I. Por el Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, publicado en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7805, de 14 de junio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.
Por la Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9863, de 4 de junio de 2024, se han convocado subvenciones destinadas al sostenimiento de los gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.
II. De conformidad con lo que establece el artículo 7 del Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, para determinar la cuantía de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de presupuesto (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y población mancomunada, que se valorarán sobre un máximo de seis puntos.
De dichos seis puntos, tres corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios), de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 100.000 €: 1 punto.
De 100.001 a 300.000 €: 2 puntos.
De 300.001 € en adelante: 3 puntos.
Y las cifras oficiales de población, de acuerdo con el real decreto regulador de la materia, se han valorado hasta tres puntos, de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.
De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.
De 50.001 habitantes en adelante: 3 puntos.
III. Visto que, de conformidad con lo que establece el artículo 5, apartado 4, del Decreto 3/2016, de 10 de junio, la Comisión Evaluadora, en la reunión del 26 de julio de 2024, previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas, ha elevado la propuesta de resolución correspondiente.
IV. En virtud de cuanto se ha expuesto anteriormente, atendida la propuesta de resolución elevada por la Comisión Evaluadora y en uso de la atribución delegada mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del presidente de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Decreto 3/2016, de 10 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana,
RESUELVO
Primero
Conceder a las 58 mancomunidades de municipios que se indican en el anexo, las cantidades expresadas, en concepto de ayudas destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. El importe total concedido es de 499.998,45,00 €, con cargo al capítulo IV, línea de subvención S0251 de la aplicación G01050403, programa 125A00, Administración Local y Organización Territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2024.
Segundo
Al efecto de que se les puedan librar las cantidades correspondientes, las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta resolución de concesión, la realización de cualesquiera gastos corrientes subvencionables, por el importe de la subvención concedida (más IVA). Estas ayudas se abonarán individualmente en un pago único, según la justificación del cumplimiento de lo establecido, para lo cual las entidades beneficiarias deberán presentar:
- Certificado de gastos subvencionados, según el modelo expresado en
- Copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente, si es el caso. Tanto las facturas como la documentación indicada tendrán que corresponderse con el gasto realizado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio corriente y el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión.
- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
Tercero
Reducir proporcionalmente la ayuda en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, y garantizar, durante la tramitación del procedimiento, la audiencia de las entidades interesadas.
Cuarto
Revocar la subvención en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presente la justificación del gasto en el plazo fijado, y garantizar, durante la tramitación del procedimiento, la audiencia de las entidades interesadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las mancomunidades interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 27 de agosto de 2024
El president de la Generalitat (p. d. Resolución 08.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023)
José Antonio Redorat Frasquet
Director general de Administración Local