicionantes, en el cambio de criterio respecto del carácter forestal de ciertas parcelas y que dicho organismo se excede en sus competencias.
La respuesta del promotor es trasladada a la Dirección General de Medio Natural y Animal, en fecha 20 de octubre de 2023, el cual emite respuesta a las alegaciones presentadas por el promotor en fecha 6 de noviembre de 2023. En ellas aclara que en ningún momento se ha afirmado que incurra incompatibilidad sobre los suelos, que los potenciales impactos han sido reconocidos mediante una visita a campo al recibir una nueva solicitud de informe y justifica que no se ha excedido en sus funciones y competencias. En relación con el carácter supuestamente forestal del suelo ocupado por la planta solar, indica que no ha habido un cambio de criterio, sino un cambio en las características del suelo, actuando el tiempo transcurrido entre la solicitud inicial y la fecha en la que se somete a una nueva información pública, como espacio en el que se ha consolidado una evolución del soporte físico, adquiriendo el mismo un carácter más forestal.
Tras el traslado del informe al promotor de la instalación, el mismo responde en fecha 28 de noviembre de 2023 con un escrito reincidiendo en su anterior postura, adjuntando los informes recibidos a los que hace referencia (Declaración de Impacto Ambiental, Informe de la Sección Forestal, informes de la Dirección General de Medio Natural y Animal), además del estudio topográfico y análisis de la implantación realizado para esta instalación y para la tramitada en el expediente ATALFE/2020/106, denominada "CSF PUENTES".
Como respuesta al escrito del promotor, la Dirección General de Medio Natural y Animal emite nuevo informe en fecha 18 de diciembre de 2023, reiterando las mismas observaciones y conclusiones del informe de fecha 20 de septiembre.
Tras el traslado del informe al promotor, este contesta en fecha 3 de enero de 2024 que "asume y acepta los condicionados establecidos por la DGMN recogidos en sus informes, en la medida en la que no inviabilicen ni técnica ni económicamente el proyecto de la CSF Campello", haciendo mención expresa al condicionante relativo a no realizar movimientos de tierras sobre los abancalamientos, comprometiéndose a minimizar, en la medida que se garantice la viabilidad del proyecto, los movimientos de tierra en esos abancalamientos.
En fecha 23 de enero de 2024 el promotor presenta un escrito donde propone una serie de medidas correctoras para reducir las afecciones a las aves silvestres, utilizando las zonas no ocupadas de las parcelas donde se emplaza la instalación para el cultivo de cereal.
La propuesta es trasladada a la Dirección General de Medio Natural y Animal, la cual informa en fecha 6 de febrero de 2024 que la medida de compensación de superficie afectada para el campeo de aves rapaces del entorno no ha sido solicitada por dicho organismo, y que debe mantenerse la vegetación natural. Mantiene su conformidad a la planta "CSF El Campello" siempre y cuando se tengan en cuenta todas las consideraciones recogidas en el informe firmado el 20 de septiembre de 2023.
En fecha 3 de abril de 2024 el promotor presenta escrito en el que, en relación al informe emitido por la Dirección General de Medio Natural de fecha 20 de septiembre de 2023, y tras reuniones mantenidas con los técnicos responsables del expediente, finalmente manifiesta su conformidad y aceptación a los condicionantes recogidos en el antedicho informe y, al efecto de dar cumplimiento a los mismos, se presentará informe detallado y medición del modo en que se llevarán a cabo las medidas expuestas en el informe. También propone una actuación alternativa en la implantación de las siguientes medidas:
"a) La disposición de seguidores se realizará de manera generalizada mediante hincado directo, sin uso de hormigón, salvo que de manera excepcional y debidamente justificada por razones geotécnicas y de seguridad para los bienes y las personas, sea preciso. En estos casos, se dará cuenta a la administración competente en materia forestal.
b) En cuanto a los movimientos de tierras y el mantenimiento de la cubierta vegetal y la vegetación aérea existente, la disposición de los seguidores en las parcelas se realizará cumpliendo con estos requisitos, si bien, de manera excepcional y debidamente justificada, podrán realizarse leves movimientos de tierras y alteraciones en los bancales existentes, con el fin de facilitar el acceso de la maquinaria necesaria para realizar el hincado de las instalaciones (seguidores) de manera segura. En cualquier caso, los eventuales movimientos que de manera excepcional se pudiera realizar, se justificarán técnicamente y las tierras y vegetación serán reutilizadas en el área vallada."
El escrito del promotor se traslada a la Dirección General de Medio Natural y Animal, la cual, en fecha 15 de abril de 2024, muestra su conformidad con la solución propuesta por el promotor de la planta siempre y cuando proceda de la forma indicada en este último escrito.
6. Informe de fecha 31 de enero de 2024 del Ayuntamiento de Busot, donde emite los informes solicitados al amparo de los artículos 24º y 30º.2 del DL 14/2020 (anterior a la entrada en vigor del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat), en el que se concluye que:
"no existe oposición urbanística ni técnica, en los aspectos de competencia municipal, para la ejecución de la Central fotovoltaica e infraestructura de evacuación, "CSF CAMPELLO" ATALFE/2020/24, teniendo en cuenta que, cuando se soliciten las correspondientes licencias, deben cumplirse los condicionantes y subsanarse y resolverse las deficiencias señaladas en los distintos puntos del informe."
Al escrito acompaña informe técnico municipal con los condicionantes mencionados.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 11 de abril de 2024.
7. Informe favorable, de fecha 10 de abril de 2024, conjunto del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde), condicionado a la modificación del proyecto al considerar inadmisible la implantación de un seto perimetral por fuera del vallado. También se condiciona a los resultados del plan de participación pública, siendo necesaria la emisión de nuevo informe por el Servicio de Paisaje, si en este proceso se hubiesen producido resultados que fuese necesario valorar por tener incidencia en la toma de decisiones de la propuesta.
En contestación a este informe, el 23 de abril de 2024 el promotor manifiesta su conformidad a las subsanaciones requeridas en el citado informe, aceptando las mismas, las cuales se incorporarán en el proyecto. En fecha 12 de julio de 2024 el promotor de la instalación presenta proyecto refundido con todos los condicionados expuestos en el informe. Igualmente incluye los resultados del plan de participación pública, determinando que no tienen incidencia en la toma de decisiones de la propuesta.
8. Informe favorable, de fecha 16 de junio de 2023, del Servicio de Gestión Territorial, en el que considera que:
"la planta solar de acuerdo con el Proyecto refundido de fecha de abril de 2023 no estaría afectada por peligrosidad de inundación, considerándola viable, conforme a las determinaciones del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.
Respecto al resto de instalaciones de la planta solar no incluidas en este informe, se estará dispuesto a lo emitido en anteriores remisiones."
Los siguientes organismos no han contestado a la solicitud efectuada: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
DÉCIMO PRIMERO. ASPECTOS URBANÍSTICOS, TERRITORIALES Y PAISAJÍSTICOS
Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 29 de julio de 2020 por el Ayuntamiento de Busot, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores.
Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde) de fecha 10 de abril de 2024 y del Servicio de Gestión Territorial de fecha 16 de agosto de 2023, ambos servicios dependientes de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Los condicionados recogidos en los mismos han sido aceptados por la entidad promotora y constan en el resuelvo PRIMERO de esta Resolución.
DÉCIMO SEGUNDO. EVACUACIÓN Y CONEXIÓN A LA RED
En la contestación realizada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., el 6 de noviembre de 2023 al oficio remitido por esta Administración, en virtud del cual se solicita la actualización de la información relativa a los permisos de acceso y conexión a su red de distribución en la Comunitat Valenciana, consta que la central "CSF CAMPELLO", titularidad de GADONI DIRECTORSHIP, S.L.U., dispone de permiso de acceso y conexión de fecha 13 de junio de 2020, con una capacidad de acceso concedida de 49.980 kW, que proviene de la unificación de las solicitudes de la CSF EL CAMPELLO I y la CSF EL CAMPELLO II.
Consta pronunciamiento de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de 26 de junio de 2023, confirmando que la instalación inicial, ubicada en el Campello y potencia 49,96 MWp-40,798 MW y la instalación final, ubicada en Busot y potencia 23,746 MWp-21,07 MW, pueden considerarse la misma instalación de generación, a efectos de los permisos de acceso y conexión.
Consta Resolución, de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza la sustitución de las garantías nº 032018V68 y 032018V310, constituidas por CALASPASOL 1, SL y MARPANI SOLAR 4, SL, respectivamente, que avalaban una potencia total de 49.980 kW, para la solicitud de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominadas "CSF CAMPELLO I y CSF CAMPELLO II" y se confirma la adecuada presentación de la nueva garantía nº 032024V496, constituida por GADONI DIRECTORSHIP, SLU, para la instalación denominada "CSF CAMPELLO", proveniente de la unificación de los permisos de acceso y conexión anteriores, y que avala una potencia instalada concedida de 21.070 kW, que sustituye a la garantías iniciales mencionadas, debido al cambio de ubicación y de titularidad, pasando del término municipal de El Campello (Alicante) al término municipal de Busot (Alicante) [expte GARCAP/2023/4/03]. La autorización de explotación provisional quedará condicionada a la actualización de los permisos de acceso y conexión a la vista de la citada resolución.
DÉCIMO TERCERO. VÍAS PECUARIAS Y MONTES GESTIONADOS POR LA GENERALITAT
El promotor de la instalación ha solicitado concesión demanial de ocupación en vías pecuarias, en concreto, sobre la Colada Assagador del Vergeret y la Vereda Sendera de la Casa de L´Alquadra, junto con la documentación que define su afección y ha sido sometido al trámite de información pública descrito en el antecedente OCTAVO.
Asimismo, el promotor de la instalación ha solicitado la concesión de uso privativo de dominio público forestal para la ocupación de terrenos del monte de utilidad pública siguiente: AL1025; Denominación: Alquedra, Carmelo y Agregados, junto con la documentación que define su afección, y ha sido sometido al trámite de información pública descrito en el antecedente OCTAVO.
DÉCIMO CUARTO. ACREDITACIONES PREVIAS A LA RESOLUCIÓN
El agente promotor ha presentado documentación para acreditar los siguientes aspectos, de forma previa a la resolución del procedimiento:
Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto.
En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario por no cumplimiento condicionamiento.
Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación, a expensas de la obtención de las pertinentes concesiones demaniales de terrenos públicos, tras el otorgamiento de la presente autorización.
Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente, sin menoscabo de su necesidad de actualización.
Se solicitó al Ayuntamiento de Busot en fecha 7 de agosto de 2023 el informe preceptivo y no vinculante establecido en del artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto (anterior a la entrada en vigor del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat). El Ayuntamiento de Busot ha emitido dicho informe conjunto con el establecido en el artículo 24 del Decreto ley 14/2020 en fecha 2 de febrero de 2024.
DÉCIMO QUINTO. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA
En fecha 18 de julio de 2024 (registro entrada GVRTE/2024/3241012), el promotor ha presentado desistimiento de la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública al poseer los acuerdos con los propietarios, tanto de las parcelas específicas destinadas a la instalación principal, como aquellas necesarias para la interconexión y unión de las diferentes parcelas. Ha presentado asimismo acuerdo de la parcela donde va ubicada la subestación
DÉCIMO SEXTO. INSTALACIONES CEDIDAS AL GESTOR DE LA RED.
Constan en el expediente documento, de fecha 03/07/2024, de aceptación por parte del gestor de la red de distribución, I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU, de los proyectos de las instalaciones que van a ser cedidas tras la ejecución de las mismas (subestación y línea de alta tensión).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.
SEGUNDO. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en el artículo 8 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, al ser la potencia a instalar mayor a 10 MW.
TERCERO. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
CUARTO. Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Según establece el del Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, en ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para las instalaciones a autorizar mediante el procedimiento regulado en el presente capítulo.
QUINTO. Según lo indicado en el epígrafe j del artículo 2 de DL 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje es el informe emitido por el órgano competente de la Generalitat en estas materias que evalúa la compatibilidad territorial y paisajística de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y su integración en la infraestructura verde del territorio, con carácter previo, preceptivo y vinculante para las autorizaciones administrativas previas y de construcción requeridas por la legislación del sector eléctrico. Se pronuncia sobre los aspectos indicados en el artículo 25.1, y específicamente evalúa la compatibilidad territorial y paisajística de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y su integración en la infraestructura verde del territorio, con carácter previo, preceptivo y vinculante para las autorizaciones administrativas previas y de construcción requeridas por la legislación del sector eléctrico. El carácter vinculante de dicho informe únicamente se predica respecto de los aspectos enumerados en el artículo 25.1. Si este informe es negativo, no procederá someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, debiéndose resolver el fin del procedimiento y el archivo de las actuaciones por parte del órgano sustantivo.
El artículo 25 del Decreto-ley 14/2020 establece que durante la fase de consultas se trasladará la documentación oportuna en materia de ordenación del territorio y paisaje al órgano competente en estas materias para la emisión de informe definido en el artículo 2 j) en el plazo de tres meses.
SEXTO. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
SÉPTIMO. Las líneas aéreas se encuentran dentro de una zona definida como área prioritaria de reproducción, alimentación y dispersión de las aves, en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución (DOGV Núm. 9138 / 29.07.2021), por lo que se encuentra en zona de protección de avifauna según artículo 4.1.c) del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, siéndole por tanto aplicables las prescripciones técnicas establecidas en este real decreto.
OCTAVO. De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
De conformidad con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
En este sentido, la disposición adicional primera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
1. la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
2. la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
NOVENO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económica exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.
DÉCIMO. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
DÉCIMO PRIMERO. Conforme al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. De acuerdo con el art. 53.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
DÉCIMO SEGUNDO. De acuerdo con el art. 53.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación
Al referirse la presente solicitud a una instalación eléctrica fotovoltaica que genera en baja tensión e inyecta a la red eléctrica en alta tensión son de aplicación los reglamentos de seguridad industrial siguientes:
el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Y resto de disposiciones técnicas de aplicación.
DÉCIMO TERCERO. Según lo establecido en el Capítulo III del Decreto-Ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será del 3% del presupuesto de ejecución material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000€/MWp. Si la cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será de 20.000€/MWp. La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
DÉCIMO CUARTO. Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
DÉCIMO QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
DÉCIMO SEXTO. La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DÉCIMO SEPTIMO. De acuerdo con el artículo 21 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, en ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para las instalaciones a autorizar mediante el procedimiento regulado en el presente capítulo.
DÉCIMO OCTAVO. Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Busot y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 24, 25 y 30 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (anterior a la entrada en vigor del DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat).
Tal y como se ha indicado en el antecedente DÉCIMO CUARTO, en fecha 7 de agosto de 2023 se solicitó al Ayuntamiento de Busot el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto-ley 14/2020 (anterior a la entrada en vigor del DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat), constando en el expediente respuesta a dicha petición, pero ya no se trata de un informe exigible de conformidad con la nueva normativa en vigor y aplicable a este expediente.
Conforme a la disposición transitoria cuarta del Decreto-Ley 14/2020 (instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación), no será necesario reiterar la petición de informes ya emitidos, o trámites ya realizados conforme al procedimiento regulado por la normativa anterior, incluido el resto de los aspectos incluidos en el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje del artículo 25.1. Igualmente, no será necesaria la emisión de un nuevo certificado de compatibilidad urbanística en aquellos procedimientos en tramitación en los que ya se haya emitido dicho certificado con carácter favorable, conforme a la regulación anterior. En este supuesto, tampoco será exigible el informe no vinculante sobre valoración favorable o desfavorable que realiza el ayuntamiento, y que está regulado en el artículo 19.1. En ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para la instalación de cualquier proyecto en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Conforme la redacción vigente del artículo 30, no procede otorgar autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación.
DÉCIMO NOVENO. El artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, determina que las solicitudes de autorización administrativa de instalaciones que, no requiriendo declaración de utilidad pública en concreto, deban o vayan a ser cedidas al transportista o a la distribuidora de la zona, y sean realizadas directamente por el solicitante o promotor, podrán ser formuladas, además de por dichos sujetos del sector eléctrico, por este, en cuyo caso, deberá expresarse claramente este extremo en la solicitud y resto de documentación que la debe acompañar. En las resoluciones de las citadas autorizaciones se recogerá tal circunstancia, además de advertir que la solicitud de autorización de explotación deberá presentarse por el transportista o la distribuidora cesionaria, aportando el correspondiente documento de cesión firmado por ambas partes, además del resto de documentación exigida para la autorización de explotación.
El artículo 11 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, establece que, cuando la instalación autorizada deba o vaya a cederse al transportista único o la distribuidora de la zona, la resolución lo indicará expresamente señalando que la solicitud de autorización de explotación deberá presentarse por el cesionario, aportando el correspondiente documento de cesión firmado por ambas partes. Asimismo, la resolución de autorización administrativa de construcción de la instalación recogerá explícitamente el derecho del titular de la misma, ya sea generador o consumidor, a exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, en los términos establecidos en la regulación básica de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de garantizar el conocimiento por parte de la cedente de su derecho a la suscripción del mencionado convenio de resarcimiento, las empresas distribuidoras deberán informar, de manera clara y expresa, en el pliego de condiciones técnico-económicas remitidas al solicitante, acerca de este derecho y de las condiciones y momento en el que el mismo puede materializarse.
Conforme al artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, en las instalaciones realizadas por terceros y que vayan a cederse al transportista único o distribuidor de la zona antes de su puesta en servicio, se aportará por el cesionario al mismo tiempo que se solicite la autorización de explotación, copia del acuerdo o contrato de cesión firmado por ambas partes, dando su conformidad a la cesión, y copia del convenio de resarcimiento frente a terceros suscrito entre las partes, el cual tendrá una duración mínima de diez años, plazo que podrá solicitarse su ampliación en los casos debidamente justificados. Asimismo, se deberá aportar la información relativa al coste total de la instalación, la parte sufragada por el transmitente, la referencia a la instalación tipo regulada con la que se corresponde y sus valores unitarios de referencia de inversión, su identificación como proyecto en el correspondiente plan de inversión anual del transportista o distribuidor. La resolución recogerá de forma expresa la cesión de la instalación antes del otorgamiento de la autorización de explotación.
VIGESIMA. Las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, esta Dirección General, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
PRIMERO. Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica "CSF EL CAMPELLO", incluida su infraestructura de evacuación exclusiva, y la cedida al gestor de la red de distribución I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil GADONI DIRECTORSHIP, SL, para la instalación de la central fotovoltaica con las siguientes características:
2. DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED
EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL
CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO
1. su infraestructura de evacuación exclusiva, con las siguientes características:
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO
1. Las instalaciones de conexión, a ceder a la distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, con las siguientes características:
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN QUE SE CEDE AL GESTOR DE LA RED
Tras la ejecución de la obra y emisión del correspondiente Certificado Final de Obra, antes de la Autorización de Explotación, se procederá a la cesión de la Subestación de Maniobra y la derivación, a favor de la distribuidora, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de forma que esta parte de la infraestructura de evacuación pasará a ser parte de la red de distribución.
Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 19 de diciembre de 2022:
"1. Se deberán implementar las medidas de integración propuestas en el estudio de integración paisajística aportado y completarlas con las condiciones paisajísticas establecidas en el informe emitido en materia de paisaje.
2. Respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables y con el fin de dar cumplimiento a las condiciones derivadas de los riesgos naturales e inducidos establecidas por el órgano competente en materia de ordenación del territorio, el proyecto definitivo, adaptará la distribución de los módulos fotovoltaicos y equipos eléctricos en el interior de las parcelas ocupadas en los términos del informe emitido por dicho órgano.
3. Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas, sin empleo de herbicidas.
4. Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento del dominio Público Hidráulico, y en texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en lo referente al mantenimiento de las servidumbres naturales actualmente existentes, garantizando la inexistencia de riesgo de encharcamiento o inundación en las zonas próximas a las obras.
5. Siendo que Xixona se encuentra incluido en la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, se implementarán las medidas de control que se disponen el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, actualizada por la Resolución del 19 de octubre de 2022, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental.
6. En relación con la presencia de vías pecuarias, se respetará su anchura legal en cuanto a la colocación del vallado perimetral. Del mismo modo, se deberá solicitar la ocupación demanial para la instalación de la línea de evacuación subterránea de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias
7. El uso del agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por empresa autorizada o concesión administrativa del órgano de la cuenca.
8. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, no debiéndose hacer acopio en vías pecuarias, zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación y estableciéndose las zonas de recogida de residuos.
9. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma y a la restauración de los terrenos afectados. Estas actuaciones se realizarán de conformidad con el plan de desmantelamiento aportado.
10. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes."
Se incluye el condicionado determinado en el informe de territorio y paisaje, conforme a la redacción vigente del artículo 30.1 del Decreto-ley 14/2020:
Gestión territorial:
Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.
Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
Infraestructura Verde y Paisaje:
No se considera admisible la implantación de un seto perimetral por fuera del vallado, en el cual se plantarán árboles con una interdistancia de 5 m, que viene detallada en el plano IP-01 Planta de Medidas de Integración Paisajística, del proyecto ejecutivo de septiembre de 2023.
Las Medidas de Integración Paisajística (MIP) deberán recogerse correctamente en el proyecto a fin de garantizar su ejecución, de manera detallada, en planos, memoria y presupuesto. Se deberán aportar perfiles transversales del terreno y de las estructuras portantes que certifiquen la inexistencia de movimientos de tierras significativo, planos de definición de las plantaciones de las zonas orgánicas de integración perimetral, y del resto de áreas a ocupar por la vegetación y por los bosquetes proyectados, así como relación de especies a utilizar. Estas MIP deberán complementarse en los términos expuestos en los informes emitido por este Servicio y ser reflejadas en el correspondiente programa de implementación.
Se deberán aportar justificación y resultados del proceso de participación pública
Según declara la parte promotora, los condicionados establecidos por los informes del Servicio de Paisaje, del Servicio de Planificación Territorial y del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio, así como en la Declaración de Impacto Ambiental, son recogidos en los proyectos refundidos finalmente autorizados.
En el Anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como las coordenadas geográficas que la definen y su infraestructura de evacuación.
PRESUPUESTOS DE LAS INSTALACIONES
Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.
La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares. Y en concreto, está afectado por las vías pecuarias Colada Assagador del Vergeret y Vereda Sendera de la Casa de L´Alquadra, para las que será necesario la obtención de la correspondiente concesión o autorización de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. Por otro lado, también está afectado por la concesión de uso privativo de dominio público forestal para la ocupación de terrenos del monte de utilidad nº de Elenco/identificador: AL1025; Denominación: Alquedra, Carmelo y Agregados, del término municipal de Busot (Alicante).
Esta autorización quedará condicionada a la obtención de la pertinente autorización de ocupación o concesión demanial por parte de las Administraciones correspondientes, de los terrenos mencionados, en la medida que son necesarios para la implantación de la central autorizada, perdiendo su vigencia en caso contrario.
Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
SEGUNDO. Aceptar el desistimiento realizado por el promotor a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación, al poseer los acuerdos con los propietarios de las parcelas afectadas por la instalación.
En fecha 18 de julio de 2024, el promotor ha presentado desistimiento de la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, al disponer de los correspondientes acuerdos con los propietarios, que es aceptado por la presente.
TERCERO. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto PRIMERO.
Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto
PRIMERO de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:
Proyecto refundido de planta fotovoltaica "CSF Campello 23,746 Proyecto Refundido de central solar fotovoltaica" firmado por la persona técnica proyectista en fecha 1 de julio de 2024, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) de fecha 1 de julio de 2024 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 1 de julio de 2024.
Proyecto de "centro de seccionamiento CSF CAMPELLO" firmado por la persona técnica proyectista en fecha 27 de junio de 2023, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) de fecha 27 de junio de 2023 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 27 de junio de 2023.
Proyecto refundido de línea subterránea "Línea Subterránea M.T. 30 kV de "CSF CAMPELLO" de mayo 2024, con número de visado 0431/20 del Colegio de Ingenieros del ICAI de fecha 18 de junio de 2024 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 17 de julio de 2024.
Proyecto de "S.T. 132/30 kV "CSF CAMPELLO"" de mayo 2024, con número de visado 0431/20 del Colegio de Ingenieros del ICAI de fecha 18 de junio de 2024 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 17 de julio de 2024.
Proyecto de "Subestación de maniobra 132 kV S.T.M. BUSOT, para evacuación de S.T. "CSF CAMPELLO"" de abril de 2023, con número de visado 0431/20 del Colegio de Ingenieros del ICAI de fecha 10 de mayo de 2023 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 17 de julio de 2024.
Proyecto de "Acometida aérea A.T. D/C 132 kV a S.T.M. "Busot" para evacuación de S.T. "CSF CAMPELLO"" de mayo 2024, con número de visado 0431/20 del Colegio de Ingenieros del ICAI de fecha 18 de junio de 2024 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 17 de julio de 2024.
Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante.
En caso de que fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
1. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, cumplirán el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
2. En los casos en los que la potencia total instalada y autorizada sea superior a la capacidad de acceso a la red concedida deberá instalarse el sistema de control coordinado, para todos los módulos de generación autorizados por la presente que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada
3. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
4. Acorde al artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a DIECIOCHO (18) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.
En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.
Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.
Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.
En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
1. Se deberá presentar ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante la elevación a escritura pública, con la constancia registral correspondiente, de los contratos, acuerdos o cualquier otro documento presentado para la acreditación de la disponibilidad de los terrenos, antes del inicio efectivo de la construcción de la instalación. En el caso que se constituya un derecho de superficie, será necesario, a su vez, la inscripción en el registro de la propiedad, de acuerdo con el artículo 53.2. del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
2. En virtud del artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el agente promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
1. La persona titular de la instalación correspondiente estará obligada a remitir al órgano autonómico competente en materia de contaminación de suelos, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se ubiquen los centros de transformación de la central fotovoltaica, la subestación elevadora "CSF CAMPELLO" y la subestación de maniobra "S.T.M. BUSOT", conforme al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados
2. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
3. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
4. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito al Servicio Territorial o a la Dirección General con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
5. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de un (1) mes solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
6. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOCV Núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.
Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.
Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en la Declaración de Impacto Ambiental. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquéllos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.
La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de distribución, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. De la misma forma, tampoco podrá otorgarse si no están debidamente actualizados los permisos de acceso y conexión de la instalación.
Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
1. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado
2. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 474.920 € (cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos veinte euros), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía que otorga la autorización, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo.
Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
1. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real Decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de esta.
1. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de un (1) mes solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
Asimismo se realizarán, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, mediciones de los niveles de ruido y campos electromagnéticos generados por el funcionamiento de las instalaciones, debiendo presentar los resultados obtenidos.
1. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas, previa resolución.
2. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura en servicio titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.
3. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
4. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
5. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto-Ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación.
1. Según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
2. Para las instalaciones auxiliares que no forman parte de la instalación de producción de energía eléctrica, deberá presentarse al órgano competente en seguridad industrial, la documentación y/o comunicación, según proceda, previstas en la normativa de aplicación.
CUARTO. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado.
Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado
PRIMERO, cuyo presupuesto asciende a 562.695,79 € (quinientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y cinco con setenta y nueve céntimos de euro), con los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental y en los informes emitidos por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, Servicio de Gestión Territorial y el Servicio de Medio Natural y Animal, que han sido aceptados por el promotor.
La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto-ley 14/2020.
QUINTO. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución.
Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto-ley 14/2020:
La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía
La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.
Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
València, 12 de agosto de 2024
Felipe Javier Carrasco Torres
Secretario autonómico de Industria, Comercio y Consumo