De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover proyectos relacionados con la salud pública, (DOGV 8503, 11.03.2019), el órgano competente para dictar las resoluciones es la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que actúa por delegación de la persona titular de la Conselleria de Sanidad.
Por Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Conselleria de Sanidad, se convocaron subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad (DOGV 9817, 27.03.2024).
Por Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, se designa a los miembros de la Comisión Evaluadora de dicha subvención.
Con fecha 26 de abril de 2024, se publica en la web de la Conselleria de Sanidad y en la sede electrónica de la Generalitat el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, concediendo un plazo de diez días para la subsanación por parte de las entidades interesadas.
Habiendo finalizado el plazo para la subsanación de solicitudes, la Comisión Evaluadora mediante acuerdo de 16 de mayo de 2024, publica en la web de la citada Conselleria el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas.
Con fecha 5 de junio de 2024, se publica en la web de la Conselleria de Sanidad, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones concediendo a las entidades interesadas un plazo de diez días para formular alegaciones.
Vista el acta de la comisión evaluadora de fecha 23 de mayo de 2024, que finaliza el proceso de evaluación,
RESUELVO
Primero
Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo I para proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, por un importe global máximo de 155.000. € (ciento cincuenta y cinco mil euros), con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del capítulo IV, código línea contable SO147.
Segundo
Se incluye un anexo II con el listado de subvenciones denegadas.
Tercero
Se establece como plan de control de la efectiva realización de la actividad subvencionada, en consonancia con el artículo 16 de la Orden 1/2019, la práctica de un control administrativo (estudio de la documentación programática y financiera) de todas las subvenciones concedidas sobre la totalidad de la subvención. Por otra parte, se exigirá entre los meses de enero y febrero del ejercicio presupuestario siguiente al plan de control, un informe sobre la efectiva y correcta realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Cuarto
Cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención concedida con anterioridad al libramiento de los fondos, de manera expresa y por cualquier medio que permita su constancia. En el caso que se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la citada Orden 1/2019.
Quinto
El plazo y la forma de presentación de la justificación de las subvenciones será el establecido en el artículo 15 de la citada Orden 1/2019.
Sexto
Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma tep - Transparencia Entitats Privades, de gva Oberta (https://gvaoberta.gva.es/tep).
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 7 de agosto de 2024
(p. d. Orden 1/2019, de 28 de febrero; DOGV 8503, 11.03.2019)
Ruth Usó Talamantes
Directora general de Salud Pública